Exención al IVA: la compra asociada como forma de evitar este impuesto

Aja ?

Pues bien, te ruego que me des el EJEMPLO CONCRETO y me expliques CLARAMENTE cómo dices que con "15.000 euros anuales de gastos susceptibles de imposición del IVA, podría ahorrarse 2250 euros."

Puedes ?
 
Jefe, han sido cuatro páginas de posteos donde se ha explicado claramente el marco propuesto.

Te ruego los releas con detenimiento y lo entenderás.
Un saludo
 
No, te pido que nos des los NUMEROS.

Cómo hace la compra, cómo desgrava el IVA, sobre QUE lo desgravam qué se AHORRA. A eso me refiero. En cuatro páginas de posteo no lo has dicho nunca.

Digamos que van al supermercado y compran por 500 euros... qué hacen ?, cómo lo hacen ?, qué se ahorran ?

Eso. Eso.
 
Última edición:
Un grupo de personas se organiza en una asociación y junta su dinero que cada uno aporta para los fines propios de la asociación.

El dinero pasa a ser de la asociación.

La asociación compra lo que sus usuarios necesitan.

La asociación solicita la deducción del IVA soportado en esas compras, devolviéndole hacienda el porcentaje del IVA soportado, que vuelve de nuevo a la asociación. Y reparte lo adquirido entre sus socios.

La asociación utiliza ese dinero para nuevas compras al haberse generado un derecho de crédito en favor de sus socios.

¿Entendido?.
Un saludo
 
Estimado Toguero:

Abres un tema y nos invitas a leer en un artículo en tu blog que se llama "Exención al IVA: la compra asociada como forma de evitar este impuesto"

Leyendo la nota, invocas el "art. 20.1 Epígrafe 12 de la Ley del IVA".

Te hacemos notar que eso sólo aplica a los servicios o prestaciones que la Asociación brinde a sus miembros pero NO A LA COMPRA de los productos como tales -gravados con IVA obviamente- y que por lo tanto tu ejemplo de "15.000 euros anuales de gastos susceptibles de imposición del IVA, podría ahorrarse 2250 euros." no existe.

Das vueltas y vueltas y, cuando se te pide un ejemplo concreto terminas en:

Un grupo de personas se organiza en una asociación y junta su dinero que cada uno aporta para los fines propios de la asociación.

El dinero pasa a ser de la asociación.

La asociación compra lo que sus usuarios necesitan.

La asociación solicita la deducción del IVA soportado en esas compras, devolviéndole hacienda el porcentaje del IVA soportado, que vuelve de nuevo a la asociación. Y reparte lo adquirido entre sus socios.

La asociación utiliza ese dinero para nuevas compras al haberse generado un derecho de crédito en favor de sus socios.

¿Entendido?.
Un saludo


Lo cual nos lleva a una sencilla devolución de un IVA CREDITO -suponiendo que la Asociación tenga una posición favorable en IVA- que NADA tiene que ver con la "exención".

- O está EXENTA (y no paga IVA).
- O no está exenta y su POSICION DE VIA (iva crédito o iva débito) surgirá de su balance como en cualquier empresa.


Qué es lo que está mal, tu posición inicial -de que hay una exención- o tu ejemplo final -donde sólo hay una compensación o restitución de IVA CREDITO FAVORABLE- ? :rolleye: (porque, en un lado dices una cosa (tu blog) y en el otro (este ejemplo), una diferente).

Como dices tú:

¿Entendido?.
Un saludo
 
Estimado.

Debemos hablar idiomas muy diferentes o no nos estamos haciendo entender, por los motivos que sean.

Los servicios y bienes accesorios entregados por una asociación a sus miembros están exentos de IVA.
La asociación que opere en el mercado, dada de alta en el IAE, tiene derecho de deducción de sus compras.

No veo ya a estas alturas más cosas que pueda aclararte.

Un saludo
 
Estimado:

En cuanto a la exención al IVA, se refiere a la exención que opera en los servicios y bienes accesorios ofrecidos por una asociación a sus socios.

En cuanto a evitar, se refiere a la necesidad de asociarse para evitar que este impuesto opere sobre la capacidad de consumo de una familia o de cualquier otro consumidor.

Privilegios, ninguno.

Un saludo.
 
