Tarjeta amarilla, tarjeta roja
En el caso de la medida de internamiento, no se ha celebrado el juicio en seis meses, él debe ser puesto en libertad. Desde mi punto de vista, esto es en cualquier caso una garantía y no un problema de la Ley, para evitar precisamente que ocurra en la justicia de menores lo que pasa en la de adultos, que hay muchísima gente en prisión pendiente de juicio. Pienso que no es lógico que una persona, salvo casos muy excepcionales, esté privada de un derecho fundamental como es el de la libertad si no ha sido declarado culpable. o dicho de otro modo, si disponemos de la presunción de inocencia es para aplicarla. Por ello, solución mas equilibrada seria la de aumentar el número de jueces y modificar las leyes para que sea mas rápida la Justicia.
Otra medida fundamental es la libertad vigilada, que no es, de hecho, la de poner dos policías a todo el que salga bajo este régimen. La libertad vigilada de un menor esta controlada por equipos especializados en la materia (psicólogos, pedagogos, educadores...) y su función es la de controlar toda
la actividad del menor: la asistencia al colegio, salidas con las amistades, comportamiento en casa, relaciones con la familia, horarios, que no acuda a determinados sitios prohibidos para él, etc. Lo que realmente es importante aquí es la idea del medio plazo en los objetivos, pues no podemos pretender que un chaval que esta acostumbrado a robar diez motos en un mes, por el mero hecho de ponerlo en libertad vigilada va a convertirse en un santo.
Hay que tener paciencia porque el chaval, precisamente por su condición de chaval, es vulnerable para lo bueno y para lo malo. El menor, en muchas ocasiones, se ha visto arrastrado hacia la delincuencia por que ha tenido la desgracia de nacer en una situación complicadísima cuya única salida era la de «Ser el mas 'chorizo'».
Con esta· medida de la libertad vigilada se intenta, sobre todo, cambiar hábitos. Por ejemplo, el cepillado de los dientes, el acostarse y levantarse a una hora prudente, la limitación (- 92 -) de horas frente al televisor, son detalles indicativos del progreso del menor. En este sentido, muy interesante es la convivencia del chaval en un ambiente familiar distinto al suyo con alguien de su familia que quiera hacerse cargo un tiempo). Aunque es una medida complicada, que se plantea pocas veces, no debe olvidarse.
Uno para todos, todos para uno
El servicio en beneficio de la comunidad usado como sentencia es, desde mi punto de vista, uno de los aspectos fundamentales a la hora de las resoluciones finales. Es obvio que el chaval que comete un delito no lo hace solo contra la víctima, sino contra la sociedad en general; por eso debe reparar el daño cometido con su trabajo. Para ello, tendremos que considerar siempre el delito cometido y las circunstancias personales de ese menor, basándonos en la detallada información que el equipo nos facilita en todo momento. Con esto, estaremos en condiciones de saber si es adecuado o no imponerle a ese menor un trabajo en beneficio de la comunidad y, en su caso, qué trabajo especifico. Es evidente que habrá que buscar una relación de equilibrio entre el delito cometido y la respuesta que tiene que dar ante
la sociedad, sin perder el horizonte del tratamiento educativo ni eludir sus connotaciones necesarias de castigo.
Ante esto encontramos dos posibles situaciones: quien debe proporcionar los medios para que el juez ejecute las medidas es la Comunidad Autónoma; entonces, si ella no proporciona dichos medios, el juez no puede imponer una sentencia imposible de ejecutar. Ahora bien, el juez también puede intentar
con seguir esos medios por otras vías para que, a su vez, sean integradas en la Comunidad Autónoma. En este sentido he de decir que yo tengo la suerte de llevar trabajando con el mismo equipo y en la misma línea desde 1.990: gracias a eso ahora disponemos de un gran abanico de recursos, tal y como se desprende de las medidas aplicadas.
Por ejemplo, un ejemplo
Detallo a continuación algunas de esas medidas adoptadas en beneficio de la comunidad y llevadas a cabo, precisamente, gracias a la red de servicios que disponemos en Granada como consecuencia de la colaboración institucional.
Unos chavales delinquieron dañando la red ferroviaria; en la sentencia se le condena a trabajar en la estación pintando vagones. La limpieza de jardines, de paredes, de la ciudad en general suele ser también un recurso muy aplicable. Encontramos un menor que va conduciendo bajo la influencia de bebidas alcohólicas; es sentenciado a estar de 20 a 40 horas en el hospital de traumatología, conviviendo con las dificultades a las que tienen que enfrentar se los tetrapléjicos o presenciando una intervención quirúrgica
de urgencia de un accidente de tratico. Se detiene a un menor que trafica y consume drojas en pequeñas dosis durante un botellón, se le condena a limpiar la sarama generada por dicho botellón todos los sábados y domingos de siete menos cuarto de la mañana a diez, con la brigada de limpieza.
Recuerdo que un menor le pegó una paliza a otro por que, según él, «le miraba mal»; se le condenó a limpiar un espejo durante doce horas, para que le reflejase su propia mirada. Un menor, este de clase acomodada, al que el
padre castigó por cuestión de estudios a no utilizar el ordenador; forzó una tienda de ordenadores con ayuda de unos amigos y se llevaron seis; se le condenó a participar en la mudanza de todos los ordenadores del juzgado y de fiscalía cuando hubo un traslado de sede.
He de decir, además, que buscar siempre una relación con el delito cometido, teniendo en cuenta las circunstancias personales del menor y que sirva para que pague el daño que ha cometido a la sociedad, es algo muy costoso. Por ejemplo, la medida de acompañar a personas tetrapléjicas supone el ir a hablar
con el jefe de traumatología, a su vez hablar con el jefe de urgencias, con el jefe de rehabilitación, con el psicólogo de rehabilitación para que junto con el psicólogo del equipo del juzgado seleccione a un enfermo tetrapléjico y a un familiar o familiares del enfermo con capacidad y voluntad de infundir al
menor la visión adecuada que nosotros pretendemos, etc. Como es lógico, después de este trabajo para la puesta a punto, estamos en condiciones de, como mínimo, exigirle al menor, por escrito y e su puño y letra, una reflexión sobre la ejecución de la medida de 25 a 50 folios.
Mas ejemplos en este ultimo sentido. La medida de limpiar el botellón significa contactar primero con el alcalde, después con el concejal de medio ambiente, después con la empresa que tiene contrato con el ayuntamiento para el servicio de limpieza, después seleccionar entre todos al jefe de la brigada
que a su vez quiera hacerse cargo del control del chaval y que le exija el cumplimiento del trabajo.
