Carros de bici para llevar a los niños al cole

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A mí la ley sobre remolques me parece clara prohibiendo cualquier carrito. Artículo 12 famoso:
Sí, sobre esto estamos de acuerdo, y de hecho el art. 12 ya lo cité más atrás, pero es que las bicis (o quizá tendríamos que decir "ciclos") como este...

cargo_bike.jpg


...no se pueden denominar remolques, ni carritos, ¿o sí?

Por eso vuelvo a citar el art. 12...
Artículo 12. Normas relativas a ciclos, ciclomotores y motocicletas.

1. Los ciclos que, por construcción, no puedan ser ocupados por más de una persona podrán tras*portar, no obstante, cuando el conductor sea mayor de edad, un menor de hasta siete años en asiento adicional que habrá de ser homologado.
...y está claro que, el ciclo de la foto que puso torcuato es, literalmente, lo contrario a lo prohibido, esto es: "un ciclo que, por construcción, SÍ puede ser ocupado por más de una persona" :pienso:

De todos modos, y en la línea de lo que comentaba TEOTWAWKI, si alguien esta versado en legislación europea, podría explicarnos si un país miembro puede, de algún modo, prohibir la venta y uso de productos con el sello "CE", en su territorio. Sería un buen punto de partida. Por mi parte intentaré recabar info de mi corresponsal en Holanda :D
 
Última edición:
Lo que está claro es que el tema legislación en España es un puñetero disparate.
Cosas legales y homologadas en toda Europa aquí están prohibidas o alegalizadas. Disparates como los microcoches (específico de la france) son válidas aquí, etc...
 
De todos modos, y en la línea de lo que comentaba TEOTWAWKI, si alguien esta versado en legislación europea, podría explicarnos si un país miembro puede, de algún modo, prohibir la venta y uso de productos con el sello "CE", en su territorio. Sería un buen punto de partida. Por mi parte intentaré recabar info de mi corresponsal en Holanda :D

Yo me refería más bien al hecho de que con la barra se trataría de un tandem, como los tandem son en realidad ciclos, y los ciclos no están (creo) sometidos a homologación, estarías cubierto. Todo muy cogido con pinzas y sometido a las ganas de tocar los cojinetes del brazo orate de la ley con el que se tope...
Lo del marcado CE era por si el señor guardia argumentaba que el tandem (o el aborto de) era inseguro, nada más, la defensa está en el hecho de ser un tandem, no en el marcado de la barra.

En cuanto al marcado CE, de carricoches, remolquillos e inventos varios, mi opinión personal es que el marcado CE no aplica en este caso. El marcado CE certifica entre otras cosas que el producto es seguro. Se le puedes poner el marcado CE a un rifle para apiolar elefantes y eso no significa que se pueda vender o poseer sin más, y se podría fabricar una lavadora con cuatro ruedas, certificarla y eso no haría legal circular con ella, no sé si me explico... El reglamento de circulación está por encima de cualquier marcado CE.

Saludos.
 
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Se le puedes poner el marcado CE a un rifle para apiolar elefantes y eso no significa que se pueda vender o poseer sin más
En el ejemplo de las armas para tirar mi argumento abajo pensé justo esta tarde y venía a comentarlo. :rolleye:

Respecto al "tándem"...

¿Los ciclos no necesitan homologación? Pues no lo sé, creo que por ahí deberíamos empezar. Pero siguiendo tu argumento de la lavadora con cuatro ruedas... Puedes tener dos bicis con marcado CE, una barra con marcado CE, y que no sea legal circular con ese montaje, el reglamento de circulación está por encima, tú mismo lo dijiste ;) (Y un tándem tiene 2 ruedas)

Por cierto, un saludo de un "guardia", aunque sin competencias en tráfico :p
 
Yo me refería más bien al hecho de que con la barra se trataría de un tandem, como los tandem son en realidad ciclos, y los ciclos no están (creo) sometidos a homologación, estarías cubierto. Todo muy cogido con pinzas y sometido a las ganas de tocar los cojinetes del brazo orate de la ley con el que se tope...
Lo del marcado CE era por si el señor guardia argumentaba que el tandem (o el aborto de) era inseguro, nada más, la defensa está en el hecho de ser un tandem, no en el marcado de la barra.

