BITCOIN/Alts: Fiscalidad, obligaciones informativas y tramites adm.

He tenido 3 pagadores en 2017:
Mi nómina
Una SEPA de SELAE (Loterias y apuestas del estado) de 600€
Varias SEPAS de importes 20K€, 10K€, 15K€ (+-50K€)

He consultado mis datos fiscales 2017, y no aparece nada de mi única entidad bancaria. Primero hay que cotejar los datos fiscales por si tienes que remodificar el borrador (en mi caso no tuve que hacer nada). Entiendo que mi entidad bancaria no ha sabido gestionar esto con hacienda...

La agencia tributaria tiene 5 años, para reclamar algo del 2017 (entiendo que hasta 2022), suponiendo que en ese plazo de tiempo saquen una regulación con efecto retroactivo (no hay ni garantía ni seguridad jurídica)...

Evidentemente yo no he declarado nada, ya que es una cantidad que puede ser conceptualmente de mi nómina en 5 años diferidas.

Ahora hablemos de lo críptico, el corazón:

[youtube]rqtBg3Dd7tA[/youtube]


No se tio, te la estas jugando mucho, el borrador no vale para nada, bueno si para que le devuelvan menos a los que practicamente solo cobran su nomina, todo lo otro lo tienes que meter tu y preferiblemente tu gestor. El problema de hacienda es que veran que has ingresado mas de 50K, que no estan declarados, pero no te diran nada, porque son mas sibilinos y el 31 de del 12 de 2021, les saltara el recordatorio, ¿porque? porque asi te encasquetan 4 años de intereses, pongamos que 50K al 20% este año deberias haber pagado unos 10K a 3,75% de intereses de demora mas 20% de multa que te pondrian 13500, eso si no piensan que ha habido ocultaminto sino pueden meter directamente hasta el 150%, no soy un experto en el tema, pero creo que van por ahi los tiros.

Otro punto de vista es que si sigues metido en bitcoin para 2022 ya seras rico y te la rezumara
 
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Dejo el siguiente párrafo publicado en un articulo de EL PAIS, relativo a las operaciones de intercambio entre criptos, pues me parece interesante, ya que es la posicion más sensata y por consiguiente la que deberia adoptar Hacienda: IMPUTAR LA GANANCIA EN EL MOMENTO EN QUE SE PASE A EUROS

Las cosas vuelven a torcerse, no obstante, si se cambia una criptomoneda por otra o por una divisa distinta del euro. “Cabría plantearse si estamos ante una permuta, ya que, en este caso, la imputación de la ganancia o de la pérdida se producirá en la fecha de la operación”, destaca Del Amo. “De lo contrario, se aplicaría la regla especial de imputación a saldos en divisas, que se produciría solo cuando finalmente se cobren en euros. Algo que parece menos probable”, añade.

La complicada relación de las criptomonedas con Hacienda | Economía | EL PAÍS

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8.2. Ganancias y pérdidas patrimoniales
8.2.1.3. Imputación temporal


Diferencias de cambio en moneda extranjera: las diferencias positivas o negativas que se produzcan en las cuentas representativas de saldos en divisas o en moneda extranjera, como consecuencia de la modificación experimentada en sus cotizaciones, se imputarán en el momento del cobro o del pago respectivo.


8.2.1.3. Imputación temporal - Agencia Tributaria
 
Tengo entendido que las ganancias has de declararlas como harías con las ganancias de Bolsa.
Por supuesto, habrá gente que las liquide en mano y eso es opaco al señor Montoro.

Lo que no aclara nadie es si has de declarar que tienes cryptos aunque no vayas a liquidarlas. supongo que eso nadie lo hará.

Tengo entendido lo mismo. Una Ca#""#"#!""23
 
Tengo entendido lo mismo. Una Ca#""#"#!""23

"Lo que no aclara nadie es si has de declarar que tienes cryptos aunque no vayas a liquidarlas. supongo que eso nadie lo hará."

La mera de tenencia de criptos no se declara (salvo en los casos en los que se deba tributar en Patrimonio)

---------- Post added 18-abr-2018 at 14:04 ----------

Cuanto más ***onera se ponga hacienda menos ganas habrá de pasar las cryptos a fiat y más ganas habrá de darle uso monetario.

Exacto. Es mas, la gente que realmente tenga pasta en criptos, se acabara marchando a paises fiscalmente favorables.
 
