¿Te harias tu propia casa si te diesen permiso?

No seas duro con los arquineptos.

Ya sabes el dicho:
Un arquinepto es alguien que no es lo suficiente hombre para estudiar una ingeniería, ni lo suficiente mariposón para estudiar Bellas Artes.

Dicho más viejo y falso que el soltar

Dinos que has estudiado tú, machote...
 
Me parece que estás confundido.
Dime de qué Comunidad se trata y te diré cuál es la superficie mínima para una vivienda residencial familiar (sin relación al uso agrario o ganadero de la parcela).

A modo de jemplo, en Castilla la Mancha:

Artículo 5. Obras, construcciones e instalaciones relacionadas con el uso residencial unifamiliar.
1. En suelo rústico de reserva la superficie mínima de la finca para implantar vivienda familiar aislada será de una
hectárea y media.
2. En suelo rústico no urbanizable de especial protección la superficie mínima de la finca será de tres hectáreas.
3. Cuando se trate de viviendas familiares aisladas vinculadas con explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales
regirán las siguientes superficies mínimas:
- Una hectárea si se trata de suelo rústico de reserva.
- Hectárea y media si se trata de suelo rústico no urbanizable de especial protección.
4. La superficie máxima ocupada por la edificación no podrá superar en ningún caso el 2% del total de la finca, no
pudiéndose destinar más del 20% a las instalaciones o acondicionamientos del suelo para actividades relacionadas
con la vivienda. En este porcentaje se incluirán, en todo caso, las edificaciones que se propongan.


No hay que confundir con lo que se dispone en el Art. 4 (relacionadas con el sector primario), que es a lo que tú te refieres:

Artículo 4. Obras, construcciones e instalaciones relacionadas con el sector primario.
1. La superficie mínima de la finca si es de secano será de una hectárea en suelo rústico de reserva y de hectárea
y media en suelo rústico no urbanizable de especial protección, si es de regadío de 5.000 m2 tanto para suelo de
reserva como de especial protección, en los siguientes supuestos:
a) Almacenes vinculados a la actividad agrícola destinados al acopio y depósito de materias primas y aperos de uso
agrario.
b) Granjas e instalaciones destinadas a la estabulación y cría de ganado.
c) Otras construcciones diferentes de las enunciadas en las letras anteriores relacionadas con la actividad agrícola
y ganadera y con actividades primarias, tales como balsas de riego, naves de champiñón, viveros, invernaderos,
piscifactorías etc, incluidas las que impliquen tras*formación de productos.
2. La superficie mínima de la finca será de hectárea y media en suelo rústico de reserva y de dos hectáreas en suelo
rústico no urbanizable de especial protección en los siguientes supuestos:



https://urbanismo.castillalamancha...._que_se_aprueba_la_instruccion_tecnica_de.pdf

Todas las comunidades tienen una legislación muy similar en este sentido (no conozco al dedillo la de las 17 CCAA, pero sí la de seis o siete), y diferencian entre viviendas aisladas y edificaciones relacionadas con el sector primario.

Algo que, no deja de ser una aplicación de los artículos 12, 18 y 21 de la Ley 10/2004, de 9 de diciembre, del Suelo no Urbanizable.

https://www.boe.es/buscar/pdf/2005/BOE-A-2005-949-consolidado.pdf

Artículo 21. Vivienda aislada y familiar.
1. Los planes urbanísticos o territoriales con capacidad para ordenar usos en suelo no urbanizable común, en virtud de su respectiva legislación, ordenarán el de vivienda aislada y familiar atendiendo a la aptitud del territorio para albergarlo y a su compatibilidad con los
valores propios del suelo que han determinado su clasificación como no urbanizable, y ponderarán su capacidad y, en especial, su vulnerabilidad e impacto sobre el medio físico.
2. A estos efectos se podrá construir una vivienda aislada y familiar cumpliendo los siguientes requisitos:
a) Las construcciones se situarán en zonas y bajo las condiciones expresas y justificadamente previstas en el planeamiento territorial o urbanístico.
b) Se permitirá edificar en fincas legalmente parceladas que, tanto en la forma como en la superficie, abarquen la mínima exigible según el planeamiento que en ningún caso será inferior a una hectárea por vivienda.
c) La superficie ocupada por la edificación no excederá nunca del dos por ciento de lafinca rústica; el resto de ella habrá de estar y mantenerse con sus características naturales propias. No obstante, el plan podrá permitir servicios complementarios de la vivienda........