En cuanto al marcado CE, de carricoches, remolquillos e inventos varios, mi opinión personal es que el marcado CE no aplica en este caso. El marcado CE certifica entre otras cosas que el producto es seguro. Se le puedes poner el marcado CE a un rifle para apiolar elefantes y eso no significa que se pueda vender o poseer sin más, y se podría fabricar una lavadora con cuatro ruedas, certificarla y eso no haría legal circular con ella, no sé si me explico... El reglamento de circulación está por encima de cualquier marcado CE.

Saludos.

No es sólo el marcado CE. Es la homologación como vehículo.

Si me compro un rifle homologado CE para apiolar elefantes y lo uso para apiolar elefantes, no debería poder venir la policía y decirme que está prohibido porque la culata es de madera... porque lo prohíben las ordenanzas municipales y exigen culatas de goma.

Imagínate lo mismo para los coches: Volkswagen homologa un VW Golf, con lo cual un alemán se lo compra y circula tan tranquilo por Europa. Pero llega a España y le multan porque en Villaconejos han pasado una ordenanza que prohibe el uso de ESP.
 
Por eso vuelvo a citar el art. 12...
...y está claro que, el ciclo de la foto que puso torcuato es, literalmente, lo contrario a lo prohibido, esto es: "un ciclo que, por construcción, SÍ puede ser ocupado por más de una persona" :pienso:

De todos modos, y en la línea de lo que comentaba TEOTWAWKI, si alguien esta versado en legislación europea, podría explicarnos si un país miembro puede, de algún modo, prohibir la venta y uso de productos con el sello "CE", en su territorio. Sería un buen punto de partida. Por mi parte intentaré recabar info de mi corresponsal en Holanda :D

Pero el artículo 12 permite sólo a un niño menor de 12 años "extra", aunque la construcción del vehículo permita (como ese carro) llevar a 3 o 4.
 
Pero el artículo 12 permite sólo a un niño menor de 12 años "extra", aunque la construcción del vehículo permita (como ese carro) llevar a 3 o 4.
No, eso lo interpretas tú pero no lo dice el reglamento.

El artículo dice que en vehículos que, por construcción, NO puedan ser ocupados por más de una persona, SE PERMITE la colocación de una silla adicional para llevar un niño menor de siete años.

Pero es que eso no significa que los vehículos que por construcción SÍ permitan ser ocupados por más de una persona (sin especificación de edad) sólo puedan ser efectivamente ocupados por UNA persona adicional, ese límite no está escrito en ningún lado. Y si no está prohibido, está permitido. :rolleye:

Otra cuestión será que se exijan medidas de seguridad, como sistemas de retención o cosas así, para todos y cada uno de los pasajeros, pero sobre el número (y edad) de ellos no se dice nada.

PD: Imagina un tándem para 3 personas. Según tu interpretación del reglamento, es un ciclo que, por construcción, puede ocupar más de una persona pero que sería ilegal que usaran las 3 personas que caben por lo que siempre habría que llevar un asiento libre... ;)
 
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Respecto al "tándem"...

¿Los ciclos no necesitan homologación? Pues no lo sé, creo que por ahí deberíamos empezar. Pero siguiendo tu argumento de la lavadora con cuatro ruedas... Puedes tener dos bicis con marcado CE, una barra con marcado CE, y que no sea legal circular con ese montaje, el reglamento de circulación está por encima, tú mismo lo dijiste ;) (Y un tándem tiene 2 ruedas)

Por cierto, un saludo de un "guardia", aunque sin competencias en tráfico :p

Ya la hemos estropeado señor guardia... :D

Ahora me doy cuenta de que el tandem son sólo dos ruedas.... :8:, ya no cuela para el uso de la barra remolcadora... :no:, al cuartelillo conmigo... :ouch:

:roto2:
 
No, eso lo interpretas tú pero no lo dice el reglamento.

