El Pionero
Alcalde y presidente de Fútbol Paco premium
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha anulado un fallo del Tribunal General que avalaba el régimen fiscal del FC Barcelona, Athletic de Bilbao, Real Madrid y Osasuna, con lo que desestima definitivamente el recurso que el club azulgrana había interpuesto contra la decisión de la Comisión Europea (CE) de ordenar a España recuperar las ayudas estatales de las que se habían beneficiado esos clubes.
En una sentencia publicada este jueves, el TJUE "anula la sentencia del Tribunal General mediante la que se había anulado la decisión de la Comisión por la que se calificó de ayuda de Estado el régimen fiscal de cuatro clubes de fútbol profesional españoles" y "se desestima definitivamente el recurso que el Fútbol Club Barcelona había interpuesto" contra la misma.
El Tribunal General había anulado en febrero de 2019 la decisión de la Comisión Europea de ordenar a España recuperar las ayudas de Estado que consideraba ilegales de las que se habían beneficiado estos clubes, con lo que avalaba el régimen fiscal de las cuatro entidades como sociedades anónimas deportivas.
La Comisión entendía que esos clubes se habían beneficiado desde 1990 de un tipo impositivo del 25 % en lugar del 30 % y reclamó a España en 2016 que recuperase hasta cinco millones de euros por club en concepto de impuestos no abonados.
El caso se remonta a la ley española de 1990 que obligó a los clubes deportivos profesionales a reconvertirse en sociedades anónimas deportivas, con el objetivo de fomentar la tras*parencia en la gestión.
Sin embargo, se estableció una excepción de forma que los clubes que hubieran obtenido resultados económicos positivos en los ejercicios anteriores podían optar por seguir funcionando bajo la forma de clubes deportivos, medida a la que se acogieron en Primera División el Fútbol Club Barcelona, el Club Atlético Osasuna, el Athletic Club y el Real Madrid.
Como personas jurídicas sin ánimo de lucro, esos cuatro clubes tuvieron así derecho a un tipo de gravamen específico sobre sus rendimientos, que hasta 2016 fue inferior al tipo de gravamen aplicable a las sociedades anónimas deportivas, lo que la Comisión consideró una ayuda en forma de privilegio ilegal que no era compatible con el mercado interior.
Bruselas ordenó a España que suprimiera ese régimen y que recuperase "con carácter inmediato y efectivo de los beneficiarios el importe de la ayuda otorgada".
Pero tras un recurso presentado en Luxemburgo por el Barcelona y el Athletic de Bilbao, el TGUE concluyó que la Comisión no había acreditado suficientemente que esos citados clubes de fútbol hubiesen gozado de una ventaja derivada del régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro.
Entre otros argumentos, en su dictamen, contra el que no cabe recurso, TJUE sostiene que "el régimen de ayudas controvertido podía favorecer, desde el momento de su adopción, a los clubes que funcionaban como entidad sin ánimo de lucro frente a aquellos que funcionaban como sociedad anónima deportiva, otorgándoles así una ventaja".
"La Comisión no estaba obligada a examinar, en la decisión controvertida, el impacto de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios ni el de las posibilidades de traslado a ejercicios futuros de esta deducción en forma de crédito fiscal y, en particular, si esa deducción o esas posibilidades neutralizarían la ventaja resultante del tipo de gravamen reducido", añade la corte con sede en Luxemburgo.
El TJUE concluye, por tanto, que el Tribunal General incurrió "en error de Derecho al resolver que la Comisión estaba obligada a realizar tal examen solicitando en caso de que fuera necesario la información pertinente" y, en consecuencia, "desestima el recurso interpuesto por el FC Barcelona".
Europa insta a Real Madrid, Barça, Athletic y Osasuna a devolver los impuestos no pagados
En una sentencia publicada este jueves, el TJUE "anula la sentencia del Tribunal General mediante la que se había anulado la decisión de la Comisión por la que se calificó de ayuda de Estado el régimen fiscal de cuatro clubes de fútbol profesional españoles" y "se desestima definitivamente el recurso que el Fútbol Club Barcelona había interpuesto" contra la misma.
El Tribunal General había anulado en febrero de 2019 la decisión de la Comisión Europea de ordenar a España recuperar las ayudas de Estado que consideraba ilegales de las que se habían beneficiado estos clubes, con lo que avalaba el régimen fiscal de las cuatro entidades como sociedades anónimas deportivas.
La Comisión entendía que esos clubes se habían beneficiado desde 1990 de un tipo impositivo del 25 % en lugar del 30 % y reclamó a España en 2016 que recuperase hasta cinco millones de euros por club en concepto de impuestos no abonados.
El caso se remonta a la ley española de 1990 que obligó a los clubes deportivos profesionales a reconvertirse en sociedades anónimas deportivas, con el objetivo de fomentar la tras*parencia en la gestión.
Sin embargo, se estableció una excepción de forma que los clubes que hubieran obtenido resultados económicos positivos en los ejercicios anteriores podían optar por seguir funcionando bajo la forma de clubes deportivos, medida a la que se acogieron en Primera División el Fútbol Club Barcelona, el Club Atlético Osasuna, el Athletic Club y el Real Madrid.
Como personas jurídicas sin ánimo de lucro, esos cuatro clubes tuvieron así derecho a un tipo de gravamen específico sobre sus rendimientos, que hasta 2016 fue inferior al tipo de gravamen aplicable a las sociedades anónimas deportivas, lo que la Comisión consideró una ayuda en forma de privilegio ilegal que no era compatible con el mercado interior.
Bruselas ordenó a España que suprimiera ese régimen y que recuperase "con carácter inmediato y efectivo de los beneficiarios el importe de la ayuda otorgada".
Pero tras un recurso presentado en Luxemburgo por el Barcelona y el Athletic de Bilbao, el TGUE concluyó que la Comisión no había acreditado suficientemente que esos citados clubes de fútbol hubiesen gozado de una ventaja derivada del régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro.
Entre otros argumentos, en su dictamen, contra el que no cabe recurso, TJUE sostiene que "el régimen de ayudas controvertido podía favorecer, desde el momento de su adopción, a los clubes que funcionaban como entidad sin ánimo de lucro frente a aquellos que funcionaban como sociedad anónima deportiva, otorgándoles así una ventaja".
"La Comisión no estaba obligada a examinar, en la decisión controvertida, el impacto de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios ni el de las posibilidades de traslado a ejercicios futuros de esta deducción en forma de crédito fiscal y, en particular, si esa deducción o esas posibilidades neutralizarían la ventaja resultante del tipo de gravamen reducido", añade la corte con sede en Luxemburgo.
El TJUE concluye, por tanto, que el Tribunal General incurrió "en error de Derecho al resolver que la Comisión estaba obligada a realizar tal examen solicitando en caso de que fuera necesario la información pertinente" y, en consecuencia, "desestima el recurso interpuesto por el FC Barcelona".
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