Y más. La medida de limpiar el espejo significa seleccionar espejos con cobertura de seguro (por si hay accidente), que esté a una altura adecuada que no cause problemas, por que aunque normalmente contamos con el consentimiento de los chavales, éste se consigue normalmente gracias a una figura que existe y que no contempla la ley: el "chantaje judicial".
Y mas. Sobre la base de los informes del equipo técnico, se deduce que un menor es inculto, pero no incapacitado para aprender. Por eso se le va a sentenciar a aprender a leer y escribir, lo cual nos obliga a buscar un maestro que vaya a su pueblo, luego a conseguir el profesor de apoyo y a hacerle un
seguimiento continuo; todo con la intención de que al menor se le abran otras posibilidades, que luego aprovechara o no.
Y mas. Un menor robó el bolso a una mujer extranjera, con el añadido de que llevaba en él mas de trescientos mil euros en joyas. Después de muchas investigaciones, se consigue detener al chaval y se descubre que habían vendido todas las joyas por 240 euros. Se prosigue la investigación y se detiene al padre, al hijo y al comprador del botín. Pues bien, lo importante aquí del asunto no es la cuestión económica, puesto que la persona que lleva esa fortuna en un bolso la tiene mas que asegurada. La cuestión es que la señora se empeña en que el chaval .abandone el mundo del delito, ofreciéndose a pagarle toda la formación necesaria. Incluso estando aun pendientes de juicio y en proceso de investigación, se· procedió a dictar una sentencia socio-educativa: aprovechando que el padre estaba en prisión, se le condena al menor a sacarse el graduado escolar en tres años, a aprobar el carné de conducir, a ingresar en Formación Profesional y conseguir un titulo de especialista en mecánica. Si él va cumpliendo con todos los requisitos, ira cumpliendo por tanto su sentencia. Evidentemente él no percibe dinero, pero los gastos que ocasiona los financia la señora que fue victima de su robo.
Actualmente, el chaval trabaja ocho horas diarias como repartidor en una empresa y estudia dos; si sigue esa evolución se sacara el graduado escolar. Después ya dependerá de él el aprovechar o no la oportunidad que se le brinda.. He de decir también que, para esto, cuenta con el apoyo de la progenitora y la novia, quienes incluso han comenzando a estudiar para obtener el graduado.
Y mas. Traté el casó de tres menores que, dejándose llevar por uno de ellos que actuaba de "cabecilla", sin ser delincuentes, empiezan a intentar robar el reloj a los niños menores que ellos. Eso, jurídicamente, si sacan una navaja es un robo con intimidación, y crean un sentimiento de miedo a la victima, al niño al que le quitan el reloj. Ya que habían demostrado que se aprovechaban de la situación de miedo que creaban en los demás, se creyó conveniente entre el equipo de psicólogos, los fiscales, etc. que trabajaran para los niños pobres participando cincuenta horas en la campaña del juguete que
organizaban los almacenes con Cruz Roja. Así podían ver que hay niños pobres que tienen también derecho a jugar libremente y no por ello se dedican a robar.
Y mas. Una de las ultimas sentencias ha sido condenar a un pirata informático que había hecho un desfalco de X euros a que aplique sus conocimientos durante doscientas horas a jóvenes que están en centros.
Esto lo hizo el chaval hace seis años, cuando tenia 17, lo que ocurre es que estos delitos son muy complicados de investigar y se hace muy largo temporalmente. A lo largo de toda esa investigación entra en vigor la Ley de menores y este caso paso de ser un delito cometido por un mayor a ser un delito cometido por un menor, con lo cual, toda la investigación que se había llevado a cabo en los juzgados de instrucción correspondientes que después habían pasado a lo penal posteriormente pasan a la fiscalía de menores y de ahí al juzgado de menores. Voy a juzgar a un chaval que había cometido un delito al cabo de los cinco o seis años del mismo; un chaval que esta estudiando, que no hacia falta reinsertarlo en la sociedad porque realmente nunca había estado fuera de ella, que hizo aquello por un prurito personal...
¿qué se le puede pedir al cabo de los seis años? Se pensó y se estudió por parte de los profesionales y se llegó a la conclusión de que un buen trabajo en beneficio de la comunidad era que tras*mitiera sus conocimientos y que recapacitara sobre lo que había hecho pero no vas a encerrar seis meses en prisión a un hombre de 23 años por un delito que cometió cuando tenia 17.
La justicia va lenta, entre otras cosas por que es cara. Ahora ya se esta informatizando eso servirá de ayuda en ese sentido, pero yo prefiero y creo que es mas importante la labor de buenos profesionales.
También hay ahora lo que yo considero un problema, y es que se tiende a instalar macro-juzgados, macro-oficinas y yo soy partidario del mini-juzgado. A mi me gusta juzgar a personas, resolver problemas de personas no asuntos de papeles y ese es uno de los motivos por el que me metí en materia
de menores; me gusta el contacto directo con las personas.
Desde luego la justicia debiera ser rápida, pero tampoco de forma excesiva porque hay que madurar las respuestas que damos.
Otra de las últimas sentencias ha sido dictaminar que diez chavales hagan .el camino de Santiago.
Son menores que tienen distintas medidas; unos de trabajo en beneficio de la comunidad, otros de libertad vigilada, otros de tarea socio-educativa... y su evolución va siendo favorable. Incluso hay una chica que tiene pendiente la medida de internamiento pero que ha tenido una evolución favorable en la
libertad vigilada. Dentro del programa, el equipo de medio abierto consideró que un refuerzo podía ser hacer el camino y se les ha dado esa posibilidad, pero nadie va obligado. Lógicamente, los que se han prestado voluntarios y lo hagan correctamente a lo mejor salen favorecidos. Pero no es un castigo y
tampoco un premio; es lo que dirían los psicólogos un "reforzamiento positivo" y yo creo que es una medida que permite conocer a otra gente, tener otra experiencia de compañerismo y de sacrificio...
La primera reacción de los menores a los que impongo este tipo de resoluciones, y también de sus familiares, es siempre de sorpresa porque esperan algo mas, un castigo mucho mayor o una privación de libertad. Se ven gratamente sorprendidos y esa sorpresa al mismo tiempo sirve para conseguir su colaboración, porque todas estas medidas tienen que ser pactadas con ellos ("pactadas" entre comillas).
