Santo Evangelio de hoy y lecturas. Domingo, 26 de noviembre, "El Señor es mi pastor, nada me falta" ***************************Sto.ROSARIO A LAS 22.00

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Muchas gracias y buenas noches.





Respecto a la primera cuestión, el cardenal cita la carta apostólica Ordinatio sacerdotalis, de San Juan Pablo II, en la que el Papa polaco decretó:

«Por tanto, con el fin de alejar toda duda sobre una cuestión de gran importancia, que atañe a la misma constitución divina de la Iglesia, en virtud de mi ministerio de confirmar en la fe a los hermanos (cf. Lc 22,32), declaro que la Iglesia no tiene en modo alguno la facultad de conferir la ordenación sacerdotal a las mujeres, y que este dictamen debe ser considerado como definitivo por todos los fieles de la Iglesia».
A continuación, el Secretario de Estado resproduce tres declaraciones de Francisco sobre este tema, realizadas a lo largo de su pontificado:

«Respecto a la ordenación de las mujeres, la Iglesia ha hablado y dice: No, eso lo dijo Juan Pablo II, pero de forma definitiva. Esta puerta está cerrada» (28 de julio del 2013).
«Con respecto a la ordenación de mujeres en la Iglesia católica, San Juan Pablo II pronunció la última palabra clara, y eso permanece. Eso se aplica» (1 de noviembre del 2016)
«No es una definición dogmática, aunque debe ser aceptada por todos. A nadie se le permite contradecirla públicamente» (1 de julio del 2023).
Además, el cardenal italiano recuerda que la Iglesia pena con la excomunión el intento de ordenar mujeres. La pena afecta tanto al que oficia la ceremonia como a las mujeres que se someten a ella, en el caso de que sean bautizados católicos.

En relación a la enseñanza de la Iglesia sobre los actos gayses, el cardenal Parolin escribe lo siguiente a los obispos alemanes:

Otro tema sobre el cual una iglesia local no tiene oportunidad de expresar una opinión diferente se refiere a los actos gayses. Porque incluso si se reconoce que, desde un punto de vista subjetivo, pueden existir diversos factores que nos piden no juzgar a las personas, esto no cambia en nada la valoración de la jovenlandesalidad objetiva de estas acciones.
La constante enseñanza de la Iglesia destaca que «la valoración jovenlandesal objetiva de las relaciones sensuales entre personas del mismo sesso se establece con exactitud y certeza». Otra cuestión que no se discute aquí es el grado de credibilidad jovenlandesal subjetiva de tales relaciones en cada caso individual.
 
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