Ahora mismo hablo de memoria, pero creo recordar que si tu te asocias porque vas a recibir un servicio determinado de antemano (ej: comida más barata) como hacen ya por ejemplo algunas asociaciones de automovilistas; no tienes derecho a deducción, aparte de que podría considerarse que existe una actividad económica encubierta.
La naturaleza de ese tipo de asociaciones se entiende como que da servicio a más alla de sus socios; nadie monta una asociación sin ánimo de lucro y con un fin social para que sólo sean sus socios los que disfrutan de la misma, si no imagínate la picaresca que podría llegar a ocurrir con eso.
No es lo mismo que si haces una donación voluntaria para mantener la asociación, y la asociación presta sus servicios a personas que no son socios de la misma, como por ejemplo cáritas (aunque no sea exactamente una asociación)
Que si, podría hacerse.. pero veo más factible y "legal" las cooperativas de consumo.
Insisto.
El derecho de deducción en las compras realizadas por una asociación opera cuando estas compras son para los fines de la misma. La deducción se hace a la asociación, no a sus miembros.
Por otro lado, los bienes y servicios derivados de la actividad de la asociación que ésta entregue a sus miembros quedan exentos de la aplicación del IVA.
No así las actividades comerciales de la misma, que sí están sujetas a IVA.
Pongo un ejemplo sencillo:
Una asociación orientada al abastecimiento de alimentos básicos a personas con ingresos inferiores a los 500 euros al mes tiene como socios a este tipo interesados que pagan una cuota mensual que les da acceso a determinados productos que adquiere la asociación. Esta asociación puede deducirse los bienes adquiridos para sus socios por formar parte de la finalidad de la misma. Las entregas de estos productos básicos a sus miembros está exenta del IVA.
(Te pongo un ejemplo más conocido: los colegios profesionales, a cambio de la cuota colegial entregan determinados bienes -libros, vademecums, programas informáticos- a sus colegiados que también están exentos de IVA).
Sin embargo, si esta asociación dicta un curso por convenio con una Universidad que otorga X créditos ECTS, y este curso está abierto al público, sobre los no socios opera la obligación legal de la asociación de recaudar el IVA.
Así posiblemente haya quedado más claro.
Un saludo