No puede ser de otra manera. Ni el TC ningún tribunal tienen potestad legislativa. Si el TC "recortase" (modificase el texto) el estatuto catalán, tendríamos una Ley del mismo rango que una Ley Orgánica, cuyo texto no sería el resultado de la aprobación de dicha Ley por el pueblo y sus representantes (que require en este caso una compleja triple aprobación: parlamento autonómico, cortes generales, refrendo por voto popular), sino el resultado de la voluntad de un tribunal, lo cual es inconcebible.
El TC podrá decir: "oigan: esto que han aprobado ustedes es inconstitucional, en uno o varios de sus puntos, por lo tanto piensen en otra cosa.". Pero no decir: "oigan, lo que han aprobado ustedes es inconstitucional, por lo tanto su estatuto va a ser este que les vamos a decir nosotros..."
Sobre este tema, vale la pena leer lo que va publicando Tena.
Vienedelejos: lo que hace interesante la situación es precisamente lo que planteas. Contradicción en la que se basa -desde mi punto de vista- la tras*ición.
Atado y bién atado decía el hombrecillo. El "atzucac" estaba servido desde el primer dia.