BITCOIN/Alts: Fiscalidad, obligaciones informativas y tramites adm.

Interesante.

Pero nos quedamos igual...por el primer post, entiendo que se debería declarar por trading entre criptos, pero que a la vez no hay nada específico...entonces, que hacemos?

Que pasa con los que han perdido la cuenta de todas sus transacciones?
 
Interesante.

Pero nos quedamos igual...por el primer post, entiendo que se debería declarar por trading entre criptos, pero que a la vez no hay nada específico...entonces, que hacemos?

Que pasa con los que han perdido la cuenta de todas sus transacciones?


2 opciones:

O tributar como operaciones con divisas o esperar a que se pronuncie la direccion general de tributos. Desde mi punto de vista, lo mas prudente sera tributar para evitar ulteriores problemas.

Viendo las revaloraciones pasadas no creo que Hacienda deje pasar la oportunidad de trincar.

Saludos.
 
Pues precisamente, yo dudo mucho que haya que presentar el ETE.


¿Qué es el formulario ETE? - Rankia


El único caso sería en el que tuvieras tus criptomonedas en un exchange (y superen el millón de €).

Si están en tu monedero y estás en posesión de tus claves privadas, veo difícil que puedan argumentar que ese activo lo tienes en el extranjero.


Es precisamente ese el caso. Por ejemplo, que pasa si tienes movimientos/trades o simplemente criptos en exchanges por valor superior al 1 millon de euros?

La circular que regula el modelo ETE (Circular 4/2012, de 25 de abril, del Banco de España, sobre normas para la comunicación por los residentes en España de las transacciones económicas y los saldos activos y pasivos financieros con el exterior) dice expresamente lo siguiente:

Norma 1:"Quedan sometidas a lo establecido en la presente Circular las personas físicas y las personas jurídicas (públicas o privadas) residentes en España, distintas de los proveedores de servicios de pago inscritos en los registros oficiales del Banco de España, que realicen transacciones con no residentes (actos, negocios y operaciones que supongan - o de cuyo cumplimiento puedan derivarse - cobros, pagos y/o transferencias exteriores, así como variaciones en cuentas o posiciones financieras deudoras o acreedoras) o mantengan activos o pasivos frente al exterior.

Norma 2: Los residentes mencionados en la norma anterior informarán al Banco de España, con la periodicidad y excepciones que se determinan en la norma siguiente, de las situaciones y movimientos que se enumeran a continuación:

1. Operaciones por cuenta propia con no residentes, sea cual sea su naturaleza e independientemente de cómo se liquiden, es decir, bien se liquiden mediante transferencias exteriores, a través de abonos o adeudos en cuentas bancarias o interempresa, por compensación o mediante entrega de efectivo.

2. Saldos y variaciones de activos o pasivos frente al exterior, cualquiera que sea la forma en la que se materialicen (cuentas en entidades bancarias o financieras, cuentas interempresas, depósitos de efectivo o de valores, participaciones en el capital, instrumentos representativos de deuda, instrumentos financieros derivados, inmuebles, etc.).



El caso es controvertido y habra que esperar a que se pronuncie el BdE.

---------- Post added 02-abr-2018 at 17:02 ----------

Tengo entendido que las ganancias has de declararlas como harías con las ganancias de Bolsa.
Por supuesto, habrá gente que las liquide en mano y eso es opaco al señor Montoro.

Lo que no aclara nadie es si has de declarar que tienes cryptos aunque no vayas a liquidarlas. supongo que eso nadie lo hará.


No. Si no tocas las criptos, no tienes ni que declarar ni que tributar nada (plusvalia latente), salvo si las tienes en exchanges/carteras en extranjero y por mas de 50.000 leuros, en cuyo caso deberas informar a hacienda vía modelo 720 y posiblemente si tienes mas de 1 millon, al banco de España vía modelo ETE.

Y por ultimo, si superas los limites del Impuesto de Patrimonio (depende de cada autonomia, +/- 700.000 leuros) deberas tributar en este impuesto.



Esto es lo que me han dicho a mi de forma reiterada en Hacienda.
 
Última edición:
Es precisamente ese el caso. Por ejemplo, que pasa si tienes movimientos/trades o simplemente criptos en exchanges por valor superior al 1 millon de euros?

La circular que regula el modelo ETE (Circular 4/2012, de 25 de abril, del Banco de España, sobre normas para la comunicación por los residentes en España de las transacciones económicas y los saldos activos y pasivos financieros con el exterior) dice expresamente lo siguiente:

Norma 1:"Quedan sometidas a lo establecido en la presente Circular las personas físicas y las personas jurídicas (públicas o privadas) residentes en España, distintas de los proveedores de servicios de pago inscritos en los registros oficiales del Banco de España, que realicen transacciones con no residentes (actos, negocios y operaciones que supongan - o de cuyo cumplimiento puedan derivarse - cobros, pagos y/o transferencias exteriores, así como variaciones en cuentas o posiciones financieras deudoras o acreedoras) o mantengan activos o pasivos frente al exterior.

