Escopeta casera

Arma sencilla y robusta. El problema es que para que funcione necesitas cartuchos, para cartuchos necesitas licencia de armas, y si tienes licencia de armas te compras una escopeta en condiciones, semiauto, corredera o lo que veas.
Los cartuchos se pueden comprar solo con DNI ;)
 
Arma sencilla y robusta. El problema es que para que funcione necesitas cartuchos, para cartuchos necesitas licencia de armas, y si tienes licencia de armas te compras una escopeta en condiciones, semiauto, corredera o lo que veas.
VENIA A ESTO
 
Negativo.

A día de hoy, mientras no se cambie, solo necesitas presentar un DNI para adquirir cartuchos.
FALSO

Y ENCIMA ESTA LIMITADA SU ADQUISICION

Procedimiento de adquisición de cartuchería
Cantidades de cartuchos que pueden adquirir los titulares de licencias de armas

Para armas cortas


  • Los titulares de licencias de armas tipo “B” sólo podrán adquirir 100 cartuchos anuales por arma corta, presentando la guía de pertenencia, en la cual la armería efectuará la anotación a que se alude en el apartado anterior.
  • El número de cartuchos que pueden tenerse en depósito para arma corta no será superior a 150.
  • El particular que desee adquirir anualmente cartuchos en número superior al establecido, ha de estar provisto de un permiso especial expedido por la Dirección General de la Guardia Civil.
La solicitud será presentada en la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.

Para armas largas rayadas

  • Los titulares de licencias para armas largas rayadas podrán adquirir únicamente hasta 1.000 cartuchos anuales por arma, presentando la guía de pertenencia, en la cual la armería estampará, por cada adquisición, la siguiente anotación "vendidos X cartuchos", consignando la fecha de entrega y sello oficial correspondiente.
  • En ningún caso se podrá tener en depósito un número superior a 200 cartuchos.
Para armas de caza menor

Los titulares de licencias de armas para caza menor podrán adquirir un número ilimitado de cartuchos de caza no metálicos. En ningún caso podrá tenerse en depósito un número superior a 5.000 unidades de esta clase de cartuchos.

Cartuchos para armas de concurso

  • Los titulares de la licencia "F" podrán adquirir para su consumo un número ilimitado de cartuchos siempre que lo haga en las propias instalaciones de las federaciones y sin que pueda sacarlos del recinto de las mismas. Las federaciones adoptarán las medidas de control adecuadas para evitar que dichos cartuchos puedan salir al exterior.
  • Fuera del supuesto anterior, el personal en posesión de licencia “F” que desee adquirir anualmente mayor cantidad de cartuchos que los cupos establecidos anteriormente, ha de estar provisto de un permiso especial expedido por la Intervención de Armas y Explosivos de Zona de la Guardia Civil.
Cartuchos para poseedores del libro de coleccionistas de armas

Los poseedores de Libro de Coleccionistas de Armas que cuenten con las suficientes medidas de seguridad y obtengan la correspondiente autorización de la Intervención de Armas de la Guardia Civil podrán coleccionar cartuchería de cualquier tipo o clase, de acuerdo con las siguientes condiciones:

  • Solo podrá poseer hasta cinco cartuchos de cada clase, calibre, marca y año de fabricación.
  • Anualmente, siempre que haya habido variación, se presentará una relación de los cartuchos que se posean según modelo de la Intervención de Armas, que guardará una copia y sellará el original.
  • Solo podrán adquirirse cartuchos de comerciantes autorizados o de otros coleccionistas autorizados.
 
Arma sencilla y robusta. El problema es que para que funcione necesitas cartuchos, para cartuchos necesitas licencia de armas, y si tienes licencia de armas te compras una escopeta en condiciones, semiauto, corredera o lo que veas.


Los cartuchos de escopeta se consideran munición semimetálica y no te piden licencia de armas al comprarlos salvo en algunas armerías muy tiquismiquis o muy presionadas por la Guardia Civil. Si hablas de munición completa metálica como la de las pistolas y riles de caza pues sí, sin guía de pertenencia del arma donde se apunta la munición que compras no te comes un rosco.

De cualquier manera para una escopeta casera de esas no vas a almacenar muchas cajas de munición, con cinco o diez cartuchos que te dé un amigo o familiar cazador tienes de sobra para aguantar varios asaltos a tu casa durante un madmax. Los cazadores no tienen la limitación anual de cien cartuchos que tienen los propietarios de armas cortas como tiradores deportivos con la licencia F, la D para caza mayor y gente con la licencia B para autodefensa como muchos jueces y Santiago Abascal.

Espero que nadie sea tan estulto como para fabricar un arma ilegal en tiempos de paz o pasará unos años "de vacaciones" sin salir del hotel de rejas. Chivatos hay en todas partes, sobretodo ex-mujeres o ex-novias deseando dañarte.
 
Última edición:
FALSO

Y ENCIMA ESTA LIMITADA SU ADQUISICION

Procedimiento de adquisición de cartuchería
Cantidades de cartuchos que pueden adquirir los titulares de licencias de armas

Para armas cortas


  • Los titulares de licencias de armas tipo “B” sólo podrán adquirir 100 cartuchos anuales por arma corta, presentando la guía de pertenencia, en la cual la armería efectuará la anotación a que se alude en el apartado anterior.
  • El número de cartuchos que pueden tenerse en depósito para arma corta no será superior a 150.
  • El particular que desee adquirir anualmente cartuchos en número superior al establecido, ha de estar provisto de un permiso especial expedido por la Dirección General de la Guardia Civil.
La solicitud será presentada en la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.

