Consultorio de derecho laboral.

Os voy a hacer un comentario laboral al son de este hilo:
Corrupción: - La escolta de Podemos demanda a Irene Montero por obligarle a hacer de recadera, mecánica y chófer de la famiglia.

Ahí podeis ver lo que reclama la escolta de la Sra I.M. que no es otra cosa que la nulidad. Y reclama la nulidad por fraude de ley. Como al letrado de la administración de justicia le sonaría raro, le ha pedido que subsane la demanda y que diga que porqué es un despido nulo, porque la Ley reguladora de la jurisdicción social exige dar una prueba indiciaria, y probablemente no la da. (porque más que probablemente no la hay)
Y el letrado de la demandante dice que es nulo por fraude de ley. (Es decir un despido sin causa ninguna dentro del despido objetivo)

Pero aquí patina el compañero porque:
Despido en fraude de ley: improcedente | Blog de derecho laboral
Desde que cambió la ley reguladora, en el 2011, el despido sin causa (o porque sí) es improcedente y no nulo.

En el siguiente punto da una lista de motivos por el que el despido debería ser nulo, pero los motivos de nulidad están tasados en el estatuto, y creerme que llevar a los hijos de tu jefe al cole, o sacar a sus perros no acarrea nulidad.

Si dice que alega discriminación (Supongo vía art 14 CE) pero vamos, yo personalmente no lo acabo de ver claro, lo que se está buscando es una indemnización por vuilneración de derechos fundamentales a ver si cae algo porque sí.

El despido nulo como ya expliqué en los post iniciales acarrea readmisión, salarios de tramitación e indemnización. sinceramente no creo que la trabajadora lo que busque sea volver, si no tensar la cuerda para rascar la mayor pasta posible, pero vamos ya os digo que con suerte le declararán la improcedencia y que se de con un canto en los dientes.

Ahora un detalle que la gente pasa por alto pero para que veais como está organizado este país: Si se decreta la improcedencia, es el empresario el que tiene que optar por la reincorporación o por el pago de la indemnización. Nadie opta por la reincorporación, pero si se optase por la reincorporación, habría que pagarle salarios de tramitación al trabajador. Y es aqui donde entra el art 56.5 ET: "Cuando la sentencia que declare la improcedencia del despido se dicte tras*curridos más de noventa días hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda, el empresario podrá reclamar del Estado el abono de la percepción económica a la que se refiere el apartado 2, correspondiente al tiempo que exceda de dichos noventa días hábiles. En los casos de despido en que, con arreglo a este apartado, sean por cuenta del Estado los salarios de tramitación, serán con cargo al mismo las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a dichos salarios."

Es decir que si en el juzgado tarda en sustanciarse 6 meses (algo perfectamente plausible en Madrid) Y el empresario optase por readmitir al trabajador (improbable), a partir de 90 días el empresario le podría reclamar al estad (A tí y amí) los salarios dejados de percibir por el trabajador y el abono de sus cotizaciones sociales (si, acojonante)

Un saludo.
 
Si los trabajadores llevan 50 años desayunando 15 minutos aunque el horario sea partido


¿puede desaparecer de un plumazo?

No. Perfectamente se puede entender que existe una condición más beneficiosa en favor de los trabajadores. ¿Se ha firmado convenio recientemente? Recuerda también que el estatuto de los trabajadores en su artículo 34.4 fuerza a un descanso mínimo de 15 min si la jornada excede de seis horas. Un saludo.
 
Estoy de acuerdo en todo menos en lo de que tiene derecho a abogado de oficio: O bien conoces las circunstancias personales del forero, o si no es una afirmación temeraria.
Para el acceso a la justicia gratutita hay unos requistitos económicos. Concretamente estos:
Asistencia Jurídica Gratuita - Requisitos
afecta desde la unidad familiar al número de hijos.
Como el iprem no ha variado en 3 años pero si ha subido el SMI cada vez nos aproximamos más a que una persona que vive sola no tenga derecho a la justicia gratuita. (12600€ vs 15061€)
Un saludo.

Disculpa, compañero, pero desde el momento en que te quedas sin trabajo pasas a tener cero ingresos y en consecuencia tienes derecho a justicia gratuita. Todas las personas que viven solas y que han sido despedidas tienen derecho a abogado de oficio por estar automáticamente sin ingresos.
 
