¿Están bien garantizados nuestros depósitos y ahorros bancarios?

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Invertia.com - ¿Están bien garantizados nuestros depósitos y ahorros bancarios?

¿Qué parte se recupera y en cuanto tiempo?

Todo depende de la gravedad de la situación que atraviese la entidad. Por lo general, tan pronto comienzan a difundirse las noticias adversas sobre la entidad la reacción general es ir de inmediato al banco a rescatar los fondos lo antes posible. Se produce una afluencia masiva a las oficinas bancarias, lo que automáticamente colapsa el sistema y rompe uno de los principios básico en el que se asienta cualquier sistema financiero, en la confianza de las partes. La entidad no puede hacer frente a la situación ya que no existe entidad alguna que pueda tener liquidez sobre todos sus activos.

Las escenas de colas de ciudadanos esperando ansiosos a cobrar sus ahorros se vivieron con toda su crudeza tras el crack del 29 en EE UU y posteriormente en la década de los noventa, en el llamado corralito que afectó a Argentina. Hace pocos meses se repitieron en el Reino Unido tras la caída de Northern Rock.

La garantía de depósitos en España se encuentra en la parte baja respecto a otros países de Europa y a EE UU. Por ejemplo en Francia el límite es 70.000 euros, en Reino Unido en 35.000, en Irlanda hasta ahora era de 100.000 euros, en Portugal de 25.000 euros y en Italia de 103.000 euros. En EEUU es actualmente de 100.000 dólares (69.000 euros) pero el nuevo plan de salvamento lo eleva hasta 250.000 dólares.

La pregunta que se hacen muchas personas es ¿quién protege entonces nuestros fondos en las cuentas de ahorro y el resto de productos contratados?. En cuanto concurre la afluencia masiva a los bancos, normalmente el Banco de España toma cartas en el asunto e interviene la entidad. A continuación, entra en acción el denominado Fondo de Garantía y Depósitos (FGD), órgano que se encarga de indemnizar a los ahorradores ante posibles casos de quiebra o insolvencia. Sus fondos proceden del denominado coeficiente de caja (unas reservas de dinero compuestas por el 2% del total de depósitos que tienen las entidades financieras y que el Banco de España lo tiene como fianza para eventualidades de este tipo).

Este fondo de garantía cubre según la actual normativa española hasta 20.000 euros por persona y entidad. Esta cifra se encuentra en la parte baja respecto a otros países de Europa y a EE UU. Por ejemplo en Francia el límite es 70.000 euros, en Irlanda hasta ahora era de 100.000 euros, en Portugal de 25.000 euros y en Italia de 103.000 euros. Por su parte, en Suecia es de 27.000, en Finlandia de 25.000 y Dinamarca de 40.329. Además, en EEUU es actualmente de 100.000 dólares (69.000 euros) pero el nuevo plan de salvamento lo eleva hasta 250.000 dólares.

Gobiernos toman cartas en el asunto

Algunos estados y gobiernos están tomando en las últimas semans cartas en el asunto y se están concienciando de asegurar la garantía máxima en los depósitos a los ciudadanos dado el alto riesgo de muchas entidades. Así en EE UU la administración Bush ha tenido que cambiar a a petición de los candidatos Obama y McCain el importe máximos de la garantía desde los 100.000 dólares hasta los 250.000 dólares. Todo apunta que tras la inclusión de esta nueva modificación el plan recibirá la luz verde.

Por su parte, el Gobierno de Irlanda ha anunciado que compromete una suma de dinero equivalente a más del doble de su producto interno bruto (PIB) para garantizar todos los depósitos bancarios, en una medida dramática para mejorar el acceso de los bancos al mercado internacional de fondos, paralizado por el racionamiento mundial del crédito. La garantía, que cubre pasivos por hasta 400.000 millones de euros (575.000 millones de dólares), incluyendo depósitos minoristas, comerciales e interbancarios, entra en vigor inmediatamente y vence en septiembre del 2010.

Esta medida de Irlanda aumenta la presión también sobre el británico para que tome una medida similar. Las seguridades ofrecidas por el primer ministro, relleniton Brown, en el sentido de que su Gobierno garantizará los depósitos bancarios hasta un total de 50.000 libras (unos 63.000 euros) en lugar de las 35.000 libras (44.000 euros) actuales no es suficiente, advierten los directivos del sector. La banca británica está seriamente preocupada por una fuga de ahorros en dirección a Irlanda si Londres no sigue el ejemplo de Dublín. Según la prensa británica, más de un tercio de quienes tenían depósitos superiores a 35.000 libras en el banco Bradford & Bingley retiró su dinero la pasada semana antes de que el Gobierno labor

Ejemplo práctico

Veamos un ejemplo para entenderlo mejor. Si tenemos en un banco imaginario denominado por ejemplo Banco Privado una cuenta con 4.000 euros y una imposición a plazo fijo por importe de 30.000 euros en el caso de nuestro país el FGD nos devolverá en el plazo de tres meses (salvo que la cosa se complique y se enquiste y entonces los plazos se alarguen indefinidamente un total de 20.000 euros.

El resto, hasta 34.000 euros, es decir los 14.000 euros, no quedaría cubierto por este fondo especial. Esto quiere decir que aquellos clientes que no pueden recuperar todo su dinero tienen que recurrir entonces al concurso de acreedores como un acreedor más y esperar a que se liquiden los activos del banco. Este proceso se simplifica cuando el banco con problemas es adquirido por otro rival, ya que el comprador se hace cargo de esos pagos pendientes con clientes.

