Como principio general, el impuesto se ha de repercutir en todas las entregas de bienes y servicios.
Ahora bien, determinadas entregas de bienes y servicios se encuentran exentas del impuesto. Eso significa que las asociaciones no lo tienen que repercutir.
La exención del impuesto llega a determinadas entregas de bienes y servicios, no a las asociaciones que los entregan. Por lo tanto, hay entregas de bienes y servicios exentos, no asociaciones exentas.
En este caso lo que nosotros recomendamos, para encajar bien en los conceptos de la ley, es añadir valor al proceso de intermediación de la asociación, y con esto nos referimos a que para que haya derecho de deducción, las compras realizadas por ésta deben estar en una categoría diferente a los bienes que finalmente se entregan. Con esto nos referimos al valor añadido que implican los servicios de asesoría de consumo o asesoría legal, las campañas publicitarias, etc.
Toguero:
Tú NO HAS DICHO ESO. Tú has dicho clarísimamente en tu artículo del blog:
Pongamos una familia media de 4 personas donde solo una perciba ingresos y que tenga 15.000 euros anuales de gastos susceptibles de imposición del IVA, podría ahorrarse 2250 euros.
Luego, al pedirte la hipótesis para lograr un maravilloso ahorro del 15% (2250 euros) al gastar en comida 15.000 euros, terminas diciendo -ahora correctamente-
una cosa diferente.
Lo cierto es que si una asociación compra la comida por 15.000 euros, paga el iva que corresponda pero, en los "servicios" (de compra, tras*porte, entrega por ejemplo) aunque los cobre, los mismos NO LLEVAN IVA PARA LOS ASOCIADOS.
Pero, si una familia compra 15.000 euros de alimentos se supone que los servicios "anexos" (compra, tras*porte y entrega) no tienen que ser muy elevados o de nada le sirve usar una asociación para ello (se toma un taxi y va al super por su cuenta).
Cuánto pueden constar esos "servicios" que no llevarán IVA ?... el 5% ?, el 10% ?
Entonces, si compro por 15.000 y los "servicios" suman un 10% (hablamos de 1500 euros) el "ahorro" del iva por usar una asociación es de 225 euros y no de 2250 como dice tu ejemplo.
Me pregunto además, si se justifica pagarle a una asociación 1500 euros para que haga de intermediaria si, lo que voy a "ahorrarme" por la exención de iva es apenas 225 euros.
- Entiendes ahora cómo funciona ?
- Te das cuenta que, a los fines de TU EJEMPLO en realidad no hay NINGUN AHORRO ?
El ahorro puede darse (y es bastante minúsculo) en casos como el de una asociación de taxistas que usan la asociación para comprar neumáticos, aceite y filtros y, en un taller de la asociación hacer los cambios de aceite, de neumáticos y los alineados y balanceados.
En este caso, al ahorro de la compra masiva (que paga IVA como cualquiera pero puede lograr descuentos por cantidad) se suma el "ahorro" de no sumar IVA en los servicios indicados -cambio de los neumáticos por ejemplo-.
Tu nota es confusa, poco clara y ERRONEA en el modo en que plantea el ejemplo expuesto.
Por si fuera poco,
tú mismo sugieres un documento como "ejemplo" que dice
EXACTAMENTE lo que acabo de señalarte:
http://www.alicante.es/documentos/p_ciudadana/impuestos_assoc.pdf
Te reitero. La nota de tu blog está
MAL diseñada, el ejemplo que da
es FALSO y, se presta a engaños y confusiones.
Deberías aclararla.
---------- Post added 16-jul-2013 at 07:15 ----------
Perdón.. y el TITULO de la misma (y de este post) también es FALSO, EQUIVOCADO Y ENGAÑOSO.
Te recuerdo que has titulado:
Exención al IVA: la compra asociada como forma de evitar este impuesto
En realidad no evitas EL IVA en la compra sino, en los servicios anexos que pudieras prestar vinculados a la misma (y que tienen que ser mínimos).
No hay ninguna "evitación" del impuesto.