Lo bueno es que la familia se vuelque con las medidas, colaboración que es fundamental.
---------- Post added 01-may-2013 at 14:44 ----------
Un debate diario
Este tipo de medidas lleva consigo un compromiso social que se traduce en la necesidad de numerosos recursos; por eso, creo que es el momento de plantearse un debate que de alguna manera clarifique qué es lo que quiere realmente la sociedad que se haga con estos menores. ¿En verdad quiere acogerlos, reinsertarlos en ella misma o, por contra, prefiere encerrarlos imponiendo la idea de castigo o venganza sobre la educativa? Con sinceridad, pienso que si esto Ultimo es el deseo de la sociedad, he de admitir que la Ley del menor elaborada va por otro camino y que, por tanto, no estamos en consonancia. Ahora bien, ¿cómo se puede saber si la sociedad quiere una u otra cosa? Por lo pronto, debemos concedemos el beneficio de la duda, o, lo que es .mismo, el tiempo necesario para comprobar si la Ley del menor da los frutos pretendidos.
A lo mejor estoy hablando de una utopía, pero si llegamos a un fuerte compromiso social, a una mayor colaboración entre todas las instituciones (escuela, familia, justicia...), estoy convencido de que el futuro deseado estará mas cerca. Desde luego, el que no hace nada, en nada se equivoca; en mi caso, yo si quiero «hacer» y rectificar si es necesario.
Por lo pronto, hay que reconocer que la Ley del Menor requiere mucho coste económico, que ha necesitado mucho tiempo de preparación y un año entero de «vacacio legis», es decir, de tiempo desde la publicación a su entrada en vigor; además, tras un tiempo considerable de aplicación, ni el propio Ministerio de Justicia ha facilitado la dotación de los mínimos medios para su aplicación. Por ejemplo, no hay ninguna comandancia de la Guardia Civil, ni ninguna comisaria de la policía nacional que reúna una dependencia de detención como establece la Ley Penal del Menor para que el chaval pueda estar cinco días detenido en las condiciones que establece la Ley.
No sé exactamente a qué puede deberse, pero todas las fiscalías y juzgados del territorio no tras*ferido se encuentran en peores condiciones de dotación de personal que los tras*feridos; por ejemplo, en Zaragoza o Palma de Mallorca cuentan, en cada juzgado, con un auxiliar, un oficial y un agente. Da la sensación de que el propio Ministerio creador de la Ley, dentro de su territorio de competencia, no cree lo suficiente en ella y ha dejado que fueran las Comunidades Autónomas las que tomaran cartas en el asunto para facilitar la agilización de la cuestión. El propio Consejo General del poder judicial no esta ni creando ni permitiendo la especialización de jueces en materia de menores, luego tampoco facilita la puesta en práctica de la Ley. Y la cosa se complica aún mas, pues desde el día trece de enero del 2003 entró en vigor como competencia de los jueces de menores la banda de edad de dieciocho a veintiún años en casos de delitas “menos graves", por ejemplo, robos de coches o radiocasetes. Si como sabemos, no han proporcionado los medios necesarios, si no somos capaces de cubrir las necesidades de los menores hasta los dieciocho años, ¿qué ocurrirá con la siguiente banda de edad? En mi opinión, cuando realmente se crea en la reinserción del delincuente y se trabaje de manera coordinada en interés del menor, por encima de luchas políticas y partidistas, hasta el punto de que los resultados fueran exitosos, entonces se debería contemplar la posibilidad de ampliar esa Ley a los veintiún años.
En cualquier caso, nunca hay que olvidar que el derecho penal no nace para proteger a la victima, sino para sancionar a la persona que viola el ordenamiento jurídico. Para dar satisfacción a la victima esta la vía civil, las responsabilidades civiles, etc. Esta Ley nace para velar por el interés del menor delincuente, no de la victima, por lo tanto, si se introduce la acusación particular en el proceso de juzgarlo no va a buscar ese interés de ese menor; buscara la venganza institucional.
Las victimas de delitos causados por menores sî son parte del proceso judicial, lo que no pueden pedir es la medida que se le imponga ni su duración.
No olvidemos que la familia del menor culpable también es la victima en todo el proceso. Por ejemplo, en un caso que yo he llevado, el menor (y menor de edad) de varios hermanos fabulosos asesinó a una persona y fue condenado por homicidio. Los padres arruinaron su vida económicamente, perdieron el trabajo, se tuvieron que mudar de pueblo, se le embargaron las propiedades para indemnizar a las victimas... ¿acaso ellos no son también victimas? y ¿qué hay que hacer con ese chaval; encerrarlo de por vida? Tampoco con eso se consideraría satisfecha la familia de la persona fallecida, pues lo único que realmente otorgaría dicha satisfacción· seria devolverle con vida a su ser querido, lo que es imposible.
---------- Post added 01-may-2013 at 14:55 ----------
Todo tiene un precio
Nunca esta de mas recordar que un individuo esta insertado en la sociedad cuando (y esto no es una perogrullada) vive en sociedad y, además, no altera la paz social; o sea, que no viola las normas de convivencia y, por añadidura, no comete delitos. Insisto en la necesidad de tener meridianamente claro que, para reinsertar a un individuo, lo primero que hay que hacer es insertarlo. Del mismo modo, para comprobar si el individuo en cuestión esta reinsertado no queda mas remedio que dejarlo vivir en
sociedad. Solo así sabremos si el individuo altera o no la mencionada paz social. Se trata, por tanto, de la necesidad de correr riesgos por parte de la sociedad para que el chaval tenga la oportunidad de reinserción que se merece.
De lo que no se habla
¿Saben ustedes de qué es de lo que casi nunca se habla cuando se establecen debates. o tertulias, o incluso cuando se toman decisiones en el marco de profesionales próximos al entorno del menor?
Precisamente de los deberes del menor.
El articulo 154 del Código Civil habla de las facultades de los padres, de la patria potestad, del deber de corregir moderadamente a los hijos... Pero también existe el articulo 155, donde se nos dice que los hijos deben obedecer y respetar a sus padres siempre que permanezcan con ellos y contribuir equitativamente a las cargas familiares. Además, ocurre que los menores no solo tienen esos deberes dentro del ámbito familiar, sino que estos son extensivos al ámbito escolar y a la sociedad.
