Te explicamos el artículo 350 del Código Civil que aclara que el propietario de un terreno es dueño de su superficie y de lo que esté debajo.
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Artículo 350
El propietario de un terreno es
dueño de su superficie y de lo que está debajo de ella, y puede hacer en él las obras, plantaciones y excavaciones que le convengan, salvas las servidumbres, y con sujeción a lo dispuesto en las
leyes sobre Minas y
Aguas y en los reglamentos de policía.
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