Operación antiterrorista en paiporta contra los que golpearon el coche de sánchez

Solo los usuarios registrados pueden ver el contenido de este tema, mientras tanto puedes ver el primer y el último mensaje de cada página.

Regístrate gratuitamente aquí para poder ver los mensajes y participar en el foro. No utilizaremos tu email para fines comerciales.

Únete al mayor foro de economía de España

 
Solo los usuarios registrados pueden ver el contenido de este tema, mientras tanto puedes ver el primer y el último mensaje de cada página.

Regístrate gratuitamente aquí para poder ver los mensajes y participar en el foro. No utilizaremos tu email para fines comerciales.

Únete al mayor foro de economía de España

 
Solo los usuarios registrados pueden ver el contenido de este tema, mientras tanto puedes ver el primer y el último mensaje de cada página.

Regístrate gratuitamente aquí para poder ver los mensajes y participar en el foro. No utilizaremos tu email para fines comerciales.

Únete al mayor foro de economía de España

 
Solo los usuarios registrados pueden ver el contenido de este tema, mientras tanto puedes ver el primer y el último mensaje de cada página.

Regístrate gratuitamente aquí para poder ver los mensajes y participar en el foro. No utilizaremos tu email para fines comerciales.

Únete al mayor foro de economía de España

 
Solo los usuarios registrados pueden ver el contenido de este tema, mientras tanto puedes ver el primer y el último mensaje de cada página.

Regístrate gratuitamente aquí para poder ver los mensajes y participar en el foro. No utilizaremos tu email para fines comerciales.

Únete al mayor foro de economía de España

 
Veamos que dice el irrisorio codigo penal al respecto:


1. Se considerarán delito de terrorismo la comisión de cualquier delito grave contra la vida o la integridad física, la libertad, la integridad jovenlandesal, la libertad e indemnidad sensuales, el patrimonio, los recursos naturales o el medio ambiente, la salud pública, de riesgo catastrófico, incendio, contra la Corona, de atentado y tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos, previstos en el presente Código, y el apoderamiento de aeronaves, buques u otros medios de tras*porte colectivo o de mercancías, cuando se llevaran a cabo con cualquiera de las siguientes finalidades:

1.ª Subvertir el orden constitucional, o suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas o de las estructuras económicas o sociales del Estado, u obligar a los poderes públicos a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo.

No sucedió, a ese vecino deben absolverle pero ya.

2.ª Alterar gravemente la paz pública.


No sucedió, a ese vecino deben absolverle pero ya x2.

3.ª Desestabilizar gravemente el funcionamiento de una organización internacional.


No sucedió, a ese vecino deben absolverle pero ya x3.

4.ª Provocar un estado de terror en la población o en una parte de ella.


No sucedió, a ese vecino deben absolverle pero ya x4.


Tal vez pretendan meterle 30 años al talego para dar ejemplo y que nadie mas se atreva a pensarse algo similar, no me extrañaria con estos sociatas facinerosos al poder.

Como mucho se le puede tratar de imputar un intento de agresion, que dentro del contexto con un abogado decente, tampoco tendria que llegar a condena. Pero claro se lo hizo al perrito.
 
Volver