Norma 2: Los residentes mencionados en la norma anterior informarán al Banco de España, con la periodicidad y excepciones que se determinan en la norma siguiente, de las situaciones y movimientos que se enumeran a continuación:

1. Operaciones por cuenta propia con no residentes, sea cual sea su naturaleza e independientemente de cómo se liquiden, es decir, bien se liquiden mediante transferencias exteriores, a través de abonos o adeudos en cuentas bancarias o interempresa, por compensación o mediante entrega de efectivo.

2. Saldos y variaciones de activos o pasivos frente al exterior, cualquiera que sea la forma en la que se materialicen (cuentas en entidades bancarias o financieras, cuentas interempresas, depósitos de efectivo o de valores, participaciones en el capital, instrumentos representativos de deuda, instrumentos financieros derivados, inmuebles, etc.).



El caso es controvertido y habra que esperar a que se pronuncie el BdE.

---------- Post added 02-abr-2018 at 17:02 ----------




No. Si no tocas las criptos, no tienes ni que declarar ni que tributar nada (plusvalia latente), salvo si las tienes en exchanges/carteras en extranjero y por mas de 50.000 leuros, en cuyo caso deberas informar a hacienda vía modelo 720 y posiblemente si tienes mas de 1 millon, al banco de España vía modelo ETE.
Y por ultimo, si superas los limites del Impuesto de Patrimonio (depende de cada autonomia, +/- 700.000 leuros) deberas tributar en este impuesto.



Esto es lo que me han dicho a mi de forma reiterada en Hacienda.

¿Qué hacemos con hacienda? (Fiscalidad e Impuestos sobre Bitcoin) - Bitcoin - Forobits - El foro de Bitcoin y Criptomonedas en Español
Nueva respuesta a consulta vinculante sobre criptomonedas:

NUM-CONSULTA

V0250-18
ORGANO

SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos
FECHA-SALIDA

01/02/2018
NORMATIVA

Ley 19/1991 arts. 1, 3, 24 y 29
DESCRIPCION-HECHOS

Titularidad de bitcoins
CUESTION-PLANTEADA

Procedencia de su tributación en el Impuesto sobre el Patrimonio. Valor a declarar.
CONTESTACION-COMPLETA

En relación con las cuestiones planteadas, este Centro Directivo informa lo siguiente:

De acuerdo con el artículo 3 en relación con el artículo 1 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, el hecho imponible del impuesto está constituido para el sujeto pasivo y en el momento del devengo, de la titularidad del conjunto de bienes y derechos de contenido económico que le sean atribuibles, con deducción de cargas y gravámenes que disminuyan su valor y de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder.

Consiguientemente, los “bitcoins” y demás criptomonedas deberán declararse en el Impuesto sobre el Patrimonio por su precio de mercado determinado a fecha de devengo (31 de diciembre de cada año) de acuerdo, respectivamente, con los artículos 24 y 29 de la Ley.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Consultas de la D.G. Tributos: Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
 
¿Qué hacemos con hacienda? (Fiscalidad e Impuestos sobre Bitcoin) - Bitcoin - Forobits - El foro de Bitcoin y Criptomonedas en Español
Nueva respuesta a consulta vinculante sobre criptomonedas:

NUM-CONSULTA

V0250-18
ORGANO

SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos
FECHA-SALIDA

01/02/2018
NORMATIVA

Ley 19/1991 arts. 1, 3, 24 y 29
DESCRIPCION-HECHOS

Titularidad de bitcoins
CUESTION-PLANTEADA

Procedencia de su tributación en el Impuesto sobre el Patrimonio. Valor a declarar.
CONTESTACION-COMPLETA

En relación con las cuestiones planteadas, este Centro Directivo informa lo siguiente:

De acuerdo con el artículo 3 en relación con el artículo 1 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, el hecho imponible del impuesto está constituido para el sujeto pasivo y en el momento del devengo, de la titularidad del conjunto de bienes y derechos de contenido económico que le sean atribuibles, con deducción de cargas y gravámenes que disminuyan su valor y de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder.

Consiguientemente, los “bitcoins” y demás criptomonedas deberán declararse en el Impuesto sobre el Patrimonio por su precio de mercado determinado a fecha de devengo (31 de diciembre de cada año) de acuerdo, respectivamente, con los artículos 24 y 29 de la Ley.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Consultas de la D.G. Tributos: Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
A ver si lo he entendido bien...entonces las criptos no tributan en el IRPF si no en el Impuesto sobre el Patrimonio? Quiere esto decir que no pagamos impuestos a menos que tengamos más de 700.000 euros en criptos? Pero entonces no hay que declarar ni trading entre criptos ni historias, simplemente el valor total de las criptos a final de cada año?

