Declaracion de la renta

Pues casi seguro que es eso. En la casilla 754 tienes el "total de pagos a cuenta". Básicamente ahí tendrás las retenciones del año. Probablemente haya bastante diferencia entre un año y otro.

En la casilla 741 tienes la "cuota resultante" que si no te ha cambiado demasiado el sueldo entre un año y otro, debería ser parecido.

Pues en la casilla 754 hay una diferencia de 890€ más en 2012 respecto a 2011, y en la 741 salen 1154€ en 2012 (en 2011 eran 0'00€).


ATENCIÓN, PREGUNTA:

En Noviembre y Diciembre de 2012 me pagaron en nómina las vacaciones no disfrutadas durante el año, pero me las incluyeron como 'percepción no salarial excluída de cotización a la Seguridad Social' (como dietas, vaya) y veo que eso me ha perjudicado bastante en la declaración de la renta.
No veo en la nómina ningún campo en el que indique 'vacaciones', pero supongo que me las podrían haber puesto como horas extra ya que al fin y al cabo es lo que son (si me corresponde librar y lo que hago es trabajar, al fin y al cabo estoy trabajando horas de más, o sea: horas extra).

¿De qué manera gravan en la declaración las percepciones no salariales excluídas de cotización? ¿Es normal que me pagasen así las vacaciones?
 
Pues es que sólo me puedo desgravar de la vivienda, y todas las cifras están correctas, tanto las de la hipoteca como las de retenciones e ingresos, así que creo que no tengo donde meter el dedo.
Tengo entendido qye si tenes hipoteca,el seguro de hogar y el de vida,desgravan.
Miralo bien..y suerte!

A mi este año,de pagar o devolver unos 10€,
he pasado a tener que pagar 260 € :8:
 
Pues en la casilla 754 hay una diferencia de 890€ más en 2012 respecto a 2011, y en la 741 salen 1154€ en 2012 (en 2011 eran 0'00€).


ATENCIÓN, PREGUNTA:

En Noviembre y Diciembre de 2012 me pagaron en nómina las vacaciones no disfrutadas durante el año, pero me las incluyeron como 'percepción no salarial excluída de cotización a la Seguridad Social' (como dietas, vaya) y veo que eso me ha perjudicado bastante en la declaración de la renta.
No veo en la nómina ningún campo en el que indique 'vacaciones', pero supongo que me las podrían haber puesto como horas extra ya que al fin y al cabo es lo que son (si me corresponde librar y lo que hago es trabajar, al fin y al cabo estoy trabajando horas de más, o sea: horas extra).

¿De qué manera gravan en la declaración las percepciones no salariales excluídas de cotización? ¿Es normal que me pagasen así las vacaciones?

Pues una percepción no salarial no se grava ni por IRPF ni por SS ya que en principio las dietas suelen ser unos gastos que has abonado previamente o que requieres para tu manutención (y claro, 30% de SS que se ahorra la empresa y un 8% que te ahorras tú aunque luego si vas a cobrar paro te perjudique en el cálculo de la base). Eso sí, estaba excluido hasta un límite razonable (no recuerdo cual) y siempre justificado (normalmente por parte de la empresa, aunque siendo puntillosos al que lo cobra también le podrían pedir explicaciones).

Normal que te lo paguen así no es, hablando claro sería fraude, y menos tal como está el tema que como ni Hacienda ni la SS pillan cacho por esto, más le vale a la empresa que lo ha hecho tenerlo correctamente justificado si no quiere un multazo en caso de inspección...

En principio te las deberían de pagar como salario normal y tendría el mismo porcentaje de retención en función de tus bases, haciendo las cosas bien.
 
Es una modificación mediante una disposicion adicional en aquel decreto que quitaba la paga extra a los funcionarios.

Se especificaba que dada la situación actual del país se establecían nuevos baremos para así "colaborar" a la reducción de la deuda.

