Nuevo sistema de cotización autónomos

samaruc

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Quien quiera ahorrarse los tochos puede acceder directamente a la información que se ha colgado en www.seg-social.es



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Y en Importass

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FIN DE LA EDICIÓN
___________________________

Me voy a adelantar unos días a los miles de cuñados y a los cientos de expertos de barra de bar que se van a dedicar a abrir miles de hilos y a rajar millones de posts

Para ello voy a currarme un tochohilo antólogico.

Recomiendo esperarse a la película.

Si alguien no aguanta la expectación contestaré preguntas hasta el miércoles.

El jueves hago mutis por el foro y os dejo con la barra libre de cuñaos para vuestro exclusivo goce y disfrute.

Vamos a ello:

- ¿Qué es eso del nuevo sistema de cotización?

Se trata, conjuntamente con las medidas de sostenibilidad de las pensiones (mecanismo equidad intergeneracional, destope bases máximas, cálculo base reguladora...) un compromiso de obligado cumplimiento para la obtención de fondos europeos.

Básicamente hay que asimilar la cotización de los autónomos a los usos europeos, es decir hay que cotizar por lo que realmente se gana.

- ¿Qué diferencia hay entre el actual sistema de cotización y el nuevo?

En el actual sistema de cotización el autónomo elige cuanto quiere cotizar entre una base mínima y una base máxima con independencia de los ingresos.

La casuística del autónomo tiende al infinito por lo que en este régimen conviven auténticos pobres de solemnidad acreedores del IMV conjuntamente con señores con puro y chistera que usan billetes de 50€ para darse lumbre con todos los casos intermedios que podáis imaginar.

Esto crea disfuncionalidades. Por una parte tenemos unos autónomos que cotizando por el mínimo cotizan por encima de lo que ganan, con lo que en parte no pueden dedicar estos recursos a mejorar su situación profesional. Por otra parte tenemos otros autónomos que cotizan muy por debajo de sus beneficios lo que les permite un amplísimo margen de maniobra del que no disponen sus colegas europeos.

Con el nuevo sistema no se elige base de cotización, se cotiza por los beneficios declarados en hacienda. Si ganas menos del SMI vas a cotizar por esa cantidad y no más. Si te sacas un pastizal pues ya no vas a poder pagar el mínimo y echarte a la saca el resto. Vas a ser europeo para lo bueno y para lo malo.
 
Última edición:
- En el post #1 he leído que si ganas menos del SMI vas a cotizar por los cuatro chavos que te saques ¿Qué hay de aquello de si ganas menos del SMI no hay obligación de darte de alta en autónomos?

La reforma de la que estoy hablando no afecta al campo de aplicación del régimen especial de trabajadores autónomos (RETA en adelante), solo a la cotizacíón.

La famosa leyenda urbana basada en el fallo de la muy mentada sentencia del TS sobre la procedencia del alta en RETA de un colectivo muy específico (los subyacentes de seguros) obvia el contenido del mismo.

La sentencia gira sobre el concepto de habitualidad establecido en el Decreto 2530/1970 por el que se crea el Régimen de Autónomos (que continúa vigente en aquellas disposiciones no derogadas por el Estatuto del Trabajo Autónomo, de 2007, o las sucesivas Leyes Generales de Seguridad Social de 1974, 1994 y 2015 sin olvidar las disposiciones) el RD 84/1996


El art 1 del Decreto 2530/1970 es este:

. A los efectos de este régimen especial, se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas

Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Pues bien, esta sentencia venía a establecer respecto los autónomos que se encuadraran por esta vía, además del módulo temporal (no creo que haga falta explicar que se trata de mantener la actividad de manera ininterrumpida o constante a lo largo del tiempo) había que añadir el módulo económico (para reafirmar la falta de sustantividad del ejercicio de la actividad de modo continuado) de manera conjunta con otros factores (establecimientos abiertos al público, locales afectos a la actividad, contratación de trabajadores por cuenta ajena, etc etc)

Pues bien, esto no ha cambiado. Si hoy, con el actual sistema, no estás obligado a darte de alta por no realizar de forma habitual, personal y directa etc etc tampoco lo vas a estar con el nuevo sistema.

Aparte hay que tener en cuenta dentro la inmensa casuística del RETA tenemos otras vías de encuadramiento a través del Estatuto del Trabajador Autónomo (2007) y la actual LGSS (2015) muy posteriores a la sentencia (1997) como es el caso de societarios, familiares, autónomos económicamente dependientes, comuneros, cooperativistas...

- Me dicen los cuñaos y los expertos de barra de bar que me va a subir la cuota de 300 euros entre 5 y 7 veces ¿es verdad?

Nada es verdad ni es mentira. Depende del tonalidad del cristal por el que se mira.

Con el nuevo sistema lo que se modifica es el establecimiento de la base de cotización sobre la que se aplica el tipo de cotización fijado en los Presupuestos Generales de cada año.

Con el actual sistema cada año se fijaba (además de los tipos de cotización) una base mínima (para 2022 son 960,60€) y una base máxima (4.139,40€ en 2022)

Los tipos de cotización de las distintas coberturas (contingencias comunes, contingencias profesionales, cese de actividad y FP) para 2022 suman un 30,6%

Para determinar la cuota se multiplica la base elegida, p.e. la base mínima, por el tipo de cotización.

Si multiplicas 960,60€ X 30,6% te saldrán los famosos 300 ñapos redondeados de cuota de autónomos que no es que sea una cuota fija sino la correspondiente a la base más baja que podías elegir.

Por eso cada año subía la cuota de autónomos. Al no optar por una base superior a la mínima ibas a remolque de la misma. Cuando sube la base mínima sube la cuota. Matemáticas puras.

