Si cada año tengo unos 60.000 € de beneficio en una empresa y compro terreno/casa desgrava?

Con esas cifras lo mejor que podeis hacer es aumentar vuestras nóminas, y lo que compreis que sea a nombre vuestro. Aunque parezca que pagais mucho de IRPF. La vida da muchas vueltas, y donde mejor está el dinero y las propiedades - cuando hablamos de esas cantidades - es en el bolsillo propio.
 
Vamos a ver shishi, vaya sarama de consejos que dáis:

Te montas una cabecera holding, que vamos a llamar Grupo Shikazzo.

De ese holding cuelga el 100% de tu empresa actual que pagará un dividendo anual de 60.000€ a la cabecera con una retención de un 1,25%.
Si pagases ese dividendo a tu persona física por no tener la cabecera holding, la retención es de alrededor de un 20%.

Creas una sociedad que vamos a llamar Inmo Shikazzo, que pertenecerá también en un 100% a la cabecera holding.

Haces anualmente una aportación de capital a la sociedad Inmo Shikazzo del dividendo que viene de tu empresa actual y que ha pasado primero por la cabecera holding.

Tu sociedad Inmo Shikazzo compra propiedades para alquilar. Para que todo este inmobiliario no sume a la base de tu impuesto de patrimonio, esta sociedad Inmo debe tener al menos un empleado a tiempo completo en régimen general (no puedes ser tú). Puede ser una secretaria que te lleve los papeles.

Te compras un Aston Martin deduciéndote la mitad del IVA a nombre de la sociedad Inmo o de la cabecera holding, y a disfrutar.
 
los chachullos esos se los sabe hacienda de sobra, si se enteran se te cae el pelo al igual que poner la sede de la sociedad ahi y vivir en ella
porque se te va a caer el pelo? Es totalmente legal alquilar un autónomo a una SL, no hay ningún problema en ello, pero es que ninguno!!! te lo aseguro. Que huevones pinta hacienda, si tu vas a pagar los impuestos igual? lo que pasa es que los pagas como autónomo, no como SL, que aun son mas altos. Eso si, la SL no tiene beneficios, los beneficios los tienes tu, y tributas mucho mas alto si tienes beneficios, el tema es no tener beneficios como persona física, y ahi esta, la inversión que hagas con ese dinero como autónomo.
 
En primer lugar, es importante tener en cuenta que las leyes fiscales pueden variar según el país y la jurisdicción específica. Mi conocimiento está basado en información general y no puedo ofrecer asesoramiento fiscal específico. Dicho esto, intentaré explicar cómo funcionaría típicamente en muchas jurisdicciones.

  1. Impuesto de sociedades o impuesto sobre la renta de sociedades: Las Sociedades Limitadas (SL) suelen estar sujetas al impuesto de sociedades o un impuesto similar sobre sus beneficios netos. Este impuesto se aplica a las ganancias que la empresa obtiene durante el año fiscal. En tu caso, si tu SL tiene unos ingresos de 60.000 € al año, deberás calcular el beneficio neto, es decir, los ingresos totales menos los gastos deducibles. Sobre este beneficio neto, se aplicará la tasa impositiva correspondiente.
  2. Inversiones y deducciones fiscales: En muchos lugares, las inversiones en propiedades, terrenos o activos empresariales pueden ofrecer beneficios fiscales. Estos beneficios pueden tomar la forma de deducciones fiscales por los gastos relacionados con la inversión, amortizaciones, o incluso incentivos fiscales para ciertos tipos de inversiones que fomenten el desarrollo económico, la creación de empleo, o la revitalización de áreas específicas. Por ejemplo, es posible que puedas deducir los costos relacionados con la compra y la renovación de una propiedad comercial.
  3. Condiciones y requisitos: Es importante tener en cuenta que las deducciones fiscales y los beneficios pueden estar sujetos a ciertas condiciones y requisitos. Por ejemplo, algunas deducciones pueden estar disponibles solo si la propiedad se utiliza para ciertos fines comerciales específicos, o si se cumplen ciertos criterios de inversión.
  4. Consultar con un asesor fiscal: Dada la complejidad de las leyes fiscales y las variaciones según la ubicación, es recomendable consultar con un asesor fiscal o contador que esté familiarizado con las leyes fiscales locales y pueda ofrecer orientación específica para tu situación.
En resumen, invertir los beneficios de tu empresa en propiedades u otros activos puede ofrecer oportunidades para reducir la carga fiscal a través de deducciones y beneficios fiscales, pero es importante entender las implicaciones fiscales específicas y asegurarse de cumplir con todas las regulaciones fiscales aplicables.
Gracias chatgpt
 
Si usas los beneficios de la empresa en temas que no están relacionados con la empresa no estás inviertiendo. Estás gastando el dinero de la empresa "a ver si". Y eso, es el camino más seguro para que más antes que después la empresa deje de generar ningún beneficio.

Invierte en la empresa.
 
ilegal poner en nómina?

tienes que pagar el 28.5% de seguridad social y el trabajador tendrá que pagar el 7.5% y el irpf......

no sé donde le ves el ahorro.