En resumen, que colaron la mordida a la declaración aprovechando el ***ón de la paga extra y nadie se enteró, hasta ahora, claro.

¡Anda! ¿Has subido los impuestos? No puede ser.
Pero si eso no ha salido en el parte, ni en los piriódicos, ni en los telediarios de la 1, ni en el canal 24 horas, ni en los informativos de antena 3, ni en el gatoalgua, ni siquiera los rojeras eso de la secta. :bla:
Es imposible, estais todos equivocados, no puede ser. eso sería información de primera página ¿O no?
 
Pues una percepción no salarial no se grava ni por IRPF ni por SS ya que en principio las dietas suelen ser unos gastos que has abonado previamente o que requieres para tu manutención (y claro, 30% de SS que se ahorra la empresa y un 8% que te ahorras tú aunque luego si vas a cobrar paro te perjudique en el cálculo de la base). Eso sí, estaba excluido hasta un límite razonable (no recuerdo cual) y siempre justificado (normalmente por parte de la empresa, aunque siendo puntillosos al que lo cobra también le podrían pedir explicaciones).

Normal que te lo paguen así no es, hablando claro sería fraude, y menos tal como está el tema que como ni Hacienda ni la SS pillan cacho por esto, más le vale a la empresa que lo ha hecho tenerlo correctamente justificado si no quiere un multazo en caso de inspección...

En principio te las deberían de pagar como salario normal y tendría el mismo porcentaje de retención en función de tus bases, haciendo las cosas bien.

¿Entonces todo lo que cobre exento de cotización tampoco me gravará en la declaración de la renta? ¿Y por qué me lo contempla el borrador, entonces?

La empresa que hace la ñapa es una ETT, y hace lo mismo con los días de trabajo extra (normalmente Sábados). No sé si la empresa para la que trabajo también se beneficia de ese fraude o lo hace la ETT en beneficio propio.

¿Me beneficiaría en algo de cara a la declaración que los Sábados me los pagasen como horas extra en lugar de como dietas?
 
¿Entonces todo lo que cobre exento de cotización tampoco me gravará en la declaración de la renta? ¿Y por qué me lo contempla el borrador, entonces?

La empresa que hace la ñapa es una ETT, y hace lo mismo con los días de trabajo extra (normalmente Sábados). No sé si la empresa para la que trabajo también se beneficia de ese fraude o lo hace la ETT en beneficio propio.

¿Me beneficiaría en algo de cara a la declaración que los Sábados me los pagasen como horas extra en lugar de como dietas?

A ver, vaya por delante que no soy tampoco un experto más allá de saber el por qué de los conceptos de las nóminas, un poco de normativa básica tributaria y de RRHH, y pelearme cada año con el programa PADRE, así que si por un casual digo alguna burrada acepto correciones. He revisado mis datos para refrescarme la memoria a ver si te aclaro algo ;)

Ese dinero no aparece en el borrador porque no es un dinero que deba tributar ya que no son ganancias. Consideralo como un dinero que tu has puesto (para comer, desplazarte, etc.) y luego te ha devuelto la empresa entregando los tickets. No es exactamente así, no hace falta entregar nada de eso, porque la dieta suele ser una cantidad fija establecida en convenio, si gastas menos eso que te llevas y si gastas más eso que pierdes, a grandes rasgos y para no liarlo mucho, aunque la empresa sí debe de justificar por qué te paga esa dieta, aunque cantidades dentro de lo normal, digamos 200€/mes para un trabajo a jornada completa, se justifican con algo tan sencillo como que te pagan la comida fuera (10€ por día), otra cosa es que cobres 2000€ de dietas un mes, que o están perfectamente justificadas, o canta a fraude por todos lados.

Por ejemplo:
Tu has ganado 10.000€ por trabajo el año pasado
Te han pagado 1.000€ de dietas el año pasado
En el borrador deberían de aparecer 10.000€ pero si sumas tus nóminas con todos sus conceptos te tendrían que salir 11.000€ de "ingresos".