Para armas largas rayadas

  • Los titulares de licencias para armas largas rayadas podrán adquirir únicamente hasta 1.000 cartuchos anuales por arma, presentando la guía de pertenencia, en la cual la armería estampará, por cada adquisición, la siguiente anotación "vendidos X cartuchos", consignando la fecha de entrega y sello oficial correspondiente.
  • En ningún caso se podrá tener en depósito un número superior a 200 cartuchos.
Para armas de caza menor

Los titulares de licencias de armas para caza menor podrán adquirir un número ilimitado de cartuchos de caza no metálicos. En ningún caso podrá tenerse en depósito un número superior a 5.000 unidades de esta clase de cartuchos.

Cartuchos para armas de concurso

  • Los titulares de la licencia "F" podrán adquirir para su consumo un número ilimitado de cartuchos siempre que lo haga en las propias instalaciones de las federaciones y sin que pueda sacarlos del recinto de las mismas. Las federaciones adoptarán las medidas de control adecuadas para evitar que dichos cartuchos puedan salir al exterior.
  • Fuera del supuesto anterior, el personal en posesión de licencia “F” que desee adquirir anualmente mayor cantidad de cartuchos que los cupos establecidos anteriormente, ha de estar provisto de un permiso especial expedido por la Intervención de Armas y Explosivos de Zona de la Guardia Civil.
Cartuchos para poseedores del libro de coleccionistas de armas

Los poseedores de Libro de Coleccionistas de Armas que cuenten con las suficientes medidas de seguridad y obtengan la correspondiente autorización de la Intervención de Armas de la Guardia Civil podrán coleccionar cartuchería de cualquier tipo o clase, de acuerdo con las siguientes condiciones:

  • Solo podrá poseer hasta cinco cartuchos de cada clase, calibre, marca y año de fabricación.
  • Anualmente, siempre que haya habido variación, se presentará una relación de los cartuchos que se posean según modelo de la Intervención de Armas, que guardará una copia y sellará el original.
  • Solo podrán adquirirse cartuchos de comerciantes autorizados o de otros coleccionistas autorizados.

En fin...

Toma, el Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, el cual es el VIGENTE y por el cual se deben regir las armerias.



CAPÍTULO IV
Venta y puesta a disposición del público de cartuchería

Artículo 136. Adquisición de cartuchería.
Punto número 4.


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De nada.
 
En fin...

Toma, el Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, el cual es el VIGENTE y por el cual se deben regir las armerias.



CAPÍTULO IV
Venta y puesta a disposición del público de cartuchería

Artículo 136. Adquisición de cartuchería.
Punto número 4.


Ver archivo adjunto 1031398

De nada.
Tienes que tener licencia de armas lo pone bien claro en lo que he puesto
 
Última edición:
Los cartuchos de escopeta se consideran munición semimetálica y no te piden licencia de armas al comprarlos salvo en algunas armerías muy tiquismiquis o muy presionadas por la Guardia Civil. Si hablas de munición completa metálica como la de las pistolas y riles de caza pues sí, sin guía de pertenencia del arma donde se apunta la munición que compras no te comes un rosco.

De cualquier manera para una escopeta casera de esas no vas a almacenar muchas cajas de munición, con cinco o diez cartuchos que te dé un amigo o familiar cazador tienes de sobra para aguantar varios asaltos a tu casa durante un madmax. Los cazadores no tienen la limitación anual de cien cartuchos que tienen los propietarios de armas cortas como tiradores deportivos con la licencia F, la D para caza mayor y gente con la licencia B para autodefensa como muchos jueces y Santiago Abascal.

Espero que nadie se tan estulto como para fabricar un arma ilegal en tiempos de paz o pasará unos años "de vacaciones" sin salir del hotel de rejas. Chivatos hay en todas partes, sobretodo ex-mujeres o ex-novias deseando dañarte.

Dímelo a mi. Tuve que ponerme en contacto con la intervención de armas y explosivos del cuartel de la guardia civil de mi ciudad, porque en la única armería que vende munición en 80km a la redonda, el tío se negaba a venderme cartuchos de tiro al plato "porque no tenía guía de arma para presentarle", a pesar de llevarle en la mano el BOE donde indica claramente que NO ES OBLIGATORIO presentarla.

Despues de dar parte a la intervención, se pusieron en contacto con el para comunicarle que la norma había sido cambiada en el año 2015, y que a día de hoy, con presentar un mísero DNI o PASSAPORTE, tiene que vender si o si munición de escopeta. (Por lo visto el tío se regía por una normativa anterior donde si era obligatorio)
 
Que no shishi, que no tienes ni fruta idea, deja de hacer el bobalicón hablando de un tema del que no sabes.
el comprar cartuchos presentando el DNI no queda en vano si no que igualmente pasa a intervencion de armas y como algun dni no tenga tambien licencia... Toc toc, abra a la guardia civil.
 
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