Apremio multas de tráfico

Se puede vender pero en el cambio de titularidad hay que tenerlas pagadas.




Requisitos para poder realizar la tras*ferencia de un vehículo:

Estar en situación de alta administrativa. Si el vehículo estuviera en situación de baja temporal, el titular del vehículo (vendedor) debe dar de alta el vehículo antes de realizar la tras*ferencia.
Con el Impuesto de Circulación del año anterior abonado.
Con las posibles sanciones impuestas por infracciones del vehículo abonadas.
Libre de cualquier limitación de disposición (reserva de dominio) que tuviera inscrita en el Registro de Bienes Muebles, salvo consentimiento expreso de la Financiera o subrogación por parte del comprador.
Libre de embargos y precintos o documento firmado por el comprador en el que confirma que es conocedor de la situación de embargo o precinto del vehículo.

Las sanciones no se ponen al vehículo, ni se genera ninguna carga sobre el mismo por no pagarlas. No generan ninguna limitación a su tras*misión ni a la tras*ferencia de titularidad en tráfico. Otro tema distinto es que por impago de sanciones o impuestos se llegue a embargar el vehículo al titular sancionado.
 
Las sanciones no se ponen al vehículo, ni se genera ninguna carga sobre el mismo por no pagarlas. No generan ninguna limitación a su tras*misión ni a la tras*ferencia de titularidad en tráfico. Otro tema distinto es que por impago de sanciones o impuestos se llegue a embargar el vehículo al titular sancionado.

Es lo que pone en la web de la DGT.

https://sede.dgt.gob.es/es/vehiculo...culos/cambio-titularidad-vehiculo/index.shtml
 
Me joroba la situación porque me han bajado las clases, soy entrenador de tenis, y llevo 700 km de más con el coche sin cambiar filtro ni aceite.
Mal día hoy.
No se muy bien 1ue hacer.
Mi mujer no está muy por la labor de ayudar.
 
Al final te pillaran el dinero en la cuenta, en la nómina, en una devolución de Hacienda, hay mil maneras.

Por supuesto que la multa va al deudor no al coche.

Otra cosa es que el coche esté a tu nombre, te lo embargan y ya no lo puedes tras*ferir, bueno podrías hacerlo si no hay precinto, pero se avisa al comprador por la DGT, sin contar con que estafas al comprador.

A la mujer no lo tras*fieras si estás en gananciales, además la tras*ferencia cuesta dinero. Casado en gananciales también la pueden embargar a ella, la nómina, etc

Conclusión paga.
 
Yo tengo una tarjeta de crédito que puedo amortizar, siempre tengo pufo, una vez cobrada la nómina, le meto al crédito antes de que algún hayuntamiento me embargue, debo 5000€ en multas, incluidas dos de darme el alto y no parar y todavía tengo todos los puntos. Una vez en mi barrio me dió el alto uno y le dije taluec...de algunas insisten en el cobro, en otras y da la casualidad que las de mayor importe, siempre hay una Charo con fibromialgia que la deja perdida en el cajón y no llega a ninguna parte...esto es una lotería. Una vez cobré la paga y el de la ejecutiva del hayuntamiento de Madrid me quitó 2k€. Hay que vaciar las cuentas y si quieren que lo quiten de la nómina. Y esas multas da la casualidad que solamente pueden hacerlo la DGT y la guardia civil. Así que mi briconsejo de hoy, a los verdes pagarlas en cuanto las pongan. Las de hayuntamiento y taifas, que vayan a embargo que muchas se quedan en el olvido.
Con las de importes altos no te la puedes jugar mejor pagar el 50%de descuento los embargos de llegar llegan
 
Ay payo no le aga caso a mi tan bien me llegan muchas carta de premios de esos pero nunca me los pagan
 
El mejor sistema, no tener cuentas a tu nombre, sólo estar como "autorizado".
A la hora de la declaración, que te toque pagar siempre, ya que si te toca cobrar...se lo quedan.....

