USUARIO_BORRADO
Pompero
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Para evitar polémicas innecesarias, que quede claro que estoy en contra de la medida y quiero nuevas elecciones.
Dicho esto (lo hago constar porque ya voy conociendo el foro) mi oposición a la ley de amnistía es por razones políticas y no necesito nada más. La cuestión jurídica es un debate técnico y para mí gusto de los más interesantes que ha habido en España desde que se aprobó la Carta Magna.
De los dos bandos he leído argumentos de profundo calado, así que voy a abrir con el que me ha parecido más ingenioso, aunque sea a favor. Se basa en la única referencia constitucional al derecho de gracia, en su artículo 62:
Corresponde al rey:
(...)
Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales
1) Establece que la potestad para regular el derecho de gracia (indultos y amnistía) corresponde al Parlamento al decir "con arreglo a la ley*
2) Limita la potestad de esa ley (es decir, del Parlamento) prohibiendo la autorización de indultos generales.
Fijaos que dice autorizar, es decir, que en principio reconoce que el Parlamento puede autorizar a otros (por ejemplo al gobierno, como es el caso en la legislación actual) para conceder indultos, pero esa autorización no podrá incluir los indultos generales, es decir, que la institución autorizada para indultar tendrá que analizar cada caso individualmente, uno o por uno en caso de que el indulto pueda afectar a varias personas.
3) Pero en base a que la potestad para regular el derecho de gracia corresponde al Parlamento por ley y que el único límite que pone la Constitución es que esa ley no podrá autorizar indultos generales ¿Que impide al poder legislativo desde la Constitución aprobar una ley de amnistía?
4) Los únicos límites constitucionales para aplicar la prerrogativa de gracia son que le corresponde al rey ejercerla (es decir, que es el que tiene la última palabra), que es materia reservada a la ley y que esa ley no puede autorizar indultos generales. Si la Constitución pretendiera establecer más límites a esta medida extraordinaria de carácter exculpatorio lo lógico es que los hubiera explicitado.
Antes de leer este argumento me decantaba por la opinión de los juristas que están en contra, que defienden que como la Constitución no dice absolutamente nada sobre la amnistía hay que acudir a otros principios más generales para determina si es o no constitucional, como son el de legalidad, el de igualdad o el de tutela judicial efectiva. Pero después de haber leído esto tengo mis dudas porque el razonamiento está muy bien construido desde una óptica puramente jurídica.
Dicho esto (lo hago constar porque ya voy conociendo el foro) mi oposición a la ley de amnistía es por razones políticas y no necesito nada más. La cuestión jurídica es un debate técnico y para mí gusto de los más interesantes que ha habido en España desde que se aprobó la Carta Magna.
De los dos bandos he leído argumentos de profundo calado, así que voy a abrir con el que me ha parecido más ingenioso, aunque sea a favor. Se basa en la única referencia constitucional al derecho de gracia, en su artículo 62:
Corresponde al rey:
(...)
Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales
1) Establece que la potestad para regular el derecho de gracia (indultos y amnistía) corresponde al Parlamento al decir "con arreglo a la ley*
2) Limita la potestad de esa ley (es decir, del Parlamento) prohibiendo la autorización de indultos generales.
Fijaos que dice autorizar, es decir, que en principio reconoce que el Parlamento puede autorizar a otros (por ejemplo al gobierno, como es el caso en la legislación actual) para conceder indultos, pero esa autorización no podrá incluir los indultos generales, es decir, que la institución autorizada para indultar tendrá que analizar cada caso individualmente, uno o por uno en caso de que el indulto pueda afectar a varias personas.
3) Pero en base a que la potestad para regular el derecho de gracia corresponde al Parlamento por ley y que el único límite que pone la Constitución es que esa ley no podrá autorizar indultos generales ¿Que impide al poder legislativo desde la Constitución aprobar una ley de amnistía?
4) Los únicos límites constitucionales para aplicar la prerrogativa de gracia son que le corresponde al rey ejercerla (es decir, que es el que tiene la última palabra), que es materia reservada a la ley y que esa ley no puede autorizar indultos generales. Si la Constitución pretendiera establecer más límites a esta medida extraordinaria de carácter exculpatorio lo lógico es que los hubiera explicitado.
Antes de leer este argumento me decantaba por la opinión de los juristas que están en contra, que defienden que como la Constitución no dice absolutamente nada sobre la amnistía hay que acudir a otros principios más generales para determina si es o no constitucional, como son el de legalidad, el de igualdad o el de tutela judicial efectiva. Pero después de haber leído esto tengo mis dudas porque el razonamiento está muy bien construido desde una óptica puramente jurídica.