La asignación al turno por guarda legal no debe perjudicar la conciliación familiar de otros compañeros
Publicado el 9 Nov, 2017 - Categoría:
Laboral
Tras reducir a una dependienta de una tienda su jornada para el cuidado de los hijos, atribuyéndola el turno de mañana hasta que el hijo menor tenga diez años (en la actualidad tiene dos), la empresa comunicó a su compañera su atribución del turno de tarde y su posibilidad de rescindir el contrato con una indemnización de 20 días por año.
El Juzgado de lo Social nº 4 Pamplona, en la Sentencia nº 257/2017, de 11 de julio ha considerado que se trata de una modificación sustancial improcedente porque no se encuentra justificada y porque perjudica la conciliación de la vida familiar y laboral de la otra compañera, puesto que su pareja trabaja siempre en el turno de mañana, y la atribución de tal horario perjudicaría la convivencia de la pareja.
Y es que la empresa no puede modificar sustancialmente las condiciones de trabajo de una de sus trabadoras de esta manera, pasándola de turnos rotatorios a un turno fijo de tarde durante una previsión para aproximadamente diez años, con el fin de conciliar los turnos de otra compañera de la empresa, a no ser que existan fundadas razones.
En el presente supuesto, no concurren razones organizativas suficientes que justifiquen esta decisión de la empresa, porque ésta es consecuencia de otra decisión organizativa que tampoco está debidamente motivada. El derecho de los padres y madres a la concreción horaria dentro de la jornada con motivo de la guarda legal de sus hijos no es un derecho absoluto, y menos cuando se trata de la adscripción a determinado turno.
Para amparar a una trabajadora en su conciliación familiar, no se ha de perjudicar necesariamente a otra, obligándole a asumir un turno de tarde permanente, durante el cual también se le podría privar del cuidado por las tardes de los hijos que pudiera tener en esos años.
Aunque el empleador ofreció a la actora prestar servicios en otro centro de trabajo, este mismo ofrecimiento no lo hizo con la otra dependienta a quien directamente adaptó sus turnos de trabajo, y aunque la decisión ahora impugnada se tomara para evitar un pleito con la primera trabajadora, no ha evitado el pleito con la trabajadora actora.
Se hubiera entendido más justificado y prudente que la empresa hubiese adoptado esta medida pero de forma limitada en el tiempo, durante un periodo aproximado de diez años, pues si bien es cierto que el derecho a la conciliación familiar dispone de una mayor protección cuando se trata del cuidado de hijos menores, este derecho no es absoluto porque con su reconocimiento no se pueden perjudicar los derechos que tienen otros trabajadores.
Por lo expuesto, el Juzgado estimó la demanda y declaró el derecho de la trabajadora demandante a ser repuesta en sus anteriores condiciones de horarios y turnos.