Por cierto, hoy me ha llegado una carta de la Colau de aviso de embargo y apremio por un par de multas de 2016 y 2017, ¿qué les debe pasar?.
 
Aspectos a Considerar al Momento de Realizar una tras*ferencias de vehículo con Multas Pendientes.

Al momento de realizar una tras*ferencia de un vehículo con multas pendientes es de vital importancia conocer los tipos de multas pendientes que posee. Esto es de importancia, ya que si posee una multa por infracciones de tráfico leve, esta se añade al dueño o al conductor del vehículo. Bajo ningún concepto se le otorga la multa al vehículo, por lo tanto, es viable la venta sin problemas ya que la deuda de esta multa la tendrá el antiguo propietario.

Por el contrario, no podrás realizar la tras*ferencia de un vehículo que posea cuatro o más sanciones firmes en desarrollo por infracciones graves o muy graves. Según la “Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial”, describe las infracciones como leves, graves o muy graves. Considerando la multa de acuerdo a la infracción de la siguiente manera:

Infracciones Leves serán sancionadas con multas de hasta 100 euros.

Infracciones graves serán sancionadas con multas de 200 euros.

Infracciones muy graves serán sancionadas con multas de hasta 500 euros.


https://autogestoriaonline.com/tras*ferir-un-vehiculo-con-multas-pendientes/
 
Aspectos a Considerar al Momento de Realizar una tras*ferencias de vehículo con Multas Pendientes.

Al momento de realizar una tras*ferencia de un vehículo con multas pendientes es de vital importancia conocer los tipos de multas pendientes que posee. Esto es de importancia, ya que si posee una multa por infracciones de tráfico leve, esta se añade al dueño o al conductor del vehículo. Bajo ningún concepto se le otorga la multa al vehículo, por lo tanto, es viable la venta sin problemas ya que la deuda de esta multa la tendrá el antiguo propietario.

Por el contrario, no podrás realizar la tras*ferencia de un vehículo que posea cuatro o más sanciones firmes en desarrollo por infracciones graves o muy graves. Según la “Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial”, describe las infracciones como leves, graves o muy graves. Considerando la multa de acuerdo a la infracción de la siguiente manera:

Infracciones Leves serán sancionadas con multas de hasta 100 euros.

Infracciones graves serán sancionadas con multas de 200 euros.

Infracciones muy graves serán sancionadas con multas de hasta 500 euros.


https://autogestoriaonline.com/tras*ferir-un-vehiculo-con-multas-pendientes/

Puedes seguir buscando páginas donde hayan cortado y pegado chorradas como esa, que no es así.
No se imponen multas a vehículos, y no existe ningún registro de sanciones en el que se les apunten infracciones. Ni leves, ni gravesx, ni muy graves. Cuando quieres tras*ferir un vehículo en tráfico, puede estar limpio o tener limitaciones a esa tras*misibilidad, que serán una reserva de dominio inscrita, o un embargo. Nunca una multa, ni una sanción, ni un impuesto impagado. Sobre los impuestos, te piden el IVTM del año en curso abonado, los anteriores tampoco "son del coche", sino del titular que estaba obligado a pagarlos.
 
Puedes seguir buscando páginas donde hayan cortado y pegado chorradas como esa, que no es así.
No se imponen multas a vehículos, y no existe ningún registro de sanciones en el que se les apunten infracciones. Ni leves, ni gravesx, ni muy graves. Cuando quieres tras*ferir un vehículo en tráfico, puede estar limpio o tener limitaciones a esa tras*misibilidad, que serán una reserva de dominio inscrita, o un embargo. Nunca una multa, ni una sanción, ni un impuesto impagado. Sobre los impuestos, te piden el IVTM del año en curso abonado, los anteriores tampoco "son del coche", sino del titular que estaba obligado a pagarlos.



