Buenos dias (es un decir)
Estimados confloreros , perdonad por el tocho que se que es brutal, pero esto todos los que vuestra bigotuda os la este liando en los juzgados teneis que saberlo antes de que empiece el lunes y le de tiempo a su abogado a pedir modificacion de medidas o de haceros una viogen instrumental.
Ayer viernes se publico en el BOE la siguiente ley.
Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
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¿Os acordais de como con la Ley de Estado de Alarma aprovecharon para meter varios "paquetes", uno de ellos era la inclusión de Pablo Iglesias como miembro de la comisión del CNI?
Pues lo han vuelto a hacer, solo que de forma mas deleznable todavía al usar de tapadera una ley para tratar asuntos que afectan a los discapacitados para esconder una lechonada juridica colosal. Son listos... saben que una ley por los discapacitados es muy facil que tenga un tras*ito parlamentario rapido y ningun partido va a quedar como el "stopper" de una ley intrinsicamente "buena" que no perjudica a nadie.
Bueno, pues algun jurista hizo un analisis sosegado de la ley (posiblemente por algun encargo relacionado) y descubrió que el muñeco de peluche tenia una tarantula peluda dentro: La reforma del articulo 94 del Código Civil que establece las causas por la que el regimen de visitas puede ser anulado o suspendido dentro de un procedimiento de divorcio entre conyuges.
El regimen de visitas.... PERO QUE huevonES TIENE QUE VER ESTO CON DISCAPACITADOS.
Nada, sencillamente, nada
Tiene que ver con los cientos de miles de hombres que ha tenido que conformarse con un regimen de visitas o todos aquellos que estan o estan por pasar por un contencioso de medidas paternofiliales (es decir, el 100% de los hombres heterosexuales).
Parece que meter normas que no tienen nada que ver en leyes que tienen un asunto completamente distinto y conseguir que se apruebe de tapadillo es la nueva marca de la casa en el gobierno. La tactica es lanzar la ley como Real Decreto Ley, es decir, con el cuerpo hecho y posteriormente someterla a debate parlamentario para enmiendas por los demas grupos politicos.
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Bueno vamos al grano del asunto, articulo 2, punto 10 de la nueva ley:
Diez. Se da nueva redacción al artículo 94, que queda redactado así:
«La autoridad judicial determinará el tiempo, modo y lugar en que el progenitor que no tenga consigo a los hijos menores podrá ejercitar el derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía.
Respecto de los hijos con discapacidad mayores de edad o emancipados que precisen apoyo para tomar la decisión, el progenitor que no los tenga en su compañía podrá solicitar, en el mismo procedimiento de nulidad, separación o divorcio, que se establezca el modo en que se ejercitará el derecho previsto en el párrafo anterior.
La autoridad judicial adoptará la resolución prevista en los párrafos anteriores, previa audiencia del hijo y del Ministerio Fiscal. Así mismo, la autoridad judicial podrá limitar o suspender los derechos previstos en los párrafos anteriores si se dieran circunstancias relevantes que así lo aconsejen o se incumplieran grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial.
No procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad jovenlandesal o la libertad e indemnidad sensual del otro cónyuge o sus hijos.
Tampoco procederá cuando la autoridad judicial advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género.
No obstante, la autoridad judicial podrá establecer un régimen de visita, comunicación o estancia en resolución motivada en el interés superior del menor o en la voluntad, deseos y preferencias del mayor con discapacidad necesitado de apoyos y previa evaluación de la situación de la relación paternofilial.
No procederá en ningún caso el establecimiento de un régimen de visitas respecto del progenitor en situación de prisión, provisional o por sentencia firme, acordada en procedimiento penal por los delitos previstos en el párrafo anterior.
Igualmente, la autoridad judicial podrá reconocer el derecho de comunicación y visita previsto en el apartado segundo del artículo 160, previa audiencia de los progenitores y de quien lo hubiera solicitado por su condición de hermano, abuelo, pariente o allegado del menor o del mayor con discapacidad que precise apoyo para tomar la decisión, que deberán prestar su consentimiento. La autoridad judicial resolverá teniendo siempre presente el interés del menor o la voluntad, deseos y preferencias del mayor con discapacidad.»
Por si alguien duda de la veracidad de lo aqui escrito ir al BOE en BOE.es - BOE-A-2021-9233 Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. y meter en el casillero del navegador "94" y el primer resultado es el articulo 2 punto 10 de la ley, que es esto que he puesto.