A ver si va a ser tu Comunidad, casualmente alguna que no me conozco e impide viviendas aisladas y familiares; pero lo dudo.

Ya te lo he dicho antes.
Minimo 1 hectárea, 200 m2 maximo


2. Vivienda aislada y familiar o vivienda vinculada a explotación agrícola: (arts. 21 y 22) también estos planes ordenarán el uso de vivienda aislada y familiar atendiendo a la aptitud del territorio para albergarlo y a su compatibilidad con los valores propios del suelo que han determinado su clasificación como no urbanizable, y ponderarán su capacidad y, especialmente, su vulnerabilidad e impacto sobre el medio físico. Los requisitos que en todo caso deberán cumplirse para poder construir una vivienda de este tipo son los siguientes:

  • Las construcciones deberán situarse en las zonas previstas y cumpliendo las condiciones que haya previsto de forma justificada el planeamiento territorial o urbanístico.
  • La parcela en la que se pretenda construir deberá abarcar la superficie mínima exigible que no será inferior a una hectárea por vivienda.
  • La superficie que ocupe la edificación no será superior al dos por ciento de la finca rústica y el resto de la misma deberá conservar sus características naturales.
  • La vivienda deberá estar abastecida de agua potable y contar con un sistema de evacuación, recogida y depuración de los residuos y aguas residuales, cuyo coste correrá a cargo del propietario.
  • La edificación deberá situarse fuera de los cursos naturales de escorrentías y respetará las masas de arbolado existentes y su topografía.
  • Por último se exige que la construcción no forme núcleo de población.
En principio estos requisitos también son exigibles cuando se trate de viviendas rurales vinculadas a explotaciones agrícolas, ahora bien, pueden eximirse justificadamente del cumplimiento de los mismos mediante informe favorable de la Consellería competente en materia de agricultura.
 
No entiendo porque en españa si tienes tu terreno no puedes construirte lo que te salga del bolo sin tener que cumplir cientos de miles de millones de regulaciones... y pasar por el bolsillo del arquitecto,e l alcalde, etc etc...

Como mucho, lo unico obligaotrio deberia ser el estudio geotecnico y la cimentacin.. pq con bloques de hormigon una casa de una sola planta no hace falta ir a la escuela de arquitectura...

si son dos, ya podria ser entendible por el tema de la estructura y tal...

de madera, como en los estates.... no hay perdon de dios... todo hiperregulado.

dicho esto, el tio del video no es uno que le dio por ahi y se hizo la casa... es un albañil carpintero con muchas casas a sus espaldas a seguro.
Seguramente, porque pueden ocurrir cosas como esta a cascoporro.

Investigan la fin de dos personas tras el derrumbe de una sauna-iglú en una finca albaceteña

Tú, sin pasar por una universidad politécnica, ¿le harías un zunchito arriba a las paredes de bloque para que apoyaran las viguetas, o a pelo sobre los bloques?
Y, ¿qué entrega darías a las viguetas?

Que no haya pilares y vigas no significa que la edificación no tenga estructura, que las fábricas de ladrillo y de bloque también tienen que calcularse y cumplir una normativa cuando son resistentes, y no sólo de cerramiento.

Y, de huecos, ¿abrimos dos bien grandes en dos laterales opuestos para poner dos grandes ventanales y que aquello se comporte como un pórtico traslacional y se vaya al suelo al primer vendaval?

Las viguetas y la separación del entrevigado, ¿a quién le dejamos que la escoja?

Edificación libre, sin papeles, si.
Para la caseta del perro.
 
2. Vivienda aislada y familiar o vivienda vinculada a explotación agrícola:
¿Cómo que "o"?
Hace un comentario resulta que era
sólo vinculada a explotación agropecuaria.
y ahora resulta que ya es "o" vivienda aislada y familiar...