De haber cogido una base de 1.000€ hace 10 años vendrías a venir pagando lo mismo hasta que la base mínima fuera igual o superior a esta base (al margen a partir 2019 se estableció la obligatoriedad de cotizar por accidentes de trabajo y cese de actividad más los incrementos de tipos de estas contingencias gestionadas por las mutuas)

Además de las citadas bases máxima y mínima establecidas con carácter general existen bases mínimas y máximas específicas por razón de edad (mayores de 47 años) o colectivo (societarios, venta ambulante, pluriactividad)

Sobre esto no me voy a explayar más puesto que con el nuevo sistema de cotización al constituir la base de cotización tus ingresos reales deja de tener sentido tanta base de societarios, máxima y mínima por edad, reducida por pluriactividad, superreducida por venta ambulante... Todas estas distinciones se perderán como lágrimas en la lluvia.

Con el nuevo sistema no habrá elección de base, vas a cotizar por los rendimientos declarados en el IRPF ni más ni menos ni menos ni más (aunque siempre está la excepción que confirma la regla roto2 )

Con lo cual si ganas menos del SMI, digamos 500€, vas a pagar menos, sobre 150€, ahora bien si te sacas para ir tirando (en la media del foro), unos 4.000€ al mes, pues sí, vas a pagar 4 veces más, de los 300€ canónicos vas a pasar a pagar 1.200€
 
Última edición:
- Europe is living a celebration. Dices que esto es para converger con los sistemas de autónomos del resto de Europa. Pero es que en Europa no hay obligación de alta si no llegas a determinado nivel de ingresos y solo empiezas a pagar a partir de ese nivel de ingresos. Aquí tienes que pagar incluso si tienes pérdidas. Esto no es Europa. Waka Waka esto es África.

Insisto en la necesidad de diferenciar entre el campo de aplicación y la cotización.

La diana no está puesta tanto sobre quien debe darse de alta en autónomos sino en que los autónomos coticen por lo que ingresan. Que no hayan cotizaciones a la carta. Para Europa está excepción ibérica (que ya dura 52 años) debe corregirse.

Sobre SS comparada ya había puesto algún post (que no hilo) Meted en el buscador del foro autoentrepenneur y buscad las 100 diferencias. En Francia se paga, de siempre, un porcentaje de la facturación. No puedes elegir lo que quieres cotizar (casi todos el mínimo) factures lo que factures.

Por ahí fuera ser autónomo no es tan chollo como se vende.... Hay cosas mejores (p.e. en Francia el primer año no pagas y aquí te tocan los 80€ de la nueva tarifa plana) y otras peores (tienes obligación de montar una sl a partir de determinado volumen y ya no entras en el régimen de autoentrepeur que está simplificado) Vamos que, aunque nos quieran vender la moto, no es oro todo lo que reluce y por ahí fuera tampoco es que meen perfume de rosas mientras por aquí miccionamos aguas fecales.


- Aceptando pulpo como animal de compañía y dando por bueno lo que dices sobre por qué se ha cambiado el sistema de cotización pero no se ha tocado una coma de la obligación de darse de alta manque te toque comerte las chispas del afilador por comer algo de caliente... ¿Como funciona esto? Hasta ahora yo no hacía nada. Pagaba el mínimo y, normalmente en enero, me lo subían todo: el peaje de la autopista, la cuota de autónomos y el paquete de tabaco. Al grano ¿Cuánto me vais a subir la cuota este año?

Hay que cambiar el chip. Es difícil, lo reconozco. Son 52 años de cotizar a la carta.

Pasamos de elegir entre una base máxima y una base mínima (históricamente más alta que el SMI hasta 2019 en que se produce el sorpasso) a tener que cotizar por ingresos reales

Autónomos (junto con Hogar y la cotización por inactividad de los agrarios por cuenta ajena) siempre se ha considerado un régimen de cuota fija. Seguramente si pintáis canas habréis oído hablar de los cupones o de los boletines de cotización. Como seguramente no será el caso en una galaxia muy muy lejana hace mucho mucho tiempo se facilitaban unos sellos troquelados que se iban recortando y pagando mes a mes, estos fueron sucedidos por los boletines de cotización que en un principio se proporcionaban para todo el año y últimamente mensualmente (venía a la administración y te lo llevabas para pagarlo). Esto de los boletines puede que alguien tenga un vago recuerdo ya que la obligatoriedad de la domiciliación de cuotas de estos regímenes es relativamente reciente.

Las batallitas de abuelo cebolleta que me acabo de marcar (aunque lo de los cupones solo he visto como parte del trámite de reclamaciones de vida laboral y que cierto público llamaba cupón o sello a los boletines de cotización) me sirve para introducir el antecedente más inmediato al marrón al que nos enfrentamos (transicionar de una cuota fija independiente de los ingresos a una cotización por rendimientos netos) y es la integración del Régimen Especial del Hogar en el Régimen General de 2012.

Este régimen de Hogar sí era un régimen de cuota fija literal, en los PGE de cada año se establecía una cantidad independiente de las retribuciones que pudieran obtener las empleadas de hogar fijas (más de 80 horas/mes para un único empleador) o discontínuas (más de 72 horas/mes para varios empleadores)

Pues bien con la integración en el RG (cuya última novedad ha sido la cotización por desempleo y FOGASA a partir de octubre pero eso es otra guerra que no voy a batallar en este hilo) se estableció que las empleadas del hogar tenían que cotizar por salarios reales, es decir por lo que realmente ganaban (¿de qué me sonará esto?) como el resto de trabajadores por cuenta ajena.

Problema: los antiguos cabezas de familia (actuales empleadores) no son ni eran empresarios y no se podía implementar así, a lo bruto y sin vaselina, pasar de una cuota fija lineal (si no recuerdo mal 172€ en 2011 sacaras lo que sacaras fueras fija o discontínua) a una cuota por salarios reales como un trabajador por cuenta ajena al uso, los empresarios que tienen de alta en RG trabajadores en situación de alta a su servicio vienen obligados a transmitir mensualmente todos aquellos datos necesarios para la formacion de la base de cotización para que la TGSS confeccione la liquidación, este empresario la confirme e ingrese el importe calculado en los plazos reglamentarios de ingreso (el actual sistema de liquidación directa, SLD para los amigos)

Entre los datos que debe transmitir el empresario mensualmente se encuentra el salario (complementariamente se ha establecido la obligación de transmitir el fichero de Conceptos Retributivos Abonados con distinción de aquellos que forman parte de la base de cotización y aquellos otros que se encuentran total o parcialmente exentos) pero esto también es otra guerra y para esta no me han reclutado. Quien quiera saber más que pregunte a su gestor.