Cuando la sanción es firme tienes un periodo voluntario para pagar antes de comenzar la vía de apremio. También con sus plazos, sus opción de pago fraccionado, sus intereses de demora y su vía ejecutiva, donde intentarán embargar el dinero de la cuenta o del sueldo. Y si no consiguen cobrar es cuando se hace la anotación de embargo o precinto sobre el vehículo.

Es ese intervalo de tiempo el que se verá afectado por la limitación del artículo 107.

Y si me equivoco en algún punto del proceso que me corrijan, pero no digas que son chorradas cuando aparece hasta en la Ley de Seguridad Vial y en la propia página de la DGT. Porque al funcionario de turno no le vas a convencer de esa manera cuando deniegue la tras*ferencia.



Código de Tráfico y Seguridad Vial
Edición actualizada a 28 de abril de 2022

Artículo 107. Limitaciones de disposición en las autorizaciones administrativas.
1. El titular de un permiso o licencia de conducción no podrá efectuar ningún trámite
relativo a los vehículos de los que fuese titular en el Registro de Vehículos del organismo
autónomo Jefatura Central de Tráfico cuando figuren como impagadas en su historial de
conductor cuatro sanciones firmes en vía administrativa por infracciones graves o muy
graves.
2. El titular de un vehículo no podrá efectuar ningún trámite relativo al mismo cuando
figuren como impagadas en el historial del vehículo cuatro sanciones firmes en vía
administrativa por infracciones graves o muy graves.
3. Queda exceptuado de lo dispuesto en los apartados anteriores el trámite de baja
temporal o definitiva de vehículos.



 
ostra fruta.
A ver que hago. Gracias por las respuestas, muy buen fin de semana.
Dios bendiga a todos los burbujeros.
 
Cuando la sanción es firme tienes un periodo voluntario para pagar antes de comenzar la vía de apremio. También con sus plazos, sus opción de pago fraccionado, sus intereses de demora y su vía ejecutiva, donde intentarán embargar el dinero de la cuenta o del sueldo. Y si no consiguen cobrar es cuando se hace la anotación de embargo o precinto sobre el vehículo.

Es ese intervalo de tiempo el que se verá afectado por la limitación del artículo 107.

Y si me equivoco en algún punto del proceso que me corrijan, pero no digas que son chorradas cuando aparece hasta en la Ley de Seguridad Vial y en la propia página de la DGT. Porque al funcionario de turno no le vas a convencer de esa manera cuando deniegue la tras*ferencia.



Código de Tráfico y Seguridad Vial
Edición actualizada a 28 de abril de 2022

Artículo 107. Limitaciones de disposición en las autorizaciones administrativas.
1. El titular de un permiso o licencia de conducción no podrá efectuar ningún trámite
relativo a los vehículos de los que fuese titular en el Registro de Vehículos del organismo
autónomo Jefatura Central de Tráfico cuando figuren como impagadas en su historial de
conductor cuatro sanciones firmes en vía administrativa por infracciones graves o muy
graves.
2. El titular de un vehículo no podrá efectuar ningún trámite relativo al mismo cuando
figuren como impagadas en el historial del vehículo cuatro sanciones firmes en vía
administrativa por infracciones graves o muy graves.
3. Queda exceptuado de lo dispuesto en los apartados anteriores el trámite de baja
temporal o definitiva de vehículos.




Pues lo que te vengo diciendo desde el primer post: las multas de tráfico no se registran sobre el vehículo y no constituyen ninguna carga, da igual que sean leves o muy graves. Si al no cobrarse a la persona (física o jurídica) a la que se le haya puesto deciden practicar un embargo y lo registran, entonces sí hay una limitación a la tras*misibilidad de ese vehículo: un embargo. Pero no una multa.

Las sanciones no se ponen al vehículo, ni se genera ninguna carga sobre el mismo por no pagarlas. No generan ninguna limitación a su tras*misión ni a la tras*ferencia de titularidad en tráfico. Otro tema distinto es que por impago de sanciones o impuestos se llegue a embargar el vehículo al titular sancionado.
 
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