Hemos pasado del "solo" vinculada a explotación agropecuaria, del
Es una excepción para agricultores y ganaderos

al vivienda asilada y familiar "o" vinculada a explotación agraria.

Hemos pasado del que no se podía, al sí se puede, sin vergüenza alguna y sin despeinarnos:
Ya te lo he dicho antes.



Art. 211

https://www.boe.es/buscar/pdf/2021/DOGV-r-2021-90283-consolidado.pdf

Artículo 211. Ordenación de usos y aprovechamientos en el suelo no urbanizable
1. La zonificación del suelo no urbanizable podrá prever, en función de sus características y con carácter excepcional, los siguientes usos y aprovechamientos:
[...]
b) Vivienda aislada y familiar, cumpliendo los siguientes requisitos:
1.º Se permitirá, excepcionalmente, edificar en parcelas de perímetro ininterrumpido que, tanto en la forma como en la superficie, abarquen la mínima exigible según el planeamiento, que en ningún caso será inferior a una hectárea por vivienda.
2.º La superficie ocupada por la edificación no excederá nunca del 2 % de la superficie de la finca rústica; el resto de ella habrá de estar y mantenerse con sus características naturales propias o en cultivo. No obstante, el plan podrá permitir servicios complementarios de la vivienda familiar, sin obra de fábrica sobre la rasante natural, cuya superficie no exceda del 2 % de la superficie de la finca rústica en que se realicen.
3.º La edificación estará situada fuera de los cursos naturales de escorrentías y se respetarán las masas de arbolado existente y la topografía del terreno.
4.º Se exigirá una previsión suficiente de abastecimiento de agua potable, una adecuada gestión de los residuos y un tratamiento adecuado de las aguas residuales que impida la contaminación del suelo. Los costes de estas infraestructuras o instalaciones serán a cargo de la persona propietaria.
5.º La construcción no formará núcleo de población conforme lo establecido en el planeamiento urbanístico, quedando prohibidas las agrupaciones de viviendas en una misma parcela, así como las que tengan características propias de las viviendas colectivas


Entonces, rey, ¿en qué quedamos?

¿Se pueden edificar viviendas unifamiliares aisladas en suelo rústico, sin estar ligadas a las acitividades del sector primario, o no se puede?
¿Es algo excepcional sólo para "agricultores y ganaderos" o no lo es y lo puede hacer cualquiera?

Cumpliendo unos requisitos, de superficie, etc,... claro que sí. Como todo en la vida.

Si de verdad fueras arquinepto en la Comunidad Valenciana, te mandaba yo a repetir análisis de formas con Enrique y con Darío, allá por el Pleistoceno.
 
Última edición:
Minimo 1 hectárea, 200 m2 maximo
El problema de que a los arquineptos les enseñen matemáticas de la señorita Pepis son cosas como estas.

Un máximo del 2% en una parcela mínima de 10.000 m2 pueden ser 200 m2 (que a ti te deben parecer pocos para una vivienda, y a mi me sobran más de 50)
Pero en una parcela de 10 Has, son 2.000 m2.

¿Repasamos aquello de 10 Ha > 1 Ha? ¿o no hace falta?

Conocí yo un arquinepto de por allí al que llamaban Santatecla, que decía que daba proyectos. Pocos orates he conocido yo en esta vida del nivel de aquel.
 
Por supuesto. Tengo un gran terreno en Barcelona, que ES MIO, pero un funcionario del Ayuntamiento me dice que no puedo construir.

El coche es tuyo, pero sin ITV no puedes circular y no puedes ir a según que zonas.

El piso es tuyo, pero sin certificado ecológico no lo puedes vender, y la Generalitat tiene un derecho preferente de compra.

El terreno es mio, pero el Departamento de Paisaje Urbano de la Generalitat me prohibe hacer una casa, pero cada año para IBI e impuestos de todo tipo.
 
Si tuviese dinero y permiso para hacerla donde me gustase por supuesto.
 
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