Ayuda, sabeis en base a que se suben los alquileres??

manarco

Madmaxista
Desde
28 Mar 2011
Mensajes
245
Reputación
82
Hola, a ver si me podeis ayudar. Acabamos de hacer un año en el del piso y nos han subido 13 € el alquiler, un 3,5 %. Yo es que no se nada del tema, en base a que se suben los alquileres al año?? puede ser por el IPC, me suena que es eso. Donde puedo ver si esa subida se corresponde a eso?? Muchas gracias a todos los que me ayudeis.
 
Hola, a ver si me podeis ayudar. Acabamos de hacer un año en el del piso y nos han subido 13 € el alquiler, un 3,5 %. Yo es que no se nada del tema, en base a que se suben los alquileres al año?? puede ser por el IPC, me suena que es eso. Donde puedo ver si esa subida se corresponde a eso?? Muchas gracias a todos los que me ayudeis.

Artículos 18 y 19 Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos:

Artículo 18. Actualización de la renta.

1. Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Indice General Nacional del Sistema de Indices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.

2. A partir del sexto año de duración la actualización de la renta se regirá por lo estipulado al respecto por las partes y, en su defecto, por lo establecido en el apartado anterior.

3. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística, o haciendo referencia al Boletín Oficial en que se haya publicado.

Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente.

Artículo 19. Elevación de renta por mejoras.

1. La realización por el arrendador de obras de mejora, tras*curridos cinco años de duración del contrato le dará derecho, salvo pacto en contrario, a elevar la renta anual en la cuantía que resulte de aplicar al capital invertido en la mejora el tipo de interés legal del dinero en el momento de la terminación de las obras incrementado en tres puntos, sin que pueda exceder el aumento del 20 % de la renta vigente en aquel momento.

Para el cálculo del capital invertido, deberán descontarse las subvenciones públicas obtenidas para la realización de la obra.

2. Cuando la mejora afecte a varias fincas de un edificio en régimen de propiedad horizontal, el arrendador deberá repartir proporcionalmente entre todas ellas el capital invertido, aplicando, a tal efecto, las cuotas de participación que correspondan a cada una de aquéllas.

En el supuesto de edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, el capital invertido se repartirá proporcionalmente entre las fincas afectadas por acuerdo entre arrendador y arrendatarios. En defecto de acuerdo, se repartirá proporcionalmente en función de la superficie de la finca arrendada.

3. La elevación de renta se producirá desde el mes siguiente a aquel en que, ya finalizadas las obras, el arrendador notifique por escrito al arrendatario la cuantía de aquella, detallando los cálculos que conducen a su determinación, y aportando copias de los documentos de los que resulte el coste de las obras realizadas.​

En cuanto al IPC, lo encontrarás en la página del INE.

Saludos.
 
si te digo que no me he enterado de nada me mandas a la cosa no?

solo quiero saber si el 3,5 % de subida está bien echo o se ha columpiado...
 
¿Con los alquileres bajando y se atreve a subirte?, dile que te piras.
 
¿Con los alquileres bajando y se atreve a subirte?, dile que te piras.

+1

¿Dónde vives? Yo creo que actualmente sólo el País Vasco queda excluído de la bajada general de los precios del alquiler, y aun así lo dudo.

Yo pago 250€ de alquiler por un piso entero y amueblado y estoy buscando algo más barato.
 
Soy de Vigo, y llevamos tiempo buscando. Sobre todo por tenerlo cerca del chollo de mi marido pero nada. La gente prefiere tener el piso vacio a pedir precio "reales" a la economia de hoy. Hemos visto pisos por 350 con comunidad, pero se caian literalmente o eran un primero con un bar de copas debajo o un 5º sin ascensor, y claro tenemos una cria de 3 años y uno de 5 meses. Aqui estamos bastante bien situados, la parada del cole me queda enfrente. Son con la subida 420. 90metros. Y 2 habitaciones y media como digo yo, porque en la que tenemos al bebe es minuscula pero le vale. Y puff, no se que hacer. No quiero echarle el órdago de que nos piramos y luego nada.
 
aqui la verdad que no he notado para nada que hayan bajado los precios comparado con el 2008 cuando empezamos a buscar nuestro primer piso.
 
+1

¿Dónde vives? Yo creo que actualmente sólo el País Vasco queda excluído de la bajada general de los precios del alquiler, y aun así lo dudo.

Yo pago 250€ de alquiler por un piso entero y amueblado y estoy buscando algo más barato.

Pamplona, en las zonas más muticulturales, un alquiler no baja de 400.
 
Volver