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Un grupo de personas se organiza en una asociación y junta su dinero que cada uno aporta para los fines propios de la asociación.
El dinero pasa a ser de la asociación.
La asociación compra lo que sus usuarios necesitan.
La asociación solicita la deducción del IVA soportado en esas compras, devolviéndole hacienda el porcentaje del IVA soportado, que vuelve de nuevo a la asociación. Y reparte lo adquirido entre sus socios.
La asociación utiliza ese dinero para nuevas compras al haberse generado un derecho de crédito en favor de sus socios.
¿Entendido?.
Un saludo
¿Entendido?.
Un saludo
Toguero:
No quiero ser cruel ni reiterativo pero, convengamos que el TITULO de tu nota en el blog, el TITULO de este post y TODO EL PLANTEO van dirigidos a indicar que hay una "exención" en el IVA que produce un "ahorro" pero luego, todo el "ahorro" viene de poder compensar el IVA CREDITO (como en cualquier empresa).
Por si esto fuera poco estoy casi convencido que, el ejemplo de "comprar comida para los socios" ni siquiera aplica para generar un crédito de IVA (como si lo sería un gasto vinculado a la producción o al objeto social de la Asociación). Tendría que revisar la determinación del hecho imponible en la legislación para asegurarlo pero, a estar hora ya no tengo ganas -es tarde aquí-.
Pero, en cualquier caso tanto el título de tu nota, como el mensaje tras*mitido NO tenían NADA que ver con "exenciones" como todo parecía indicar sino con meras compensaciones del IVA -crédito y débito con saldo a favor-. Trata de ser más preciso y menos imaginativo en la información que das porque, generas falsas percepciones -y en algunos casos expectativas incorrectas- en la gente que te lee.
Como abogado tienes que tratar de ser PRECISO Y CIERTO en tus comentarios, no puedes darte el lujo de ir "suponiendo" cosas y, mucho menos, de sugerirlas de un modo incorrecto o inventarlas a tu gusto.
Sin acritud. Sólo para que hagas mejor tu trabajo de difusión.
Creo que parten de la base de que uno dice que la asociación es benéfica y ya todo el mundo le cree, cuando éso no es así de fácil. Está la declaración de utilidad pública y varias cosas que está obviando.
La asociación cultural de mi pueblo mantiene una pequeña biblioteca gratuita, cuatro ordenadores y una wifi, todo gratis. Hacen una revisitilla y dan unos premios de literatura, fotografía, gestionan excursiones, actuaciones musicales... esas cosas. Bueno, pues no les dieron la exención del IVA cuando la pidieron.
Los centro especiales de empleo para minusválidos dependientes de asociaciones benéficas creo que ninguno está exento del IVA. Cáritas paga el IVA, Médicos Sin Fronteras, también.
Aun le digo más. Una asociación compra unos bienes con una subvención pública y el IVA no es que lo tenga que pagar, es que no lo puede repercutir, se lo come con patatas.
El IVA es un impuesto del que es estropeado escaparse legalmente.
Estimado Emilio:
Una cosa es solicitar la declaración administrativa que permite facturar los servicios de una asociación sin IVA, y otra cosa diferente son las actividades económicas de una asociación entre las cuales están las deducciones del IVA soportado en su actividad económica.
Es decir, una asociación dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas es una asociación que opera en el mercado y que actúa en los términos generales como una empresa(aunque su objetivo no sea el lucro, sino un fin social). En esa tesitura es donde opera la necesidad de la asociación de deducirse el IVA soportado.
En los casos de Cáritas o MSF, la verdad que no conozco el caso, pero dudo que operen en el mercado en calidad de empresas.
Un saludo
Es usted un claro ejemplo de cómo se puede disentir sin faltar al respeto, me resulta siempre muy instructivo leerle. Gracias.
Dirigí un centro especial de empleo, era una SL cuyas participaciones pertenecían a una fundación. El centro recibía subvenciones a capital por contratación de trabajadores, de hasta 12.000 euros por puesto indefinido creado. Estas subvenciones se debían gastar en comprar maquinaria u otros bienes de equipo. Lo que se compraba con este dinero, el IVA te lo comías, entero y verdadero. Por ejemplo un camión. Tú pedías 24.000 euros para crear dos puestos de trabajo de dos chóferes, uno por turno de trabajo. La comunidad te daba los 24.000 pavos, que tenías que justificar como gastados en base imponible, porque el IVA lo pagabas tú y no podías deducírtelo.
http://www.auditors-censors.com/pfw_files/cma/doc/eventos/XV%20FAP/T5%20Dolors%20Torregrosa.pdf
Es un tema farragoso, son pocas las empresas a las que les sucede ésto. Como regla general, hay que aplicar una prorrata. Es decir, si te han subvencionado el 50% de la máquina, sólo te puedes deducir el 50% del IVA. En el caso de estos centros, la prorrata no ha lugar porque las subvenciones van siempre al 100%.
Con respecto a MSF y Cáritas, le diré que el centro especial de empleo era un macrotaller de marketing directo y llevábamos esas dos cuentas, con lo que le puedo asegurar que a todos los efectos como clientes operaban como dos empresas absolutamente normales.