Me refiero a poner en nómina a un familiar sin que esté realmente trabajando en la empresa. Sé de empresas que lo han hecho: han puesto a la esposa (ama de casa que no sabe hacer la "o" con un canuto) con una nómina de más de 2.000 euros, como secretaria, auxiliar administrativa o similar. A los dos años la han despedido (desgravándose la indemnización por despido) y han recibido el dinero de la prestación por desempleo. Cuando termina el paro, unos meses sin encontrar empleo para disimular un poco y vuelta a la rueda.

Como es obvio, previamente ha habido un divorcio. Sin ser un experto, si en 6 años de trabajo tienes derecho a percibir 2 años de paro de unos 1.500 € mensuales, casi compensas la cotización a la SS, además de que todo (sueldo, cotización, indemnización) es un gasto deducible para la empresa.
 
Con esas cifras lo mejor que podeis hacer es aumentar vuestras nóminas, y lo que compreis que sea a nombre vuestro. Aunque parezca que pagais mucho de IRPF. La vida da muchas vueltas, y donde mejor está el dinero y las propiedades - cuando hablamos de esas cantidades - es en el bolsillo propio.
Experiencia personal? Me interesa conocerla porque es justo lo que me estaba planteando
 
Me refiero a poner en nómina a un familiar sin que esté realmente trabajando en la empresa. Sé de empresas que lo han hecho: han puesto a la esposa (ama de casa que no sabe hacer la "o" con un canuto) con una nómina de más de 2.000 euros, como secretaria, auxiliar administrativa o similar. A los dos años la han despedido (desgravándose la indemnización por despido) y han recibido el dinero de la prestación por desempleo. Cuando termina el paro, unos meses sin encontrar empleo para disimular un poco y vuelta a la rueda.

Como es obvio, previamente ha habido un divorcio. Sin ser un experto, si en 6 años de trabajo tienes derecho a percibir 2 años de paro de unos 1.500 € mensuales, casi compensas la cotización a la SS, además de que todo (sueldo, cotización, indemnización) es un gasto deducible para la empresa.
Eres un genio, nunca se me había ocurrido lo de la indemnización por despido y lo de estar cobrando el paro.
 
Para deducirte un gasto en el impuesto de sociedades tiene que ser deducible.

Para que sea deducible tiene que ser un gasto orientado a que la sociedad logre beneficios con el.

Por ejemplo, la compra de un terreno dedicado a que aparquen su coche los clientes.

Te lo puedes gastar en copas si lo vistes de evento para captar clientes.
 
Es decir, pongamos que tengo una SL que me da unos 60.000 € al año. Si no hiciese nada tengo que pagar 15.000 € a Hacienda de beneficio, pero si los invierto en un terreno o una casa para reformar o algo, me desgrava o tengo que pagar impuesto de sociedades igual ¿cómo funciona?

Estimado forero,

En principio no te desgravas ninguna inversión como tal, salvo excepciones...

Te desgrava la amortización de la inversión (la depreciación de valor que dice hacienda que sufre esa inversión con el paso del tiempo)...

Los bienes muebles, mobiliario, sistemas de información etc. tienen un plazo de amortización que ahora no se si son 4 o 5 años, es decir te desgravas el 25% del valor de esa inversión cada año a partir del año de compra. Si un coche de 50 k por ejemplo lo amortizas en 5 años te desgravas 10k de gasto cada año, es decir "ahorras" en impuestos 2.500,00 € año en el caso de que seas un sl o similar.

En el caso de bienes inmuebles hay dos conceptos.

1 es el valor del suelo, de esto no se puede amortizar (desgravar) nada porque dan por hecho que el suelo no se deprecia (otra cosa es que suba o baje su valor de mercado y se refleje en un momento en los balances)

2 El valor de la construcción (casa, local, etc) en primer lugar debe ir ligado al fin de la actividad comercial. Podrías comprarte una casa si y solo reflejas en los estatutos de la sociedad que te dedicas a compra venta, alquiler, etc. de bienes inmuebles. En cualquier momento vas a una notaria y cambias los estatutos... Por otro lado puedes mudar la sede social a ese bien inmueble, pero debes realizar parte de tu actividad allí.

Podrías vivir de alquiler en una casa propiedad de tu empresa pero siempre que el alquiler este a precio de mercado...

Por otro lado las amortizaciones de bienes inmuebles tienen unos plazos de amortización larguísimos, no recuerdo si son 20 o 50 años (puedes aparte realizar amortizaciones anticipadas más rápidas pero siempre dentro de lo que marque la ley).

Aparte está que la casa nunca sera tuya si no de la sl, y aparte de responder a hacienda y SS puedes responder de ella frente a cualquier acreedor, demanda, etc. Por otro lado te sirve como aval para pedir créditos etc porque aumenta tu capital social.

En definitiva si es solo para ahorrar impuestos te merece más la pena ganarlo como dividendos o IRPF, según las circunstancias y comprar tu la casa.

Pero sobre todo consulta a un asesor fiscal que yo como la mayoría de los de aquí no tenemos NPI de estos temas.

saludos
 
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