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segun veo , la duda principal esta en el trading de cryptos

no recuerdo la web, pero copiaba una respuesta de hacienda a una consulta de un trader de forex y decia algo asi como q los cambios de una divisa a otra dentro del exchange no tributaban. mientras no lo sacara de ese exchange no se consideraba un cambio real de divisa.

pero tb respondia hacienda q en cualquier caso, dependia del contrato q firmabas con cada exchange.

supongo q con criptos aplicaran el mismo criterio que con forex, quiza en un foro de forex se pueda obtener buena informacion.
 
¿Cómo se certifica que tú eres el único gestor de una wallet ETH por ejemplo?
¿Y si yo tengo otra private key o la misma? Es imposible certificar eso.

No llego a entender esta pregunta. ¿Te refieres a como acreditar la titularidad exclusiva de una wallet?

---------- Post added 24-abr-2018 at 20:40 ----------

segun veo , la duda principal esta en el trading de cryptos

no recuerdo la web, pero copiaba una respuesta de hacienda a una consulta de un trader de forex y decia algo asi como q los cambios de una divisa a otra dentro del exchange no tributaban. mientras no lo sacara de ese exchange no se consideraba un cambio real de divisa.

pero tb respondia hacienda q en cualquier caso, dependia del contrato q firmabas con cada exchange.

supongo q con criptos aplicaran el mismo criterio que con forex, quiza en un foro de forex se pueda obtener buena informacion.

Buenas. Supongo que te refieres a la consulta V1342-14:

En 2013 el consultante realizó operaciones en contratos sobre pares de divisas (denominados contratos FOREX) con una empresa de servicios de inversión chipriota inscrita en la Comisión Nacional del Mercado de Valores como entidad en régimen de libre prestación de servicios. Para ello utiliza una plataforma en Internet de dicha empresa, con la cual tiene abierta una cuenta en dólares americanos que aprovisionó con una determinada cantidad, en la que se registran las operaciones y se realizan los cargos y abonos derivados de los contratos.

De la documentación aportada por el consultante, así como de la información publicada en la página web de la empresa de servicios de inversión con la que opera, se desprende que los contratos sobre pares de divisas a que se refiere la consulta constituyen contratos concertados entre el cliente y la entidad financiera, en el marco de un acuerdo previo que regula las condiciones generales de contratación y que conlleva la apertura de una cuenta en la que se reflejan las operaciones y los flujos que se derivan de los mismos, mediante los cuales ambas partes pactan liquidarse las diferencias de tipo de cambio entre dos monedas que existan en los momentos de la apertura del contrato y de su cierre, estando determinados dichos cambios por referencia a los existentes en el mercado de divisas, a los que se añade un diferencial fijado por la entidad financiera.

En los términos y condiciones incluidos en el contrato marco aportado en el caso objeto de consulta, en la cláusula 9.12, sobre retirada de fondos de la cuenta, se indica que “… las ganancias no liquidadas de cualquier posición abierta… no estarán disponibles para su retirada.”. De ello parece desprenderse que el resultado que estos contratos originen por diferencias de tipo de cambio entre las monedas subyacentes no se obtendría hasta el momento de la liquidación al cierre de los mismos, por lo que será en dicho momento cuando deba entenderse producida la ganancia o pérdida patrimonial resultante. Ello sin perjuicio de la ganancia o pérdida procedente de la permuta de tipos de interés por contratos abiertos al final del día, que habrá de considerarse producida en el momento en que se realice cada liquidación por este concepto.


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No es mal argumento, toda vez es coincidente con una interpretacion restrictiva del artículo 35.2 de la Ley del IRPF, (en beneficio del contribuyente y en atencion a la especial naturaleza de los criptoactivos):

2. El valor de transmisión será el importe real por el que la enajenación se hubiese efectuado. De este valor se deducirán los gastos y tributos a que se refiere la letra b) del apartado 1 en cuanto resulten satisfechos por el transmitente.Por importe real del valor de enajenación se tomará el efectivamente satisfecho, siempre que no resulte inferior al normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá éste.


Es decir, la ganancia o perdida se produciría en el momento en que se hiciese efectiva la orden de retirada de fondos a la correspondiente cuenta bancaria, momento en que se consolidaría la ganancia o la perdida patrimonial. En todo caso, habra que esperar a que se pronuncia expresamente la DG de Tributos para poder salir de dudas.

Saludos.

---------- Post added 24-abr-2018 at 20:55 ----------



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En relacion al MODELO ETE (Circular 4/2012, de 25 de abril, del Banco de España, sobre normas para la comunicación por los residentes en España de las transacciones económicas y los saldos activos y pasivos financieros con el exterior).

I.E: intercambios de criptos en exchanges por valor +1.000.000 euros...

Me informan de buena mano, que el Banco de España se acaba de pronunciar señalando que si bien, este tipo de operaciones estarían incluidas dentro del ambito de la indicada circular, en tanto no se cataloguen expresamente a las monedas virtuales como instrumentos financieros, no es necesario cumplimentar el MODELO ETE.


