No sé si ya salió en el hilo, pero aquí un abogado penalista da una explicación interesante de las novedades que trae esta ley.
2/ Primero hay que salir al pasa de dos bulos. Uno difundido por los defensores de la ley (¿el consentimiento por fin en el centro?) y otro difundido por sus detractores (¿la presunción de inocencia en peligro?). Ni lo uno ni lo otro es cierto.
3/ Primer BULO. Es falso que -como dice el Gobierno, y supongo que su nota de prensa porque lo repiten todos los medios- esta ley ponga por fin en el centro el consentimiento en las relaciones sensuales.
4/ Ya el primer Código Penal (de 1822, acaba de cumplir 200 años) consideraba delito los actos sensuales no consentidos. El hasta hoy vigente Código Penal, de 1995, castiga en su art. 181 la ejecución de cualquier acto sensual sin consentimiento.
5/ Basta un repaso por las bases de datos de jurisprudencia para comprobar que no se absuelve a nadie porque la víctima no se resistiera o vistiese provocativa. Si se menciona la resistencia de la víctima es para probar la violencia y elevar la pena. El resto es leyenda urbana.
6/ Por tanto, siguen siendo delito todos los actos sensuales no consentidos, como lo venían siendo hasta ahora. Decir que esta ley pone, por fin, el consentimiento en el centro, o que castiga, al fin y por primera vez, los actos sensuales no consentidos, es faltar a la verdad.
7/ Segundo BULO. Es falso que -como dicen los detractores de esta ley- su aprobación ponga en riesgo (al menos, más de lo que estaba) la presunción de inocencia, o que sea necesario un contrato o una declaración escrita de consentimiento para mantener relaciones sensuales.
8/ La nueva ley considera que hay consentimiento cuando este se manifiesta mediante actos -los que sean, no necesariamente palabras- que expresen de manera clara la voluntad de la persona.
9/ Por tanto, el problema, el gran problema, sigue siendo el mismo de siempre: la PRUEBA de la ausencia de consentimiento. Esto era un problema (¿cómo probar el consentimiento -o su ausencia- en un acto íntimo?) y lo seguirá siendo.
10/ De hecho, lo preocupante es cierta deriva de la jurisprudencia, que tiende a condenar solo con la declaración de la denunciante, sin más pruebas que la corroboren ni un análisis riguroso de sus requisitos. Lo denuncié, p.ej., en este hilo que enlazo:
(1/8) Lo que cuenta @GatoDMP en sus dos tuits es un tipo de corruptela hoy muy extendida en la valoración de la prueba: segmentar la declaración de la supuesta víctima de delitos sensuales para eludir contradicciones. Y se suele hacer mediante dos métodos.