Ov€rdose
Madmaxista
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La Santa Alianza condenó la deriva revolucionaria del trienio liberal en España, pero en la práctica conjuntamente sólo se realizaron notas de protesta por parte de cada embajador. Sin embargo, un periódico inglés, el Morning Chronicle, publicó poco después de la celebración del congreso un supuesto tratado de Verona, que condenaba cualquier régimen liberal, la libertad de prensa y sancionaba la oleada turística francesa. Solamente la historiografía española consideró este tratado como verdadero, al menos hasta 2011.
El cuento liberal:
En días como hoy - El Tratado de Verona , En días como hoy - RTVE.es A la Carta
La realidad histórica:
El falso tratado secreto de Verona de 1822 | de la Torre del Río | Cuadernos de Historia Contemporánea
Texto del supuesto tratado:
Tratado secreto de Verona celebrado por los Plenipotenciarios de Austria, Francia,
Prusia y Rusia, en 22 de Noviembre de 1822.
Los infrascriptos Plenipotenciarios autorizados especialmente por sus Soberanos
para hacer algunas adiciones al tratado de la Santa Alianza, habiendo cangeado (sic)
antes sus respectivos plenos poderes, han convenido en los artículos siguientes.
ARTÍCULO 1º.
Las Altas Partes Contratantes plenamente convencidas, de que el sistema de gobierno representativo es tan incompatible con el principio monárquico, como la máxima de la Soberanía del Pueblo es opuesta al principio de derecho divino, se obligan del modo más solemne a emplear todos sus medios, y unir todos sus esfuerzos para destruir el sistema del gobierno representativo de cualquiera Estado de Europa donde exista, y para evitar que se introduzca en los Estados donde no se conoce.
ARTÍCULO 2º.
Como no puede ponerse en duda, que la libertad de la Imprenta es el medio mas eficaz que emplean los pretendidos defensores de los derechos de las Naciones, para perjudicar á los de los Príncipes, las Altas Partes Contratantes prometen recíprocamente, adoptar todas las medidas para suprimirla, no solo en sus propios Estados, sino tambien (sic) en todos los demas (sic) de Europa.
ARTÍCULO 3º.
Estando persuadidos de que los principios religiosos son los que pueden todavía contribuir mas poderosamente á conservar las Naciones en el estado de obediencia pasiva que deben á sus Príncipes, las Altas Partes Contratantes declaran, que su intención es la de sostener cada una en sus Estados las disposiciones que el Clero por su propio interes (sic) esté autorizado á poner en ejecución, para mantener la autoridad de los Príncipes, y todas juntas ofrecen su reconocimiento al Papa, por la parte que ha tomado ya relativamente á este asunto, solicitando su constante cooperación con el fin de avasallar las Naciones.
ARTÍCULO 4º.
Como la situación actual de España y Portugal reune (sic) por desgracia todas las circunstancias á que hace referencia este tratado, las Altas Partes Contratantes, confiando á Francia el cargo de destruirlas, le aseguran auxiliarla del modo que menos pueda comprometerlas con sus pueblos, y con el pueblo frances (sic), por medio de un subsidio de 20 millones de francos anuales cada una, desde el día de la ratificación de este tratado, y por todo el tiempo de la guerra.
ARTÍCULO 5º.
Para restablecer en la Península el estado de cosas, que existía antes de la revolución de Cadiz (sic), y asegurar el entero cumplimiento del objeto que espresan (sic) las estipulaciones de este tratado, las Altas Partes Contratantes se obligan mutuamente, y hasta que sus fines queden cumplidos, á que se espidan (sic), desechando cualquiera otra idea de utilidad ó conveniencia, las órdenes mas terminantes á todas las Autoridades
de sus Estados, y á todos sus agentes en los otros paises (sic), para que se establezca la mas perfecta armonía entre los de las cuatro Potencias contratantes, relativamente al objeto de este tratado.
ARTÍCULO 6º.
Este tratado deberá renovarse con las alteraciones que pida su objeto, acomodadas á las circunstancias del momento, bien sea de un nuevo Congreso, ó en una de las Cortes de las Altas Partes Contratantes, luego que se haya acabado la guerra de España.