Pues el tochazo infumable este me sirve de introducción para traer a colación esto de pasar de una cuota fija a una cotización por salarios reales tenía su miga por lo que se estableció un periodo transitorio (tenía que terminar en 2019 pero con la próxima publicación de la LPGE ya nos habremos casacado la 5ª prórroga para 2023, o sea que...) durante el que en lugar de por salarios reales la base de cotización se establecía por tramos de salarios

Para 2022 los tramos son estos


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¿De qué me sonará esto? roto2 roto2 roto2


Siguiendo para bingo que desvarío y pierdo el hilo

Los salarios de los trabajadores
(sean de régimen general o de hogar) y ahora los rendimientos netos de los autónomos son datos de los que la TGSS, a priori no dispone, por lo que son los obligados al pago (empresarios en RG, empleadores en Hogar) los que los tienen que comunicar para practicar la liquidación y posterior control (entre las funciones de gestión recaudatoria está revisar si las liquidaciones se han realizado correctamente y regularizar, en su caso, el resultado de las mismas)

No voy a explicar absolutamente nada de SLD (ventanilla al fondo a la derecha) solo lo he mentado por qué la principal queja que se planteará un autonomo acostumbrado a pagar siempre la misma cuota es...

¿Y ahora como shishi sé cuanto me toca pagar?

Si no me lo dices tú, funcivago que me vienes sangrando mes tras mes

¿Quien me lo va a decir?
 
Última edición:
- Te has liado con lo de las empleadas del hogar y me has dejado colgado ¿Qué cuanto tengo que pagar al mes? ¿Y cuanto me vais a subir, como todos los años sin un triste ramito de violetas, la cuota en escasos dos meses?

Como venía diciendo la TGSS tanto en Sistema Liquidación Directa (RG) como en Sistema de Liquidación Simplificada (Autónomos y Hogar) no conocemos a priori cuanto le paga el empresario a sus trabajadores, el empleador cabeza de familia a su empleada de hogar ni cuales son los rendimientos netos del autónomo.

Es un dato que los obligados al pago deben proporcionar con carácter previo a la liquidación de cuotas.

En el caso que nos ocupa y nos preocupa Houston tenemos un problema y es que el autónomo se había acostumbrado a elegir la cuota que quería pagar y solicitar la base conforme a la misma. No tenía necesidad de calcular y comunicar con carácter previo a la práctica de la liquidación cuanto iba a ganar durante el año.

Pues bien, del mismo modo que la TGSS no se dirige a los trabajadores cuenta ajena para decirles qué salarios deben pagar tampoco somos quien para decir cuanto vas a ganar y ya arreglaremos cuentas. Ya, ya. Tiene su gracia que venimos de un sistema en el que el 90% de los autónomos está convencido que sí le decimos cuanto va a ganar al establecer una base mínima. Este chip hay que cambiarlo y va a costar lo suyo, en concreto unos rejonazos moderados por el establecimiento de bases mínimas por tramos en la DT 1ª del RD 13/2022 (donde se establecen, a imagen y semejanza de Hogar, las tablas de cotización por tramos durante el periodo transitorio que finalizará con la implementación plena de la cotización por rendimientos netos, sin tablas ni ná, a pelito)

Empezando la casa por el tejado me voy a pillar el Delorian y me voy al futuro, a la finalización del periodo transitorio (sin tablas, ingresos reales puros y duros sin vaselina), para resumir así a lo muy bestia como funcionará esto:

- La TGSS no conoce cuales van a ser los rendimientos netos del autónomo ni las previsiones que tenga el autónomo sobre su negocio. Ojo al dato que decía aquel. No me puedes pedir que calcule por ti lo que esperas ganar por qué no es nada operativo ni para mí ni para ti. Eres tú, el que conoce o debería conocer su negocio mejor que nadie, el que tienes que calcular la base que quieres.

- Por ello en lugar de marcar la casilla base mínima o una superior si es que no compartes la opinión que esto se va a la miércoles y quieres mejorar ciertas prestaciones que sabes ciertas (bajas por operaciones programadas, maternidad en ciernes...) o por qué ya tienes una edad y crees que te conviene pagar más con vistas a la jubilación, etc etc (llamadlos locos, pero hay gente que lo hace) deberás anualizar los ingresos previstos (las gallinas que entran por las que salen) y dividir entre 12 el resultado. Con ello obtendrás la base de cotización provisional (calculada conforme tus previsiones de negocio) que será por la que cotizarás.

- [Recuerdo que nos hemos desplazado al futuro con el Delorian y ya no hay tramos] Sobre esa base de cotización provisional (calculada como se establece en el art 308 LGSS en redacción dada por el RD 13/2022) se va a aplicar el correspondiente tipo de cotización (este año 30.6%) para calcular la cuota provisional.

- ¿Por qué estoy dando tanto la murga con el término provisional? Pues por qué la cuota está establecida sobre tus previsiones y hay que contrastar lo que esperabas obtener (ingresos previstos) con lo que has obtenido (ingresos reales). Esto se hace cruzando los datos que tenemos (tu previsión) con la fuente de la que obenemos los datos sobre ingresos reales que necesitamos (Hacienda)

- Y aquí ya nos ponemos europeos (en Francia hace años que se hace así), y sobre los datos disponibles (has pagado X y debías pagar Y) hacemos una regularización (cruce de datos) conforme las disposiciones del art 308 LGSS y podemos obtener los siguientes resultados:

. Ingresos previstos > ingresos reales (has pagado de más) -----> te devolvemos la diferencia

. Ingresos previstos < ingresos reales (has pagado de menos) -----> te reclamamos la diferencia

Será tan simple y tan estropeado como esto.

