Marshal Law
Madmaxista
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Así lo dice el abogado de la UE, y por lo tanto requerirá de licencias y autorizaciones.
Los antitaxi y CMs a sueldo de Uber pueden pasar por aquí e ir vomitando su bilis
El abogado general de la UE cree que Uber es una empresa de tras*portes y da la razón a los taxistas | Economia Home | EL MUNDO
Uber es una compañía de tras*portes. Y como tal y "a pesar de ser un concepto innovador puede obligarse a disponer de las licencias y autorizaciones requeridas por el Derecho nacional". El abogado general de la UE, el polaco Maciej Szpunar, así lo cree y así lo ha manifestado, al menos en lo que respecta a Uber Pop, en una opinión importantísima sobre la naturaleza de la compañía norteamericana. Como consecuencia, explica el abogado, "en efecto, Uber no se beneficia del principio de libre prestación de servicios que el Derecho de la Unión garantiza a los servicios de la sociedad de la información". Un triunfo para los taxistas españoles y un precedente que si los magistrados secundan puede suponer un cambio vital para el modelo de negocio en Europa de la compañía californiana.
La empresa, por su parte, no lo ve de la misma manera. En un comunicado remitido a los medios, Uber asegura que el pronunciamiento de la Justicia europea "no cambiaría la operativa que actualmente tenemos en la mayoría de países de la UE" y advierte de que la decisión "confirma la necesidad de un cambio normativo para que millones de personas puedan acceder a una movilidad más asequible y sostenible".
En 2014, la Asociación Profesional Élite Taxi demandó en Barcelona a Uber asegurando que "la falta de licencias, autorizaciones y credenciales vulnera las normas reguladoras de la competencia en España". El juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona, al no saber bien cómo interpretar la legislación europea, remitió al Tribunal de Justicia de la UE una serie de cuestiones. Y entre ella, la más importante: ¿qué es Uber?
Hoy, desde Luxemburgo, dan pistas. La opinión del abogado general no es vinculante, pero según las estadísticas, los magistrados suelen seguir su criterio en el 80% de los casos. En los próximos meses, previsiblemente antes de final de año, se hará pública la sentencia. El texto de hoy, sin embargo, se centra en aspectos muy concretos. "También deseo precisar, en lo que atañe al objeto del litigio principal, que no se discute la posibilidad de bloquear o inutilizar de cualquier otro modo la aplicación Uber en los teléfonos inteligentes. No se ha solicitado la adopción de ninguna orden de cesación o de otro tipo de medidas en este sentido. El litigio principal versa únicamente sobre la posibilidad de que Uber preste el servicio UberPop en Barcelona mediante esta aplicación", se lee en él.
El debate abierto era muy interesante. Los taxistas 'acusaban' a Uber de ser una empresa de tras*portes. La empresa lo negaba. Se declaraba intermediaria, prestadora de servicios. Alguien que no posee la flota de coches ni da sueldo a los conductores. Y, por tanto, decía, no necesitaba pedir licencias para operar en las ciudades, como las tras*portistas. La definición sobre la naturaleza es clave para su presente, su futuro y el de la economía colaborativa. "Si bien es cierto que el desarrollo de nuevas tecnologías es en general objeto de controversia, Uber se presenta como un caso aparte. Su modo de funcionamiento suscita críticas e interrogantes, pero también esperanzas y nuevas expectativas", arranca el dictamen.
En sus conclusiones de hoy, el Abogado General Maciej Szpunar señala que para empezar debe determinarse, esencialmente, "si las prestaciones ofrecidas por la plataforma Uber se benefician del principio de libre prestación de servicios en tanto que «servicios de la sociedad de la información» o si están incluidas en el ámbito del tras*porte regulado por el Derecho de los Estados miembros". En el primer caso, las licencias y autorizaciones establecidas por el Reglamento Metropolitano del Taxi de Barcelona que afectan al funcionamiento de Uber podrían ser incompatibles con el principio de libre prestación de servicios, mientras que, en el segundo caso, los Estados miembros tendrían en principio libertad para regular su actividad.