Lo que marco en rojo es lo que se ha modificado. Comento lo resaltado
No procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad jovenlandesal o la libertad e indemnidad sensual del otro cónyuge o sus hijos.
Tampoco procederá cuando la autoridad judicial advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género.
No procederá en ningún caso el establecimiento de un régimen de visitas respecto del progenitor en situación de prisión, provisional o por sentencia firme, acordada en procedimiento penal por los delitos previstos en el párrafo anterior.
PS: Aqui teneis otros comentarios de juristas en activo (yo no lo soy) por si no os entra en la cabeza lo que he puesto. Van tanto de lo que yo me centro como de otros aspectos totalmente inicuos de la ley en los que no me meto porque le reviento los servidores al querido líder. El de Ladycrocs es especialmente demoledor, cuando la leais la endendereis.
Estimados confloreros , perdonad por el tocho que se que es brutal, pero esto todos los que vuestra bigotuda os la este liando en los juzgados teneis que saberlo antes de que empiece el lunes y le de tiempo a su abogado a pedir modificacion de medidas o de haceros una viogen instrumental.
Ayer viernes se publico en el BOE la siguiente ley.
Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
Como familiar de una persona con síndrome de down, nada que objetar a que se trate de mejorar su situacion y cualquier ley que apoye a personas discapacitadas va a ser de mi agrada... aunque esta, tras leerla no lo es, ya que se centra en prohibir la posibilidad de los tutores de incapacitar legalmente a una persona verdaderamente discapacitada (lo que abre las puertas de par en par a que sean victimas de todo tipo de abusos y pasteleos donde su firma es necesaria). Para entendernos, mi familiar es la persona mas hermosa del mundo, quien lo conoce se hace su amigo, pero firmaría sin dudar una cesión de su herencia, o una donación de todos sus bienes a cambio de un balon de futbol que le digan que va firmado por Messi. Es mas, firmaria lo que le pongas por delante por no desagradar a quien fuera. La incapacitación que tiene hace que si quieres algo de el que no sea echar un peloteo en la plaza, tengas que pasar por uno de sus hermanos, que estaran encantados de arrastrarte por lo penal si es algo que le perjudique.
Por otro lado la incapacidad mal entendida a dejado tumbados a nivel de derechos a gente que no esta tan discapacitada y ha dado lugar a los mismos mamoneos delictivos en cosa de herencias, contratos, cesiones, etc.... pero para incapacitar a un capacitado la cosa requiere hilar fino de verdad y necesitas que se pringue mucha gente.... incluidos togados.... no es cosa para cualquiera y aun así se puede caer el castillo de naipes en cualquier momento.
En fin, una ley que era prometedora, en realidad crea mas problemas (multiplicados) que los que soluciona.
Aqui mas información sobre la ley, lamentable las palabras de la politica del PP que deja bien a las claras que ni ha entendido de que va la fruta ley, ¿ha leido solo el titulo?. Esa señora deberia estar en una ocupación más acorde a sus competencias profesionales no elaborando las leyes que luego nos afectan a todos.
La jurista Rocio de Meer, diputada de Vox, da en el clavo sobre el espiritu y la materia gruesa de la ley y lanza a efectos de artesonado oratorio un interesante alegato sobre la dignidad de las personas a las que la naturaleza les hizo la gran frutada... pero tambien tenia prisa como para leerla con detalle y marcador fluorescente y se le escapa lo que no ha escapado a los abogados de familia en activo. No obstante Vox vota en contra por lo anteriormente comentado, asi que no se le va a quedar la misma cara de iluso que se les va a quedar a los de PP y Ciudadanos.
Por otro lado la incapacidad mal entendida a dejado tumbados a nivel de derechos a gente que no esta tan discapacitada y ha dado lugar a los mismos mamoneos delictivos en cosa de herencias, contratos, cesiones, etc.... pero para incapacitar a un capacitado la cosa requiere hilar fino de verdad y necesitas que se pringue mucha gente.... incluidos togados.... no es cosa para cualquiera y aun así se puede caer el castillo de naipes en cualquier momento.
En fin, una ley que era prometedora, en realidad crea mas problemas (multiplicados) que los que soluciona.
Aqui mas información sobre la ley, lamentable las palabras de la politica del PP que deja bien a las claras que ni ha entendido de que va la fruta ley, ¿ha leido solo el titulo?. Esa señora deberia estar en una ocupación más acorde a sus competencias profesionales no elaborando las leyes que luego nos afectan a todos.