En mi opinión, trabajar en interés del menor es darle garantía y satisfacción de sus derechos exigiéndole sus obligaciones. Por eso, dentro del ámbito familiar, es muy importante no perder de vista los peligros de las nuevas relaciones "amistosas" entre padres e hijos, pues en ellas puede debilitarse el
concepto de autoridad y perder peso específico en el menor la voluntad de cumplimiento de sus deberes.
Juez y parte
En mi experiencia como juez de menores he aprendido sobre todo dos ideas fundamentales. La primera: que un menor, y cualquier persona que cometa un delito, no es necesaria mente un delincuente. Y la segunda: un menor que si responde al perfil de delincuente siempre tiene detrás una historia personal
que hay que averiguar.
Desde estas dos ideas fundamentales yo quiero entender la filosofía de esta Ley del menor, es decir, estamos ante una ley sancionadora-educativa cuya finalidad es la reinserción y la reeducación del individuo, velando por su interés.
Sin embargo, la realidad nos dice que para hacer cumplir la ley, en lo que a nosotros atañe, hacen falta unos medios que en la actualidad no se han proporcionado con suficiencia, ya que, por ejemplo, después de los años que llevamos desde la entrada en vigor de dicha ley, todavía no existen equipos
completas en todos los juzgados de menores.
Se ha publicado, además, un reglamento de medidas que, a mi entender, se ha usado para agravar la aplicación de las medidas que con templa la Ley. El mayor desarrollo del reglamento es la facultad sancionadora de las medidas privativas de libertad, mientras que las medidas alternativas (las que no
suponen la privacidad de libertad del menor) son las que menos desarrollo experimentan, cuando justamente debería ser a la inversa.
En efecto; con el reglamento se endurecen las medidas de internamiento, ya que el menor no va a poder salir del centro ni para trabajar, ni de permiso de fin de semana, ni en ningún otro caso hasta que no lleve cumplida un tercio de la condena. A partir de ese momento, las salidas ya si son susceptibles de
negociación. Del mismo modo, la medida no podrá ser revisada hasta que no haya cumplido la mitad de la condena.
Por otro lado, el reglamento si suaviza la vida diaria en un internamiento semiabierto, aunque las medidas de seguridad son prácticamente las mismas.
El menor podrá realizar actividades fuera del centro, tendrá mas permisos, etc. El internamiento abierto se utiliza muy poco y se suele combinar con la
convivencia familiar.
No es lógico pensar que mas justicia es equivalente a mas tiempo y dureza de internamiento. Esto, desde mi punto de vista, es un gran error y, afortunadamente, la ley contempla la posibilidad de modificación del castigo a mitad de condena. Esa determinación deberán tomarla psicólogos, sociólogos,
médicos, etc., pues son ellos los que deben decidir en qué momento de la condena el chaval es recuperable para la sociedad. Yo, como juez de vigilan cra penitenciaria, conozco a muchos presos que llevan dieciséis, veinte años en prisión y ya irrecuperables para la convivencia diaria.
No hay que olvidar, por ejemplo, que la incultura y la injusticia social son las mayores fuentes delictivas. Cuando llega la época de Navidad, un chaval que vive en una zona marginal y va andando por la calle o ve en la televisión esas mamás estupendas con esos cochazos impresionantes, esas bicicletas...
lo menos que puede pretender ese chaval es tener lo mismo; y si no lo puede recibir lo tiene que intentar coger, sobretodo si ese es el ambiente en el que se ha criado. En esta sociedad que hemos creado, el éxito de una persona es el económico.
Particularmente soy partidario de aplicar la ley a casos a partir de doce años, y no de catorce como se recoge ahora. Pienso que un menor de doce años ya puede tener cierta conciencia de lo que esta bien y de lo que esta mal. El sistema de prevención falla en muchos casos, y hay conductas en chavales de doce a catorce años que pueden ser muy graves. La fuerza que tiene el juzgado no la tiene la Administración, y hay determinados chavales que no estaría de mas que fueran de la competencia del Juzgado de Menores.
Otra cosa diferente es que se vaya a internar a esos chavales, pero hay medidas de medio abierto, de trabajo en beneficio de la comunidad, de libertad vigilada, etc., con un control judicial que con la nueva ley no son aplicables a menores de doce años, y hay delitos graves cometidos por menores de doce a catorce años. El delito mas grave que yo he gestionado de agresión sensual lo cometieron dos chavales de trece años con uno de catorce, y creo que ahí ha fallado el sistema de protección y que no estaría de mas un control judicial, pero sin privación de libertad.
Por otro lado, creo indispensable no olvidar nunca que los jueces nos limitamos a aplicar la ley que haya en vigor y que si esta es relativamente reciente, los resultados derivados de la misma no se verán hasta pasado un tiempo.
Los jueces no damos seguridad a los ciudadanos; habría que cuestionarse cuantos policías hay en las calles y qué mecanismos legales tenemos para que existan unas competencias tan determinadas que no pueda existir o que sea muy difícil la coordinación entre las distintas fuerzas. En Andalucía tenemos Policía Autonómica, Policía local, Guardia Civil y Policía Nacional, y sales a pasear por la calle por la noche y a lo mejor no hay policía, a pesar de tanta fuerza. Muchos delitos se cometen porque falta esa fuerza preventiva; no hay fuerzas de seguridad suficientes.
Sobre la falta de medios para, por ejemplo, garantizar la seguridad ciudadana, habría que realizar una llamada de atención a los polîticos sobre ciertos aspectos. En España no hay demasiados policías y probablemente se justifica por la falta de dinero para sus nóminas, pero es que aquí un policía, con 55
años pasa a la reserva. Después de esa edad parece que en España un policía no puede desempeñar ninguna función, ni en comisarias, ni en archivos... que son también fundamentales, dejando para el trabajo de calle a los mas jóvenes. A esa edad los ciudadanos le pagan la jubilación y no trabaja mas; no creo que este país se pueda permitir ese lujo que se esta permitiendo. Luego, paro colmo, se buscan los mecanismos para que a esos mismos jubilados se les contrate de vigilantes de puerta en los juzgados y
con eso duplicamos sueldos. Puede que no falten policías sino que sobren personas jubiladas de 55 años.
