MADMAX JENÁRICO: Pacto de Estado para la Dictadura de Género

¡Hecho! Aprobado a la búlgara en el Senado con unanimidad de todos los partidos y gran ovación final (Best Korea style).

Marcador de la votación de ayer en el Senado. Ni un solo disidente en la cámara.

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La 250 viene a decir que la declaración de la presunta víctima no puede ser cuestionada.
En un tipo de delitos donde la palabra de la denunciante suele ser la única prueba, ya solo faltaba que no se la pueda interrogar...

En efecto, ya teníamos la presunción de veracidad de la acusación, con lo que el único salvavidas que le quedaba al pobre viogenizado en casos en los que no hubiera ninguna otra prueba, es que la denunciante incurriera en contradicciones clamorosas durante el juicio. Ahora se cierra hasta ese único resquicio de esperanza.

250. Derecho a no declarar (dispensa a declarar): Arts 416, 261 y 707 LECrim.

Revisar el régimen legal de la dispensa de la obligación de declarar, con la finalidad de evitar una segunda victimización y la impunidad de los agresores, conciliando la tutela de los derechos de las víctimas con la obtención de datos útiles para avanzar en la investigación y prueba de los delitos de Violencia de Género.

Posibilidad de establecer que la declaración prestada durante la fase de investigación judicial en un contexto de preconstitución probatoria, con intervención de expertos y bajo la directa dirección
y supervisión judicial, con la presencia de todas las partes (aunque sin confrontación visual con la víctima), pueda utilizarse para evitar una nueva declaración de la misma en el acto del juicio oral.
Si se reuniesen todas estas condiciones, no sería necesaria una declaración en el acto del juicio oral, pues la misma sería sustituida por el visionado de la grabación de la declaración realizada en fase de investigación complementada con otras pruebas.

De esta manera se daría respuesta adecuada al problema, sin merma del derecho de defensa y del principio de contradicción y con arreglo a las exigencias de instrumentos internacionales y de la doctrina del
Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Para ello sería necesaria una revisión del artículo 777 LECrim.

Al mismo tiempo, se recomienda la creación de una comisión de expertos y expertas en la materia, que analice si, aun con el derecho a la videograbación per-constituida en aplicación, es pertinente y
necesaria la modificación de la dispensa del 416 LECrim, que podría ser en un doble ámbito: a) Sobre la aplicación/no aplicación de la dispensa a declarar para las y los testigos que al mismo tiempo sean
víctimas/perjudicados
del delito que se persiga; y b) sobre la posible exclusión de dichos testigos de ser acusados como autores de un delito de falso testimonio o por desobediencia a la autoridad en el supuesto de no comparecer.
 
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