Impuestos: Hacienda lanza una inspección agresiva a un asesor combativo y entra en su domicilio sin consentimiento

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La Agencia Tributaria justifica que puede hacerlo si no rompe la puerta y no intimida​


La agresividad de Hacienda en las inspecciones le ha llevado a allanar un domicilio y justificarlo en que puede hacerlo si no rompe la puerta y no intimida. En un caso que afecta a un asesor fiscal con un perfil combativo y que recurre normas y decisiones del Fisco, ha llegado a este extremo, según la documentación a la que ha tenido acceso Vozpópuli.

La inspección comenzó en mayo de 2023. El allanamiento se produjo el pasado 26 de enero. Ese día, un agente tributario entró sin identificarse y sin consentimiento en el portal cerrado del domicilio del contribuyente a recabar información y hacer fotografías.

Antes de firmar el acta, se otorga un "trámite de audiencia", en este caso, en febrero de 2024, en el que el asesor advirtió del allanamiento.


Por dicho motivo se hizo un acta notarial el 6 de marzo de 2024, en la que el notario comprueba y da fe que el portal está cerrado y que el propietario abre con la llave. El conserje del inmueble firma en presencia del notario una carta en la que manifiesta que el 26 de enero de 2024 estuvo trabajando y que no abrió la puerta a nadie y que no hubo visita alguna para el asesor. Y añade que no recuerda visita alguna para éste desde el pasado verano.

También da fe de que la puerta (el portal) está siempre cerrada por instrucciones de la Comunidad de Propietarios, lo que coincide con lo que comprobó el notario.


El 15 de marzo de 2024 el representante del asesor remitió un escrito a la Agencia Tributaria (AEAT) protestando por el allanamiento, pidiendo la nulidad y aportando el acta notarial.

El acta de disconformidad se firmó el 18 de marzo de 2024. Allí la AEAT afirma que "si la puerta siempre está cerrada, el conserje no abrió a nadie el 26/01/2024, la cerradura del portal no estaba forzada, no existe denuncia por violencia o intimidación en la entrada al portal en contra de la voluntad de ningún vecino, … resulta, obvio, que el acceso fue consentido".

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Página del acta notarial (izda.) y diligencia de la Agencia Tributaria.
La AEAT dice que puede entrar en cualquier propiedad privada siempre que no rompa la puerta y que no intimide/violente a nadie. "¿Imparte cursos la Agencia a su personal para abrir las puertas con ganzúas u otros sistemas. Aquí ya vale todo, si no hay patada en la puerta y si no cogemos a nadie por el cuello se puede entrar en cualquier sitio", plantea el asesor.

El personal de la AEAT debe identificarse cuando actúa fuera de sus dependencias, estando prevista la expedición "del documento acreditativo de su condición en el desempeño de sus funciones", según establece artículo 60.2 del Reglamento de Actuaciones Tributarias, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 142.4 de la Ley General Tributaria.

Para que el consentimiento sea válido deben concurrir tres circunstancias: la persona que lo solicita debe identificarse y exponer los motivos, el consentimiento tiene que ser expreso y no puede mediar engaño.

El consentimiento no cabe presumirlo cuando no se aporta prueba de ello. "Esto otorgaría una patente de corso al personal de la AEAT para entrar en cualquier propiedad privada cerrada argumentando que "alguien" le autorizó, sin identificarlo", advierte el asesor.

Sobre el engaño, nada se sabe pues en el acta todo queda en una referencia a que el acceso fue consentido de lo que no se ofrece prueba.

Código Ético de la AEAT​

El Código Ético de la AEAT, disponible en su sitio web, exige que las actuaciones de su personal descansen entre otros en el principio de integridad, que obliga a regirse por la honradez y la ejemplaridad.

Se establece una regla de conducta que exige el empleo de una actuación ejemplar en el cumplimiento de sus funciones como empleado público.

"La ejemplaridad salta por los aires con las manifestaciones que constan en el acta, que pretenden justificar lo injustificable: el ilegal allanamiento de la propiedad privada con un pretendido consentimiento que no existió, y del que no hay ninguna prueba de cómo se obtuvo, de quién se obtuvo y qué motivos se invocaron para ello y ante quién o de qué manera", apunta el asesor.

Otro de los principios que establece el Código es de observancia de la Constitución y de las leyes. La protección del domicilio está consagrada en la Constitución pero en este asunto hay una pugna entre Hacienda, que intenta limitarlo, y el Tribunal Supremo, que viene cuestionando las acciones del Fisco.

El principal objetivo de la Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal en vigor desde julio de 2021 es blindar a Hacienda de los varapalos que le va asestando el Tribunal Supremo (TS). Y, muy en particular, de una sentencia de octubre de 2020 que anuló sus entradas en las empresas sin aviso.

El control del Supremo​

El asunto no ha quedado pacificado. El Supremo ha advertido de que el blindaje sólo puede realizarse en una ley orgánica y la Ley de Lucha contra el Fraude no lo es. No sólo lo avisa así en la citada sentencia de octubre de 2020, sino que en septiembre de 2021, con la Ley de Lucha contra el Fraude ya en vigor, en una nueva sentencia para un caso similar, el Alto Tribunal avisó de nuevo a Hacienda de que la fórmula que ha elegido no es suficiente.

El caso que juzgaba en septiembre de 2021 era anterior a la entrada en vigor de la norma, pero el fallo lanzó esta advertencia a Hacienda: "La Ley General Tributaria es una ley ordinaria y, por tanto, inidónea o inepta, por su competencia, para desarrollar el derecho fundamental, en su contenido esencial, en lo que atañe al ámbito tributario".

Este asunto genera numerosos pleitos, que se resuelven la mayoría a favor del contribuyente. El Supremo ha declarado que la AEAT no puede llevar a cabo el examen de la documentación contenida en un dispositivo electrónico, en este caso un ordenador personal, vulnerando derechos fundamentales como el de la intimidad, fuera de determinados casos y bajo estricto control judicial. En una sentencia de septiembre de 2023 que sienta jurisprudencia, anula una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia y el auto de autorización de entrada por el Juzgado de esa capital.

En ellas se permitía el acceso al ordenador del recurrente sobre la base del régimen previsto para la autorización de entrada en domicilio, suponiendo que un ordenador es un lugar equiparable a éste.
Dirigió la defensa letrada del contribuyente Leopoldo Gandarias, socio de Koana Labs y profesor de Derecho Tributario en la UCM.

Con todo, algunos pronunciamientos han dado una de cal y otra de arena al Fisco. En dos sentencias de junio de 2023, el TS aclaró que los registros realizados sin previo aviso al contribuyente de que está bajo una inspección vulneran la inviolabilidad del domicilio, pero no necesariamente invalidan las pruebas recabadas.

El pasado 1 de marzo, una nueva sentencia del Supremo estableció que la falta de notificación previa del acuerdo de inicio no acarrea la nulidad de las pruebas obtenidas, traslada Gandarias.


Aquí no fueron a casa a uno que debía dinero al fisco, sino a un asesor que se dedicaba a reclamar multas de hacienda entre otras cosas. Cosa que era contrario a los intereses del estado.

El estado español y la hacienda española. Peor que la Camorra italiana.
 
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Pero tenemos LIBERTAAAACCCC SIN IRA dicen los Boomer que no pagaban impuestos con el Fascio.

Nunca ha habido menos libertad en España que ahora, que venga el boomer que quiera a rebatirme sin pertenecer al colectivo gai y demas gentes que eran clasificables en la ley de vagos y maleantes.
 
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