Toguero:

No quiero ser cruel ni reiterativo pero, convengamos que el TITULO de tu nota en el blog, el TITULO de este post y TODO EL PLANTEO van dirigidos a indicar que hay una "exención" en el IVA que produce un "ahorro" pero luego, todo el "ahorro" viene de poder compensar el IVA CREDITO (como en cualquier empresa).

Por si esto fuera poco estoy casi convencido que, el ejemplo de "comprar comida para los socios" ni siquiera aplica para generar un crédito de IVA (como si lo sería un gasto vinculado a la producción o al objeto social de la Asociación). Tendría que revisar la determinación del hecho imponible en la legislación para asegurarlo pero, a estar hora ya no tengo ganas -es tarde aquí-.

Pero, en cualquier caso tanto el título de tu nota, como el mensaje tras*mitido NO tenían NADA que ver con "exenciones" como todo parecía indicar sino con meras compensaciones del IVA -crédito y débito con saldo a favor-. Trata de ser más preciso y menos imaginativo en la información que das porque, generas falsas percepciones -y en algunos casos expectativas incorrectas- en la gente que te lee.

Como abogado tienes que tratar de ser PRECISO Y CIERTO en tus comentarios, no puedes darte el lujo de ir "suponiendo" cosas y, mucho menos, de sugerirlas de un modo incorrecto o inventarlas a tu gusto.

Sin acritud. Sólo para que hagas mejor tu trabajo de difusión.
 
Y en cualquier caso, según lo que se ha citado aquí sobre lo que es y lo que no es una asociación sin ánimo de lucro, es que encima no se podría considerar asociación sin ánimo de lucro, en tanto que se crea para que sus beneficios recaigan sobre sus socios exclusivamente, ya saben,

Los socios, comuneros o partícipes de las entidades o establecimientos y sus cónyuges o parientes consanguíneos, hasta el segundo grado inclusive, no podrán ser destinatarios principales de las operaciones exentas ni gozar de condiciones especiales en la prestación de los servicios.

es decir que NI los socios NI sus familiares pueden ser los destinatarios principales de las operaciones exentas
 
pues se hacen dos sociedades, una beneficia a la otra y viceversa.
 
Creo que parten de la base de que uno dice que la asociación es benéfica y ya todo el mundo le cree, cuando éso no es así de fácil. Está la declaración de utilidad pública y varias cosas que está obviando.

La asociación cultural de mi pueblo mantiene una pequeña biblioteca gratuita, cuatro ordenadores y una wifi, todo gratis. Hacen una revisitilla y dan unos premios de literatura, fotografía, gestionan excursiones, actuaciones musicales... esas cosas. Bueno, pues no les dieron la exención del IVA cuando la pidieron.

Los centro especiales de empleo para minusválidos dependientes de asociaciones benéficas creo que ninguno está exento del IVA. Cáritas paga el IVA, Médicos Sin Fronteras, también.

Aun le digo más. Una asociación compra unos bienes con una subvención pública y el IVA no es que lo tenga que pagar, es que no lo puede repercutir, se lo come con patatas.

El IVA es un impuesto del que es estropeado escaparse legalmente.
 
Toguero:

No quiero ser cruel ni reiterativo pero, convengamos que el TITULO de tu nota en el blog, el TITULO de este post y TODO EL PLANTEO van dirigidos a indicar que hay una "exención" en el IVA que produce un "ahorro" pero luego, todo el "ahorro" viene de poder compensar el IVA CREDITO (como en cualquier empresa).

Por si esto fuera poco estoy casi convencido que, el ejemplo de "comprar comida para los socios" ni siquiera aplica para generar un crédito de IVA (como si lo sería un gasto vinculado a la producción o al objeto social de la Asociación). Tendría que revisar la determinación del hecho imponible en la legislación para asegurarlo pero, a estar hora ya no tengo ganas -es tarde aquí-.

Pero, en cualquier caso tanto el título de tu nota, como el mensaje tras*mitido NO tenían NADA que ver con "exenciones" como todo parecía indicar sino con meras compensaciones del IVA -crédito y débito con saldo a favor-. Trata de ser más preciso y menos imaginativo en la información que das porque, generas falsas percepciones -y en algunos casos expectativas incorrectas- en la gente que te lee.

Como abogado tienes que tratar de ser PRECISO Y CIERTO en tus comentarios, no puedes darte el lujo de ir "suponiendo" cosas y, mucho menos, de sugerirlas de un modo incorrecto o inventarlas a tu gusto.

