Para ahorrar impuestos se puede donar casa en vez de vender y el donatario donar el dinero al donante?

Creo que eso no es asi, de hecho esto se suele hacer mucho con personas viejas precisamente para cuando fallezca, que solo tengas que pagar la mitad de impuestos por herencia.
 
Norma general:

-Compra-vta:
Vendedor tributa por la ganancia patrimonial en IRPF, y por la plusvalía municipal (IIVTNU) respecto al terreno.
Comprador tributa por ITP.

-Donación:
Donante tributa por la ganancia patrimonial en IRPF, y por la plusvalía municipal (IIVTNU) respecto al terreno.
Donatario tributa por ISD.


Así que realmente no hay mucha diferencia. Habiendo varios hermanos, yo te aconsejaría que hicieses las cosas bien y optases por la compra-vta por el valor de referencia. Si simulas una donación la AEAT va a ver el movimiento del dinero y por el art 16 LGT te va a liquidar por el negocio efectivamente realizado, y en su caso sancionar.

Además, cualquiera de tus hermanos puede exigir que las donaciones en vida se tengan en cuenta a efectos de legítima posteriormente. Las disputas entre hermanos son muy antiestéticas.


Por otro lado, normas para casos particulares:
33.4 LIRPF: “Estarán exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto:
……
b) Con ocasión de la tras*misión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por
personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia”

Si la propiedad no es la vivienda habitual de tu progenitora hay otras opciones, como la exención por reinversión en una renta vitalicia del art 38.



Alternativamente, todos los hermanos podéis aportar una cantidad todos los meses para sus gastos, y cuando falte vuestra progenitora ya sucederéis, que tiene sus ventajas tributarias, como ya te ha dicho euriborfree.
 
Última edición:
eso de "yo te dono y tu me donas" no aguanta ni un primer round con el funcionario de turno, mucho menos si recurres y vas a un juez.

Por otra parte, el OP parece desconocer que existe un "impuesto de donaciones", y otro impuesto de tras*misiones patrimoniales y actos juridicos documentados.

de pagar no te vas a librar, ya lo tienen todo montado para que hagas lo que hagas se lleven una buena tajada.

te conviene buscar asesoriamiento profesional,

Se me ocurre que quiza te convenga hacer un prestamo a tu progenitora, documentando el prestamo ante la comunidad autonoma, el tramite suele ser baratillo, 1 o 2€ nada mas.

Si estas en la situacion de que tu progenitora este mayor y se produzca un fallecimiento proximo (que mal rollo da escribirlo, lo siento pero creo que es algo relevante), la deuda formaria parte de la masa hereditaria, creo que al heredar la propiedad no se pagaria plusvalia, pero si se pagaria si se tras*mite en vida.

Pero para cosas como estas es mejor ir a un profesional que conozca que te conviene hacer y como documentarlo.

Es como por ejemplo si un padre tiene una cartera de acciones que compro por 1000€ y con el pasar de los años valen 10000€, si las vende antes de morir, tributaria la ganancia patrimonial de 9000€, unos 1800€ (mas o menos), asi que en su cuenta quedarian 8200€, si fallece despues los herederos reciben 8200 y pagan el impuesto sobre 8200.

Pero si no vende las acciones y fallece, las acciones se heredan por valor de 10000, reciben 10000€ en acciones y pagan el impuesto de sucesiones sobre los 10000, pagan un poquito mas de sucesiones (lo correspondiente a los 1800€, y de padres a hijos es bajo) pero no pierden los 1800 por la plusvalia, y cuando las vendan, pagaran la plusvalia sobre los 10000, no sobre los 1000 por los que las compro el padre.

Bueno, pues algo asi puedes plantearte, si es mas conveniente tras*mitir la propiedad antes o despues, y mientras tanto como puedes resolver el problema de liquidez de tu progenitora de forma que no afecte a los demas hermanos ni a ti, para eso mejor un profesional, no te va a costar mucho dinero y te puede ahorrar un buen pellizco
recuerdo cuando mi hermano me regalo un coche que iba a achatarrar, me salía más cara la donación que la compra, así que pusimos un contrato de compraventa de 600 euros que no pague, claro.
 
Última edición:
En la donación pagas impuesto de donación sí o sí. En caso de compra pagas impuesto de tras*misiones patrimoniales. Más o menos es el mismo escenario.

El único escenario en el que te libras es en el caso de herencia de padre a hijos que hasta una cierta cantidad está exento de pagar ningún tipo de impuesto.
 
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Además, cualquiera de tus hermanos puede exigir que las donaciones en vida se tengan en cuenta a efectos de legítima posteriormente. Las disputas entre hermanos son muy antiestéticas.

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Sí, es cierto lo que dices, pero hay bastante margen para discriminar entre hermanos, porque lo que no se puede lesionar es la legítima estricta de ninguno de los hermanos. El testador tiene total libertad para resolver sobre el tercio de mejora y de libre disposición.

Por ejemplo, si son tres hermanos A, B y C y el testador quiere beneficiar al máximo a A y a B a expensas de C, puede hacer lo siguiente:

Para C, su tercio de legítima estricta, es decir 1/3 de 1/3 = 1/9
Para B, su tercio de legítima estricta, más la mitad del tercio de mejora, más la mitad del tercio de libre disposición: = 1/9 + 1/6 + 1/6 = 4/9
Para C, su tercio de legítima estricta, más la mitad del tercio de mejora, más la mitad del tercio de libre disposición: = 1/9 + 1/6 + 1/6 = 4/9
 
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