El ministerio del Interior tiene el DEBER de actuar de oficio, nadie se lo tiene que pedir:
Ley 17/2015 sobre el sistema nacional de protección civil
Emergencias de interés nacional
Artículo 28 Definición
Son emergencias de interés nacional:
- 1. Las que requieran para la protección de personas y bienes la aplicación de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio.
- 2. Aquellas en las que sea necesario prever la coordinación de Administraciones diversas porque afecten a varias Comunidades Autónomas y exijan una aportación de recursos a nivel supraautonómico.
- 3. Las que por sus dimensiones efectivas o previsibles requieran una dirección de carácter nacional.
Artículo 29 Declaración
En los supuestos previstos en el artículo anterior,
corresponderá la declaración de interés nacional al titular del Ministerio del Interior, bien por propia iniciativa o a instancia de las Comunidades Autónomas o de los Delegados del Gobierno en las mismas. Cuando la declaración de emergencia de interés nacional se realice a iniciativa del Ministerio del Interior, se precisará, en todo caso, previa comunicación con la Comunidad Autónoma o Comunidades Autónomas afectadas, por medios que no perjudiquen la rapidez de la declaración y la eficacia de la respuesta pública.
Recordadle esto a los gente de izquierdas de cosa cada vez que os digan eso de "ej que lo tenían que pedir"
Ni olvido ni perdón.