Exención al IVA: la compra asociada como forma de evitar este impuesto

Ya. Y (fraude aparte) el organismo o entidad ¿qué hace con el IVA que ha pagado para hacerse con esos bienes que revende sin IVA a las familias? ¿Pide la devolución a hacienda?
 
¿Fraude?, ¿reventa?
Me parece que no has entendido nada.
Lo que se propone es la compra asociativa de bienes mediante las aportaciones de los socios.
Las asociaciones inscritas en el respectivo censo tienen derecho a devolución del IVA por las adquisiciones propias de la actividad de la asociación.
Sin embargo, la prestación de servicios y bienes accesorios propios de la asociación a sus miembros está exenta de este impuesto.
 
Vale, a ver si lo he entendido:

Mis colegas y yo formamos la "Sociedad gastronómica para la promoción de la dieta mediterránea", cuyo fin es (digamos) promover el buen comer entre sus socios.
Para ello, la SGPDM hace la compra en el Carreful con las aportaciones de sus socios y después distribuye esa compra a los mismos para difundir la buena nueva de que el mediterraneismo va a shegar. Por último, la SGPDM pide al Estado la devolución del IVA pagado al Carreful, con lo que éste quedará para la próxima compra.

¿Funciona así?
 
Vale, a ver si lo he entendido:

Mis colegas y yo formamos la "Sociedad gastronómica para la promoción de la dieta mediterránea", cuyo fin es (digamos) promover el buen comer entre sus socios.
Para ello, la SGPDM hace la compra en el Carreful con las aportaciones de sus socios y después distribuye esa compra a los mismos para difundir la buena nueva de que el mediterraneismo va a shegar. Por último, la SGPDM pide al Estado la devolución del IVA pagado al Carreful, con lo que éste quedará para la próxima compra.

¿Funciona así?

A eso me estaba refiriendo yo....
¿El fin social es que los miembros compren barato? Porque si no....
 
Una asociación como tal puede deducirse el IVA soportado en sus adquisiciones, en tanto en cuanto ésta esté dada de alta en el IAE y en el censo de empresarios correspondiente(es decir, tenga actividades económicas).

En los mismos términos de la Ley, las prestaciones de servicios y bienes accesorios realizadas por la entidad están exentos de la aplicación del impuesto.

El fin social de la asociación es el propio de una entidad no lucrativa, y al caso por mí explicado, a facilitar el acceso al consumo social en situaciones de necesidad.
 
Os paso aquí un instructivo sobre cómo funciona el IVA en las compras hechas por las asociaciones, y cómo opera la deducción del IVA soportado por éstas.

A esto concurre con la exención que existe en las entregas de servicios y bienes accesorios hecha a los miembros de la asociación, siempre y cuando éstos estén de acuerdo a los fines de la misma.

http://www.alicante.es/documentos/p_ciudadana/impuestos_assoc.pdf
 
El fin social de la asociación es el propio de una entidad no lucrativa, y al caso por mí explicado, a facilitar el acceso al consumo social en situaciones de necesidad.

En tal caso entiendo que la compra le saldría más barata a la asociación por comprar, por ej. grandes cantidades de productos básicos, pero no porque se pudiera ahorrar el iva. No?
 
Ahora mismo hablo de memoria, pero creo recordar que si tu te asocias porque vas a recibir un servicio determinado de antemano (ej: comida más barata) como hacen ya por ejemplo algunas asociaciones de automovilistas; no tienes derecho a deducción, aparte de que podría considerarse que existe una actividad económica encubierta.

La naturaleza de ese tipo de asociaciones se entiende como que da servicio a más alla de sus socios; nadie monta una asociación sin ánimo de lucro y con un fin social para que sólo sean sus socios los que disfrutan de la misma, si no imagínate la picaresca que podría llegar a ocurrir con eso.

No es lo mismo que si haces una donación voluntaria para mantener la asociación, y la asociación presta sus servicios a personas que no son socios de la misma, como por ejemplo cáritas (aunque no sea exactamente una asociación)

Que si, podría hacerse.. pero veo más factible y "legal" las cooperativas de consumo.

Insisto.

El derecho de deducción en las compras realizadas por una asociación opera cuando estas compras son para los fines de la misma. La deducción se hace a la asociación, no a sus miembros.

Por otro lado, los bienes y servicios derivados de la actividad de la asociación que ésta entregue a sus miembros quedan exentos de la aplicación del IVA.

No así las actividades comerciales de la misma, que sí están sujetas a IVA.

Pongo un ejemplo sencillo:

Una asociación orientada al abastecimiento de alimentos básicos a personas con ingresos inferiores a los 500 euros al mes tiene como socios a este tipo interesados que pagan una cuota mensual que les da acceso a determinados productos que adquiere la asociación. Esta asociación puede deducirse los bienes adquiridos para sus socios por formar parte de la finalidad de la misma. Las entregas de estos productos básicos a sus miembros está exenta del IVA.

(Te pongo un ejemplo más conocido: los colegios profesionales, a cambio de la cuota colegial entregan determinados bienes -libros, vademecums, programas informáticos- a sus colegiados que también están exentos de IVA).

Sin embargo, si esta asociación dicta un curso por convenio con una Universidad que otorga X créditos ECTS, y este curso está abierto al público, sobre los no socios opera la obligación legal de la asociación de recaudar el IVA.

Así posiblemente haya quedado más claro.

Un saludo
 
¡Pero hombre, eso lo daba completamente por entendido!

El beneficio del acceso a este modelo de consumo radica precisamente en ser miembro de la asociación, no en ser un anónimo(o "consumidor final", como dice la Ley). De ahí lo de "compra asociada como forma de evitar este impuesto". ;).

La exención que pongo sobre los Colegios Profesionales es la misma que el ejemplo que pongo en el artículo mío: art. 20.Uno 12).

Las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias a las mismas efectuadas directamente a sus miembros por organismos o entidades legalmente reconocidos que no tengan finalidad lucrativa, cuyos objetivos sean exclusivamente de naturaleza política, sindical, religiosa, patriótica, filantrópica o cívica, realizadas para la consecución de sus finalidades específicas, siempre que no perciban de los beneficiarios de tales operaciones contraprestación alguna distinta de las cotizaciones fijadas en sus estatutos.
Se entenderán incluidos en el párrafo anterior los Colegios profesionales, las Cámaras Oficiales, las Organizaciones patronales y las Federaciones que agrupen a los organismos o entidades a que se refiere este número.

La aplicación de esta exención quedará condicionada a que no sea susceptible de producir distorsiones de competencia.


Un saludo
 
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