Disculpa, compañero, pero desde el momento en que te quedas sin trabajo pasas a tener cero ingresos y en consecuencia tienes derecho a justicia gratuita. Todas las personas que viven solas y que han sido despedidas tienen derecho a abogado de oficio por estar automáticamente sin ingresos.

Disculpado, faltaría más, y te agradezco la colaboración, pero insisito en que para responder si tiene derecho a la justicia gratuita has de conocer sus circunstancia personales:
Ejemplos:
¿Y tú sabes si el forero vive solo o está casado?
¿Y sabes si el forero tiene 30000 acciones de inditex con sus respectivos dividendos?
¿y si tiene 3 inmuebles alquilados?
¿Y si su mujer es forera de burbuja y gana 60k?

Cualquier respuesta afirmatia a estas preguntas casi le descartaría automáticamente del beneficio de la justicia gratuita.
Un saludo.
 
Que se aguante el empresaurio. Una cosa es un absentista profesional y otra no querer ni dar los días de paternidad. Pero ¿Sabes qué es lo bueno? Que importa una cosa lo que diga o quiera, son derechos que no os los puede quitar os guste o no.

No tiene nada que ver pero te doy unos cuantos thankitos porque aunque no he necesitado este hilo por ahora (y espero no hacerlo nunca), es de lo mejor del foro y tengo la sensación de que poca gente lo agradece.
 
Buenas.

Copio y pego el mensaje con el que inicié otro hilo.

"Buenas,

estoy buscando un hilo que creo que había donde un forero/a resolvía dudas de ámbito laboral pero no lo encuentro.

Al turrón: si pido licencia (ausentarme ese día del trabajo) para las pruebas físicas a funci, me pego una leche durante las mismas, y me rompo una rodilla. ¿Se considera baja laboral?

Una duda que discutía con un conocido. "


Con baja laboral creo que no me expresé bien, me refería a esta que cobras todo el sueldo.

En el caso de pedir una licencia para hacer un examen para formación reglada continua para la obtención de un título relacionado con el trabajo, si caigo y me hago un esguince (por ej), se cobraría todo el sueldo o no sería laboral?


Un saludo.-
 
Buenas.

Copio y pego el mensaje con el que inicié otro hilo.

"Buenas,

estoy buscando un hilo que creo que había donde un forero/a resolvía dudas de ámbito laboral pero no lo encuentro.

Al turrón: si pido licencia (ausentarme ese día del trabajo) para las pruebas físicas a funci, me pego una leche durante las mismas, y me rompo una rodilla. ¿Se considera baja laboral?

Una duda que discutía con un conocido. "


Con baja laboral creo que no me expresé bien, me refería a esta que cobras todo el sueldo.

En el caso de pedir una licencia para hacer un examen para formación reglada continua para la obtención de un título relacionado con el trabajo, si caigo y me hago un esguince (por ej), se cobraría todo el sueldo o no sería laboral?


Un saludo.-

Sería una baja laboral como si le pasa un fin de semana.

Accidente no laboral, porque no ocurre en el centro de trabajo, ni durante la jornada detrabajo, no es circunstancia provocada por trabajo.

Que revise su Convenio Colectivo, hay convenios en que la empresa complementa el 100% desde el primer día, y otros que se ciñen al ET, 3 primeros días 0€.
 
Buenas.

Copio y pego el mensaje con el que inicié otro hilo.

"Buenas,

estoy buscando un hilo que creo que había donde un forero/a resolvía dudas de ámbito laboral pero no lo encuentro.

Al turrón: si pido licencia (ausentarme ese día del trabajo) para las pruebas físicas a funci, me pego una leche durante las mismas, y me rompo una rodilla. ¿Se considera baja laboral?

Una duda que discutía con un conocido. "


Con baja laboral creo que no me expresé bien, me refería a esta que cobras todo el sueldo.

En el caso de pedir una licencia para hacer un examen para formación reglada continua para la obtención de un título relacionado con el trabajo, si caigo y me hago un esguince (por ej), se cobraría todo el sueldo o no sería laboral?


