Ardilla Roja
Madmaxista
Pues las viudas "poliandras" ¿podrían cobrar varias pensiones? ¡que guai!
¡Me apunto!
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E
¿Ha oido hablar ud. de las parejas de hecho? Quizás no existan en su ambiente, pero haberlas, las hay, e incluso parece que están de moda porqué más del 50% de las nuevas parejas actuales son "de hecho". No hace falta que lo consulte en pescaderias, charcuterias o bares de copa: léase el BOE.
Nadie -al menos por lo que he visto- esta debatiendo si las relaciones polígamas son una avance. Y en cualquier caso, tampoco sería relevante nuestra opinión. El caso es que la poligamía existe, es un hecho, y legal en los países que así lo tienen regulado. Cuando en España no existía el divorcio, había un montón de extranjeros divorciados viviendo en la costa del sol y nadie los "recasó".
".
La distinción parece, al menos a mi me lo parece, muy razonable porque mientras uno está trabajando el otro está delinquiendo.Cualquier trabajador, que sufra un accidente de trabajo, tiene derecho a una prestación, aunque no haya sido dado de alta por el empresario. (La seguridad social se hace cargo y, si puede, hará que su coste lo pague el empresario).
Pero estarás de acuerdo en que un atracador de bancos, que quede inválido como consecuencia de un tiroteo con la policia, no debe tener acceso a a una pensión de inválidez por accidente laboral.
La Tesorería General de la Seguridad Social exige, además de los requisitos que necesarios para el nacimiento de este tipo de prestaciones, que se den otras tres circunstancias para reconocer el derecho a obtener la pensión de viudedad en las relaciones de convivencia de hecho:
• Que efectivamente haya existido una relación de convivencia.
• Que a la fecha del fallecimiento del conviviente, existiese la imposibilidad legal de contraer matrimonio.
• Que el fallecimiento se haya producido con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor de la Ley de Divorcio en el año 1.981.
Si no concurre alguno de los anteriores supuestos, no se otorga la pensión de viudedad.