ARTÍCULO 7º.
El presente (sic) será ratificado, y cangeadas (sic) las ratificaciones en Paris en el
término de dos meses.
Por el Austria, METTERNICH.
Por Francia, CHATEAUBRIAND.
Por la Prusia, BERESTORFF (sic).
Por la Rusia, NESSELRODE.
Dado en Verona á 22 de Noviembre de 1822.
Prusia y Rusia, en 22 de Noviembre de 1822.
Los infrascriptos Plenipotenciarios autorizados especialmente por sus Soberanos
para hacer algunas adiciones al tratado de la Santa Alianza, habiendo cangeado (sic)
antes sus respectivos plenos poderes, han convenido en los artículos siguientes.
ARTÍCULO 1º.
Las Altas Partes Contratantes plenamente convencidas, de que el sistema de gobierno representativo es tan incompatible con el principio monárquico, como la máxima de la Soberanía del Pueblo es opuesta al principio de derecho divino, se obligan del modo más solemne a emplear todos sus medios, y unir todos sus esfuerzos para destruir el sistema del gobierno representativo de cualquiera Estado de Europa donde exista, y para evitar que se introduzca en los Estados donde no se conoce.
ARTÍCULO 2º.
Como no puede ponerse en duda, que la libertad de la Imprenta es el medio mas eficaz que emplean los pretendidos defensores de los derechos de las Naciones, para perjudicar á los de los Príncipes, las Altas Partes Contratantes prometen recíprocamente, adoptar todas las medidas para suprimirla, no solo en sus propios Estados, sino tambien (sic) en todos los demas (sic) de Europa.
ARTÍCULO 3º.
Estando persuadidos de que los principios religiosos son los que pueden todavía contribuir mas poderosamente á conservar las Naciones en el estado de obediencia pasiva que deben á sus Príncipes, las Altas Partes Contratantes declaran, que su intención es la de sostener cada una en sus Estados las disposiciones que el Clero por su propio interes (sic) esté autorizado á poner en ejecución, para mantener la autoridad de los Príncipes, y todas juntas ofrecen su reconocimiento al Papa, por la parte que ha tomado ya relativamente á este asunto, solicitando su constante cooperación con el fin de avasallar las Naciones.
ARTÍCULO 4º.
Como la situación actual de España y Portugal reune (sic) por desgracia todas las circunstancias á que hace referencia este tratado, las Altas Partes Contratantes, confiando á Francia el cargo de destruirlas, le aseguran auxiliarla del modo que menos pueda comprometerlas con sus pueblos, y con el pueblo frances (sic), por medio de un subsidio de 20 millones de francos anuales cada una, desde el día de la ratificación de este tratado, y por todo el tiempo de la guerra.
ARTÍCULO 5º.
Para restablecer en la Península el estado de cosas, que existía antes de la revolución de Cadiz (sic), y asegurar el entero cumplimiento del objeto que espresan (sic) las estipulaciones de este tratado, las Altas Partes Contratantes se obligan mutuamente, y hasta que sus fines queden cumplidos, á que se espidan (sic), desechando cualquiera otra idea de utilidad ó conveniencia, las órdenes mas terminantes á todas las Autoridades
de sus Estados, y á todos sus agentes en los otros paises (sic), para que se establezca la mas perfecta armonía entre los de las cuatro Potencias contratantes, relativamente al objeto de este tratado.
ARTÍCULO 6º.
Este tratado deberá renovarse con las alteraciones que pida su objeto, acomodadas á las circunstancias del momento, bien sea de un nuevo Congreso, ó en una de las Cortes de las Altas Partes Contratantes, luego que se haya acabado la guerra de España.
ARTÍCULO 7º.
El presente (sic) será ratificado, y cangeadas (sic) las ratificaciones en Paris en el
término de dos meses.
Por el Austria, METTERNICH.
Por Francia, CHATEAUBRIAND.
Por la Prusia, BERESTORFF (sic).
Por la Rusia, NESSELRODE.
Dado en Verona á 22 de Noviembre de 1822.