Esa baja médica ¿desde que situación de alta laboral se ha producido?
Si estaba de interina fija (más de 3 años cubriendo vacantes con un contrato 418 o 518 as usual) habrá mantenido el alta laboral hasta el día 545 en situación de IT (baja médica) en que el ayuntamiento bien le habrá reincorporado al puesto de trabajo por alta administrativa (sin curación pero con capacidad de trabajar) le habrá dado de baja (laboral) bien por agotamiento de IT (en el supuesto se haya acordado la prórroga de 6 meses para la valoración de la incapacidad) bien por pase a la situación de pensionista (en el supuesto el INSS le haya reconocido una IP en grado de total o absoluta) por lo que no habría mayor problema
Si fuera interina temporal (realizando sustituciones con un contrato 418 o 518 as usual) y hubiera cesado en el trabajo durante el periodo de IT por extinción de las causas de su nombramiento como interina (p.e. que se haya reincorporado la persona que estaba sustituyendo)
Pues tenemos las siguientes variantes:
- Alta administrativa: pues toca aguantar seis meses para iniciar un nuevo proceso. Cualquier recaída antes de este plazo es el mismo proceso y pasa por el INSS. Como está de alta puede concurrir al proceso de estabilización y buena suerte con el certificado médico.
- Declaración de IP en grado total o absoluta: habría que ver que pasa con el plazo de dos años para la readmisión si en alguna revisión saltara la sorpresa en las Gaunas. Ni astuta.
- Baja por agotamiento de IT o cese por extinción de las causas que motivaron su nombramiento como interina y alta sin curación. Como está de alta puede concurrir al proceso de estabilización y buena suerte con el certificado médico.
Esto ocurre con cualquier trabajador que esté en esta situación: la empresa tiene la obligación de readmitirlo si estaba fijo, si estaba temporal...
Particularmente me dejaría de foros y me buscaría un habojao especializado.
This.
Se trata de personal laboral.