Tipo de abogado para recurrir acuerdo de junta de vecinos.

Pregunta a la asistencia jurídica del seguro de hogar, si lo tienes.

Si dentro del seguro de hogar tenemos asistencia jurídica NUNCA, NUNCA quedarnos con el abogado que nos ponga la aseguradora. Tenemos derecho a poder elegir nuestro propio abogado y procurador con el limite que señala nuestra póliza.

No suelen ser pleitos complicados para un abogado pero siempre es mejor contratar a uno que tenga experiencia en temas inmobiliarios. Te lo dice alguien que ha demandado a varias constructoras...aunque he ganado todos los pleitos no he terminado al 100% contento. Por ello siempre aconsejo la negociación antes que ir a los juzgados. Pues si tienes razón lo normal es que ganes los juicios. Pero en España éso no significa mucho. Luego hay que pelear la ejecución de la sentencia...y es un calvario.
 
Es que es una materia muy aburrida. No lo he dicho para ofender al OP. Y una cosa le digo, tiene 3 meses para impugnar y creo que agosto cuenta también. O sea que debería moverse ya si quiere impugnar el acuerdo porque los abogados muchos desaparecen misteriosamente durante el mes de agosto.

La foto supongo que te refieres a aquella que puse porque QUIERO UN MARIDO que me livere ya de tanto remo. No me parece justo tener que trabajar tanto lla.

18.3 de la LPH: "3. La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento establecido en el artículo 9".

Si el acto es contrario a Ley, que lo sería por lo que cuenta el OP (omisión de la norma respecto al cómputo de mayorías), tendría plazo de un año.

El plazo es de caducidad. La jurisprudencia mayoritaria y clásica venía diciendo que en caso de precluir el plazo en agosto, se podría presentar la demanda el primer día de septiembre, plazo de gracia e inhabilidad de agosto para la práctica de los actos judiciales. No obstante, y con el puñetero Lexnet, ya empieza a haber jurisprudencia (empezó Aragón) que viene a decir que existiendo plataforma telemática que permite la presentación de escritos las 24 horas (otra cosa es su admisión y tramitación), a jorobarse y bailar y presentar siempre sin tener en cuenta el día de gracia.

En cualquier caso, como ya le han dicho antes al OP, mira el seguro de hogar. Si tienes seguro con asistencia jurídica, la mayoría incluyen la impugnación de acuerdos comunitarios.
 
18.3 de la LPH: "3. La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento establecido en el artículo 9".

Si el acto es contrario a Ley, que lo sería por lo que cuenta el OP (omisión de la norma respecto al cómputo de mayorías), tendría plazo de un año.

El plazo es de caducidad. La jurisprudencia mayoritaria y clásica venía diciendo que en caso de precluir el plazo en agosto, se podría presentar la demanda el primer día de septiembre, plazo de gracia e inhabilidad de agosto para la práctica de los actos judiciales. No obstante, y con el puñetero Lexnet, ya empieza a haber jurisprudencia (empezó Aragón) que viene a decir que existiendo plataforma telemática que permite la presentación de escritos las 24 horas (otra cosa es su admisión y tramitación), a jorobarse y bailar y presentar siempre sin tener en cuenta el día de gracia.

En cualquier caso, como ya le han dicho antes al OP, mira el seguro de hogar. Si tienes seguro con asistencia jurídica, la mayoría incluyen la impugnación de acuerdos comunitarios.

Yo es que no he visto en el hilo los motivos de impugnación.

Lo único que he leído del OP es su primer mensaje que no aclara los motivos. Por tanto, ad cautelam, le dije el plazo más corto.

Debe ser que me tiene bloqueadac y por eso no veo los demás mensajes.

"Ya se que de estos líos hay que huir sin mirar atrás, pero me parece que no me va a quedar otra.

Que especialidad de abogados es la más aconsejable para presentar recurso?."
 
Sin ser experto en propiedad horizontal y por lo comentado, deduzco de partida, dos cuestiones: Administración desleal y la reforma del elemento común no ajustada a derecho.
No es prudente solucionar el último punto sin afectar al primero.

Cambien de administradora antes de entablar cualquier pleito y recopile todas las pruebas posibles de administración desleal por sí hubiere responsabilidades

Y mucho ánimo porque tiene por delante una tarea titánica y muy ingrata

Lo sé, pero no es tan fácil demostrar administración desleal si no hay desfalco.

Aunque se lleve comisiones tampoco lo podría demostrar si el que las paga no lo dice.
 
Si dentro del seguro de hogar tenemos asistencia jurídica NUNCA, NUNCA quedarnos con el abogado que nos ponga la aseguradora. Tenemos derecho a poder elegir nuestro propio abogado y procurador con el limite que señala nuestra póliza.

No suelen ser pleitos complicados para un abogado pero siempre es mejor contratar a uno que tenga experiencia en temas inmobiliarios. Te lo dice alguien que ha demandado a varias constructoras...aunque he ganado todos los pleitos no he terminado al 100% contento. Por ello siempre aconsejo la negociación antes que ir a los juzgados. Pues si tienes razón lo normal es que ganes los juicios. Pero en España éso no significa mucho. Luego hay que pelear la ejecución de la sentencia...y es un calvario.

Estoy esperando el acta de la junta, y según como la redacte propondré la negociación.

Antes de que aprobaran el presupuesto inválido advertí públicamente que era ilegal y que lo iba a recurrir.
 
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18.3 de la LPH: "3. La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento establecido en el artículo 9".

Si el acto es contrario a Ley, que lo sería por lo que cuenta el OP (omisión de la norma respecto al cómputo de mayorías), tendría plazo de un año.
Lo
El plazo es de caducidad. La jurisprudencia mayoritaria y clásica venía diciendo que en caso de precluir el plazo en agosto, se podría presentar la demanda el primer día de septiembre, plazo de gracia e inhabilidad de agosto para la práctica de los actos judiciales. No obstante, y con el puñetero Lexnet, ya empieza a haber jurisprudencia (empezó Aragón) que viene a decir que existiendo plataforma telemática que permite la presentación de escritos las 24 horas (otra cosa es su admisión y tramitación), a jorobarse y bailar y presentar siempre sin tener en cuenta el día de gracia.

En cualquier caso, como ya le han dicho antes al OP, mira el seguro de hogar. Si tienes seguro con asistencia jurídica, la mayoría incluyen la impugnación de acuerdos comunitarios.

Eso ya lo sabía.

Tengo plazo de un año para recurrir porque a mí entender han cometido varias ilegalidades, pero lo haré lo antes posible pidiendo además medidas cautelares para que no toque nada hasta que no se resuelva el recurso.

En un año pueden hacer la obra, y una vez hecha, como se arregla el entuerto ?.
 
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Estoy esperando el acta de la junta, y según como la redacte propondré la negociación.

Antes de que aprobaran el presupuesto inválido advertí públicamente que era ilegal y que lo iba a recurrir.
¿ Tu queja está contemplada en el acta de la reunión? si no la han contemplado al recibir el acta te presentas en el despacho del administrador con dos copias denunciando la ausencia en el acta de tu queja. Una copia se la dejas y la otra para ti con el sello, la firma del administrador y la fecha escrita por ellos. También puedes mandarles un burofax pero cuesta dinero...
 
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