Alguien sabe como cavar un poco en el campo?

Artículo 350

El propietario de un terreno es dueño de su superficie y de lo que está debajo de ella, y puede hacer en él las obras, plantaciones y excavaciones que le convengan, salvas las servidumbres, y con sujeción a lo dispuesto en las leyes sobre Minas y Aguas y en los reglamentos de policía.
la constitucion española esta por encima del CC.
 
Ley 8/2015, de Hidrocarburos.

El propietario solo recibe el 1% del valor de lo encontrado. Antes de esta ley, todo era propiedad del Estado, todos los recursos del subsuelo.
 
Ley 8/2015, de Hidrocarburos.

El propietario solo recibe el 1% del valor de lo encontrado. Antes de esta ley, todo era propiedad del Estado, todos los recursos del subsuelo.
Artículo 350

El propietario de un terreno es dueño de su superficie y de lo que está debajo de ella, y puede hacer en él las obras, plantaciones y excavaciones que le convengan, salvas las servidumbres, y con sujeción a lo dispuesto en las leyes sobre Minas y Aguas y en los reglamentos de policía.

shishi, ahora no buscamos agua, buscamos petróleo. jajajaja!
 
Jaaaaaajajajajajaja!
Vale chaval.

Ahora busca el artículo de la CE que contradiga lo dispuesto en el Código Civil vigente.
Es por jerarquia juridica, una ley Fundamental esta juridicamente por encima de una ley organica o una ley ordinaria.
Lo que contradiga el CC, que es una ley ordinaria, con la constitucion, que es una ley Fundamental, es nulo.
 
Es por jerarquia juridica, una ley Fundamental esta juridicamente por encima de una ley organica o una ley ordinaria.
Lo que contradiga el CC, que es una ley ordinaria, con la constitucion, que es una ley Fundamental, es nulo.
Muy bien. Por cierto el CC no es una Ley Ordinaria, pero pasaremos eso por alto.

No encuentras el artículo de la CE pedido, ¿verdad?

Mientras das con él, recordemos el tenor LITERAL del CC:

Artículo 350

El propietario de un terreno es dueño de su superficie y de lo que está debajo de ella, y puede hacer en él las obras, plantaciones y excavaciones que le convengan, salvas las servidumbres, y con sujeción a lo dispuesto en las leyes sobre Minas y Aguas y en los reglamentos de policía.
 
Tenéis el agua por castigo, que envidia!

Prelitoral de Cataluña... Es muy grave, los pozos de 50m de profundidad ya no dan...
Yo tengo uno de 15m y está dando sin parar. En verano y en invierno

Vigile acuífero arriba. Alguien podría tener "pinchado" y dejarle seco su pozo.


Enviado desde mi OLIVETTI LINEA-98
 
No.
Exacto.

Y si hay que defenderlo "a sangre y pólvora" se hará.

Algunos pondremos la pólvora. Los funcionarios deberán poner la sangre.


Enviado desde mi OLIVETTI LINEA-98
 
Es por jerarquia juridica, una ley Fundamental esta juridicamente por encima de una ley organica o una ley ordinaria.
Lo que contradiga el CC, que es una ley ordinaria, con la constitucion, que es una ley Fundamental, es nulo.

El tema en cuestión no atañe a derechos fundamentales que sí resultan sagrados (teóricamente, claro). Las leyes desarrollan la generalidad de muchos preceptos constitucionales. Una ley específica prima sobre algo genérico, y ninguna ley específica puede ser aprobada si resulta contraria a la constitución.
 
En Mallorca a menos de 60 metros olvídate del agua, y teniendo una suerte que lo flipas, lo normal son entre 80 y 120m para vena.

Por supuesto permiso obligado y no te daran permiso en las áreas de alta densidad/contaminacion, luego contador en el pozo para que lleven un registro..... Yo lo estoy mirando en mi fincucha
 
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