Sin acritud. Sólo para que hagas mejor tu trabajo de difusión.

Estimado:

Basta con leer con un poco de detenimiento lo expresado y no cerrarse en banda frente a propuestas nuevas para entender lo propuesto.

"Compra asociada para evitar este impuesto". No veo demasiada complicación en entenderlo. No obstante aprecio tus recomendaciones, pero no las comparto.

Y es en relación a que determinados comentarios van más con la idea de negarse a entender las alternativas que tenemos que a entenderlas y, en su caso, ejecutarlas.

En cualquier caso es francamente preocupante que, ante este tipo de situaciones graves, que nos afectan gravemente como sociedad, se ponga más empeño en profundizar aquello que nos oprime, que en buscar alternativas para enfrentarlo.

No obstante, seguimos trabajando para ofrecer alternativas a nuestros clientes donde se privilegie el consumo, la producción y el trabajo, frente a cualquier otra cosa.

Un saludo

---------- Post added 15-jul-2013 at 12:40 ----------

Creo que parten de la base de que uno dice que la asociación es benéfica y ya todo el mundo le cree, cuando éso no es así de fácil. Está la declaración de utilidad pública y varias cosas que está obviando.

La asociación cultural de mi pueblo mantiene una pequeña biblioteca gratuita, cuatro ordenadores y una wifi, todo gratis. Hacen una revisitilla y dan unos premios de literatura, fotografía, gestionan excursiones, actuaciones musicales... esas cosas. Bueno, pues no les dieron la exención del IVA cuando la pidieron.

Los centro especiales de empleo para minusválidos dependientes de asociaciones benéficas creo que ninguno está exento del IVA. Cáritas paga el IVA, Médicos Sin Fronteras, también.

Aun le digo más. Una asociación compra unos bienes con una subvención pública y el IVA no es que lo tenga que pagar, es que no lo puede repercutir, se lo come con patatas.

El IVA es un impuesto del que es estropeado escaparse legalmente.

Estimado Emilio:

Una cosa es solicitar la declaración administrativa que permite facturar los servicios de una asociación sin IVA, y otra cosa diferente son las actividades económicas de una asociación entre las cuales están las deducciones del IVA soportado en su actividad económica.

Es decir, una asociación dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas es una asociación que opera en el mercado y que actúa en los términos generales como una empresa(aunque su objetivo no sea el lucro, sino un fin social). En esa tesitura es donde opera la necesidad de la asociación de deducirse el IVA soportado.

En los casos de Cáritas o MSF, la verdad que no conozco el caso, pero dudo que operen en el mercado en calidad de empresas.

Un saludo
 
Estimado Emilio:

Una cosa es solicitar la declaración administrativa que permite facturar los servicios de una asociación sin IVA, y otra cosa diferente son las actividades económicas de una asociación entre las cuales están las deducciones del IVA soportado en su actividad económica.

Es decir, una asociación dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas es una asociación que opera en el mercado y que actúa en los términos generales como una empresa(aunque su objetivo no sea el lucro, sino un fin social). En esa tesitura es donde opera la necesidad de la asociación de deducirse el IVA soportado.

En los casos de Cáritas o MSF, la verdad que no conozco el caso, pero dudo que operen en el mercado en calidad de empresas.

Un saludo

Es usted un claro ejemplo de cómo se puede disentir sin faltar al respeto, me resulta siempre muy instructivo leerle. Gracias.

Dirigí un centro especial de empleo, era una SL cuyas participaciones pertenecían a una fundación. El centro recibía subvenciones a capital por contratación de trabajadores, de hasta 12.000 euros por puesto indefinido creado. Estas subvenciones se debían gastar en comprar maquinaria u otros bienes de equipo. Lo que se compraba con este dinero, el IVA te lo comías, entero y verdadero. Por ejemplo un camión. Tú pedías 24.000 euros para crear dos puestos de trabajo de dos chóferes, uno por turno de trabajo. La comunidad te daba los 24.000 pavos, que tenías que justificar como gastados en base imponible, porque el IVA lo pagabas tú y no podías deducírtelo.

http://www.auditors-censors.com/pfw_files/cma/doc/eventos/XV%20FAP/T5%20Dolors%20Torregrosa.pdf

Es un tema farragoso, son pocas las empresas a las que les sucede ésto. Como regla general, hay que aplicar una prorrata. Es decir, si te han subvencionado el 50% de la máquina, sólo te puedes deducir el 50% del IVA. En el caso de estos centros, la prorrata no ha lugar porque las subvenciones van siempre al 100%.

