Eliminado el requisito del dialecto catalán en Baleares para los médicos

Lo vuelvo a intentar, a ver si esta vez te enteras:

El estatuto de autonomía de Baleares NO reconoce el derecho a ser atendido por la administración en la lengua cooficial. Ese derecho te lo da la ley lingüística.


Pero te lo voy a dar mascado:

Esto es todo lo que dice el estatuto de Baleares sobre la lengua cooficial. Como verás, NO está reconocido el derecho a que te atiendan en esa lengua (te da derecho a usarla, como si usas el arameo, pero NO te da derecho a que te atiendan en catalán; para colmo hay un error de escritura)

"Estatuto de autonomía de Baleares

Artículo tercero.

La lengua catalana, propia de las islas Baleares, tendrá junto con la castellana el carácter de idioma oficial, y todos tienen el derecho de conoceria y utilizarla. Nadie podrá ser discriminado por razón del idioma".


Y esto de abajo es la ley lingüística que SÍ te da derecho a ser atendido, educado y amado en catalán si te da la gana.

Esta ley es ordinaria y se puede modificar con un decreto-ley autonómico borrando por completo el Artículo 2 si fuera menester, y si así lo hicieran perderías todo el derecho a ser atendido en catalán por la administración sin necesidad de tocar nada en el estatuto de autonomía

"Ley 3/1986, de 29 de abril, de Normalización Lingüística.

Artículo 2.
1. El catalán es la lengua propia de las islas Baleares y todos tienen el derecho de conocer y usarla.

2. Este derecho implica poder dirigirse en catalán, oralmente o por escrito, a la Administración, a los Organismos públicos y a las Empresas públicas y privadas. También, implica poder expresarse en catalán en cualquier reunión y desarrollar en esta lengua las actividades profesionales, laborales, políticas, sindicales, religiosas y artísticas; así como recibir la enseñanza en catalán y también la información en todos los medios de comunicación social.

3. Las manifestaciones en lengua catalana de forma oral o escrita, pública o privada, produce plenos efectos jurídicos y del ejercicio de este derecho no puede derivar ningún requerimiento de traducción ni ninguna exigencia dilatoria o discriminatoria.

4. Nadie podrá ser discriminado por razón de la lengua oficial que use.


5. Las modalidades insulares de la lengua catalana serán objeto de estudio y protección, sin perjuicio de la unidad del idioma".


Venga, tete, espero que ya lo consigas digerir. No es tan difícil.


EDITO: Repasando el texto de la ley lingüística, lo cierto es que NO te da derecho a exigir que la administración pública te conteste en catalán. Te da derecho a dirigirte tú a la administración en catalán, pero nada impide que te contesten en castellano meparto:
 
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En calidad de demandante en un juicio laboral, contra 2 abogados (uno por la ETT y otro por la empresa usuaria) y 5 testigos. Y yo solo, a pelo, con una grabación de audio y 500 folios de prueba documental. Por despido procedente, para más señas.

El número de procedimiento no te lo voy a dar, entiéndeme. Yo también me reservo algunas cosas para esquivar a los locos.
 
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