¿Se puede construir en terreno no urbanizable?

Pero le autorizan caseta de aperos o casa o las dos?
Porque lo suyo seria dos edificaciones, una para cada uso.
O acaso el agricultor ha de vivir en la caseta donde el espacio está ocupado por las herramientas?
Eso es, se llama caseta de aperos, pero al final es una mini casa, pero con todas las comodidades. Los 25 metros de porche, es el salon que se usa durante todo el año, acristalado. 25 metros de casa, con 2 habitaciones, baño y cocina.. habitaciones son pequeñas pero muy funcionales, para una pareja.. con un niño.
 
Después de palmarla. Estando vivo, nadie tuvo huevones a quitarle nada.
No merece la pena , mancharse las manos con tu cosa, sea en lo político escudándote en un ejercito patriota donde lo que vale no es el respeto ha quienes ,en paz les pagan sus gastos , las armas , incluidas la munición , es tal la estupidez y la ignorancia del estamento llámenlo ejercito o fuerzas armadas y que como reclamo les ofrecen unos lustrosos uniformes , llenos de reluciente medallas y lustrosas chorreras para así despertar el lucimiento del personaje y total para apiolar al enemigo, sea hermano , padre, progenitora, hermano o familiar lo más importantes en general es el, lucimiento, tanto, en lo jovenlandesalmente correcto o en base a un fanatismo basado en docmas y doctrinas si o si y poco,más.
En fin , en paz el populacho les paga el gasto, y en guerra este populacho les tuesta las castañas para que los que viven de las guerras y la fin ,no tengan más que comérselas y poco más.
Así veo ha este glorioso ejercito del cual muchos se sienten orgullosos de pertenecer y muchos admirarlo.
Mi vida , mi felicidad y mi libertad , lo demás ambición , fin y repruebo.
En donde un Dios todopoderoso con muchos posibles de saber hacer milagros.
Anda que?
 
Eso es, se llama caseta de aperos, pero al final es una mini casa, pero con todas las comodidades. Los 25 metros de porche, es el salon que se usa durante todo el año, acristalado. 25 metros de casa, con 2 habitaciones, baño y cocina.. habitaciones son pequeñas pero muy funcionales, para una pareja.. con un niño.
Pero una o dos?
Si la actividad requiere residir en la parcela deberían autorizar dos casas.
 
La gracia es construir bajo suelo, subterraneo. Haces una caseta de aperos de 25 m2 y debajo 50 m2. Con la iluminación y la ventilación que hay hoy no es problema. Es lo que están haciendo los ricos.
 
La gracia es construir bajo suelo, subterraneo. Haces una caseta de aperos de 25 m2 y debajo 50 m2. Con la iluminación y la ventilación que hay hoy no es problema. Es lo que están haciendo los ricos.
Lo más caro que hay es construir bajo suelo.
Aparte como no lo hagas a pico y pala te ve todo el mundo.
 
Lo más caro que hay es construir bajo suelo.
Aparte como no lo hagas a pico y pala te ve todo el mundo.
En el barrio más caro de Londres, en villas-castillos-caserones acojonantes, están construyendo tres y cuatro sótanos hacia abajo. El ayuntamiento no pone pegas, para ellos solo existe lo que está sobre el suelo. Si tienes cash...

Aquí lo haría a pico y pala, sí. Sacas 1 m3 diario y ya está. Con maquinaria ligera si eres un poco mañoso lo haces. Y si el suelo es blando, claro. Ortegalarismo deluxe.
 
Esta entrevista es para todos aquellos que estáis pensando en comprar o construir vuestra casa en suelo rústico en #Andalucía Hablamos de las novedades en la nueva ley que ha entrado en vigor a finales de 2022 La "LISTA" y consejos de alto valor para que aprovechéis las nuevas oportunidades.

Os presento a Miguel García, Arquitecto y experto en urbanismo. Os dejo sus datos de contacto para todos aquellos que estéis necesitéis asesoramiento técnico si pensáis en construir vuestra propia casa.

 
La respuesta es SI.

Sí se puede edificar, con unas determinadas condiciones, dependiendo de la Comunidad Autónoma, y teniendo una superficie mínima de parcela.

Sin entrar en detalles ni casos particulares, y más o menos es parecido en toda España.

Con media Ha, puedes edificar "algo" que esté relacionado con el uso del suelo de esa parcela (p. ej, si es agrícola, una nave para aperos, o para guardar cosecha, o para dar servicio a los trabajadores).

Con una Ha, puedes edificar una vivienda unifamiliar aislada de no más de 200 m2.

Por ejemplo,

Art. 211


Artículo 211. Ordenación de usos y aprovechamientos en el suelo no urbanizable
1. La zonificación del suelo no urbanizable podrá prever, en función de sus características y con carácter excepcional, los siguientes usos y aprovechamientos:
[...]
b) Vivienda aislada y familiar, cumpliendo los siguientes requisitos:
1.º Se permitirá, excepcionalmente, edificar en parcelas de perímetro ininterrumpido que, tanto en la forma como en la superficie, abarquen la mínima exigible según el planeamiento, que en ningún caso será inferior a una hectárea por vivienda.
2.º La superficie ocupada por la edificación no excederá nunca del 2 % de la superficie de la finca rústica; el resto de ella habrá de estar y mantenerse con sus características naturales propias o en cultivo. No obstante, el plan podrá permitir servicios complementarios de la vivienda familiar, sin obra de fábrica sobre la rasante natural, cuya superficie no exceda del 2 % de la superficie de la finca rústica en que se realicen.
3.º La edificación estará situada fuera de los cursos naturales de escorrentías y se respetarán las masas de arbolado existente y la topografía del terreno.
4.º Se exigirá una previsión suficiente de abastecimiento de agua potable, una adecuada gestión de los residuos y un tratamiento adecuado de las aguas residuales que impida la contaminación del suelo. Los costes de estas infraestructuras o instalaciones serán a cargo de la persona propietaria.
5.º La construcción no formará núcleo de población conforme lo establecido en el planeamiento urbanístico, quedando prohibidas las agrupaciones de viviendas en una misma parcela, así como las que tengan características propias de las viviendas colectivas





