Sector Público: El Supremo consultará ahora al tribunal de la Union Europea sobre los trabajadores interinos

fennando

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El Tribunal Supremo preguntará a la instancia de la UE si es compatible con el derecho europeo el modelo español de oposiciones para tener una plaza fija en el sector público.

El Tribunal Supremo ha decidido presentar, de forma inminente, aunque lo anunció el 7 de marzo, una cuestión prejudicial al Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea sobre la siguiente cuestión: ¿Es compatible el sistema español del acceso a la Función Pública y a los puestos fijos de la administración con el derecho europeo?

Así reaccionó ayer el alto tribunal a la información adelantada por EXPANSIÓN sobre su reciente sentencia, del pasado 29 de abril, en la que, a su vez, interpreta el fallo del 22 de febrero del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre los empleados públicos interinos en las administraciones españolas. En concreto, sobre si éstos deben convertirse en fijos, aunque no hayan aprobado unas oposiciones.

Hay que puntualizar. Estos trabajadores pueden ser indefinidos, pero, como los empleados en el sector privado, en última instancia pueden ser despedidos. Por ejemplo, si un funcionario cubre la plaza que él ocupa, se ha acabado el presupuesto por el que estaba contratado o por cualquier otra razón regulada en el Estatuto de los Trabajadores. En su sentencia del 29 de abril, el Tribunal Supremo interpreta que Luxemburgo no dice que una sentencia judicial pueda convertir automáticamente en fijos a los trabajadores interinos que lleven mucho tiempo en la administración.

Exactamente, el Supremo dice lo siguiente en su fallo del 29 de abril: "De la reciente sentencia [del tribunal europeo] no se deriva, en ningún caso, la necesidad de la conversión judicial automática de los trabajadores indefinidos no fijos [interinos] en fijos". Porque, "como ya se ha visto, es algo incompatible con el sistema español de autoorganización de su propia administración pública, que se basa en los principios de igualdad, capacidad y mérito en el acceso a la Función Pública, y que se aplica tanto a los funcionarios como a los contratados laboralmente".

El Supremo también cita la jurisprudencia del Tribunal Constitucional para decir lo siguiente: "Tampoco se deriva de la indicada sentencia [del TJUE] una igualdad radical entre el régimen jurídico de los trabajadores fijos y de los temporales, que asimila de manera discutible a los indefinidos no fijos, porque la jurisprudencia comunitaria permite un trato diferente entre temporales y fijos por razones objetivas".

Por lo tanto, en el fondo, la cuestión que va a plantear el Tribunal Supremo, "de manera inminente", al tribunal de Luxemburgo es la siguiente: el acceso en España a un puesto fijo en las administraciones pasa por aprobar una oposición, unas pruebas, basadas en los tres principios constitucionales de igualdad, capacidad y mérito. Sin cumplir esta premisa no es posible, por tanto, conseguir una plaza, por mucho tiempo que se lleve en ella, que es lo que piden todos los interinos en esta situación.

Dicho esto, el Tribunal Supremo quiere saber si este modelo de estabilidad laboral en el sector público español es compatible con el derecho europeo. Exactamente, con la cláusula cuarta de la directriz comunitaria sobre el Acuerdo Marco del trabajo de duración determinada, del 10 de julio de 1999.

Entre otras cosas, este precepto de la UE dice lo siguiente: "Respecto a las condiciones de trabajo, no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas".

También dice que "los criterios de antigüedad relativos a determinadas condiciones de trabajo serán los mismos para los trabajadores con contrato de duración determinada que para los trabajadores fijos, salvo que criterios de antigüedad diferentes vengan justificados por razones objetivas".

No obstante, la directriz comunitaria reconoce la soberanía de los Estados para aplicarla. Así, expresa que "las disposiciones para la aplicación de la presente cláusula las definirán los Estados miembros, previa consulta con los interlocutores sociales, según la legislación comunitaria y la legislación nacional, los convenios colectivos y las prácticas nacionales".

La solución de esta controversia es muy importante, porque el Tribunal Supremo podría detener cientos de sentencias sobre esta cuestión hasta que resuelva el tribunal de Luxemburgo. Por eso el Supremo plantea una cuestión prejudicial, antes de seguir con las sentencias. Los Estados deben aplicar el derecho comunitario.
 
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