A mi me preocupa mucho la cultura internista. Las sentencias que yo dicto causan mucho revuelo social, parece que se aplauden, y sin embargo se quiere venganza, se quiere encerrar al delincuente, y me preocupa mucho que la postura del gobierno (en este caso del PP) sea que la mayor seguridad pasa por encerrar al delincuente. Desde luego, habrá que encarcelar al que tenga que estar encarcelado, pero en este país hay mu chas delitas que se cometen por personas que no son delincuentes y, a la par, hay muchas
delincuentes que, por mucha guandoca que se le imponga, seguirán siéndolo como no se les dé un tratamiento adecuado a su situación. Un forzador, aunque quede en libertad, si no recibe tratamiento especifico seguirá cometiendo delitos.
En mi opinión, se esta dando un paso atrás. El Código Penal de 1995 contempla alternativas a la prisión que no se han desarrollado y no se han experimentado. Tenemos muchos trabajos en beneficio de la Comunidad que estén contemplados en el Código penal y que no se han aplicado y si se están
aplicando en menores. Y se habla de reinsertar, pues ¿qué es eso? ¿Cuando se reinserta al individuo?.
Cuando ya lleva diez años en la guandoca? La reinserción es un mecanismo por el cual el individuo voluntariamente acepta integrarse de nuevo en la sociedad, y no por miedo.
Hay muchos delitos y personas que están en penitenciaria y que no deberían estarlo, pero que son el resultado de que no se hayan buscado los mecanismos (por parte del gobierno) en materia de alternativas a las penas privativas de libertad. ¿Por qué no se aplican las medidas de libertad vigilada, que tienen un fin sancionador y al mismo tiempo de prevención? La fiscalía general del Tribunal Superior de Justicia manifiesta que en Andalucía se ha incrementado la delincuencia, pero en Granada ha bajado un 8 por ciento, y eso es porque en menores (donde hay una banda importante) se esta trabajando con libertades vigiladas. Mientras se controla a un chaval no esta cometiendo hechos delictivos.
¿A quién hay que reinsertar realmente?, ¿a quien compra un CD pirata? Sinceramente, eso lo hemos hecho todos alguna vez. Lo que no es lógico es que a ese individuo le condenen a seis meses de prisión y al que maltrata a su mujer solo a tres. Hay delitos que no necesitan reinserción, sino sanción; habrá que distinguir unos de otros, para unos delitos habrá que sancionar y para muchos delincuentes habrá que sancionar y reinsertar.
Hay que tener en cuenta además que podemos cometer el error de imponer la prisión provisional fijándonos solamente en la pena del delito, olvidando conceptos fundamentales como la alarma social.
Cuando el juez acuerda la prisión provisional tiene que tener en cuenta distintos factores; que sea delito, que esté castigado con una pena determinada, que exista sustracción a la justicia y que exista alarma
social. Y aquí entraríamos a valorar qué provoca actualmente la alarma social (no es lo mismo un asesinato que la conexión gratuita a una televisión de pago). No quiero decir que una vez acabado el procedimiento no se le sancione al culpable con la pena de prisión si así lo establece el Código Penal,
pero no se puede tener a un individuo pendiente de juicio en base a unos delitos que no generan alarma social, porque no olvidemos que toda persona tiene que estar en prisión cuando sea sentenciado.
---------- Post added 01-may-2013 at 15:08 ----------
Porque el corazón manda
Presten atención a esto que les voy a contar: una de las experiencias mas impactantes que hay, no ya en la Justicia, sino en la vida misma, es la de ir a un centro de internamiento de menores y observar cómo, cuando se cierran las puertas de las celdas a eso de las diez las once de la noche y se apagan las luces, lo que se oye no son voces de asesinos, sino llantos de niños.
Por tanto, tengamos presente siempre la máxima prudencia y concedamos importancia capital a la paciencia como norma. Un chaval que en un mes robaba nueve motos y fue condenado por ello, si una vez en la calle vuelve a robar cuatro motos por mes, pueden realizarse dos lecturas distintas sobre esto: una, la Justicia ha sido un fracaso, porque el menor ha vuelto a delinquir; o bien, dos, puede pensar se que la Justicia están obteniendo sus frutos, pues ahora solo ha robado cuatro motos, y a lo mejor el mes que
viene roba tres y puede que al siguiente solo robe una o ninguna. Debernos también pensar mucho sobre esto y debernos posicionarnos, sobre todo porque, desde mi punto de vista, la sociedad de hoy día allana el camino para que el menor cometa delito, porque lo tiene todo a la mano (por ejemplo, la facilidad con la que se consiguen cierto tipo de drojas, como el alcohol). Por eso la sociedad debe facilitar también el camino para poder reparar este daño, cuya raíz esta en ella misma. Mis sentencias van. en esa línea.
Además, y conectando aquí con la idea de la paciencia a la que aludía mas atrás, he de decir que siempre procuro que los menores ejecuten las sentencias que podría definir como «educativas» en un periodo de tiempo lo mas largo posible, porque durante el tiempo que éstas duran al chaval se le van dando distintos mensajes y se le van consiguiendo las actitudes que nosotros creemos necesarias. Por ejemplo, al menor que atraca a otros menores se le puede sentenciar a que pase ochenta horas con los niños enfermos de cáncer, pero repartiéndolas en fines de semana, de forma que esté implicado en esta tarea durante mas de un año.
Siempre, por desgracia, hay campos que plantar, enfermos que cuidar, ancianos a los que apoyar..., elementos que aquí se pueden usar como medios y como argumento para la implicación de la sociedad.
En este sentido, no viene mal recordar que la primera sentencia, que costó muchísimo conseguir, fue la de la asistencia a los tetrapléjicos. Eso fue en el año 90 ó 91. Para llevarla a cabo fue necesaria una experiencia piloto y mucho trabajo, hasta lograr el convenio necesario por el tema de responsabilidades civiles. Ahora, quince años después, les aseguro a ustedes que aquél esfuerzo mereció la pena. Por ejemplo, actualmente tengo a setenta menores privados de libertad y a unos seiscientos ochenta en
medidas de medio abierto; pues bien, esta comprobado que los chavales, mientras cumplen las medidas de medio abierto, no reinciden en el delito en el 82 % de los casos, gracias, entre otras cosas, al trabajo de los educadores. Esa, no otra, es la causa por la que se dictan medidas muy largas, precisamente para otorgarle a los educadores el tiempo que necesitan para trabajar con el chaval.
Hoy dia estamos evitando que un 70 % de los menores vayan en un futuro a prisión, y eso es un gran logro. Entre las chicas delinquen un 10 %, pero la que es realmente delincuente comete actos muy graves y es mucho mas difícil trabajar con ellas. Están aumentando las lesiones, entre chicos y entre chicas. En los centros escolares hay muchos casos de violencia pero a los juzgados el año pasado solo llegaron diez y es porque la mayoría de estas situaciones se tapan.
