Exención al IVA: la compra asociada como forma de evitar este impuesto

Ojito que hay que andarse ávido para que no te pillen...gran posts

A partir de determinados comentarios se ha interpretado que esta fórmula viola la ley, y nada que ver con ello.

Solamente hay que ser consciente de que este tipo de alternativas existen, están ahí, y por alguna razón no son demasiado publicitadas.
 
Te queda claro que si una asociación de taxistas se forma para hacer compras de neumáticos, las compras que haga SI PAGAN IVA pero, el "servicio" de distribuir esos neumáticos a los afiliados es lo que está EXENTO.

Si tienes que sumar los costes de un empleado, o los honorarios de un administrador más todo el coste de liquidar impuestos y presentar declaraciones y balances anualmente, esta hipótesis SOLO vale la pena en casos de asociaciones de MUCHOS MIEMBROS y con MULTIPLES OBJETOS y con MUCHAS OPORTUNIDADES de compras con descuento por VOLUMEN (no por exención de iva como pareces sugerir).

El IVA que te ahorras es el del servicio prestado al SOCIO y no el de la COMPRA. Que quede claro.

---------- Post added 12-jul-2013 at 07:32 ----------

Acabo de leer tu artículo y, tal como me lo sospechaba TE CONFUNDES DE CABO A regazo (y no es la primera vez que patinas con esto del IVA, ya he leído tus linduras en el tema del bitcoin).

En tu blog dices:

La constitución de una asociación para la promoción del consumo social donde las compras en grupo puedan ser desgravadas es un vehículo de exención apenas explorado en España. Es un mecanismo válido y legal que permitiría a muchísimas familias sortear una media de un 15% anual en sus gastos corrientes. Pongamos una familia media de 4 personas donde solo una perciba ingresos y que tenga 15.000 euros anuales de gastos susceptibles de imposición del IVA, podría ahorrarse 2250 euros.

Pero además esto permite alterar sustancialmente los esquemas de consumo.generales, apostando por productores y comercios locales que en las condiciones actuales no pueden competir con las grandes cadenas de supermercados.

Pero, lo que está exento NO ES LA COMPRA !! (que si paga IVA, que no le ahorra 2250 euros a la "familia" y que no permite sortear el 15% de los gastos corrientes), sino de -como bien indicas en tu blog en la cita-:

Las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias a las mismas efectuadas directamente a sus miembros por organismos o entidades legalmente reconocidos que no tengan finalidad lucrativa, cuyos objetivos sean exclusivamente de naturaleza política, sindical, religiosa, patriótica, filantrópica o cívica, realizadas para la consecución de sus finalidades específicas, siempre que no perciban de los beneficiarios de tales operaciones contraprestación alguna distinta de las cotizaciones fijadas en sus estatutos.

En este caso, el sindicato compra los neumáticos (y paga el iva religiosamente) pero, al entregárselos a los choferes e INSTALARSELOS en el vehículo, no agregan iva en esa tarea -prestación de servicio-.

- Por qué en tu ejemplo das a entender que se exime de IVA la compra cuando no es así ?
 
Hola amigo.
Antes que nada te digo que no hace falta gritar para explicar algo.

Voy punto por punto.

Te queda claro que si una asociación de taxistas se forma para hacer compras de neumáticos, las compras que haga SI PAGAN IVA pero, el "servicio" de distribuir esos neumáticos a los afiliados es lo que está EXENTO.


Nadie ha dicho lo contrario. Lo que se está planteando, y se ha aclarado en los mensajes del hilo, es que las compras realizadas por la asociación pueden ser desgravadas.


Si tienes que sumar los costes de un empleado, o los honorarios de un administrador más todo el coste de liquidar impuestos y presentar declaraciones y balances anualmente, esta hipótesis SOLO vale la pena en casos de asociaciones de MUCHOS MIEMBROS y con MULTIPLES OBJETOS y con MUCHAS OPORTUNIDADES de compras con descuento por VOLUMEN (no por exención de iva como pareces sugerir).


Participo en varias entidades donde la gente se suma y se organiza aportando algo de su tiempo en función de una finalidad común. Me parece que no has entendido nada del planteamiento hecho, y te ha cegado la histeria de tu respuesta.

El IVA que te ahorras es el del servicio prestado al SOCIO y no el de la COMPRA. Que quede claro.


Te lo vuelvo a repetir, las compras realizadas por una entidad dada de alta en el censo respectivo son desgravables si están vinculadas a la finalidad de la asociación. Ya he aportado legislación y datos suficientes, no te lo voy a volver a repetir.