A ver, alguien que entienda algo de impuestos que de su opinión, por que yo no tengo ni astuta y seguramente esté diciendo una parida.
 
A ver si lo he entendido bien...entonces las criptos no tributan en el IRPF si no en el Impuesto sobre el Patrimonio? Quiere esto decir que no pagamos impuestos a menos que tengamos más de 700.000 euros en criptos? Pero entonces no hay que declarar ni trading entre criptos ni historias, simplemente el valor total de las criptos a final de cada año?

A ver, alguien que entienda algo de impuestos que de su opinión, por que yo no tengo ni astuta y seguramente esté diciendo una parida.

Son 2 impuestos distintos.

IRPF: Tributa la ganancia patrimonial --- Modelo 100 - Modelo 102. IRPF. Declaración y documentos de ingreso o devolución.

IP: Tributa el patrimonio neto si supera el limite legal (+/- 700.000 euros) --- Modelo 714. Impuesto sobre el Patrimonio


Ej: Si tienes criptos por valor de 1 millon de euros y los intercambiaste/vendiste, debes tributar en ambos impuesto. IRPF por la ganancia patrimonial experimentada, y en IP por el valor total de tu patrimonio a 31 de diciembre. Si a mayores tienes en exchanges extranjeros cuentas con mas de 50.000 euros de forma individual o en combinacion, debes igualmente cumplimentar el modelo 720.

Ej: Si tienes criptos por valor de 10.000 de euros y los intercambiaste/vendiste, debes tributar unicamente en IRPF por la ganancia patrimonial. (Obviamente si tienes otros activos que superen los limites del IP debes tributar por éste.)
.

Saludos.
 
Última edición:
El I Patrimonio es sobre tu patrimonio total, no sólo las criptos.
 
Son 2 impuestos distintos.

IRPF: Tributa la ganancia patrimonial --- Modelo 100 - Modelo 102. IRPF. Declaración y documentos de ingreso o devolución.

IP: Tributa el patrimonio neto si supera el limite legal (+/- 700.000 euros) --- Modelo 714. Impuesto sobre el Patrimonio


Ej: Si tienes criptos por valor de 1 millon de euros y los intercambiaste/vendiste, debes tributar en ambos impuesto. IRPF por la ganancia patrimonial experimentada, y en IP por el valor total de tu patrimonio a 31 de diciembre. Si a mayores tienes en exchanges extranjeros cuentas con mas de 50.000 euros de forma individual o en combinacion, debes igualmente cumplimentar el modelo 720.

Ej: Si tienes criptos por valor de 10.000 de euros y los intercambiaste/vendiste, debes tributar unicamente en IRPF por la ganancia patrimonial


Saludos.

Osea que al final queda claro que se tributa por cambio entre altcoins tambien.

Pues esto va a ser un sindios, muchisima gente no va a declarar y si hacienda no consigue meterle mano a los exchanges, incluso a los extranjeros, se va a comer un mojon.
 
El I Patrimonio es sobre tu patrimonio total, no sólo las criptos.

Exacto. Tecnicamente es sobre el PATRIMONIO NETO, es decir: "el conjunto de bienes y derechos de contenido económico, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder" a cierre de ejercicio, es decir a 31 de diciembre.

---------- Post added 03-abr-2018 at 21:16 ----------

Osea que al final queda claro que se tributa por cambio entre altcoins tambien.

Pues esto va a ser un sindios, muchisima gente no va a declarar y si hacienda no consigue meterle mano a los exchanges, incluso a los extranjeros, se va a comer un mojon.

Claro no está, y buena prueba es que la agencia tributaria no se pronuncia todavia, pese a que tienen varias consultas encima de la mesa, desde hace bastante tiempo. Ahora bien, yo creo que lo mas sensato, teniendo en cuenta la actual regulacion fiscal, es tributar. Es lamentable, pero es lo que hay.
 
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En cualquier caso, hagamos lo que hagamos, por lo que se ve en muchos foros, no solo en este, hay bastante gente que va a tributar por lo del año pasado...asi que en breve empezaremos a leer testimonios para no dormir por internet, a ver que nos cuentan.
 
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Ya la hice, 3 pagadores, mi empresa, selae +600€ y coinbase +50.000€
Sin problemas XD

Esos 50.000 de coinbase los has declarado por cambio a fiat o por tradeo entre criptos?

Gracias de antemano, estos testimonios de primera mano son muy importantes.
 
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Ver datos fiscales 2017 antes de aceptar el borrador, a mi no me sale nada... Como aceptes el borrador sin comprobar los datos fiscales...
Otra cosa es en estos 4 años siguientes... O mas, ya que no hay garantia juridica, solo la confianza en el corazon
Bueno otro con mensajes crípticos, para eso no digais nada.
 
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