Volviendo al pasado la cuota que vas a tener el 01/01/2023 va a ser la misma que tenías a 31/12/2022 si no has solicitado cambio de base entre el 01/10/2022 y el 31/12/2022 ni tuvieras la revalorización autómatica. Esto significa que no se van a hacer cambios de base de oficio (salvo nuevo aviso vía BOE)
 
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- Me ha quedado claro que para dentro de meses, el 1 de enero de 2023, no se va a modificar de oficio la base que tuviera a final de año. Pero, como casi todos, tengo la base mínima de 960,60€ (que corresponde a unos 12.000€ de rendimientos netos al años) cuando resulta que en las últimas declaraciones de la renta me vienen saliendo unos 24.000€ de rendimientos netos ¿tengo que hacer algo? ¿me tengo que esperar a la regularización esa de los cohone que no paras de citar?


Ya es hora de hablar del periodo transitorio del paso de cotización por cuota fija a elección del interesado a la cotización por ingresos reales pasando por la cotización por tramos de ingresos.

Pues bien, como había comentado en esto de pasar de regímenes de cuota fija a regímenes de cuota variable (en función de salarios o ingresos variables) algo de experiencia hay ya que fue la opción elegida para pasar de la cotización por cuota fija del extinto régimen de empleados del hogar (cobraras más o cobraras menos la cuota eran 172€ impepinablemente) a la cotización por salarios reales (cotizas por lo que cobras) correspondiente a su integración en régimen general. Este periodo transitorio se articuló pivotando sobre la fijación de bases fijas determinadas por niveles de salarios.

Pasamos de una cuota fija de 172€ con independencia de las retribuciones percibidas a una base variable en función del tramo de retribuciones

Así según la escala de retribuciones la base correspondiente para 2022 será:

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(Para retribuciones superiores a 1.439,01€, p..e 1.700€, ya se cotiza por salarios reales. Así si cobras 800€ tienes una base de 827€ y si cobras 1.600€ tienes una base de 1.600e. Curiosa transición, eh??)

En los mismos términos en RETA pasamos de una elección de cuota fija a la carta elegiendo una base entre la mínima (actualmente 960,60€) y la máxima (actualmente 4.139,40€) establecidas en la LPGE de cada año a una base por ingresos reales


Hay matices, por supuesto, en Hogar la cuota fija lo era para todas las empleadas de alta en el extinto régimen (en concreto la base mínima) y no había opción de elección. Con la integración se han establecido la cotización por tramos (que tenía que haber terminado en 2019) y existe la obligación de comunicar los cambios de base (a la superior o a la inferior) derivados de cambios de retribución o jornada dentro del mes en que se produzcan.

En RETA la cuota era fija mientras no se solicitara un cambio de base, era la misma todos los meses, y la tenías que elegir dentro del intervalo comprendido entre la base mínima y la base máxima establecida cada año en la Ley General de Presupuestos Generales del Estado.

Procedo a indicar como funciona el actual sistema de recaudación y como funcionará el nuevo sistema de recaudación para pasar a las tablas del periodo transitorio

El actual sistema de cotización funciona tal que así:

- En el alta y cuatro veces al año puedes solicitar una base comprendida entre la base mínima (960,60€) y máxima (4.139,20€). Entre paréntesis la base mínima y máxima general para 2022. Hay bases mínimas y máximas específicas por razones personales (edad), encuadramiento (societarios) o actividad (pluriactividad, venta ambulante duración inferior a 8 horas...) que pueden ser superiores o inferiores a las bases mínima y máxima establecidas con carácter general.

- La base elegida es independiente del nivel de ingresos. Es de libre elección y no tiene por qué guardar ninguna relación con los ingresos obtenidos por el autónomo. La principal queja es la obligación de cotizar por una base (la mínima) superior a los ingresos reales. Nadie se queja de tener la opción de elegir (y de hecho es la opción de la mayoría de los autónomos) esta misma base mínima. Un autónomo que obtenga rendimientos netos derivados de su actividad de 36.000€ anuales (3.000€/mes prorrateados) tiene la opción (y en la mayoría de casos la ejercita) de cotizar por 960,60€. Un trabajador por cuenta ajena que obtenga retribuciones que determinen una base de cotización de 3.000€ cotiza por 3.000e. La disfunción llega al extremo que un autónomo con trabajadores por cuenta ajena cotiza más por sus trabajadores (bases conforme sus retribuciones) que por sí mismo (con independencia del nivel de ingresos 960,60€)

- Fijada la base de elección se aplican los tipos de cotización establecido en la LPGE

Este sistema se caracteriza por confundir la base mínima con la cuota fija a la que no paro de hacer mención. Dado que la inmensa mayoría de trabajadores autónomos han optado por esta base consideran que se les sube la cuota cuando se procede a actualizar las bases mínimas y máximas (general y específicas) en la LGPE de cada año.

De optar por una base entre la mínima y la máxima la cuota únicamente se eleva de haber optado por la revalorización automática, por aumento de contingencias a cotizar (en 2019 se impuso la obligatoriedad de los accidentes de trabajo y el cese de actividad) o por modificación de los tipos (los tipos de AT y CA tienen incrementos periódicos, del 2019 al 2022 hemos pasado de unos tipos de cotización del 29,30% al 30,60%).

Alguien que hubiera optado por una base de 1.500€ en 2010, de no haber solicitado cambio de base ni haber solicitado la revalorización automática, mantiene en 2022 la base de 1.500€ (de no haberse modificado la cotización por AT y CA y los tipos pagaría en 2022 lo mismo que en 2010, de hecho entre 2010 y 2018 no tuvo cambios en la cuota)

Como ya había explicado como va a funcionar el sistema por ingresos reales y el mecanismo es tan complicado como un chupete:

1 - El autónomo comunica la base provisional según ingresos previstos

2 - La TGSS procede a regularizar la cotización provisional en base los ingresos reales declarados a hacienda

3 - Ingresos previstos > ingresos reales ----> devolución cuotas

4 - Ingresos previstos < ingresos reales ----> ingreso diferencias

5- Se establece la base definitiva

Pasaremos a hablar sobre el periodo transitorio (tal cual Hogar) durante el cual continuará existiendo la opción de elegir base, pero va a ser una opción restringida.
 