El artículo dice que en vehículos que, por construcción, NO puedan ser ocupados por más de una persona, SE PERMITE la colocación de una silla adicional para llevar un niño menor de siete años.

Pero es que eso no significa que los vehículos que por construcción SÍ permitan ser ocupados por más de una persona (sin especificación de edad) sólo puedan ser efectivamente ocupados por UNA persona adicional, ese límite no está escrito en ningún lado. Y si no está prohibido, está permitido. :rolleye:

Otra cuestión será que se exijan medidas de seguridad, como sistemas de retención o cosas así, para todos y cada uno de los pasajeros, pero sobre el número (y edad) de ellos no se dice nada.

PD: Imagina un tándem para 3 personas. Según tu interpretación del reglamento, es un ciclo que, por construcción, puede ocupar más de una persona pero que sería ilegal que usaran las 3 personas que caben por lo que siempre habría que llevar un asiento libre... ;)

Había leído mal esa parte, tienes toda la razón.
 
Hola,
Tengo una empresa de venta de remolques de bicicleta. remolquesdebici.es.
Por partes:
A instancias de un partido político catalán ERC, en diciembre del 2009 se le instó al gobierno (PSOE) para que legislara sobre los remolques de bicicleta más info: El Congreso aprueba que las bicicletas puedan llevar remolques para niños | En bici por Santander
El PSOE se pasó del tema y en febrero del 2011 le volvieron a dar un toque. Desde entonces nada de nada, ni ley ni no ley.
Muchos ayuntamientos han legislado e incluido en la ordenanza los remolques de bici para niños (homologados) Madrid, Barcelona son 2 de ellos luego estan muchos pequeños ayuntameintos. Existen personas que por su cuenta le envian una carta al ayuntamiento para que lo incluya en la ordenanza y a veces hacen caso.
Pero como dicen varias leyes lo que está homologado en europa debería estar homologado en España y permitido pero debe ser que pertenecemos a Europa, pero poco.
Por nuestra parte hemos vendido unos 2000 remolques en estos años y aún nadie nos ha dicho que le hayan puesto una multa. Si que algún cliente nos ha pedido el certificado de homologación porque se lo ha pedido el policia de turno. En general, afortunadamente, los policias no se meten en estos temas.
 
Hola,
Tengo una empresa de venta de remolques de bicicleta. remolquesdebici.es.
Por partes:
A instancias de un partido político catalán ERC, en diciembre del 2009 se le instó al gobierno (PSOE) para que legislara sobre los remolques de bicicleta más info: El Congreso aprueba que las bicicletas puedan llevar remolques para niños | En bici por Santander
El PSOE se pasó del tema y en febrero del 2011 le volvieron a dar un toque. Desde entonces nada de nada, ni ley ni no ley.
Muchos ayuntamientos han legislado e incluido en la ordenanza los remolques de bici para niños (homologados) Madrid, Barcelona son 2 de ellos luego estan muchos pequeños ayuntameintos. Existen personas que por su cuenta le envian una carta al ayuntamiento para que lo incluya en la ordenanza y a veces hacen caso.
Pero como dicen varias leyes lo que está homologado en europa debería estar homologado en España y permitido pero debe ser que pertenecemos a Europa, pero poco.
Por nuestra parte hemos vendido unos 2000 remolques en estos años y aún nadie nos ha dicho que le hayan puesto una multa. Si que algún cliente nos ha pedido el certificado de homologación porque se lo ha pedido el policia de turno. En general, afortunadamente, los policias no se meten en estos temas.

Bueno es saberlo. Gracias
 
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