Suecia prohíbe el matrimonio inter-primos típico de los sarracenos

Eso era cuando la gente vivía en pueblos de 500 habitantes, y había que pedir dispensa a la Iglesia.
Ahora no hay que hacer ni eso en España: sólo están prohibidos los matrimonios en primer y segundo grado. (Es decir, padres -hijos, nietos-abuelos o hermanos)

Entre primos y tío-sobrino es perfectamente posible, y no hay que pedir dispensa alguna ni nada parecido. Eso era muy usado antes por las pensiones de viudedad, lo de casar a una sobrina joven con un tío o tío abuelo mayor in artículo mortis para pillar la pensión de viudedad, ocurría, pero tenía poco que ver con la endogamia, la verdad.
 
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las dispensas papales no se concedían de forma rutinaria porque tenían que ser estudiados los casos por el vaticano paparruchas:, era para matrimonios entre nobles, no para el pueblo llano, pues implicaría tramitar miles de dispensas a la semana. Es como decir que la iglesia permitia el divorcio porque habia un procedimiento llamado nulidad matrimonial en el cual tenias que pasar por un tribunal ect ect. Payasadas.

La ley canónica actual de la Iglesia Católica:

Canon #1091: 1. En línea recta de consanguinidad, es nulo el matrimonio entre todos los ascendientes y descendientes, tanto legítimos como naturales. 2. En línea colateral, es nulo hasta el cuarto grado inclusive. 3. El impedimento de consanguinidad no se multiplica. 4. Nunca debe permitirse el matrimonio cuando subsiste una duda sobre si las partes son consanguíneas en algún grado de línea recta o en segundo grado de línea colateral.
Canon #1094: No pueden contraer válidamente matrimonio entre sí quienes están unidos por parentesco legal proveniente de la adopción, en línea recta o en segundo grado de línea colateral.



Las dispensas papales se concedían de forma rutinaria. No había apenas excepciones. Yo creo que lo hacían para disuadir el asunto por dejar pasar algo de tiempo y ya está. La Iglesia no lo prohibía, sencillamente establecía un trámite que llevaba algo de tiempo y listo.
 
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