Yo todos los años cobro una cantidad por gastos de desplazamiento y dietas y no tributan ni cotizan ni aparecen en el borrador (es más, como te digo, a mi empresa la primera vez por no hacerlo bien les dieron el ****** hasta que les pusieron una pequeña multa que pagaron para que la administración no les diese más el ******, les costaba menos la multa que los gastos de gestor y tiempo perdido, y desde entonces lo tienen todo correctamente documentado y justificado).

En cuanto a si te beneficiaría cobrar como extras en lugar de dietas, pues... sí y no, y luego hay una solución intermedia que creo que es la más adecuada. Si cobras como horas extras y tales horas se cobran en la nómina como extras, la cotización a la SS por ellas es superior, tanto por tu parte como por la de la empresa (o sea, se paga más que por las horas normales, precisamente para evitar que se hagan horas extras en lugar de contratar a más personal), además, tributan al IRPF. Eso sí, en caso de algún día necesitar el paro, esa cantidad se sumaría a la base para hacer el cálculo. Una solución intermedia que hacen muchas empresas (porque como te digo lo de las dietas canta demasiado...) es que esas horas extras te las abonen como un plus en la nómina llamado productividad (o similares), ahí ese dinero cotizaría a la SS con la base normal igual que la opción anterior, igual para la empresa, y también tributaría al IRPF (pero te ahorras la "penalización" por hacer extras que cobra la SS).

En cuanto a las dietas, pues mira, te beneficia en que es libre de impuestos y si no crees que te vayan a echar antes de 6 meses, el tema de la base de cálculo de desempleo te da un poco igual porque no contaría, además, es un dinero limpio de impuestos. Quede claro que es fraude pero oye, ahí está la opción y allá cada uno (lo peor es que si te lo hacen así y encima vas a protestar ya sabemos cómo funcionan las relaciones laborales en este país...).
 
A ver, vaya por delante que no soy tampoco un experto más allá de saber el por qué de los conceptos de las nóminas, un poco de normativa básica tributaria y de RRHH, y pelearme cada año con el programa PADRE, así que si por un casual digo alguna burrada acepto correciones. He revisado mis datos para refrescarme la memoria a ver si te aclaro algo ;)

Ese dinero no aparece en el borrador porque no es un dinero que deba tributar ya que no son ganancias. Consideralo como un dinero que tu has puesto (para comer, desplazarte, etc.) y luego te ha devuelto la empresa entregando los tickets. No es exactamente así, no hace falta entregar nada de eso, porque la dieta suele ser una cantidad fija establecida en convenio, si gastas menos eso que te llevas y si gastas más eso que pierdes, a grandes rasgos y para no liarlo mucho, aunque la empresa sí debe de justificar por qué te paga esa dieta, aunque cantidades dentro de lo normal, digamos 200€/mes para un trabajo a jornada completa, se justifican con algo tan sencillo como que te pagan la comida fuera (10€ por día), otra cosa es que cobres 2000€ de dietas un mes, que o están perfectamente justificadas, o canta a fraude por todos lados.

Por ejemplo:
Tu has ganado 10.000€ por trabajo el año pasado
Te han pagado 1.000€ de dietas el año pasado
En el borrador deberían de aparecer 10.000€ pero si sumas tus nóminas con todos sus conceptos te tendrían que salir 11.000€ de "ingresos".

Yo todos los años cobro una cantidad por gastos de desplazamiento y dietas y no tributan ni cotizan ni aparecen en el borrador (es más, como te digo, a mi empresa la primera vez por no hacerlo bien les dieron el ****** hasta que les pusieron una pequeña multa que pagaron para que la administración no les diese más el ******, les costaba menos la multa que los gastos de gestor y tiempo perdido, y desde entonces lo tienen todo correctamente documentado y justificado).