Las dudas de Bruselas
La posición de la Comisión Europea no está bien definida. Su tesis oficial es que "los prestadores de servicios solo deberían estar obligados a obtener autorizaciones o licencias cuando sea estrictamente necesario para alcanzar los objetivos de interés público pertinentes". Y concretamente, que "las plataformas colaborativas no deben estar sujetas a autorizaciones o licencias si solo actúan como intermediarios entre los consumidores y aquellos que ofrecen el servicio en cuestión (por ejemplo, servicios de tras*porte o de alojamiento)".
Pero claro, eso sólo para los casos que queden bajo el paraguas de la Directiva de Servicios. y si el tribunal deja a Uber fuera, no se aplicaría."tras*porte no queda en el ámbito de aplicación de la Directiva de Servicios. Hay menos protección en tras*porte que en servicios por eso ellos insisten", explican en Bruselas. Por eso Uber necesita ese marco.
Uber, Bla Bla Car, diversas asociaciones y particulares han presentado quejas oficiales ante la Comisión Europea, que las está estudiando. En el ámbito de tras*porte de la economía colaborativa hay contra Francia, Alemania, España y Hungría. Sobre alojamiento, quejas contra las leyes de España, Alemania, Bélgica y Francia. Pero Bruselas va a esperar a ver qué dice el Tribunal de Luxemburgo, cómo interpreta, para pronunciarse.
Servicio mixto
El Abogado General considera en su escrito que, "si bien incumbe al juez nacional determinar y evaluar los hechos, el servicio controvertido es un servicio mixto, una parte del cual se presta por vía electrónica, y, por definición, la otra no.". Es decir, acepta plenamente la interpretación de la directiva que hicieron en la vista del pasado diciembre los abogados de la Comisión Europea, que explicaron que "los servicios de Uber en España no constituyen únicamente un servicio de la sociedad de la información".
El polaco incide en que "existe cierta confusión en lo que atañe a la descripción de la normativa nacional aplicable llevada a cabo por el juez remitente, las partes en el litigio principal y el Gobierno español". El abogado Szpunar desarrolla en su dictamen que un servicio mixto puede estar incluido en el concepto de servicio de la sociedad de la información cuando en dos supuestos. O bien la prestación que no se facilita por vía electrónica "es económicamente independiente de la facilitada mediante esta vía (éste es el caso, concretamente, de las plataformas de intermediación para la compra de billetes de avión o la reserva de hoteles)" o bien el prestador facilita todo el servicio, tanto la parte del servicio prestada por vía electrónica como la que no se presta por esa vía, "o ejerce una influencia decisiva sobre las condiciones en que se presta esta última parte, de modo que ambas forman un todo indisociable, siempre que el elemento principal (o todos los elementos esenciales de la tras*acción) se preste por vía electrónica (éste es el caso, por ejemplo, de la venta de bienes en línea)".
Tras estudiar el caso, el Abogado General afirma que el servicio ofrecido por Uber no cumple ninguno de estos dos requisitos, pues los conductores "no ejercen una actividad propia que exista de manera independiente de dicha plataforma. Al contrario, esta actividad únicamente puede existir gracias a la plataforma, sin la que no tendría ningún sentido".
Control
Además, Szpunar señala que Uber "controla los factores económicamente relevantes del servicio de tras*porte urbano ofrecido en el marco de esta plataforma" y que "impone a los conductores requisitos previos para el acceso a la actividad y su desarrollo". Además, "recompensa económicamente a los conductores que llevan a cabo un número importante de trayectos y les indica los lugares y los momentos en los que pueden contar con un número de carreras importante o tarifas ventajosas (lo que de este modo permite a Uber adaptar su oferta a la fluctuación de la demanda sin ejercer un control formal sobre los conductores)". Por si fuera poco, su análisis incide que la empresa norteamericana "ejerce un control -si bien indirecto-, sobre la calidad de las prestaciones de los conductores, lo que puede llevarles incluso a ser expulsados de la plataforma, y determina de hecho el precio del servicio".
