Gatoo_
amagatos
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No, no hace falta. La Ley de la Jurisdicción Social permite actuar en representación propia en primera instancia (para recurrir al TSJ ya no; el recurso sólo lo puede presentar un abogado o graduado social).
Bueno, hablando con propiedad se puede decir que sí llevaba a alguien habilitado para actuar: iba yo.
Bueno, hablando con propiedad se puede decir que sí llevaba a alguien habilitado para actuar: iba yo.