En cuanto a si te beneficiaría cobrar como extras en lugar de dietas, pues... sí y no, y luego hay una solución intermedia que creo que es la más adecuada. Si cobras como horas extras y tales horas se cobran en la nómina como extras, la cotización a la SS por ellas es superior, tanto por tu parte como por la de la empresa (o sea, se paga más que por las horas normales, precisamente para evitar que se hagan horas extras en lugar de contratar a más personal), además, tributan al IRPF. Eso sí, en caso de algún día necesitar el paro, esa cantidad se sumaría a la base para hacer el cálculo. Una solución intermedia que hacen muchas empresas (porque como te digo lo de las dietas canta demasiado...) es que esas horas extras te las abonen como un plus en la nómina llamado productividad (o similares), ahí ese dinero cotizaría a la SS con la base normal igual que la opción anterior, igual para la empresa, y también tributaría al IRPF (pero te ahorras la "penalización" por hacer extras que cobra la SS).

En cuanto a las dietas, pues mira, te beneficia en que es libre de impuestos y si no crees que te vayan a echar antes de 6 meses, el tema de la base de cálculo de desempleo te da un poco igual porque no contaría, además, es un dinero limpio de impuestos. Quede claro que es fraude pero oye, ahí está la opción y allá cada uno (lo peor es que si te lo hacen así y encima vas a protestar ya sabemos cómo funcionan las relaciones laborales en este país...).

Pues muchas gracias, tío. Algunas cosas me has aclarado, pero por más números que hago sigo sin entender de dónde salen algunas cifras del borrador y del certificado de retenciones que me ha mandado la ETT.

Voy a confirmar el borrador y a correr.

Te debo unas cervezas.
 
Ya se puede presentar con el programa PADRE, si teneis certificao digital de FNMT o DNIe.
 
Una pregunta para los expertos...
A un familiar no le han pagado las nominas desde Julio 2012. En octubre a la calle sin cobrar nóminas ni finiquito. El borrador viene como si lo hubiese cobrado todo. ¿Cómo se actúa en estos casos?

Saludos
 
Una pregunta para los expertos...
A un familiar no le han pagado las nominas desde Julio 2012. En octubre a la calle sin cobrar nóminas ni finiquito. El borrador viene como si lo hubiese cobrado todo. ¿Cómo se actúa en estos casos?

Saludos

Lo mejor es que se vaya a una gestoria, por unos 40 euros te resuelven la papeleta.

Yo este año voy acudir por primera vez a una, el año pasado tuve dos pagadores ( Empresa e INEM) y además compré una vivienda a medias con mis padres, pagamos haciencia unos 4000 euros, además pagé también un seguro del hogar ya que pedí una pequeña hipoteca.

Y en el borrador me devuelven 200 euros a mi favor.

A mis padres unos 60 euros creo.

Asi que vamos a un geestor para que nos lo mire bien.
 
El otro día salió el tema en el trabajo: varias personas se habían quejado a RRHH de que al tener la misma situación personal y los mismos ingresos que en el 2011, les salía mucho menos "a devolver".

Por lo vistos estos GHDP nos la han colado bien doblado:
por un lado subieron el IRPF tal como lo anunciaron (subiendo el % de retención)
por otro lado, sin "publicidad" tocaron bases de calculo por lo que a los que les devolvían antes, les devuelven (bastante) menos.
Para que sirve mantener deducciones como las de la vivienda si es para luego cambiar bases de calculo y reducirlas??? No tiene cojo*es para quitar estas "ayudas" populistas sin más, ¿es eso?

Vaya mier*a... de todo !!!

http://www.burbuja.info/inmobiliari...09963-renta-2012-450-menos-de-devolucion.html

Eso es.
Muchas caras de poker se van a ver en las gestorias cuando se les diga a la gente lo que NO les sale a devolver este año...
Va a ser la gran bomba de este año.