El punto 43, en concreto, explica que "en sus observaciones escritas, Uber afirma que se limita únicamente a intermediar entre oferta (de tras*porte urbano) y demanda. Sin embargo, considero que ésta es una visión reduccionista de su papel. De hecho, Uber hace bastante más que intermediar entre oferta y demanda: ella misma ha creado la oferta. También regula sus características esenciales y organiza su funcionamiento".
El servicio jurídico del Tribunal es muy explícito. "A pesar de que este control no se ejerce mediante una subordinación jerárquica de corte clásico, no debemos dejarnos engañar por las apariencias. Un control indirecto como el que ejerce Uber, basado en incentivos económicos y una evaluación descentralizada realizada por los pasajeros, con un efecto de escala, 18 permite una gestión tan eficaz, o más, que el basado en órdenes formales dadas por un empresario a sus trabajadores y en el control directo de su ejecución", afirma en el punto 52.
Elementos más que suficientes, en su opinión. Por todo ello, al pensar que "el servicio de puesta en contacto de pasajeros y conductores mediante la aplicación para teléfonos inteligentes es un elemento secundario", el abogado propone al Tribunal de Justicia que responda que el "servicio ofrecido por la plataforma Uber debe calificarse de servicio en el ámbito del tras*porte", una clara victoria parcial para los taxistas.
La consecuencia de esa interpretación es clara. La actividad de Uber "no está regulada por el principio de libre prestación de servicios en el marco de los servicios de la sociedad de la información" y por tanto, "está sometida a las condiciones exigidas a los tras*portistas no residentes para poder prestar servicios de tras*portes en un Estado miembro (en este caso, disponer de las licencias y autorizaciones previstas por el Reglamento Metropolitano del Taxi de Barcelona".
Los antitaxi y CMs a sueldo de Uber pueden pasar por aquí e ir vomitando su bilis
El abogado general de la UE cree que Uber es una empresa de tras*portes y da la razón a los taxistas | Economia Home | EL MUNDO
Uber es una compañía de tras*portes. Y como tal y "a pesar de ser un concepto innovador puede obligarse a disponer de las licencias y autorizaciones requeridas por el Derecho nacional". El abogado general de la UE, el polaco Maciej Szpunar, así lo cree y así lo ha manifestado, al menos en lo que respecta a Uber Pop, en una opinión importantísima sobre la naturaleza de la compañía norteamericana. Como consecuencia, explica el abogado, "en efecto, Uber no se beneficia del principio de libre prestación de servicios que el Derecho de la Unión garantiza a los servicios de la sociedad de la información". Un triunfo para los taxistas españoles y un precedente que si los magistrados secundan puede suponer un cambio vital para el modelo de negocio en Europa de la compañía californiana.
La empresa, por su parte, no lo ve de la misma manera. En un comunicado remitido a los medios, Uber asegura que el pronunciamiento de la Justicia europea "no cambiaría la operativa que actualmente tenemos en la mayoría de países de la UE" y advierte de que la decisión "confirma la necesidad de un cambio normativo para que millones de personas puedan acceder a una movilidad más asequible y sostenible".
En 2014, la Asociación Profesional Élite Taxi demandó en Barcelona a Uber asegurando que "la falta de licencias, autorizaciones y credenciales vulnera las normas reguladoras de la competencia en España". El juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona, al no saber bien cómo interpretar la legislación europea, remitió al Tribunal de Justicia de la UE una serie de cuestiones. Y entre ella, la más importante: ¿qué es Uber?
