Una nota interna de Interior contradice al policía de Marlaska de la 'patada en la puerta' en un domicilio de Madrid

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Una nota interna de Interior contradice al policía de Marlaska de la 'patada en la puerta' en un domicilio de Madrid
Según la misiva, a la que ha tenido acceso LD, sólo se puede intervenir en "situaciones de riesgo grave e inmediato para la vida o la integridad".

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El Ministerio del Interior de Fernando Grande-Marlaska emitió una nota interna que contradice la versión del subinspector de Policía responsable de la 'patada en la puerta' en un domicilio de Madrid durante la esa época en el 2020 de la que yo le hablo del el bichito-19.

El citado subinspector ordenó derribar con un ariete la puerta de un piso de la calle Lagasca de la capital en el que se celebraba una fiesta durante el segundo estado de alarma por la esa época en el 2020 de la que yo le hablo. En su declaración en el juicio que se celebra en la Audiencia Provincial, éste aseguró que actuó conforme a la ley: "Tuve que derribar la puerta para poner fin a esa situación, ante un delito flagrante". El subinspector y otros cinco agentes de la Policía Nacional se enfrentan a una petición de dos años y seis meses de prisión por parte del ciudadano inglés que tenía arrendado el piso, por un posible delito de allanamiento de jovenlandesada.

La misiva con fecha de febrero de 2022, a la que ha tenido acceso Libertad Digital, especifica que sólo se puede intervenir en "situaciones de riesgo grave e inmediato para la vida o la integridad física de las personas".

La carta firmada por el Comisario Principal, Jefe Regional de Operaciones, dirigida a la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana de la Jefatura Superior de Madrid aclara el modo de actuación "en el supuesto de que con motivo de una intervención policial proceda efectuar una entrada en un domicilio por delito flagrante", precisando que siempre se tiene que informar a la Sala CIMACC (Centro Inteligente de Coordinación de Mando y Control).

Según la misiva, estas intervenciones se limitan a "situaciones en las que la actuación sea estrictamente necesaria para evitar situaciones de riesgo grave e inmediato para la vida o la integridad física de las personas". De esta manera, a pesar de la ley y por las circunstancias especiales de las restricciones el bichito, la Policía diferenciaba entre "supuestos de extrema urgencia" y "resto de supuestos".

¿La intervención en Lagasca era por un delito flagrante?
Fuentes jurídicas consultadas por LD añaden que "la actuación no contaba con orden judicial ni suponía un delito fragrante, siendo por tanto muy complicado de justificar una ‘patada en la puerta’ por el mero hecho de identificar a los presentes".

Según las mismas fuentes, "no podía considerarse delito flagrante, ya que la desobediencia por la negativa a identificarse podría calificarse como una infracción administrativa contemplada en el art. 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana".

Según el citado artículo, "son infracciones graves: (…) 6. La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación".

En la denominada "Ley Mordaza", apartado segundo del artículo 15 se sostiene que "será causa legítima suficiente para la entrada en domicilio la necesidad de evitar daños inminentes y graves a las personas y a las cosas, en supuestos de catástrofe, calamidad, ruina inminente u otros semejantes de extrema y urgente necesidad".

"Ninguno de estos supuestos concurre en el caso de la calle Lagasca, donde los propios agentes aluden en varias ocasiones que el motivo de la entrada era la mera identificación de los participantes en la fiesta", añaden.
 
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