A modo de otro ejemplo, en Castilla la Mancha:

Artículo 5. Obras, construcciones e instalaciones relacionadas con el uso residencial unifamiliar.
1. En suelo rústico de reserva la superficie mínima de la finca para implantar vivienda familiar aislada será de una
hectárea y media.
2. En suelo rústico no urbanizable de especial protección la superficie mínima de la finca será de tres hectáreas.
3. Cuando se trate de viviendas familiares aisladas vinculadas con explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales
regirán las siguientes superficies mínimas:
- Una hectárea si se trata de suelo rústico de reserva.
- Hectárea y media si se trata de suelo rústico no urbanizable de especial protección.
4. La superficie máxima ocupada por la edificación no podrá superar en ningún caso el 2% del total de la finca, no
pudiéndose destinar más del 20% a las instalaciones o acondicionamientos del suelo para actividades relacionadas
con la vivienda. En este porcentaje se incluirán, en todo caso, las edificaciones que se propongan.


No hay que confundir con lo que se dispone en el Art. 4 (relacionadas con el sector primario), que es a lo que tú te refieres:

Artículo 4. Obras, construcciones e instalaciones relacionadas con el sector primario.
1. La superficie mínima de la finca si es de secano será de una hectárea en suelo rústico de reserva y de hectárea
y media en suelo rústico no urbanizable de especial protección, si es de regadío de 5.000 m2 tanto para suelo de
reserva como de especial protección, en los siguientes supuestos:
a) Almacenes vinculados a la actividad agrícola destinados al acopio y depósito de materias primas y aperos de uso
agrario.
b) Granjas e instalaciones destinadas a la estabulación y cría de ganado.
c) Otras construcciones diferentes de las enunciadas en las letras anteriores relacionadas con la actividad agrícola
y ganadera y con actividades primarias, tales como balsas de riego, naves de champiñón, viveros, invernaderos,
piscifactorías etc, incluidas las que impliquen tras*formación de productos.
2. La superficie mínima de la finca será de hectárea y media en suelo rústico de reserva y de dos hectáreas en suelo
rústico no urbanizable de especial protección en los siguientes supuestos:



https://urbanismo.castillalamancha...._que_se_aprueba_la_instruccion_tecnica_de.pdf

Todas las comunidades tienen una legislación muy similar en este sentido (no conozco al dedillo la de las 17 CCAA, pero sí la de seis o siete), y diferencian entre viviendas aisladas y edificaciones relacionadas con el sector primario.

Algo que, no deja de ser una aplicación de los artículos 12, 18 y 21 de la Ley 10/2004, de 9 de diciembre, del Suelo no Urbanizable.

https://www.boe.es/buscar/pdf/2005/BOE-A-2005-949-consolidado.pdf

Artículo 21. Vivienda aislada y familiar.
1. Los planes urbanísticos o territoriales con capacidad para ordenar usos en suelo no urbanizable común, en virtud de su respectiva legislación, ordenarán el de vivienda aislada y familiar atendiendo a la aptitud del territorio para albergarlo y a su compatibilidad con los
valores propios del suelo que han determinado su clasificación como no urbanizable, y ponderarán su capacidad y, en especial, su vulnerabilidad e impacto sobre el medio físico.
2. A estos efectos se podrá construir una vivienda aislada y familiar cumpliendo los siguientes requisitos:
a) Las construcciones se situarán en zonas y bajo las condiciones expresas y justificadamente previstas en el planeamiento territorial o urbanístico.
b) Se permitirá edificar en fincas legalmente parceladas que, tanto en la forma como en la superficie, abarquen la mínima exigible según el planeamiento que en ningún caso será inferior a una hectárea por vivienda.
c) La superficie ocupada por la edificación no excederá nunca del dos por ciento de lafinca rústica; el resto de ella habrá de estar y mantenerse con sus características naturales propias. No obstante, el plan podrá permitir servicios complementarios de la vivienda........
Aquí un ejemplo práctico sobre lo que comentas.

Además dice, que la teoría de casas no ancladas, al menos en la CAM no es así, que en cuanto tu techo lo conviertes en residencia habitual y tienes servicios básicos como luz, aunque esta sea solar, ya te pueden crujir.

A este lo crujieron a base de bien, le vendieron una finca rústica con sorpresa, que casi lo lleva a la ruina, la finca estaba sobre un pueblo romano y la CAM le hizo pagar la inspección de ese asentamiento y justo apareció un cementerio romano donde iba a ir una de las construcciones y que por cada muerto que aparecía, tenía que soltar si recuerdo bien unos dos mil euros.
 
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