Por ello, los expertos financieros aconsejan a los ciudadanos que cuando tengan dudas de la fortaleza del sistema financiero de un país o de algunas entidades, diversifiquen sus ahorros en varios bancos (ya que el límite de los 20.000 euros que se recuperan es por entidad y si lo tenemos en varias pues se puede recuperar en cada una de ellas) y poner más de un nombre como titular para que así se puede asignar las cuentas a distintos titulares y tener más posibilidades de recuperar el dinero.

Procedimiento en caso de una entidad extranjera

Cuando los ahorros y fondos los tenemos depositados en una entidad extranjera, ya sea un banco físico como online, el procedimiento se complica aunque las garantías de recuperar el dinero ante una quiebra bancaria son muy altas. ¿Por qué? Pues porque la mayoría de las entidades que operan en España están registradas ante el Banco de España o tienen convenios para casos de insolvencias. En la propia página web de la institución (Banco de España - Inicio) es posible consultar el registro de entidades sujetas a su control e inspección, consultando el apartado de Servicios al Público.

Es decir que si por ejemplo tenemos nuestros ahorros en un banco inglés u holandés y es intervenido en teoría recuperaríamos el dinero a veces sin tener que desplazarse al país donde la entidad tiene la sede ya que en virtud de los convenios los bancos centrales del país del depositario facilita las gestiones para que el Fondo de garantía de ese país se haga cargo del problema.

Fondos de inversión, planes de pensiones, seguro y planes de pensiones

Los planes de pensiones no están respaldado por el Fondo de Garantía y Depósitos pero también están protegidos. De hecho, están sometidos a supervisión e inspección por parte de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (Portal de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones), que depende del Ministerio de Economía. De acuerdo con la normativa, las entidades gestoras están obligadas a presentar las cuentas anuales y el informe de auditoría en el Ministerio de Economía y Hacienda.

Por otra parte, estos productos cuentan con un depositario particular quien se encarga de custodiar los valores mobiliarios y demás activos que tenga el fondo. La entidad depositaria también vigila a la entidad gestora ante los promotores, partícipes y beneficiarios. Es decir, como explica Consumer, por una parte está quien gestiona y, por otra, quien custodia. En caso de quiebra de la gestora, el dinero está salvaguardado ya que el depositario es una entidad distinta, controlada debidamente y encargada únicamente de custodiar el dinero, con lo que es difícil que pueda tener problemas de solvencia. En los planes de pensiones existe, además, una Comisión de Control (formada por representantes del promotor, partícipes y beneficiarios), que supervisa el funcionamiento y la ejecución de cada plan.

En el caso de los fondos de inversión, tampoco existe un Fondo de Garantía como el de los depósitos o el de los valores. En este producto, la entidad depositaria (puede serlo un banco, una caja, una cooperativa de crédito, una sociedad o una agencia de valores) tiene una corresponsabilidad en la supervisión de las cuentas del fondo (que puede ser exigida por los partícipes). Por otro lado está sometido a la supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), que es quien se encarga de autorizar y supervisar a las instituciones de inversión colectiva (IICs).

También existen las auditoría de las cuentas anuales de las instituciones de inversión colectiva. Todo esto, por supuesto, es aplicable a las IIC extranjeras registradas en España. Cuando se produce la disolución del fondo, como ha ocurrido en algunas sociedades como consecuencia de la crisis crediticia, se abre un período de liquidación, en el que la sociedad gestora con el concurso del depositario actuaría de liquidador. Para evitar sustos y sorpresas negativas la CNMV tiene en su página web advertencias de posibles entidades financieras no autorizadas y cualquier otro “chiringuito financiero".

Por lo que se refiere a los seguros, también existen mecanismos para evitar la desprotección del consumidor o cliente. Es importante tener en cuenta que la sociedad con la que se contrata la póliza esté registrada, supervisada y controlada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. El registro público de entidades aseguradoras autorizadas a operar en España se encuentra disponible en su «web» (Portal de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones). Ahí figuran también nombres de entidades no autorizadas para operar en España como entidades aseguradoras. El encargado en este producto de hacer las veces de Fondo de Garantía es el Consorcio de Compensación de Seguros, que también está adscrito al Ministerio de Economía. En casos de insolvencia o quiebras de entidades aseguradoras, el consorcio asume la liquidación.

No existe una cantidad máxima a recuperar, sino que dependerá del balance de cada empresa. El consorcio se encarga de valorar los activos y pasivos de la compañía y de aplicar medidas de mejora.

Hipotecas y tarjetas de crédito

Igual que nuestro dinero ahorrado o depositado en productos de inversión están a resguardo de los vaivenes empresariales, también la obligación de satisfacer nuestras deudas se mantiene en caso de que la entidad con la que tenemos contratado algún crédito o hipoteca se declara insolvente.

Ello quiere decir que si tenemos contratado con el banco del ejemplo anterior Banco Privado un crédito hipotecario por importe de 100.000 euros y sólo hemos devuelto el 50% cuando el banco es intervenido, los restantes 50.000 euros tendremos que abonarlas igualmente. ¿A quién? A la entidad que administre temporalmente la suspensión de pagos del banco, y en último término al banco que en una eventual liquidación se haga con la cartera de créditos de la entidad o con la totalidad del banco.

Un tanto de lo mismo ocurre con los pagos que se adeudan en concepto de tarjetas de crédito. Cuando el banco anuncia su insolvencia, automáticamente los administradores subastan su cartera de activos, entre ellas la cartera de tarjetas de crédito.
 
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