Los niños que crecen en zonas marginales tienen muchas mas posibilidades de cometer delitos, pero hay otros que son típicos de niños "bien". Por ejemplo, el niño maltratador es el típico hijo de médico, de abogado, de profesor... que lo tiene todo pero que se ha convertido en "sheriff" de la casa; o se hace lo
que él dice o le amarga la vida a toda la familia. Los padres se están empezando a cansar y ya están denunciando a sus propios hijos en estos casos. Esta tipificado como violencia doméstica; el mismo caso que para un adulto maltratador. Hay niños que son auténticos maltratadores físicos y psíquicos de su padre, progenitora y hermanos, de hecho y de derecho, en el presente y en el futuro. En estos casos se esta haciendo una intervención mucho mas adecuada que la que se puede hacer en la justicia de adultos,
porque aquí normalmente el problema va unido a otro de casa, al inicio en el consumo de algún tipo de sustancias, a algún trastorno mental...
Pero ya se han equiparado las clases social.es y nadie se libra de la posibilidad de que un dia lo llamen porque su hijo esta en comisaria.. Todos los padres con hijos menores de 18 años estamos en situación de riesgo; unos mas, otros menos pero se libran pocos.
En materia de menores nos tenemos que convencer de que educación, servicios sociales, sanidad y justicia de menores tenemos que ir todos a una. Los centros escolares tendrán que resolver los ternas que son competencia de los mismos y tendrían que poner en conocimiento de la justicia los asuntos que son efectivamente judiciales. Pequeños robos, amenazas... pueden ser cosas de niños o podemos estar ante verdaderos problemas. Además, creo que la medida reina del centro escolar no debería ser la expulsión del mismo; habría que crear equipos de mediación formados por profesionales adecuados que resolvieran dentro del centro los conflictos que se crean en él.
De estas tierras, otros lodos
Con todo lo expuesto hasta el momento, he de decir que el reglamento es para mi garantía, pero creo que ha perdido la ocasión de abordar de forma definitiva y decidida ciertos problemas, como el tratamiento en internamiento en media cerrado o las posibilidades de inserción laboral (sobre todo en
centro cerrado).
Realmente ahora es cuando acontecerá la prueba de fuego de la Ley del Menor. En los próximos años se empezarán a resolver las posibles modificaciones de medidas que se planteen para chavales condenados que cumplen los 23 años de edad y que llevan la mitad de la condena. Habrá que empezar a decidir, escuchando a los centros de internamiento, al menor, a los equipos técnicos, etc., si el menor en cuestión puede considerarse reinsertado o no porque, tal y como se observa en el articulo 15, de no
reconocérsele la reinserción, ése menor podría pasar a prisión. Sera entonces un momento delicado, pues en ese punto concreto es donde nos vamos a encontrar con el informe en contra de la reinserción proveniente desde la acusación particular. También es en ese instante en el que el abogado tendrá que demostrar si prima el derecho de acusación o el interés del menor.
Como suele ocurrir (y es lógico, por otra parte), las victimas del delito, sobre todo en las que hay daño físico o incluso asesinato, nunca van a considerar reinsertado a ese menor. Por eso, los centros de internamiento y los equipos técnicos de asesoramiento al juez y fiscal tendrán que trabajar muy duro para
contrarrestar o, al menos equilibrar en favor del menor (siempre si procede, evidentemente) los informes de la acusación particular. El juez y el fiscal, en lo que toca a cada uno, se verán inmersos también en la difícil tarea que supone el dilucidar qué es lo que realmente se persigue, si el interés del menor, la opinión publica (desinformada en numerosas ocasiones) o el afán vengativo. Dicho esto, he de admitir que, al menos hasta el momento, es fácilmente perceptible en los abogados ese espíritu conciliador entendido como recurso para fomentar el acuerdo entre letrados y victimas.
Para concluir este punto, me van a permitir que cite unos versos de Bertold Brecht que, de algún modo, ilustran mi idea de la justicia de menores, en la que el compromiso social es competencia de todos porque todos, tarde o temprano, nos veremos involucrados en él:
Primero se llevaron a los neցros, Pero a mi no me importó porque yo no lo era.
Enseguida se llevaron a los alubio*s, Pero a mi no me importó porque yo tampoco lo era. Después detuvieron a los curas, Pero como yo no soy religioso tampoco me importó. Luego apresaron a unos comunistas, Pero como yo no soy comunista tampoco me importó.
Ahora me llevan a mi, Pero ya es tarde».
Preguntas con respuesta
-Pregunta: Si un menor emancipado ha cometido un delito en el que existe una responsabilidad civil, los padres, a pesar de no tener la Patria potestad del mismo ¿tienen obligación de responsabilizarse de la sentencia?} ¿.se les puede obligar a ello?
-Respuesta: Esa responsabilidad civil se puede moderar perfectamente hasta donde llega la Justicia de la Ley de Menores. Es decir, el padre del menor si debe responder, pero no en el caso del mayor si es insolvente. Puede haber casos en los que a los propios padres les interese la emancipación de sus hijos.
Por ejemplo, yo tenía un chaval condenado por doce violaciones y su progenitora esta limpiando escaleras para poder hacerse cargo de las indemnizaciones a las perjudicadas. Sin embargo, somos conscientes de que en muchos casos las emancipaciones de los menores (¿cuantos niños con dieciséis años están
emancipados?) son en realidad un enmascaramiento legal, un fraude de Ley para evitar responsabilidades de la patria potestad. Se hace imprescindible en cada caso estudiar a qué responde esa emancipación, con quién vive el menor, cómo vive, qué finalidad tiene...
-Muchas medidas que se imponen a los menores son como consecuencia de que, quizás, los servicios sociales no cumplieron bien su función en un momento concreto de la vida del menor. En la cadena de responsabilidades sucesivas, se pasa de los padres a los servicios sociales para que estos
suplan la incapacidad educativa de los padres para lograr la adaptación de sus hijos. La pregunta es: ¿si los servicios sociales no intervienen y lo hace el juez de menores, tiene éste que suplir las deficiencias
de aquéllos?