Un saludo.-

El compañero te ha respondido correctamente.
Ahora añado un par de datos para completar su respuesta:
En caso de baja laboral si tu convenio no te complementa al 100% la base reguladora se cobrarian las siguientes cuantías:
Del día 1 al 3 no cobras nada.
Del 4 al 20 se cobra el 60 % de la base reguladora.
Del 21 en adelante el 75% de la base reguladora.
Perdí donde lo tenía apuntado pero estas cuantías creo que datan de 1969 y 1980 respectivamente. (si me equivoco en las fechas lo siento, no es un dato relevante pero si sirve para saber que es de hace mucho tiempo).
Una nota más el cálculo de la base reguladora es:
para un tiempo completo: con la última nómina.
para un tiempo parcial: la media de las 3 últimas nóminas.

Un saludo y espero que te sirva.
 
¿Cuanto preaviso hay que dar al abandonar una empresa en la que estas en periodo de prueba?

Alguien me dijo que 24 horas pero en otros sitios leo que no hace falta avisar, vamos que puedo dejarles sin explicación (lo cual tendría consecuencias terroríficas al menos durante 2 semanas para ellos jajajajajaja. Se joroben.)

Exacto lo habéis entendido bien, estoy en una empresa Paco donde no se me respeta pero simultáneamente si me piro van a estar muy dolidos. Imaginaos el nivel si dependen así de los nuevos...
 
¿Cuanto preaviso hay que dar al abandonar una empresa en la que estas en periodo de prueba?

Alguien me dijo que 24 horas pero en otros sitios leo que no hace falta avisar, vamos que puedo dejarles sin explicación (lo cual tendría consecuencias terroríficas al menos durante 2 semanas para ellos jajajajajaja. Se joroben.)

Exacto lo habéis entendido bien, estoy en una empresa Paco donde no se me respeta pero simultáneamente si me piro van a estar muy dolidos. Imaginaos el nivel si dependen así de los nuevos...

En periodo de prueba no hay preaviso por ninguna de las partes
 
Hola buenas.

Tengo una pregunta sobre los días de permiso por la hospitalización de un familiar. En el departamento de recepción de mi empresa las recepcionistas acumulan los días de hospitalización de un familiar a lo largo del año y los disfrutan juntos en Diciembre o los añaden a sus vacaciones tiempo después de haber sucedido el hecho causante.

¿Es esto legal?

He estado mirando por numerosas páginas de derecho laboral y todas dicen que se deben disfrutar esos días durante el periodo de ingreso hospitalario, pero nadie dice expresamente que sea ilegal acumularlos indiscriminadamente.

La jefa de Recepción dice que es porque estos días han coincidido con vacaciones o días libres de las empleadas. ¿Tiene esto algún sentido?
 
buenos dias

al llegar la vida laboral, alguien se ha dado cuenta de que hemos cambiado de convenio sin nadie saber nada


del metal hemos pasado al convenio textil

que consecuencias puede tener esto?

es legal???

no tenemos nada que ver con el tema textil ni nada.

A ver:
Se te ha de aplicar el convenio que le corresponda SEGÚN LA ACTIVIDAD REAL DE LA EMPRESA. Es decir que la empresa si forja hierros, se le aplica metal, y si cose camisas textil.
Si hay varias actividades en una misma empresa se ha de aplicar el de la actividad principal. Ojo que si las actividades están perfectamente separadas y delimitadas, se podrían aplicar 2 convenios en la misma empresa.
Luego también hay que tener en cuenta el ámbito geografico, hay convenios que solo se aplican en una provincia, y otros en todo el estado.
Con lo que enteraros de la actividad real de la empresa y solicitad los derechos y salarios que dicho convenio os faculte.
Ahora, pregunto yo ¿Desde cuándo en la vida laboral viene el convenio que se te aplica? o es nuevo o no me había dado cuenta nunca.
 
Por cierto señores:
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Si... ¡¡Este humilde consultorio ha llegado a las 500.000 visitas!! He respondido centenares de dudas de las señoras y señores foreros, y creo que ha sido de utilidad a bastante gente.
Tal vez el sr @querido líder tenga a bien cambiarme el título de Madmaxista por el de Sr. Letrado ;) Que bastante gente se ha registrado solo para hacerme consultas, y se ha ganado pasta en publicidad querido lider. (Y si devuelve el hilo a su ubicación original en temas calientes pues tambien bien, aunque con seguir manteniendo la chincheta me vale)
 
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