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confilegal.com
La jurista Rocio de Meer, diputada de Vox, da en el clavo sobre el espiritu y la materia gruesa de la ley y lanza a efectos de artesonado oratorio un interesante alegato sobre la dignidad de las personas a las que la naturaleza les hizo la gran frutada... pero tambien tenia prisa como para leerla con detalle y marcador fluorescente y se le escapa lo que no ha escapado a los abogados de familia en activo. No obstante Vox vota en contra por lo anteriormente comentado, asi que no se le va a quedar la misma cara de iluso que se les va a quedar a los de PP y Ciudadanos.
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¿Os acordais de como con la Ley de Estado de Alarma aprovecharon para meter varios "paquetes", uno de ellos era la inclusión de Pablo Iglesias como miembro de la comisión del CNI?
Pues lo han vuelto a hacer, solo que de forma mas deleznable todavía al usar de tapadera una ley para tratar asuntos que afectan a los discapacitados para esconder una lechonada juridica colosal. Son listos... saben que una ley por los discapacitados es muy facil que tenga un tras*ito parlamentario rapido y ningun partido va a quedar como el "stopper" de una ley intrinsicamente "buena" que no perjudica a nadie.
Bueno, pues algun jurista hizo un analisis sosegado de la ley (posiblemente por algun encargo relacionado) y descubrió que el muñeco de peluche tenia una tarantula peluda dentro: La reforma del articulo 94 del Código Civil que establece las causas por la que el regimen de visitas puede ser anulado o suspendido dentro de un procedimiento de divorcio entre conyuges.
El regimen de visitas.... PERO QUE huevonES TIENE QUE VER ESTO CON DISCAPACITADOS.
Nada, sencillamente, nada
Tiene que ver con los cientos de miles de hombres que ha tenido que conformarse con un regimen de visitas o todos aquellos que estan o estan por pasar por un contencioso de medidas paternofiliales (es decir, el 100% de los hombres heterosexuales).
Parece que meter normas que no tienen nada que ver en leyes que tienen un asunto completamente distinto y conseguir que se apruebe de tapadillo es la nueva marca de la casa en el gobierno. La tactica es lanzar la ley como Real Decreto Ley, es decir, con el cuerpo hecho y posteriormente someterla a debate parlamentario para enmiendas por los demas grupos politicos.
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Bueno vamos al grano del asunto, articulo 2, punto 10 de la nueva ley:
Diez. Se da nueva redacción al artículo 94, que queda redactado así:
«La autoridad judicial determinará el tiempo, modo y lugar en que el progenitor que no tenga consigo a los hijos menores podrá ejercitar el derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía.
Respecto de los hijos con discapacidad mayores de edad o emancipados que precisen apoyo para tomar la decisión, el progenitor que no los tenga en su compañía podrá solicitar, en el mismo procedimiento de nulidad, separación o divorcio, que se establezca el modo en que se ejercitará el derecho previsto en el párrafo anterior.
La autoridad judicial adoptará la resolución prevista en los párrafos anteriores, previa audiencia del hijo y del Ministerio Fiscal. Así mismo, la autoridad judicial podrá limitar o suspender los derechos previstos en los párrafos anteriores si se dieran circunstancias relevantes que así lo aconsejen o se incumplieran grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial.
No procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad jovenlandesal o la libertad e indemnidad sensual del otro cónyuge o sus hijos.
Tampoco procederá cuando la autoridad judicial advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género.
No obstante, la autoridad judicial podrá establecer un régimen de visita, comunicación o estancia en resolución motivada en el interés superior del menor o en la voluntad, deseos y preferencias del mayor con discapacidad necesitado de apoyos y previa evaluación de la situación de la relación paternofilial.
No procederá en ningún caso el establecimiento de un régimen de visitas respecto del progenitor en situación de prisión, provisional o por sentencia firme, acordada en procedimiento penal por los delitos previstos en el párrafo anterior.
Igualmente, la autoridad judicial podrá reconocer el derecho de comunicación y visita previsto en el apartado segundo del artículo 160, previa audiencia de los progenitores y de quien lo hubiera solicitado por su condición de hermano, abuelo, pariente o allegado del menor o del mayor con discapacidad que precise apoyo para tomar la decisión, que deberán prestar su consentimiento. La autoridad judicial resolverá teniendo siempre presente el interés del menor o la voluntad, deseos y preferencias del mayor con discapacidad.»