-Cuando un menor llega a la justicia, que somos el ultimo recurso, evidentemente es por que ha fallado todo lo demás, por eso hablo de la importancia de conocer al individuo al que vas a imponer una medida. Yo, por ejemplo, a los llamados "niños de papa" los suelo sentenciar a trabajos en beneficio de la comunidad, mientras que a los niños con deficiencias económicas me interesa mas darle una libertad vigilada. No obstante, quiero insistir que no es aconsejable, en esa cadena de responsabilidades
mencionada, dejar unicamen te en manos de la justicia el inculcamiento de la idea de autoridad en el menor. La familia, incluso- mas que los servicios sociales, tiene mucha importancia en este punto.
Por ejemplo, el perfil de niño maltratador, al menos en la zona donde yo trabajo, se adecua al de un chaval de clase media, hijo de abogados, de médicos, de profesionales liberales de cierto éxito, por lo que no esta asistido por los servicios sociales. Ocurre además que a esos padres (y también a quienes rodean al chaval) les cuesta muchísimo admitir el: problema, mientras que cuando el delito es cometido por un menor de procedencia menos acomodada, el reconocimiento del problema por parte de sus progenitores es mucho menos costoso.
Detengámonos un momento en este punto: el niño maltratador, tal y como he dicho, es un niño de clase media, con buena formación cultural, pero que, a lo mejor, tiene un problema de exceso de autoestima o incluso de libertad, traducido éste en el incumplimiento de horarios o en los primeros contactos con los alucinógenos o drojas de diseño. Cuando todo esto da como resultado la conducta inadecuada del chaval ante el grupo de iguales, es lógico admitir que antes han fallado la familia, la escuela y otros muchos recursos educativos, de modo que al final solo queda la justicia como cortapisa ante sus actos delictivos. Por si resulta ilustrativo, les diré que yo tengo setenta denuncias de niños maltratadores, numero que últimamente se esta incrementando con los niños de adopción y los chantajes psicológicos que hacen. Aprovechándose quizás de la posición de inseguridad de los padres adoptivos, los niños adoptados amenazan a estos continuamente con irse con sus padres biológicos, reprochándoles muy a menudo que ellos no sean sus auténticos padres. Algo parecido ocurre con los menores maltratadores cuyos padres se han divorciado o separado; el niño acaba "jugando" y "manipulando" a sus padres a su antojo.
---------- Post added 01-may-2013 at 15:15 ----------
¿Y tú cómo me ves?
Soy consciente de que la figura de un juez causa entre los ciudadanos una fuerte impresión. Por eso creo que la Justicia debe esforzarse para acercarse a la ciudadanía. Tampoco podemos desembocar en la idea, equivocada, de que somos un servicio publico. En efecto, la Justicia no es un servicio publico, sino un poder; los jueces representamos uno de los tres poderes fundamentales del estado (ejecutivo, legislativo y judicial).
Un buen juez debe tener, lógicamente, una buena formación, pero sobre todo debe conocer el presente que estamos viviendo. La verdad es que mi profesión, en muchas ocasiones, es gratificante, pues desde ella se puede hacer mucho bien a la sociedad. Creo que si merecen la pena nuestros esfuerzos profesionales. Con eso y con todo, el poder que representamos los jueces tiene unos limites marcados por la Ley, tal y como corresponde a un estado de derecho.
Yo comencé en la justicia de menores por que prácticamente se estaba gestando en los años iniciales de mi dedicación profesional. A mi me llamó la atención el hecho de participar en algo que no soportaba, las virtudes y defectos de la tradición judicial, algo «nuevo» en muchos sentidos.
Por otra parte, también considera que en el ámbito de la justicia de adultos deberían modificarse ciertas cosas, pues no es aconsejable anquilosarse en las viejas ideas del derecho penal. Pienso que el juez de hoy día debe mostrarse mucho más abierto ante el mundo cambiante en el que nos desenvolvemos, también tiene que ser mas inquieto y no solo basarse en la letra de la Ley. De alguna manera, y me van a permitir la licencia, el juez debe librarse de la letra de la Ley para tocar su espíritu. En definitiva, se
trata de otorgarle a la justicia un carácter mas dinámico para poder solucionar problemas cada vez más complejos.
Yo no niego un hecho real: cada vez hay mas delitos; pero tampoco puede ignorarse que cada vez hay mas gente, mas injusticias sociales, mas desigualdad económica, mas paro, todo esto «condimentado» además con unos medios de comunicación (el verdadero cuarto poder) que reducen a anécdota la influencia de los padres o los profesores, por ejemplo. Por cierto, ninguno de nosotros hemos recibido una educación especifica para ser padre o progenitora, algo sobre lo que se debería actuar: si para jugar al fútbol o al ajedrez o lo que ustedes quieran, se necesita conocer con antelación las reglas de juego, ¿por qué no se obliga a los padres a conocer las leyes que están obligados a cumplir durante el ejercicio de su patria potestad con los menores?
El juez ha de ser una persona equilibrada, y de vez en cuando debería revisar su labor, por que es una profesión que tiene poder, es peli grosa y responsable y para eso hay que tener cierta madurez. A veces, nosotros mismos no somos capaces de controlar el poder que tene mos. Igualmente, tampoco es bueno tanto reconocimiento social.
La profesión de juez es dura pero tampoco hay que sobrevalorarla. Lo importante es tener la conciencia tranquila, porque luego esta la posibilidad del recurso. Si, hay una responsabilidad social grande, pero no hay que exagerar, solo hay que tratar de hacerlo lo mejor posible, igual que en cualquier trabajo.
Juzgar es muy difícil. Hay una serie de principios básicos que establece la Ley y a los que estamos sujetos; de legalidad, de igualdad, de presunción... Hay situaciones en las que no se prueba sino que se presumen las cosas, y en esos casos hay que absolver. Hay que buscar el equilibrio entre los principios y la justicia; fundamentalmente lo que hacemos es aplicar las leyes, no impartir justicia. También es verdad que los jueces españoles están dictando todos los días muchísimas sentencias y los medios de comunicación solo hacen hincapié en esas equivocaciones que por supuesto cometemos, pero son muchos mas los éxitos.
Por otro lado, respeto muchísimo la profesión de la abogacía, porque la he ejercido, por que soy hijo de abogado y porque creo que es mucho mas difícil ser un buen abogado que un buen juez, pues el abogado tiene que buscar los mecanismos necesarios para convencer a aquél.