Saludos.
 
Última edición:
Hoy acaban de publicar una nueva consulta vinculante sobre el intercambio de cryptos:

Imputación temporal de la compraventa de criptomonedas

Según el párrafo que dice:

"En consecuencia, en la venta de monedas virtuales, la alteración patrimonial habrá de entenderse producida en el momento en que se proceda a la entrega de las monedas virtuales por el contribuyente en virtud del contrato de compraventa, con independencia del momento en que se perciba el precio de la venta, debiendo, por tanto, imputarse las ganancia o pérdida patrimonial producida al período impositivo en que se haya realizado dicha entrega."

Se proceda a la entrega en virtud del contrato de compraventa, ¿Se refieren a un cambio entre cryptos?

¿O bien cuando entregas las cryptos al exchange y te devuelve fiat?
 
Hoy acaban de publicar una nueva consulta vinculante sobre el intercambio de cryptos:

Imputación temporal de la compraventa de criptomonedas

Según el párrafo que dice:

"En consecuencia, en la venta de monedas virtuales, la alteración patrimonial habrá de entenderse producida en el momento en que se proceda a la entrega de las monedas virtuales por el contribuyente en virtud del contrato de compraventa, con independencia del momento en que se perciba el precio de la venta, debiendo, por tanto, imputarse las ganancia o pérdida patrimonial producida al período impositivo en que se haya realizado dicha entrega."

Se proceda a la entrega en virtud del contrato de compraventa, ¿Se refieren a un cambio entre cryptos?

¿O bien cuando entregas las cryptos al exchange y te devuelve fiat?

Diría que se refiere a que el incremento patrimonial se produce en el momento de entregar tus criptos, y que el momento en que recibes la ganancia da igual, así que entiendo que se refiere al intercambio entre criptos, pero no idea hoyga.
 
Última edición:
Hoy acaban de publicar una nueva consulta vinculante sobre el intercambio de cryptos:

Imputación temporal de la compraventa de criptomonedas

Según el párrafo que dice:

"En consecuencia, en la venta de monedas virtuales, la alteración patrimonial habrá de entenderse producida en el momento en que se proceda a la entrega de las monedas virtuales por el contribuyente en virtud del contrato de compraventa, con independencia del momento en que se perciba el precio de la venta, debiendo, por tanto, imputarse las ganancia o pérdida patrimonial producida al período impositivo en que se haya realizado dicha entrega."

Se proceda a la entrega en virtud del contrato de compraventa, ¿Se refieren a un cambio entre cryptos?

¿O bien cuando entregas las cryptos al exchange y te devuelve fiat?

Entiendo que se aplicaría dicho estado al cambio de monedas por fiat (euros en este caso), en el intercambio de cryptos por cryptos, no creo que entienda como venta, ya que no intervine la moneda comunitaria como aval de dicha compra venta...sería más bien un intercambio de divisas virtuales.

Generalmente la AEAT interviene sobre incrementos patrimoniales referenciados en moneda comunitaria (€), o en compra venta de bienes, servicios, o plusvalías de inversión...

¿como determino la plusvalía de inversión en un período impositivo si no he intercambiado a euros?

Yo reitero que la clave de todo esto, es convertir las cryptos en €, mientras sean cryptos siempre (una o 100), no veo actuación fiscal sobre las mismas.

Incluso en grandes patrimonios por encima de 700K € (varia según algunas comunidades), excepto los 300K para vivienda, ¿cómo narices cuantifico el valor de X cryptos?...¿que institución avala dicho valor?

Todo lo que no sea controlable de manera absoluta por entes nacionales o supranacionales como es en esta caso la emisión o posesión de cryptos, va a ser muy complicado de legislar en materia impositiva, y habrá muchas interpretaciones posible para un mismo caso.

Un saludo
 
Última edición:

Me ha gustado el artículo, pero se basa sólo en la percepción de la persona que lo redacta.

En España, Hacienda debería dejar las cosas claras de que es lo que hay que hacer. Partiendo de una fecha actual.

Lo anterior nadie ha sabido como manejarlo y pienso que simplemente habría que demostrar el dinero fiat enviado a un exchange y la diferencia con el dinero fiat recibido de ese u otros exchanges. A partir de esto que te digan que porcentaje has de pagar.
.
 
Pides el borrador a Hacienda...y verás que no aparece nada si tienes la inversión en monedillas virtuales. Otra cosa es que intentes convertirlas en euros...ahí Montoro te clava por incremento patrimonial.
:roto2:
 
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