Última edición:
- Venga pues. ¿Como se va a elegir la base en el periodo transitorio ese de la narices?

Vamos por partes, como Jack el destripalol

El RD 13/2022 establece que a partir de 01/01/203 va a entrar en vigor el nuevo sistema de cotización en RETA que, básicamente, consiste en lo que ya he comentado.

No obstante dado la dificultad de pasar del actual sistema al nuevo se ha establecido un periodo de adaptación (periodo transitorio) en dos fases:

- 1ª fase: comprende 2023, 2024 y 2025. Para estos tres años se han fijado (a lo empleadas del hogar) unas tablas de cotización que explicaré a continuación

- 2ª fase: tras la experiencia de la primera fase el Gobierno decidirá si va con todo y da por finalizado el periodo transitorio o, en cambio, opta por seguir con las tablas hasta el fin del mismo allá por 2031. Hay que tener en cuenta que el propio RD recoge la posiibilidad de no agotar el plazo en el periodo transitorio tras el periodo de pruebas.


Las tablas a qué me refiero están en la DT 1ª del RD 13/2022

En las misma se establecen dos tablas de cotización por tramos de rendimientos netos:

- Una tabla reducida para rendimientos inferiores al SMI (de tres tramos)

- Una tabla general para el resto de rendimientos (12 tramos)

Meto completa la tabla de 2023 como muestra

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Y las tablas reducidas de 2024 y 2025 para que se vea la evolución del tope mínimo de cotización (base mínima del tramo 1)

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Esto va a funcionar tal que así:

- A partir de la estimación de rendimientos netos deberás elegir una base entre la base mínima del tramo que corresponda al nivel de ingresos y la base máxima del régimen especial (DT 1ª RD 13/2022)

Esto de la elección tan dispar de la DT 1ª RD 13/2022 (no es normal que si tienes ingresos <670€ tengas la opción de elegir entre 751,63€ y 4.139,40€) creo, supongo, imagino, deduzco que viene relacionado con la DT 6ª RD 13/2022 (trabajadores que a 31/12/2022 tuvieran una base de cotización superior a la que les corresponde por nivel de ingresos)

Así tenemos restringida la elección de base por:

- Tope inferior: base mínima del tramo

- Tope superior: base máxima del último tramo

Si miráis la tabla de 2023 veréis como hasta el tramo 4 (rendimientos netos entre 1700 y 1850€) se mantiene la base mínima.

Es a partir del tramo 5 que empieza a subir la base mínima (recuerdo que se debe cotizar por una base comprendida entre la base mínima del tramo y la base máxima quedando los autónomos que ganen más de 6.000€ con una cotización mínima de 1.633,99€ (con el tipo del 30,6% son 500€ de base, una subida del 67%)

Millones y millones de posts: con el nuevo sistema de cotización del RETA la cuota subirá hasta el 67%

Claro que serán legales y también titularán los autónomos que menos ganan ven reducida su cuota un 23,34% (de 300€ a 230€)

O no??? roto2
 
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- Me ha quedado claro que tengo que cogerme una base según los ingresos. Pero vamos a ver, funcivago que vives en tus mundos de yupi y no sabes lo que vale un torrao. Hasta ahora yo decía cuanto quería pagar y tú me decías que base tenía que poner (no sé que ostras de reglas de tres de miércoles) ¿Y ahora? Alma de cántaro. ¿Ahora que regla de tres tengo que hacer para pagar lo menos posible que está la cosa mu achuchá?


El cambio más inmediato que va a afectar a los trabajadores autónomos (con el incremento de gasto de recursos en la gestión de los nuevos deberes que les va a suponer) va a ser una obligación de siempre en RG.

Del mismo modo que los empresarios están obligados en sus liquidaciones mensuales a comunicar las bases de cotización de los trabajadores por cuenta ajena a su servicio y, además, el fichero de Conceptos Retribuidos Abonados (CRA) en el que se desglosan el total de retribuciones incluso aquellas que se encuentren excluidas total o parcialmente de la base de cotización con sus importes detallados (este fichero sirve para regularizar la base de cotización, de no coincidir se debe realizar rectificación de liquidaciones y, en su caso, generar deuda)...

Pues lo mismo va a pasar con los autónomos que van a tener el deber de comunicar los ingresos netos previstos sobre los que va a elegir la base de cotizacion en el tramo correspondiente (durante el periodo transitorio, cuando termine esta transitoriedad coincidirán la base de cotización provisional y los rendimientos reales). Estos rendimientos previstos se comprobarán cruzando datos con Hacienda cuando estén disponibles (último trimestre del año posterior, p.e. para el ejercicio 2023 está prevista la regularización durante el último trimestre de 2024) y se ajustará la base de cotización prevista a la real.

Por analogía con la presentación de los CRA del Sistema de Liquidación Directa (SLD) los autónomos vendrán obligados a comunicar las variaciones de los ingresos anuales previstos cuando soliciten cambio de base (RD 504/2022, modificación Reglamentos de Afiliación y Cotización)

Este cambio de base se podrá realizar 6 veces al año:



Periodo ------------------------------------------- Efectos

1 enero a 28 febrero 1 marzo

1 marzo a 30 abril 1 mayo

1 mayo a 30 junio 1 julio

1 julio a 31 agosto 1 septiembre

1 septiembre a 31 octubre 1 noviembre

1 noviembre a 31 diciembre 1 diciembre


Como decía cuando se solicite el cambio de base se deberán indicar los rendimientos netos anuales previstos o las modificaciones (para arriba o para abajo) previstas

Este RD 504/2022 le da parcialmente la fruta razón a tochovista. Por fin algún cambio que afectará a millones de personas (más de 3 millones) será en octubre roto2


Dejo la Transitoria

Disposición transitoria única. Comunicación de datos por parte de trabajadores por cuenta propia o autónomos que ya figuren en alta en algún régimen de la Seguridad Social.

