SUMAR. Documentos sobre la AMNISTÍA. El original y el definitivo (10/10/2023). TEXTOS COMPLETOS

Torrente Ballester

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SUMAR. Se filtra el Informe jurídico sobre la amnistía propuesta por Sumar. TEXTO COMPLETO

Yolanda Díaz presentará este texto el próximo martes.


PROPUESTA DE TEXTO ARTICULADO

Artículo Primero

  • Quedan amnistiadas todas las acciones u omisiones de intencionalidad política vinculadas al objetivo de lograr la autodeterminación de Cataluña tipificadas como infracciones penales o administrativas que hubieran tenido lugar entre el 1 de enero de 2013 y el momento de la entrada en vigor de esta Ley.
Tendrá en cualquier caso dicha consideración todo acto relacionado con la preparación, organización, convocatoria, financiación, favorecimiento, promoción, ejecución y celebración tanto del proceso participativo relativo a la consulta sobre el futuro político de Cataluña de 9 de noviembre de 2014, como del referéndum de autodeterminación de 1 de octubre de 2017, así como todo el desarrollado en la vía pública o por cualquier otro medio en defensa de dicho referéndum o realizado como protesta contra las decisiones gubernamentales o judiciales encaminadas a impedir su celebración o a perseguir penal o administrativamente a sus responsables.
  • Entran en el ámbito de aplicación de esta ley todos aquellos actos a los que hace referencia el apartado anterior con independencia de su lugar de comisión.
  • Los actos a los que hace referencia el apartado anterior se entenderán cometidos en el momento en que se llevó a cabo la acción u omisión penal o administrativamente relevante.
  • Quedan en todo caso comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley aquellos hechos que reúnan los requisitos expresados en el apartado primero de este artículo y sean susceptibles de ser calificados jurídicamente como:
  • Cualquier delito comprendido en los títulos XIX (Delitos contra la Administración pública), XX (Delitos contra la Administración de Justicia), XXI (Delitos contra la Constitución) y XXII (Delitos contra el orden público) del Código penal.
  • Delitos de lesiones, amenazas, coacciones, descubrimiento y revelación de secretos, allanamiento de domicilio de personas jurídicas, daños, falsedades documentales y usurpación de funciones públicas.
  • Infracciones de los artículos 35, 36 y 37 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, o de los artículos 23 y 26 de la Ley orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana.
  • Quedan igualmente comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley todos aquellos hechos que hubieran sido o pudieran ser enjuiciados u objeto de expediente administrativo sancionador por conexidad con los mencionados en el apartado anterior y, en general, los que hubieran sido realizados como medio para su realización o con ocasión o motivo de aquellos, con independencia de su denominación y naturaleza jurídica.
  • Quedan en cualquier caso comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley, entre otros, los hechos investigados en la Causa Especial 20907/2017, seguida ante el Tribunal Supremo; el Sumario 1/19, seguido ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña; el Sumario 2/19, seguido ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña; el Procedimiento Abreviado 2/2019, seguido ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña; el Procedimiento Abreviado 478/18, seguido ante el Juzgado de lo Penal nº11 de Barcelona; el Procedimiento Abreviado 99/2018, seguido ante el Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional; el Sumario 7/2019, seguido ante la Sección 1 de la Audiencia Nacional; el Sumario 5/18, seguido ante el Juzgado de Instrucción número 13 de Barcelona; el Sumario 80/19, seguido ante la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas; las Diligencias Preliminares 576/2019, seguidas ante el Juzgado de Instrucción nº4 de Figueres; Procedimiento Abreviado 58/19, seguido ante el Juzgado de Instrucción nº3 de Tortosa; las Diligencias Preliminares 2/2020, seguidas ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña; y el Procedimiento Abreviado 1/2012, seguido ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Artículo Segundo

  • También serán amnistiados los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad por las actuaciones realizadas para impedir la celebración del proceso participativo y el referéndum mencionados en el apartado primero del artículo anterior o el desarrollo de actos en defensa de dicho referéndum o realizados como protesta contra las decisiones gubernamentales o judiciales encaminadas a impedir su celebración o a perseguir penal o administrativamente a sus responsables, susceptibles de ser calificados como delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales (Capítulo V del Título XXI del Código Penal) y como delitos de lesiones de los artículos 147 y 148 del Código penal causadas por un uso desproporcionado de la fuerza.
  • Quedan en todo caso fuera del ámbito de aplicación de esta ley las actuaciones de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad susceptibles de ser calificadas como delitos de torturas y otros delitos contra la integridad jovenlandesal o de delito de detenciones ilegales de autoridad o funcionario público sin mediar causa por delito del artículo 167 del Código penal.


Edito


El documento sobre la amnistía que presentará SUMAR el martes (está en el primer post de este hilo) es copia casi literal del texto presentado en el Congreso por Junts y ERC en 2021.

Los letrados del Congreso informaron en contra de su tramitación por considerarla inconstitucional. El PSOE, PP y Vox impidieron la tramitación de la proposición de Ley en la Mesa del Congreso de los Diputados.


Copio el texto completo en el post 29 de este hilo.



Y edito

DOCUMENTO DEFINITIVO COMPLETO


DICTAMEN SOBRE UNA PROPUESTA DE LEY DE AMNISTÍA
10 de octubre de 2023

A partir del post 51 de este hilo



pensando:
 
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Y no, que no vuelvan a repetir que Cataluña está mucho mejor que en 2017, ES MENTIRA. Está muchísimo peor. En 2017 esa autonomía terminó siendo regentada desde el gobierno central, ganó las elecciones un partido netamente españolista sin complejos, no una chacha del independentismo como es el PSC, se aplicó la Ley, los líderes indepes con acción de gobierno fueron destituidos, juzgados y condenados, etc.

Si se aprueba tal amnistía, es echar por tierra todo aquello, es dejarle vía libre para hacerlo otra vez. ¿Cómo vas a perseguir y a juzgar una repetición de unos hechos que tu mismo has dado a entender que no debían ser perseguidos y juzgados?. Estamos asistiendo a la voladura de España a cámara lenta, a la quiebra del Estado de Derecho y a que haya españoles de primera y segunda.

No en mi nombre.
 
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