Lo único que puedo echarles en cara es que se están perdiendo las formas, en cuanto a la liturgia de la sala, al tratamiento de "señoria", al saludo inicial en la primera vez que se actúa ante un tribunal, al ofrecer tus servicios al compañero en esa primera vez... Esos pequeños detalles que se tenían y que se están perdiendo eran un lujo, una riqueza, es como la toga que pronto se perderá. Yo no soy de los mas formalistas dentro de la profesión, pero hay ciertas cosas que considero buenas mantener. Ahora la gente piensa que los jueces usamos el mazo, y antiguamente había un lenguaje de la campanilla y en función de cómo se tocara el letrado sabia lo que se le estaba indicando. Es mucho mas elegante que el "cállese letrado" de ahora, y no quita que a la hora de dictar sentencia condenemos a una persona a aprender a leer y escribir. Una cosa es el fondo y otra la forma.
Yo nunca pensé en ser juez, ni siquiera cuando estaba estudiando la carrera.
Estuve trabajando en una empresa que tuve que dejar por que me mandaron a hacer las prácticas de la milicia, pero nunca pensé en ser juez.
Prácticamente lo hice por decisión ajena, porque un compañero de carrera y de mili me animó a presentamos a las oposiciones, y el ultimo día de la convocatoria mi novia, porque yo estaba en la mili, me firmó la instancia.
No estoy en ninguna asociación de jueces, aunque las respeto. No soy ni progresista ni conservador, solo inconformista.
Nací en Ciudad Real, el 22 de Diciembre de 1955. Soy el cuarto de siete hermanos, mi padre era abogado y a los seis años me mando interno a un colegio francés, en Ciudad Real, donde estudié el bachillerato. En cuarto batí el récord de suspensos de mi colegio, aprobando solo educación física
porque en aquella época practicaba la natación, y por eso me mando mi padre interno a Campillos. En quinto volví a suspender y mi padre me puso a trabajar en un taller de coches, lavándolos, cambiando aceites, descargando camiones... Y en sexto de bachiller parece ser que medité un poco y aprobé COU.
De ahí fui a hacer el ICADE y ahí era un estudiante normal, con algún suspenso pero dentro de lo común.
De todo eso creo que aprendí. Yo era el cuarto y "cobraba" por ser el pequeño de los mayores y por ser el mayor de los pequeños, pero yo recuerdo una infancia muy buena y muy divertida. Pero era muy vago, para el trabajo y para los estudios, y eso lo tuvo que suplir mi padre con algún castigo que otro y con esos trabajos. Creo que todo eso me ayuda a comprender a los chavales con los que trato. Re cuerdo que cuando tenia diez u once años entré en una casa, lo que ahora seria un robo con fuerza, y mi padre me condenó a limpiar la parcela en donde veraneábamos y a pedirle perdón al dueño de la casa que "asaltamos".
:M padre era una persona dura y rígida, pero no mas que lo habitual en la época. Cuando salí de trabajar del taller me dio la opción de estudiar o trabajar, y decidí estudiar. Estoy seguro de que mi padre hubiera sido un buen juez de menores, y a él y a mi progenitora les debo lo que soy.
No sé decir qué es para mi la libertad, pero no quiero que me la quiten.
---------- Post added 01-may-2013 at 15:19 ----------
Decálogo para formar un delincuente:
1.-Comience desde la infancia dando a su hijo todo lo que pida. Asî crecerá convencido de que el mundo entero le pertenece.
2.-No se preocupe por su educación ética o espiritual. Espere a que alcance la mayoría de edad para que pueda decidir libremente.
3.-Cuando diga palabrotas, ríaselas. Esto le animará a hacer más cosas graciosas.
4.-No le regañe nunca ni le diga que está mal algo de lo que hace. Podría crearle complejos de culpabilidad.
5.-Recoja todo lo que él deja tirado: libros, zapatos, ropa, juguetes... Así se acostumbrará a cargar la responsabilidad sobre los demás.
6.-Déjele leer toda lo que caiga en sus manos. Cuide de que sus platos, cubiertos y vasos estén esterilizados, pero no de que su mente se llene de sarama.
7.-Riña a menudo con su cónyuge en presencia del niño, así a él no le dolerá demasiado el día en que la familia, quizás por su propia conducta, quede destrozada
8.- Dele todo el dinero que quiera gastar, no vaya a sospechar que para disponer del mismo es necesario trabajar.
9.- Satisfaga todos sus deseos, apetitos, comodidades y placeres. El sacrificio y la austeridad podría producirle frustraciones.
10.-Pongase de su parte en cualquier conflicto que tenga con sus profesores, vecinos, etc. Piense que todos ellos tienen prejuicios contra su hijo y que de verdad quieren fastidiarle.
INDICE
Las paginas hacen referencia al libro
PRóLOGO, por. Emilio y Alba Calatayud Ortega ........, 11
EMILIO CALARAYUD: REFLEXIONES DE UN JUEZ DE MENORES ....., 13
Para que Tu me entiendas ....................................., 15
¿Es justa la justicia? .............................................., 19
Lo que yo te debo y lo que tu me debes ................, 23
Menores y menores ..............................................., 25
¿Cumplimos la Ley? .............................................., 27
Familia y Ley de Protección del Menor ................., 33
escuela y Ley de Protección del Menor ................., 35
E miedo a la imposición ......................................., 47
Botellón, desembote11ónate ..................................., 51
De «chuches» y responsabilidades ........................., 55
Alcohol frente a diversion ....................................., 63
La ley de la botella, el que la tire ..........................., 69
Una balanza delicada ..........................................., 71
Un pasito adelante ................................................, 81
Todos en el mismo equipo ....................................., 83
De puertas afuera ................................................., 85
Tarjeta amarilla, tarjeta roja ................................, 91
Uno para todos, todos para uno ..........................., 97
1\>r ejemplo, un ejemplo ........................................, 99
Un debate diario ...................................................., 111
Toda tiene un precio ............................................., 119
De lo que no se habla ............................................, 121
Juez y parte ..........................................................., 123
Porque el corazon manda ....................................., 133
De estas tierras, otros lados .................................., 139
Preguntas con respuesta ......................................., 143
LY tU camo me ves? .............................................., 147
DECÁLOGO PARA FORMAR UN DEUNCUENTE .........................., 155
Este libro,
nûmero 1 de la colección «Alminares», se
terminó de imprimir el 22 de enero de
2008 en los talleres gráficos de Legraf S.L
Al cuidado de su edición estuvieron
ENRIQUE Martín PARDO y josé RIENDA.
Lavs Amiciti