Esto no es cierto, lo tienes mal entendido. ¿Has visto a la policía armada con espadas para responder a los ataques con cuchillo; no, verdad? Proporcionalidad significa exactamente eso, responder adecuadamente a la amenaza. Si yo te amenazo con pegarte un bofetón tu no puedes pegarme un tiro, porque lo primero no es potencialmente letal y lo segundo sí. No es proporcional. En cambio si yo te amenazo con cortarte el cuello con un cuchillo tú sí puedes responder con una pistola. Ambas situaciones entrañan riesgo para la vida y, de hecho, en distancia corta un cuchillo es tan o más peligroso que un arma de fuego.
Jurídicamente el bien a proteger es la vida: la del tras*eúnte, la del policía e incluso la del agresor. Es así. Si tío va armado con un cuchillo con claro ánimo de poner en peligro la vida de terceras personas, si no depone la actitud le van a disparar. Lo que no va a admitir un juez es que por ir con un jamonero por la calle pegando voces un policía venga y te meta tres tiros en la cabeza. Hay otras opciones antes de disparar y, en caso de tener que hacerlo, antes de tirar a apiolar se puede hacer a incapacitar. La cadera por ejemplo.
El uso del arma de fuego tiene que estar bien justificado y lógicamente son situaciones complicadas, difíciles de valorar, pero para eso se instruyen los maderos.
Otro asunto es que tú actues en caso de no hallarse presente la policía. Lo que se espera de ti es que llames a FCSE, correcto, pero la LECRIM te faculta para detener en caso de presenciar delito flagrante y en un juicio se va a valorar positivamente tu actuación si había un riesgo extremo para la vida (tuya o de otro). Sin embargo, si matas a un fulano vas a ser procesado por homicidio, eso que quede claro. Lo de menos es cómo lo hagas, pero es obvio que si lo haces con un palo va a ser distinto a si lo haces con pistola por el simple hecho de que la tenencia de armas de fuego está restringida.