Es precisamente ese el caso. Por ejemplo, que pasa si tienes movimientos/trades o simplemente criptos en exchanges por valor superior al 1 millon de euros?
La circular que regula el modelo ETE (Circular 4/2012, de 25 de abril, del Banco de España, sobre normas para la comunicación por los residentes en España de las transacciones económicas y los saldos activos y pasivos financieros con el exterior) dice expresamente lo siguiente:
Norma 1:"Quedan sometidas a lo establecido en la presente Circular las personas físicas y las personas jurídicas (públicas o privadas) residentes en España, distintas de los proveedores de servicios de pago inscritos en los registros oficiales del Banco de España, que realicen transacciones con no residentes (actos, negocios y operaciones que supongan - o de cuyo cumplimiento puedan derivarse - cobros, pagos y/o transferencias exteriores, así como variaciones en cuentas o posiciones financieras deudoras o acreedoras) o mantengan activos o pasivos frente al exterior.
Norma 2: Los residentes mencionados en la norma anterior informarán al Banco de España, con la periodicidad y excepciones que se determinan en la norma siguiente, de las situaciones y movimientos que se enumeran a continuación:
1. Operaciones por cuenta propia con no residentes, sea cual sea su naturaleza e independientemente de cómo se liquiden, es decir, bien se liquiden mediante transferencias exteriores, a través de abonos o adeudos en cuentas bancarias o interempresa, por compensación o mediante entrega de efectivo.
2. Saldos y variaciones de activos o pasivos frente al exterior, cualquiera que sea la forma en la que se materialicen (cuentas en entidades bancarias o financieras, cuentas interempresas, depósitos de efectivo o de valores, participaciones en el capital, instrumentos representativos de deuda, instrumentos financieros derivados, inmuebles, etc.).
El caso es controvertido y habra que esperar a que se pronuncie el BdE.
---------- Post added 02-abr-2018 at 17:02 ----------
No. Si no tocas las criptos, no tienes ni que declarar ni que tributar nada (plusvalia latente), salvo si las tienes en exchanges/carteras en extranjero y por mas de 50.000 leuros, en cuyo caso deberas informar a hacienda vía modelo 720 y posiblemente si tienes mas de 1 millon, al banco de España vía modelo ETE.