A ver, vaya por delante que no soy tampoco un experto más allá de saber el por qué de los conceptos de las nóminas, un poco de normativa básica tributaria y de RRHH, y pelearme cada año con el programa PADRE, así que si por un casual digo alguna burrada acepto correciones. He revisado mis datos para refrescarme la memoria a ver si te aclaro algo
Ese dinero no aparece en el borrador porque no es un dinero que deba tributar ya que no son ganancias. Consideralo como un dinero que tu has puesto (para comer, desplazarte, etc.) y luego te ha devuelto la empresa entregando los tickets. No es exactamente así, no hace falta entregar nada de eso, porque la dieta suele ser una cantidad fija establecida en convenio, si gastas menos eso que te llevas y si gastas más eso que pierdes, a grandes rasgos y para no liarlo mucho, aunque la empresa sí debe de justificar por qué te paga esa dieta, aunque cantidades dentro de lo normal, digamos 200€/mes para un trabajo a jornada completa, se justifican con algo tan sencillo como que te pagan la comida fuera (10€ por día), otra cosa es que cobres 2000€ de dietas un mes, que o están perfectamente justificadas, o canta a fraude por todos lados.
Por ejemplo:
Tu has ganado 10.000€ por trabajo el año pasado
Te han pagado 1.000€ de dietas el año pasado
En el borrador deberían de aparecer 10.000€ pero si sumas tus nóminas con todos sus conceptos te tendrían que salir 11.000€ de "ingresos".
Yo todos los años cobro una cantidad por gastos de desplazamiento y dietas y no tributan ni cotizan ni aparecen en el borrador (es más, como te digo, a mi empresa la primera vez por no hacerlo bien les dieron el ****** hasta que les pusieron una pequeña multa que pagaron para que la administración no les diese más el ******, les costaba menos la multa que los gastos de gestor y tiempo perdido, y desde entonces lo tienen todo correctamente documentado y justificado).
En cuanto a si te beneficiaría cobrar como extras en lugar de dietas, pues... sí y no, y luego hay una solución intermedia que creo que es la más adecuada. Si cobras como horas extras y tales horas se cobran en la nómina como extras, la cotización a la SS por ellas es superior, tanto por tu parte como por la de la empresa (o sea, se paga más que por las horas normales, precisamente para evitar que se hagan horas extras en lugar de contratar a más personal), además, tributan al IRPF. Eso sí, en caso de algún día necesitar el paro, esa cantidad se sumaría a la base para hacer el cálculo. Una solución intermedia que hacen muchas empresas (porque como te digo lo de las dietas canta demasiado...) es que esas horas extras te las abonen como un plus en la nómina llamado productividad (o similares), ahí ese dinero cotizaría a la SS con la base normal igual que la opción anterior, igual para la empresa, y también tributaría al IRPF (pero te ahorras la "penalización" por hacer extras que cobra la SS).
En cuanto a las dietas, pues mira, te beneficia en que es libre de impuestos y si no crees que te vayan a echar antes de 6 meses, el tema de la base de cálculo de desempleo te da un poco igual porque no contaría, además, es un dinero limpio de impuestos. Quede claro que es fraude pero oye, ahí está la opción y allá cada uno (lo peor es que si te lo hacen así y encima vas a protestar ya sabemos cómo funcionan las relaciones laborales en este país...).