Acabo de leer tu artículo y, tal como me lo sospechaba TE CONFUNDES DE CABO A regazo (y no es la primera vez que patinas con esto del IVA, ya he leído tus linduras en el tema del bitcoin).


Vaya, con el poco tiempo de vida que tiene mi blog, y ya tengo detractores. :D.

Pero, lo que está exento NO ES LA COMPRA !! (que si paga IVA, que no le ahorra 2250 euros a la "familia" y que no permite sortear el 15% de los gastos corrientes), sino de -como bien indicas en tu blog en la cita-:


Debo hablar en chino mandarín o en nigerian pidgin. Abandona las mayúsculas macho, que me duelen ya los ojos.

Si entendiste que la compra está exenta, te sugiero que vuelvas otra vez a la EGB porque te perdiste la parte de "comprensión lectora".

Las compras que haga la asociación no están exentas, sino que son deducibles. Lo que está exento es la prestación de servicios y bienes accesorios prestados por la asociación a sus miembros (art. 20.Uno, epígrafe 12 de la Ley del IVA).


En este caso, el sindicato compra los neumáticos (y paga el iva religiosamente) pero, al entregárselos a los choferes e INSTALARSELOS en el vehículo, no agregan iva en esa tarea -prestación de servicio-.

- Por qué en tu ejemplo das a entender que se exime de IVA la compra cuando no es así ?


¿Dónde has leído que la asociación esté exenta del pago del IVA en sus compras?.
 
Los socios, comuneros o partícipes de las entidades o establecimientos y sus cónyuges o parientes consanguíneos, hasta el segundo grado inclusive, no podrán ser destinatarios principales de las operaciones exentas ni gozar de condiciones especiales en la prestación de los servicios.

Esto se refiere a que no puedes crear una asociación para gozar de las exenciones entre familiares. Es decir, que no puede haber una asociación creada por el padre, la progenitora y los hijos orientada a esta exención ni a la deducción de las compras.

El epígrafe 12 dice:

...entidades legalmente reconocidos que no tengan finalidad lucrativa


Las asociaciones creadas en virtud de la legislación nacional o autonómica respectiva, no tienen finalidad lucrativa al estar sujetas a lo dispuesto en dicha ley.

Si no todo el mundo haría lo mismo bajo el escudo de pretender tener carácter social: asociación para la compra de teléfonos a las personas desfavorecidas, asociación para la compra de viajes para compras desfavorecidas...


No relativicemos todo, por favor. No es lo mismo el derecho a la alimentación que el "derecho" a la telefonía móvil.
 
Es lo mismo, se refiere a que no puedes crear una asociación para tí mismo y tus familiares.

El interés general lo determina su arreglo a la Ley, y someterte al procedimiento sancionador que la misma contempla en caso de incumplimiento.
 
Cuando la ley determina que una entidad tiene finalidad lucrativa se refiere a que está sujeta a normas mercantiles y que su objetivo es obtener un lucro o beneficio derivado de la actividad. Una asociación, por sus rango legal, puede obtener beneficios económicos derivados de su actividad, pero no son éstos su finalidad. En el caso propuesto se habla de establecer mecanismos asociados de adquisición de determinados bienes fundamentales que en las condiciones actuales su acceso está vedado o limitado, y se opta por una fórmula legal o economía de opción.

Una asociación no se crea adhoc para comprar sin IVA, ya que las deducciones del IVA a las asociaciones no las inventa el que la crea, sino que así lo dispone la ley.

Lo que pones del tercer epígrafe, te insisto en que se refiere en que no puedes crear una asociación para tí mismo, que no puedes beneficiarte tú solo de los privilegios que otorga la ley a la actividad de éstas, sino que tienes que tener una actividad pública orientada a conseguir los fines que ésta se propone.
 
toguero,si hacemos esto los españoles nos subiran los impuestos por otro lado.
 
Es lo mismo, se refiere a que no puedes crear una asociación para tí mismo y tus familiares.


En tu blog:

Es un mecanismo válido y legal que permitiría a muchísimas familias sortear una media de un 15% anual en sus gastos corrientes.

Pongamos una familia media de 4 personas donde solo una perciba ingresos y que tenga 15.000 euros anuales de gastos susceptibles de imposición del IVA, podría ahorrarse 2250 euros.


Qué clase de ejemplo es éste que resulta inaplicable ?
 
¿Qué clase de lectura del artículo es la que no entiende que se está refiriendo a una familia o cabeza de familia que se asociara con otras personas o familias para la consecución de un determinado fin?, ¿que lo que quiere decir es que no puedes crear una asociación limitada al padre, la progenitora, los hijos, los tíos o los primos y nadie más?
 
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