Los trabajadores que, en la fecha de entrada en vigor de este real decreto, figuren en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, como trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización, y que, por las peculiaridades de su inclusión en ambos, deban aportar cualquiera de los datos relacionados en los párrafos 1.º a 10.º del artículo 30.2.b) del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, deberán comunicarlos por medios electrónicos a la Tesorería General de la Seguridad Social, en un plazo que finalizará el 31 de octubre de 2023.


Los tres datos más perentorios que deberán aportar los autónomos por medios electrónicos antes del 31 de octubre (si no lo han hecho con anterioridad como ocurre, p.e. con los ingresos) son:

- Previsión de ingresos netos anuales previstos, en el caso la base vigente al 01/01/2022 no se comprendida en el tramo correspondiente por nivel de ingresos. Es decir aquellos autónomos que se sitúen en el tramo 1 o 2 de la tabla reducida (ingresos netos inferiores a 900€) o en el tramo 4 y ss. (ingresos superiores a 1.700€). Estos autónomos deben comunicar los ingresos previstos y solicitar el cambio de base a una base comprendida entre la mínima de su tramo y la máxima del régimen antes del 1 de marzo de 2023.

- Relación de todas las actividades económicas de las que sea titular el autónomo incluso si no determinan su inclusión en el RETA (por su carácter residual, esporádico o tratarse de una actividad profesional con mutualidad alternativa al sistema de SS)

- Para societarios: porcentaje de participación en la empresa y, en su caso, nombramiento y cese de administrador del autónomo


Los medios electrónicos por los que se deben hacer estas comunicaciones ni astuta idea cuando estarán disponibles. Es de esperar que lo de los ingresos esté, a más tardar, para enero como muy tarde. Recuerdo el deber de comunicar los ingresos y solicitar cambio de base si por ingresos te quedas en los tramos 1 o 2 de la tabla reducida o del tramo 4 al 12 de la tabla general. Es decir si estás por base mínima tienes de plazo hasta el 31 de octubre si quieres cambiar la base de 960,60€ que arrastras desde enero y si no es el caso el plazo es hasta el 28 de febrero.


 
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- Eres un funcivago más cortico que el regazo de una boina. Me dices que tengo que calcular los ingresos netos anuales, y me subrayas lo de netos y de anuales, pero resulta que en las tablas que pones me pide que elija tramos por ingresos mensuales. Te lo pongo subrayado, size 26 y colorao como la cara que te he dejao. Listo que eres un listo. Cómete el owned sonrisa:

Estimado estereotipo de forero cuñao inventao mira que te gusta adelantarte a las exposiciones que tengo pendientes de desarrollar, eh?

Pues...

Te vas al art 308.1 LGSS y ahi tienes cuales son los rendimientos que tienes que computar según tu declaración del IRPF.

Dependiendo de si eres autónomo a pelito (estimación directa o modulero), societario, cooperativista, etc etc

Pues así resumido:

- Estimación directa:

o Rendimiento neto + Importe cuotas SS

- Estimación objetiva:

o Rendimiento neto previo
o Rendimiento neto previo minorado (actividades agrícolas, forestales y
ganaderas)

- Socios mercantiles:

o Rendimientos del trabajo derivados de la actividad en la sociedad
o Rendimientos del capital (dinerarios o en especie) derivados de las participaciones en la sociedad

- Cooperativas:

o Rendimientos del trabajo derivados de la prestación de servicios a la
cooperativa
o Rendimientos derivados de su condición de socios trabajadores (retorno
cooperativo et al.)

- Socios civiles, colectivos, comanditarios, laborales y comuneros:

o Rendimientos de la actividad económica (atribución de rentas)
o Rendimientos derivados de su condición de socios trabajadores

A partir de estos rendimientos se calcula el promedio mensual, es decir se dividen los rendimientos netos anuales entre los días de alta efectiva (no computan aquellos días en los que se disfrute de prestación económica de la SS ni aquellos otros que se hayan tenido en cuenta para el cálculo de la base reguladora de dicha prestación) descontando como gastos generales el 7% con carácter general y el 3% en el caso de socios mercantiles y
laborales.

El resultado de esta operación se multiplica por 30 obteniéndose el promedio mensual de rendimientos netos reales.


¿Qué la ostra en vinagreta?

Por supuesto. No iba a ser tan fácil como ahora que te cogias la base mínima de 300€ y a tirar millas.

Lo estropeado va a ser que saques los datos de hacienda (se supone que te los tiene que facilitar) y que hacienda te diga que casillas del modelo 100 (en general), 200, 190 y 193 (societarios) vas a tener que utilizar para el cálculo. Supongo que ya lo dirán.

Pues calculado el rendimiento neto con estas reglas (si quieres más detalles te vas a tener que informar en www.seg-social.es que en breve se va a colgar mogollón de información) le descuentas el 3% si eres empresa o el 7% en otro caso.

Con un ejemplo se ve mejor, voy a coger el caso más fácil sonrisa: (modulero):

Si te coges la casilla donde shishi sea que esté el rendimiento neto previo (que van a ser los ingresos reales con los que se va a regularizar tu cotización si no hay modificación en los módulos de 2024 respecto 2023, te va a tocar preguntar en Hacienda)

Y a esta cantidad le restas en concepto de gastos generales el 7%

Un ejemplo:

Pongamos eres modulero y que en la declaración de la renta de este año en la casilla del modelo 100 (declaración de IRPF) correspondiente al rendimiento neto previo te salen 15.000€

Divides esos 15.000€ entre los días efectivos de alta (no cuentan los días que hayas cobrado una prestación ni los días del cálculo de la base reguladora, p.e. si has estado en IT no cuentan los días de baja ni los días que se han cogido para el cálculo de lo que tienes que cobrar por la baja, estando en IT, sin problema, de 3 millones deben haber a lo sumo 3 o 4 tíos en este caso, no? pues para un caso tan particular no hace falta perder media hora explicando)

Pues bien tienes que hacer la operación

15.000 x 7% = 1.050€ (de gastos no justificados)

15.000€ - 1.050€ = 13.950€

13.950€ / 360 días = 38,75 ingresos netos diarios

38,75€ x 30 días = 1.162,50 ingresos netos mensuales

Si nos vamos a la tabla vemos que por rango de ingresos estás en el tramo 3 de la tabla reducida


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En el tramo 3 de la tabla reducida puedes elegir entre una base de 869,69€ a 1.166,70€

Como no te vas a querer enterar ye ye te vas a dejar la base mínima de 960,60€ hasta que recibirías la comunicación debes comunicar los ingresos netos anuales previstos antes del 31/10/2022 (DT 1ª RD 504/2022) que comentaba más arriba, para entonces ya estaremos en octubre y vas a bajarte la base para noviembre, fijo.