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El año pasado me devolvieron 400 y esta año me sale a pagar casi 1000. Me ha entrado un mareo cuando lo he visto. Como puede ser? Precisamente en 2012 me despidieron en Octubre, tengo menos ingresos y me toca pagar mas? Puede ser por finiquito o por lo que me ingresan de paro?

Encima aunque mi sueldo era inferior a los 21.000 me toca hacer la declaración porque al tener la prestación por desempleo tengo más de un pagador.

El problema es que has tenido dos pagadores. Dicho de otra forma: si has ganado 18.000 euros pero has tenido dos pagadores de cantidades superiores a 1500 euros pagas más que si hubieses ganado 24000 euros con un único pagador

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El problema es que has tenido dos pagadores. Dicho de otra forma: si has ganado 18.000 euros pero has tenido dos pagadores de cantidades superiores a 1500 euros pagas más que si hubieses ganado 24000 euros con un único pagador

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Eso no es exactamente así. Me explico, porque hay mucha leyenda urbana con los dos pagadores.

El problema de los dos pagadores, no es que se pague más por el hecho de tener dos pagadores (se paga lo que te toca por tablas, ni más ni menos), sino que la obligación de declarar se genera antes. Si sólo se ha tenido un pagador únicamente se tiene obligación de declarar si se ganan más de 22.000€ anuales brutos. En cambio, si se han tenido dos por cantidades superiores a más de 1500€, la obligación de declarar baja a partir de los 10.000€ ganados (aproximadamente, no recuerdo la cifra exacta).

Esto, sumado a que si se cobra del INEM no hay retención alguna de IRPF, pues luego hace que hacienda pegue un palo guapo por el dinero que no se ha pagado previamente a través de retenciones. Casos similares ocurren con contratos temporales donde la retención es simbólica (un 2%), y luego pues vienen los amigos de hacienda con las rebajas si se han tenido dos trabajos, se ha cobrado paro el mismo año, etc. En cambio, si tienes un único trabajo donde ganas 24.000€, es posible que prácticamente no pagues nada o te devuelvan, pero la mordida en la nómina (del orden del 15-18% para esas cantidades, así a ojo), ya te la han ido metido cada mes.
 
¿Alguien me explica por qué si alguien gana menos de 22.000 € no está obligado a declarar?
¿Qué ventajas tiene para ese alguien el no declarar?
 
¿Alguien me explica por qué si alguien gana menos de 22.000 € no está obligado a declarar?
¿Qué ventajas tiene para ese alguien el no declarar?

En general, si te aplican las retenciones que tocan no tiene ventajas no declarar, pues que si por ejemplo te corresponde una devolución mayor por alquiler, hipoteca u otros conceptos eso que se quedan. Yo tengo muy claro que este es su objetivo, que la gente no presente declaraciones porque hacienda gana.

Ejemplo: Has ganado 21.000€, pides borrador, Hacienda te dice que te tocaría pagar 89€ más pero, como son muy buenos y no tienes obligación de declarar hasta 22.000€, pues que no declares. Tu vas y te lo crees. Ahora, resulta que si tenías deducciones por alquiler/hipoteca que no te han aplicado en el borrador, igual no les tienes que pagar 89€, sino que ellos te tienen que pagar a ti 600€.

La única ventaja que le veo a esto es alguien que haya tenido un único pagador ese año, o varios y haya ido encadenando curros temporales en los que haya cobrado menos de 1.500€ por curro (lo que supone cambiar de curro cada dos meses..., bastante improbable), ya que si te han ido reteniendo un 2%, pues digamos que todo lo has ganado limpio, aunque seguro que con la cosa que se ha ganado a lo largo del año, si la hicieses, encima hacienda te devolvía ese 2%.

Vamos, que ventajas pocas aparte de ahorrarte papeleo y tiempo propio, ir a que le ha gratis, o pagar a un gestor que te la haga (que tampoco suelen ser caros),
 
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