Eric Finch
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La mejor demostración de que utilizando los medios adecuados se puede crispar a un peón neցro ha sido la respuesta de allseeyingeye Reilly. Va a resultar al final como lo de John Kennedy Toole (no confundir con JFK).
Merkava881: el tema que plantea, entre otros muchos, tuvo ya ocasión de ser investigado y alegado ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (porque en España, a diferencia de lo sucedido en Estados Unidos con el 11-s, ha habido una investigación y un juicio: con deficiencias y problemas, pero los ha habido). ¿Está Ud. diciendo que las acusaciones particulares que se personaron en el proceso penal estaban compuestas por un hatajo de inútiles, tan rematadamente orates que no fueron capaces de plantear ante el Juez Bermúdez ni una sola de las cuestiones que se han venido conociendo como agujeros neցros del 11-m?
Entendámonos. Los agujeros de la investigación están allí. Pero también hay explicaciones suficientemente satisfactorias de la mayoría de ellos (lo realmente sospechoso habría sido que, ante el peor atentado de la historia de España, el funcionamiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado hubiese sido el de un mecanismo de precisión). Siguiendo una estricta navaja de Ockam se puede desmontar la mayoría de las patrañas de los consparanóicos, por el simple hecho de que cuando la explicación de un fenómeno sencillo acaba requiriendo la intervención de demasiados actores o factores, o el funcionamiento de un mecanismo complejo, algo no está yendo como debería. O, por decirlo de otra forma: que cuando hay una explicación sencilla las explicaciones complejas son antinaturales porque natura non fecit saltus.
Fijémonos bien: se está incidiendo en un asunto tan insignificante, tan minúsculo como es el tipo de explosivo empleado. Podría haberse tratado del mismo explosivo que emplea habitualmente ETA y, sin embargo, continuar tratándose de los mismos autores materiales. La marca comercial del explosivo no conlleva que ETA sea su usuaria en exclusiva. Pero, además, no sólo hay innumerables indicios o pruebas de que han sido los terroristas islámicos sino que, a contrario, no se ha podido hallar ninguna prueba de que haya sido ETA. Desmentir los datos de la investigación significa negar la imparcialidad de los investigadores; convertirlos en sospechosos (en el mejor de los casos, unos ineptos; en el peor, colaboracionistas); acusarlos de formar parte de una conspiración. Esa afirmación, como todas las afirmaciones extraordinarias, requiere de pruebas extraordinarias.
En cuanto a lo de la "autoría intelectual" (que no se ha planteado directamente, pero me apetece sacar a debate porque tiene relación con lo antedicho), ya se dijo sobradamente que en Derecho Penal español no existe tal figura. Existirá el "inductor", el "colaborador" o el "autor material". El "autor intelectual" es una invención de alguien que no renuncia a intentar colar un deux ex machina al que recurrir una y otra vez.
Merkava881: el tema que plantea, entre otros muchos, tuvo ya ocasión de ser investigado y alegado ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (porque en España, a diferencia de lo sucedido en Estados Unidos con el 11-s, ha habido una investigación y un juicio: con deficiencias y problemas, pero los ha habido). ¿Está Ud. diciendo que las acusaciones particulares que se personaron en el proceso penal estaban compuestas por un hatajo de inútiles, tan rematadamente orates que no fueron capaces de plantear ante el Juez Bermúdez ni una sola de las cuestiones que se han venido conociendo como agujeros neցros del 11-m?
Entendámonos. Los agujeros de la investigación están allí. Pero también hay explicaciones suficientemente satisfactorias de la mayoría de ellos (lo realmente sospechoso habría sido que, ante el peor atentado de la historia de España, el funcionamiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado hubiese sido el de un mecanismo de precisión). Siguiendo una estricta navaja de Ockam se puede desmontar la mayoría de las patrañas de los consparanóicos, por el simple hecho de que cuando la explicación de un fenómeno sencillo acaba requiriendo la intervención de demasiados actores o factores, o el funcionamiento de un mecanismo complejo, algo no está yendo como debería. O, por decirlo de otra forma: que cuando hay una explicación sencilla las explicaciones complejas son antinaturales porque natura non fecit saltus.
Fijémonos bien: se está incidiendo en un asunto tan insignificante, tan minúsculo como es el tipo de explosivo empleado. Podría haberse tratado del mismo explosivo que emplea habitualmente ETA y, sin embargo, continuar tratándose de los mismos autores materiales. La marca comercial del explosivo no conlleva que ETA sea su usuaria en exclusiva. Pero, además, no sólo hay innumerables indicios o pruebas de que han sido los terroristas islámicos sino que, a contrario, no se ha podido hallar ninguna prueba de que haya sido ETA. Desmentir los datos de la investigación significa negar la imparcialidad de los investigadores; convertirlos en sospechosos (en el mejor de los casos, unos ineptos; en el peor, colaboracionistas); acusarlos de formar parte de una conspiración. Esa afirmación, como todas las afirmaciones extraordinarias, requiere de pruebas extraordinarias.
En cuanto a lo de la "autoría intelectual" (que no se ha planteado directamente, pero me apetece sacar a debate porque tiene relación con lo antedicho), ya se dijo sobradamente que en Derecho Penal español no existe tal figura. Existirá el "inductor", el "colaborador" o el "autor material". El "autor intelectual" es una invención de alguien que no renuncia a intentar colar un deux ex machina al que recurrir una y otra vez.
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