Esto es por qué la base mínima se encuentra dentro de este intervalo, si te hubiera salido un nivel de ingresos comprendido en el tramo 2 deberías hacer la comunicación (y el cambio de base de 960,60€ a una comprendida entre 849,67€ y 900€) antes del 1 de marzo


Ahora pongamos que todo feliz y contento, confiado como tú solo, te has fíado hacienda no te iba a subir los módulos (sabes que los reyes no existen, que son los padres, no?) y te cuando haces el IRPF 2023 que tu esperabas un rendimiento neto reducido de 15.000€ (rendimientos netos previstos anuales) te casca mil euretes de más, es decir tienes 16.000€ de rendimientos netos reales anuales en lugar de los 15.000€ de rendimientos netos previstos anuales que habías comunicado.

Pues para hacer la regularización se hacen las mismas operaciones que antes y te salen 1.240€ de ingresos (con lo que subes del tramo 3 de la tabla reducida al tramo 1 de la tabla general)

Aquí pueden pasar dos cosas:

- Que no hayas cambiado la base mínima de 960,60€ por total, por dos meses, pa qué (te ha pillado el toro pero no lo reconocerás, que ya nos conocemos cuñao inventao)

- Que hayas tirado por bajarte la base a la mínima del tramo, a 869,69€ (dinero tirado a la porqueriza de todos modos, aquí no se va a jubilar ni Cristo, si lo sabré yo que llevo 15 años diciendo que esto ha petao pero nadie me hace caso, con lo listo y guapo que soy)

En el primer caso, a la hora de regularizar, pues como la base provisional de 960,60€ se encuentra recogida tanto en el tramo 3 de la tabla reducida como en el tramo 1 de la tabla general se va a establecer como base definitiva. Es decir, aunque en la regularización haya cambio de tramos (superiores o inferiores) si la base de cotización se encuentra comprendida dentro del tramo que correspondería por ingresos reales no hay cambio de base, base provisional = base definitiva

En el segundo caso resulta que la base escogida, 869,69€ no está en el tramo correspondiente (aquí tendría que sacar la media con los dos primeros meses previos al cambio de base y ostras varias, por simplicidad de cálculo paso como de la miércoles, los puristas pueden calcular ellos mismos si la regularización es correcta o hay que recurrirla en alzada) y has cotizado menos de lo que te tocaba.

Pongamos un tipo del 30% por simplificar:

Has cotizado por una cuota de 869,69 x 30% = 260,90€

Debías haber cotizado 960,60€ x 30% = 288,18€

288,18€ (debías haber cotizado) - 260,90€ (has cotizado) = 27,28€

27,28€ x 12 meses = 327,26€ a pagar

Antes de la regularización ----> Base provisional = 260,90€


Después de la regularización ----->
Base definitiva = 288,18€

En la regularización si pagas por un tramo inferior en el que no está incluida la base provisional se te aplica la base mínima del tramo superior y tienes que pagar la diferencia



Ahora pongamos que por una de aquellas eres una de esas rara avis, uno de esos seres fantásticos que nunca creerías que pudieran existir, en definitiva si fueras un autónomo que venía cotizando por una base superior a la mínima y que ingresando, según hacienda, 16k netos al año (que son 1.333€ netos al mes) te cascas la base máxima para mayores de 47 años (2.200€) por qué, a pesar que ya tienes una edad, te mola regalar el dinero y, viva la pensión manque la disfruten los gusanillos que no voy a ver un puro duro, me mantengo en mis trece, en mantenella y no menealla, comunico que mis rendimientos netos previstos son de 16k y mantengo la base de 2.200€ que para eso me dice la DT 1ª que puedo elegir una base comprendida entre la mínima del tramo que me corresponda por ingresos y la máxima del régimen, leñe.

Pues llega la hora de regularizar y vemos que por tramo de ingresos a este caballero, tan generoso como inconsciente él, por 16k netos anuales (1.240€ netos tras descontar 7% de gastos) le tocaba elegir base del tramo 1 de la tabla general, entre 950,98 y 1.300€ cuando, si nos situamos en las tablas, vemos que la base de 2.200€ está comprendida en los tramos 6 a 12 de la tabla general

Pues regularizamos y tenemos dos casos:


-Autónomo al que corresponde tramo 1 de la tabla general que ha solicitado la base de 2.200€ con efectos 01/01/2023 (supuesto viene de base mínima)

En este caso tenemos el caso contrario, corresponde un tramo inferior al tramo por el que se ha cotizado

La base máxima del tramo 1 de la tabla general son 1.300€

Pues a calcular:

Has cotizado por una cuota de 2.200 x 30% = 660€

Debías haber cotizado 1.300€ x 30% = 390€

390€ (debías haber cotizado) - 660€ (has cotizado) = -270€

270€ x 12 meses = 3.240€ a devolver


En la regularización si pagas por un tramo superior en el que no está incluida la base provisional se te aplica la base máxima del tramo que te corresponde y se te devuelve la diferencia



Antes de la regularización ----> Base provisional = 2200€

Después de la regularización -----> Base definitiva = 1300€

En el caso de tratarse de un autónomo que en fecha 31/12/2022 tuviera la base de 2.200€ la puede mantener en virtud del RD 13/2022 ya comentado.
 
