BITCOIN/Alts: Fiscalidad, obligaciones informativas y tramites adm.

Yo opino que hasta que no pasas a euros no hay que declarar nada.

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Entiendo que se aplicaría dicho estado al cambio de monedas por fiat (euros en este caso), en el intercambio de cryptos por cryptos, no creo que entienda como venta, ya que no intervine la moneda comunitaria como aval de dicha compra venta...sería más bien un intercambio de divisas virtuales.

Generalmente la AEAT interviene sobre incrementos patrimoniales referenciados en moneda comunitaria (€), o en compra venta de bienes, servicios, o plusvalías de inversión...

¿como determino la plusvalía de inversión en un período impositivo si no he intercambiado a euros?

Yo reitero que la clave de todo esto, es convertir las cryptos en €, mientras sean cryptos siempre (una o 100), no veo actuación fiscal sobre las mismas.

Incluso en grandes patrimonios por encima de 700K € (varia según algunas comunidades), excepto los 300K para vivienda, ¿cómo narices cuantifico el valor de X cryptos?...¿que institución avala dicho valor?

Todo lo que no sea controlable de manera absoluta por entes nacionales o supranacionales como es en esta caso la emisión o posesión de cryptos, va a ser muy complicado de legislar en materia impositiva, y habrá muchas interpretaciones posible para un mismo caso.

Un saludo


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