Hoy, desde Luxemburgo, dan pistas. La opinión del abogado general no es vinculante, pero según las estadísticas, los magistrados suelen seguir su criterio en el 80% de los casos. En los próximos meses, previsiblemente antes de final de año, se hará pública la sentencia. El texto de hoy, sin embargo, se centra en aspectos muy concretos. "También deseo precisar, en lo que atañe al objeto del litigio principal, que no se discute la posibilidad de bloquear o inutilizar de cualquier otro modo la aplicación Uber en los teléfonos inteligentes. No se ha solicitado la adopción de ninguna orden de cesación o de otro tipo de medidas en este sentido. El litigio principal versa únicamente sobre la posibilidad de que Uber preste el servicio UberPop en Barcelona mediante esta aplicación", se lee en él.
El debate abierto era muy interesante. Los taxistas 'acusaban' a Uber de ser una empresa de tras*portes. La empresa lo negaba. Se declaraba intermediaria, prestadora de servicios. Alguien que no posee la flota de coches ni da sueldo a los conductores. Y, por tanto, decía, no necesitaba pedir licencias para operar en las ciudades, como las tras*portistas. La definición sobre la naturaleza es clave para su presente, su futuro y el de la economía colaborativa. "Si bien es cierto que el desarrollo de nuevas tecnologías es en general objeto de controversia, Uber se presenta como un caso aparte. Su modo de funcionamiento suscita críticas e interrogantes, pero también esperanzas y nuevas expectativas", arranca el dictamen.
En sus conclusiones de hoy, el Abogado General Maciej Szpunar señala que para empezar debe determinarse, esencialmente, "si las prestaciones ofrecidas por la plataforma Uber se benefician del principio de libre prestación de servicios en tanto que «servicios de la sociedad de la información» o si están incluidas en el ámbito del tras*porte regulado por el Derecho de los Estados miembros". En el primer caso, las licencias y autorizaciones establecidas por el Reglamento Metropolitano del Taxi de Barcelona que afectan al funcionamiento de Uber podrían ser incompatibles con el principio de libre prestación de servicios, mientras que, en el segundo caso, los Estados miembros tendrían en principio libertad para regular su actividad.
Las dudas de Bruselas
La posición de la Comisión Europea no está bien definida. Su tesis oficial es que "los prestadores de servicios solo deberían estar obligados a obtener autorizaciones o licencias cuando sea estrictamente necesario para alcanzar los objetivos de interés público pertinentes". Y concretamente, que "las plataformas colaborativas no deben estar sujetas a autorizaciones o licencias si solo actúan como intermediarios entre los consumidores y aquellos que ofrecen el servicio en cuestión (por ejemplo, servicios de tras*porte o de alojamiento)".
Pero claro, eso sólo para los casos que queden bajo el paraguas de la Directiva de Servicios. y si el tribunal deja a Uber fuera, no se aplicaría."tras*porte no queda en el ámbito de aplicación de la Directiva de Servicios. Hay menos protección en tras*porte que en servicios por eso ellos insisten", explican en Bruselas. Por eso Uber necesita ese marco.
Uber, Bla Bla Car, diversas asociaciones y particulares han presentado quejas oficiales ante la Comisión Europea, que las está estudiando. En el ámbito de tras*porte de la economía colaborativa hay contra Francia, Alemania, España y Hungría. Sobre alojamiento, quejas contra las leyes de España, Alemania, Bélgica y Francia. Pero Bruselas va a esperar a ver qué dice el Tribunal de Luxemburgo, cómo interpreta, para pronunciarse.
Servicio mixto
El Abogado General considera en su escrito que, "si bien incumbe al juez nacional determinar y evaluar los hechos, el servicio controvertido es un servicio mixto, una parte del cual se presta por vía electrónica, y, por definición, la otra no.". Es decir, acepta plenamente la interpretación de la directiva que hicieron en la vista del pasado diciembre los abogados de la Comisión Europea, que explicaron que "los servicios de Uber en España no constituyen únicamente un servicio de la sociedad de la información".