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- jorobar, que puro rollo. ¿Me tocado llegar hasta aquí para leer lo de la tarifa plana que lo único que me interesa? Los funcivagos sois lo puro peor. Greciaaaaa Mad maaaaax Funcivagos a la fruta calleeeeeehhgg hgg hg h...

Aún le va dar algo al cuñao inventao sonrisa:

Pues eso, ya acabo hablando de las bonificaciones.

Solo comentar que la tarifa plana de 60€ de los arts 31, 31bis, 32 y 32bis del Estatuto del Trabajo Autónomo (art 31 y 31bis tarifa plana general RETA y SETA respectivamente y arts 32 y 32bis tarifa plana discapacitados) se extinguen en fecha 31/12/2022 entrando en vigor una nueva modalidad de tarifa plana de 80€ (art 38ter)

Unos apuntes:

- Quien haya generado derecho a las tarifas planas actuales (de 60€) que se podrán pedir hasta el 31/12/2022 disfrutarán las mismas hasta su extinción por transcurso del tiempo máximo

- La tarifa plana de 80€ será de cuota fija (no habrá opción de cotizar por una base superior pagando la diferencia por el exceso como ahora), no se regularizará y a efectos de prestaciones le corresponderá la base mínima del tramo 1 de la tabla general. No se regularizará.

- Esta tarifa plana de 80€ tendrá una duración inicial de los 12 meses naturales completos siguientes a contar desde la fecha de alta ampliable por 12 meses adicionales siempre y cuando se comuniquen ingresos inferiores al SMI en los términos indicados en el anterior post, en el caso de superar el SMI el segundo año sí se regularizarà. En el caso de autónomos con discapacidad >33% serán los primeros 24 meses naturales completos a partir de la fecha de alta más 36 meses adicionales por ingresos <SMI


Por lo que respecta a los actuales beneficiarios de la tarifa plana de 60€ que está pendiente de aclarar como se aplicará en aquellos casos en los que se haya optado por una base superior cotizando el exceso de base sin la bonificación aplicada a la base mínima (en la LGPE está previsto se solucionen diversos flecos)

Pues hasta aquí hemos llegado.

Pensaba comentar más cosas pero va a ser que no me ha dado tiempo.

Me dejo una barbaridad de cosas en el tintero (entre ellas desarrollar toda la historia esta de las bonificaciones)

Me guardo las reservas de posts en lugar de eliminarlos por si tengo ganas de actualizar algo cuando se vayan corrigiendo los flecos.

Recomiendo encarecidamente no tomarse este hilo como una exposición profesional del nuevo sistema de cotización de autónomos.

Solo hay que ver el tono en el que está escrito meparto:meparto:meparto:meparto:





A partir de aquí no me comprometo a participar activamente en el hilo. Tampoco me comprometo a contestar dudas.

Aunque hayáis visto la peli de Candyman invocarme con el @samaruc @samaruc @samaruc no va a servir de nada (tengo las notificaciones y los MP desactivados desde hace algún tiempo)

Voy a tomarme un tiempo de trabajaciones y no voy a poder entrar más que esporádicamente o sea que por mí podéis trollear todo lo que queráis con un único límite: cuñao troll faltón de insulto grueso (me cae mal, melón, etc etc) pa'l ignore que se va como lo lea (una vez y no más santo Tomás).

Acepto, quid pro quo, insulto fino ya que este personaje (en la vida real no somos nadie y en internet me monto mis películas) hace un tiempo que se me ha ido de progenitora (intento meter animus jocandi y muchas veces me sale animus jodiendi)

Para cerrar con números redondos dejo donde obtener información en internet en el post #10
 
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Si quereis obtener más información en www.seg-social.es la váis a tener para aburrir

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O en la Revista Activa

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Más clara, concisa y técnica que la de este hilo, por cierto roto2



Recomiendo echar mano del buzón de consultas (accesible a través de las FAQ de seg-social.es) mejor que tirarse horas al teléfono o intentando pillar cita en una administración perdida de la mano de Dios.



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Captura-de-pantalla-2018-12-23-a-las-21.19.52.png
11
 
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#Mutualidades


¿Qué son las mutualidades de previsión social?


Las mutualidades de previsión social son entidades aseguradoras que ejercen una modalidad aseguradora de carácter voluntario complementaria al sistema de Seguridad Social obligatoria, mediante aportaciones a prima fija o variable de los mutualistas, personas físicas o jurídicas, o de otras entidades o personas protectoras.




Pregunta

Si estas entidades aseguradoras son complementarias a la Seguridad Social obligatoria ¿por qué no obligamos a abogados, médicos, ingenieros, químicos... que ejercen la profesión por cuenta propia a darse de alta en RETA?

Por citar tres mutualidades líderes en su sector (entre paréntesis año de fundación):

¿Por qué la Mutualidad General de la Abogacía (1948), la Hermandad Nacional de Arquitectos (1944) y Mutual Médica (1920) se ofrecen como alternativa al RETA y no como aseguramiento complementario (o de mero plan de pensiones como si la mutualidad fuera un banco al uso) cuando el alta en RETA es obligatoria para todos los trabajadores por cuenta propia que se encuentren incluidos en su campo de aplicación?

¿Por qué un economista, p.e., que ejerza la profesión libremente por cuenta propia debe darse de alta en RETA obligatoriamente si quiere ejercer y un abogado, un arquitecto o un médico no están obligados al alta en RETA mientras no soliciten a demanda su alta en el Régimen? ¿Qué diferencia hay entre estos profesionales? ¿Por qué esta discriminación de economistas respecto abogados, arquitectos y médicos al inicio o durante la carrera profesional? ¿Por qué el economista está obligado al alta en RETA al inicio de la carrera profesional y el resto de profesionales pueden ejercer sin esta obligación (alta en RETA) acogiéndose, alternativamente, a una mutualidad de previsión social? ¿Por qué el alta en la mutualidad de previsión social, de existir, del economista no dispensa del alta inicial en RETA?


Definición de privilegio

1. m. Exención de una obligación o ventaja exclusiva o especial que goza alguien por concesión de un superior o por determinada circunstancia propia.




(Continuará...)
 
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