Con respecto a MSF y Cáritas, le diré que el centro especial de empleo era un macrotaller de marketing directo y llevábamos esas dos cuentas, con lo que le puedo asegurar que a todos los efectos como clientes operaban como dos empresas absolutamente normales.
 
Pues no deja de ser un tema peculiar: una Sociedad Limitada que no tiene ánimo de lucro. Todas las sociedades mercantiles lo tienen, por definición.

Me temo que usted se refiere a la prorrata especial, es decir: de la actividad cuyas operaciones estaban exentas de IVA no se podía deducir el IVA soportado en la adquisición de bienes y servicios para realizarlas.

En cuanto a las subvenciones, el asunto cambió y ahora, simplemente por recibirlas, no hay que estar en prorrata. Sin perjuicio de lo anterior...y de mejor criterio.
 
Es usted un claro ejemplo de cómo se puede disentir sin faltar al respeto, me resulta siempre muy instructivo leerle. Gracias.

Dirigí un centro especial de empleo, era una SL cuyas participaciones pertenecían a una fundación. El centro recibía subvenciones a capital por contratación de trabajadores, de hasta 12.000 euros por puesto indefinido creado. Estas subvenciones se debían gastar en comprar maquinaria u otros bienes de equipo. Lo que se compraba con este dinero, el IVA te lo comías, entero y verdadero. Por ejemplo un camión. Tú pedías 24.000 euros para crear dos puestos de trabajo de dos chóferes, uno por turno de trabajo. La comunidad te daba los 24.000 pavos, que tenías que justificar como gastados en base imponible, porque el IVA lo pagabas tú y no podías deducírtelo.

http://www.auditors-censors.com/pfw_files/cma/doc/eventos/XV%20FAP/T5%20Dolors%20Torregrosa.pdf

Es un tema farragoso, son pocas las empresas a las que les sucede ésto. Como regla general, hay que aplicar una prorrata. Es decir, si te han subvencionado el 50% de la máquina, sólo te puedes deducir el 50% del IVA. En el caso de estos centros, la prorrata no ha lugar porque las subvenciones van siempre al 100%.

Con respecto a MSF y Cáritas, le diré que el centro especial de empleo era un macrotaller de marketing directo y llevábamos esas dos cuentas, con lo que le puedo asegurar que a todos los efectos como clientes operaban como dos empresas absolutamente normales.

Un gusto discutir en estos términos Emilio ;)

Entiendo su ejemplo, pero creo que hablamos de cosas diferentes.

En el caso propuesto, el impuesto grava las entregas de bienes y las prestaciones de servicios con contraprestación, realizadas por las asociaciones. Es un impuesto que grava el consumo de bienes y servicios, no la dación.

Por tanto, quien lo ha de pagar son los destinatarios de bienes y servicios, no las asociaciones que los entregan.

Como principio general, el impuesto se ha de repercutir en todas las entregas de bienes y servicios.

Ahora bien, determinadas entregas de bienes y servicios se encuentran exentas del impuesto. Eso significa que las asociaciones no lo tienen que repercutir. Eso sí, hay que tener bien claro cómo encajar la exención en los bienes y servicios junto al derecho de deducción del IVA soportado por la asociación, dado que no tienen por qué coincidir(en eso la Ley del IVA es medio tramposa-en eso estoy totalmente de acuerdo con Emilio-, por ello hay que hacer una buena economía de opción para obtener esa deducción sin llevarnos sorpresas).

La exención del impuesto llega a determinadas entregas de bienes y servicios, no a las asociaciones que los entregan. Por lo tanto, hay entregas de bienes y servicios exentos, no asociaciones exentas.

En este caso lo que nosotros recomendamos, para encajar bien en los conceptos de la ley, es añadir valor al proceso de intermediación de la asociación, y con esto nos referimos a que para que haya derecho de deducción, las compras realizadas por ésta deben estar en una categoría diferente a los bienes que finalmente se entregan. Con esto nos referimos al valor añadido que implican los servicios de asesoría de consumo o asesoría legal, las campañas publicitarias, etc.


Un saludo
 
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