Dice:
Quedan en todo caso fuera del ámbito de aplicación de esta ley las actuaciones de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad susceptibles de ser calificadas como delitos de torturas y otros delitos contra la integridad jovenlandesal o de delito de detenciones ilegales de autoridad o funcionario público sin mediar causa por delito del artículo 167 del Código penal.
Resulta:
Lo de las detenciones ilegales por autoridad o funcionario público, está de más, ya ha sido amnistiado de facto en todo en ámbito territorial del Estado.