El polaco incide en que "existe cierta confusión en lo que atañe a la descripción de la normativa nacional aplicable llevada a cabo por el juez remitente, las partes en el litigio principal y el Gobierno español". El abogado Szpunar desarrolla en su dictamen que un servicio mixto puede estar incluido en el concepto de servicio de la sociedad de la información cuando en dos supuestos. O bien la prestación que no se facilita por vía electrónica "es económicamente independiente de la facilitada mediante esta vía (éste es el caso, concretamente, de las plataformas de intermediación para la compra de billetes de avión o la reserva de hoteles)" o bien el prestador facilita todo el servicio, tanto la parte del servicio prestada por vía electrónica como la que no se presta por esa vía, "o ejerce una influencia decisiva sobre las condiciones en que se presta esta última parte, de modo que ambas forman un todo indisociable, siempre que el elemento principal (o todos los elementos esenciales de la tras*acción) se preste por vía electrónica (éste es el caso, por ejemplo, de la venta de bienes en línea)".
Tras estudiar el caso, el Abogado General afirma que el servicio ofrecido por Uber no cumple ninguno de estos dos requisitos, pues los conductores "no ejercen una actividad propia que exista de manera independiente de dicha plataforma. Al contrario, esta actividad únicamente puede existir gracias a la plataforma, sin la que no tendría ningún sentido".
Control
Además, Szpunar señala que Uber "controla los factores económicamente relevantes del servicio de tras*porte urbano ofrecido en el marco de esta plataforma" y que "impone a los conductores requisitos previos para el acceso a la actividad y su desarrollo". Además, "recompensa económicamente a los conductores que llevan a cabo un número importante de trayectos y les indica los lugares y los momentos en los que pueden contar con un número de carreras importante o tarifas ventajosas (lo que de este modo permite a Uber adaptar su oferta a la fluctuación de la demanda sin ejercer un control formal sobre los conductores)". Por si fuera poco, su análisis incide que la empresa norteamericana "ejerce un control -si bien indirecto-, sobre la calidad de las prestaciones de los conductores, lo que puede llevarles incluso a ser expulsados de la plataforma, y determina de hecho el precio del servicio".
El punto 43, en concreto, explica que "en sus observaciones escritas, Uber afirma que se limita únicamente a intermediar entre oferta (de tras*porte urbano) y demanda. Sin embargo, considero que ésta es una visión reduccionista de su papel. De hecho, Uber hace bastante más que intermediar entre oferta y demanda: ella misma ha creado la oferta. También regula sus características esenciales y organiza su funcionamiento".
El servicio jurídico del Tribunal es muy explícito. "A pesar de que este control no se ejerce mediante una subordinación jerárquica de corte clásico, no debemos dejarnos engañar por las apariencias. Un control indirecto como el que ejerce Uber, basado en incentivos económicos y una evaluación descentralizada realizada por los pasajeros, con un efecto de escala, 18 permite una gestión tan eficaz, o más, que el basado en órdenes formales dadas por un empresario a sus trabajadores y en el control directo de su ejecución", afirma en el punto 52.
Elementos más que suficientes, en su opinión. Por todo ello, al pensar que "el servicio de puesta en contacto de pasajeros y conductores mediante la aplicación para teléfonos inteligentes es un elemento secundario", el abogado propone al Tribunal de Justicia que responda que el "servicio ofrecido por la plataforma Uber debe calificarse de servicio en el ámbito del tras*porte", una clara victoria parcial para los taxistas.
La consecuencia de esa interpretación es clara. La actividad de Uber "no está regulada por el principio de libre prestación de servicios en el marco de los servicios de la sociedad de la información" y por tanto, "está sometida a las condiciones exigidas a los tras*portistas no residentes para poder prestar servicios de tras*portes en un Estado miembro (en este caso, disponer de las licencias y autorizaciones previstas por el Reglamento Metropolitano del Taxi de Barcelona".