DonCrisis
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El artículo deja caer que es en este siglo y precisamente con Ferrajoli cuando se instaura el garantismo en el Derecho penal. Y no es así. No es algo nuevo de Ferrajoli, ni mucho menos, sino el núcleo del Derecho romano en materia penal. El garantismo y el principio de intervención mínima son principios básico del Derecho penal desde hace milenios. Un claro ejemplo es el "in dubio pro reo", principio básico deja claro que ante la duda, el sistema debe declarar inocente al acusado. Es famosa también la frase de Ulpiano de "es mejor dejar libre a un culpable que condenar a un inocente.
Es curioso el fragmento que dice: " Ferrajoli ha sido un defensor acérrimo del principio de legalidad en materia penal, de la presunción de inocencia y de la carga de la prueba (...) " Es algo bastante vacío. La gran inmensa mayoría de los juristas y penalistas son defensores de estos principios. El propio sistema penal es defensor de estos principios desde hace más de 2000 años. De hecho, es absurdo no creer en estos principios si se cree en el concepto occidental de Derecho (derecho continental, por lo menos)
El artículo parece que habla del derecho en Argentina, el cual desconozco. Pero en España sí que existe la agravación de penas por reincidencia o prisiones provisionales bastante cuestionables (como los dos años de la Manada). En cuanto a la duración de las penas, éstas no van a menos (como sugiere el artículo) sino que cada vez se agravan más (todos los Gobiernos sean del signo que sean agravan las penas de determinados delitos). No conozco una sola pena que se haya reducido desde la inclusión del código penal del 95. De hecho, el código penal del 95 es mucho más duro que el del 73. No en la duración de las penas pero si en la concesión de diversos grados, suspensiones y libertades condicionales, que hacían que la duración de éstas sea efectivamente más larga.
Es curioso el fragmento que dice: " Ferrajoli ha sido un defensor acérrimo del principio de legalidad en materia penal, de la presunción de inocencia y de la carga de la prueba (...) " Es algo bastante vacío. La gran inmensa mayoría de los juristas y penalistas son defensores de estos principios. El propio sistema penal es defensor de estos principios desde hace más de 2000 años. De hecho, es absurdo no creer en estos principios si se cree en el concepto occidental de Derecho (derecho continental, por lo menos)
El artículo parece que habla del derecho en Argentina, el cual desconozco. Pero en España sí que existe la agravación de penas por reincidencia o prisiones provisionales bastante cuestionables (como los dos años de la Manada). En cuanto a la duración de las penas, éstas no van a menos (como sugiere el artículo) sino que cada vez se agravan más (todos los Gobiernos sean del signo que sean agravan las penas de determinados delitos). No conozco una sola pena que se haya reducido desde la inclusión del código penal del 95. De hecho, el código penal del 95 es mucho más duro que el del 73. No en la duración de las penas pero si en la concesión de diversos grados, suspensiones y libertades condicionales, que hacían que la duración de éstas sea efectivamente más larga.