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Los cartuchos se pueden comprar solo con DNIArma sencilla y robusta. El problema es que para que funcione necesitas cartuchos, para cartuchos necesitas licencia de armas, y si tienes licencia de armas te compras una escopeta en condiciones, semiauto, corredera o lo que veas.
VENIA A ESTOArma sencilla y robusta. El problema es que para que funcione necesitas cartuchos, para cartuchos necesitas licencia de armas, y si tienes licencia de armas te compras una escopeta en condiciones, semiauto, corredera o lo que veas.
FALSONegativo.
A día de hoy, mientras no se cambie, solo necesitas presentar un DNI para adquirir cartuchos.
Arma sencilla y robusta. El problema es que para que funcione necesitas cartuchos, para cartuchos necesitas licencia de armas, y si tienes licencia de armas te compras una escopeta en condiciones, semiauto, corredera o lo que veas.
FALSO
Y ENCIMA ESTA LIMITADA SU ADQUISICION
Procedimiento de adquisición de cartuchería
Cantidades de cartuchos que pueden adquirir los titulares de licencias de armas
Para armas cortas
La solicitud será presentada en la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.
- Los titulares de licencias de armas tipo “B” sólo podrán adquirir 100 cartuchos anuales por arma corta, presentando la guía de pertenencia, en la cual la armería efectuará la anotación a que se alude en el apartado anterior.
- El número de cartuchos que pueden tenerse en depósito para arma corta no será superior a 150.
- El particular que desee adquirir anualmente cartuchos en número superior al establecido, ha de estar provisto de un permiso especial expedido por la Dirección General de la Guardia Civil.
Para armas largas rayadas
Para armas de caza menor
- Los titulares de licencias para armas largas rayadas podrán adquirir únicamente hasta 1.000 cartuchos anuales por arma, presentando la guía de pertenencia, en la cual la armería estampará, por cada adquisición, la siguiente anotación "vendidos X cartuchos", consignando la fecha de entrega y sello oficial correspondiente.
- En ningún caso se podrá tener en depósito un número superior a 200 cartuchos.
Los titulares de licencias de armas para caza menor podrán adquirir un número ilimitado de cartuchos de caza no metálicos. En ningún caso podrá tenerse en depósito un número superior a 5.000 unidades de esta clase de cartuchos.
Cartuchos para armas de concurso
Cartuchos para poseedores del libro de coleccionistas de armas
- Los titulares de la licencia "F" podrán adquirir para su consumo un número ilimitado de cartuchos siempre que lo haga en las propias instalaciones de las federaciones y sin que pueda sacarlos del recinto de las mismas. Las federaciones adoptarán las medidas de control adecuadas para evitar que dichos cartuchos puedan salir al exterior.
- Fuera del supuesto anterior, el personal en posesión de licencia “F” que desee adquirir anualmente mayor cantidad de cartuchos que los cupos establecidos anteriormente, ha de estar provisto de un permiso especial expedido por la Intervención de Armas y Explosivos de Zona de la Guardia Civil.
Los poseedores de Libro de Coleccionistas de Armas que cuenten con las suficientes medidas de seguridad y obtengan la correspondiente autorización de la Intervención de Armas de la Guardia Civil podrán coleccionar cartuchería de cualquier tipo o clase, de acuerdo con las siguientes condiciones:
- Solo podrá poseer hasta cinco cartuchos de cada clase, calibre, marca y año de fabricación.
- Anualmente, siempre que haya habido variación, se presentará una relación de los cartuchos que se posean según modelo de la Intervención de Armas, que guardará una copia y sellará el original.
- Solo podrán adquirirse cartuchos de comerciantes autorizados o de otros coleccionistas autorizados.
Tienes que tener licencia de armas lo pone bien claro en lo que he puestoEn fin...
Toma, el Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, el cual es el VIGENTE y por el cual se deben regir las armerias.
CAPÍTULO IV
Venta y puesta a disposición del público de cartuchería
Artículo 136. Adquisición de cartuchería.
Punto número 4.
Ver archivo adjunto 1031398
De nada.
Los cartuchos de escopeta se consideran munición semimetálica y no te piden licencia de armas al comprarlos salvo en algunas armerías muy tiquismiquis o muy presionadas por la Guardia Civil. Si hablas de munición completa metálica como la de las pistolas y riles de caza pues sí, sin guía de pertenencia del arma donde se apunta la munición que compras no te comes un rosco.
De cualquier manera para una escopeta casera de esas no vas a almacenar muchas cajas de munición, con cinco o diez cartuchos que te dé un amigo o familiar cazador tienes de sobra para aguantar varios asaltos a tu casa durante un madmax. Los cazadores no tienen la limitación anual de cien cartuchos que tienen los propietarios de armas cortas como tiradores deportivos con la licencia F, la D para caza mayor y gente con la licencia B para autodefensa como muchos jueces y Santiago Abascal.
Espero que nadie se tan estulto como para fabricar un arma ilegal en tiempos de paz o pasará unos años "de vacaciones" sin salir del hotel de rejas. Chivatos hay en todas partes, sobretodo ex-mujeres o ex-novias deseando dañarte.
Tienes que tener licencia de armas lo pone bien claro en lo que he puesto
el comprar cartuchos presentando el DNI no queda en vano si no que igualmente pasa a intervencion de armas y como algun dni no tenga tambien licencia... Toc toc, abra a la guardia civil.Que no shishi, que no tienes ni fruta idea, deja de hacer el bobalicón hablando de un tema del que no sabes.