Por si alguien duda de la veracidad de lo aqui escrito ir al BOE en BOE.es - BOE-A-2021-9233 Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. y meter en el casillero del navegador "94" y el primer resultado es el articulo 2 punto 10 de la ley, que es esto que he puesto.
Lo que marco en rojo es lo que se ha modificado. Comento lo resaltado
No procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad jovenlandesal o la libertad e indemnidad sensual del otro cónyuge o sus hijos.
El proceso penal se entiende iniciado por la simple denuncia, ni siquiera con la admisión. Por ello si una mujer desea quitarles los hijos a un padre, basta con que presente el resguardo de una denuncia por violencia de genero para que el juez, que esta modificacion priva de su discrecionalidad, le niegue cualquier regimen de visita al menor. Y digo al menor, porque el regimen de visitas emana del supremo derecho del menor a tener acceso a ambos progenitores y sus familias.
Y lo mejor es que con el simple papelito de la denuncia se puede DESTRUIR un regimen de visitas ya establecido judicialmente.
Suena verdaderamente jugoso para cualquier mujer que desee hacer el maximo daño jovenlandesal a su expareja y elimina ese problema que se daba en los juzgados de familia con algunos jueces puntillosos con el cumplimiento de la ley civil que alegaban que la existencia de la denuncia no confirma el hecho denunciado y tenian la desfachatez de requerir la sentencia correspondiente. Hasta ahora se resolvia haciendo que el Juzgado de Violencia de Genero tuviera que absorber el contencioso civil, tal y como le faculta la LIVG, pero eso es mucho papeleo. Ahora se puede desnudar a un hombre de todos sus derechos, aplicarle la presuncion de culpabilidad y dejarlo en indefension absoluta sin salir del juzgado de familia.
Y lo mejor es que con el simple papelito de la denuncia se puede DESTRUIR un regimen de visitas ya establecido judicialmente.
Suena verdaderamente jugoso para cualquier mujer que desee hacer el maximo daño jovenlandesal a su expareja y elimina ese problema que se daba en los juzgados de familia con algunos jueces puntillosos con el cumplimiento de la ley civil que alegaban que la existencia de la denuncia no confirma el hecho denunciado y tenian la desfachatez de requerir la sentencia correspondiente. Hasta ahora se resolvia haciendo que el Juzgado de Violencia de Genero tuviera que absorber el contencioso civil, tal y como le faculta la LIVG, pero eso es mucho papeleo. Ahora se puede desnudar a un hombre de todos sus derechos, aplicarle la presuncion de culpabilidad y dejarlo en indefension absoluta sin salir del juzgado de familia.
Tampoco procederá cuando la autoridad judicial advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género.
Esto ya es de traca. Habilita a un juzgado de lo civil a entender de lo penal. Y ojito, que eso de "las alegaciones de las partes" es la constitucion legal del "yo si te creo hermana". Basta que una mujer declare en el juzgado que ha sido insultada alguna vez en los ultimos cinco años para que el juez destruya todo regimen existente o niegue de plano el establecimiento de cualquier regimen de visitas.
No procederá en ningún caso el establecimiento de un régimen de visitas respecto del progenitor en situación de prisión, provisional o por sentencia firme, acordada en procedimiento penal por los delitos previstos en el párrafo anterior.
Esto ya es triste, muy triste. El tema de las visitas de los hijos a los presos siempre ha sido un tema delicadisimo, y el convenio hasta ahora es que las acciones del progenitor no pueden menoscabar el derecho supremo del hijo menor a conocer a su padre, aunque sea en un locutorio de una prisión. Hay miles de casos en que por una viogen falsa o exagerada (lo que la hace igualmente falsa) el hombre acaba en prisión, y sucede en miles de ocasiones que los niños si ya tienen unas minimas entendederas y saben que en la carniceria que les ha destrozado la infancia ha sido un tejemaneje de su progenitora, quieran ver a su padre. Por norma cuando un niño declara, si es a favor de la progenitora se le da maxima credibilidad aunque se vea a leguas la manipulacion y su testimonio se le da el máximo valor, pero si declara a favor del padre se tumbe su testimonio se tumba por inmadurez.
PS: Aqui teneis otros comentarios de juristas en activo (yo no lo soy) por si no os entra en la cabeza lo que he puesto. Van tanto de lo que yo me centro como de otros aspectos totalmente inicuos de la ley en los que no me meto porque le reviento los servidores al querido líder. El de Ladycrocs es especialmente demoledor, cuando la leais la endendereis.
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