Nueva jugada maestra de cierta etnia, aprended remeros

Alan__

Madmaxista
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Patriarca compra piso, lo habitan familiares del clan, no pagan a la comunidad, ni derramas ni nada, mil churumbeles, todo lleno de cosa, cobran ayudas sociales por los niños y no tener ingresos. Luz y agua enganchados.

La deuda con la comunidad crece, la comunidad denuncia, llega al juzgado, se aprueba el embargo por impago al patriarca y SORPESA! los inquilinos son usufructuarios de por vida y por tanto indesahuciables.

Aprended remeros, seguid pagando impuestos e hipoteca cuando legalmente puedes vivir como un marques sin pagar un euro y cobrando todos los meses.

Jugada maestra, no de quien seria el abogado pero chapeau.
 
A veces tengo sueños, y a veces son sueños felices. Ese tipo de felicidad que te saca una sonrisa mientras sigues somnoliento. Quizás uno de los mejores es cuando ese sueño consiste en imaginar uno de estos patriarcas viviendo al lado de un rojo.

Puerta con puerta, pared con pared, eternamente...............el resto de la vida de ese rojo.

QUE SUEÑOS TAN BONITOS!!!! Solo pensándolo, imaginando todas las situaciones y consecuencias de esa situación, me sale una sonrisa.
 
Noticia falsa sin fundamentos jurídicos.
Igual es un invent, pero jorobar, ley en mano creo que es algo plausible. Lo unico que no veo de donde puede venir es lo del usufructo perpeuto, porque si no estoy oxidado en civil, eso seria algo equivalente a la usucapión, pero la usucapión es propiedad, no usufructo.

Apreciamos que extiendas tu opinión.
 
La responsabilidad por deudas comunitarias es real, no personal, y responde el piso, cualquiera que sea el ocupante. De manera que en caso de impago, sea quien sea quien lo ocupe, se subasta y a la fruta calle el que esté dentro.
 
Igual es un invent, pero jorobar, ley en mano creo que es algo plausible. Lo unico que no veo de donde puede venir es lo del usufructo perpeuto, porque si no estoy oxidado en civil, eso seria algo equivalente a la usucapión, pero la usucapión es propiedad, no usufructo.

Apreciamos que extiendas tu opinión.
De por vida, no perpetuo. Dicho de otra manera, perpetuo para cualquiera que esté en esa situación a día de hoy, porque es obvio que han sido asesorados, y por lo tanto entre los usufructuarios habrá algún niño o joven.

Yo lo veo muy factible y real.

Es más, sin salirme del aspecto económico, por cuatro duros compran los pisos de las viviendas vecinas, se van.....los venden......y hacen el negocio del siglo.

Así de fácil, por mucho que les parezca ciencia ficción a los que no tienen "vida" ni capacidad intelectual para conocer el mundo que vivimos, y las situaciones que se dan, día sí, día también.

Todo esto a falta se saber la opinión del forero al que he hecho la pregunta. Si contesta algo que legalmente me calle, ok. Hasta entonces, repito, perfectamente viable.
 
La responsabilidad por deudas comunitarias es real, no personal, y responde el piso, cualquiera que sea el ocupante. De manera que en caso de impago, sea quien sea quien lo ocupe, se subasta y a la fruta calle el que esté dentro.


¿Entonces me estás diciendo que el inmueble embargado no se adquiere con la carga del usufructo?

¿El nuevo propietario puede echar a los usufructuarios?

Porque esa es la cuestión, no otra. Lo que realmente importa y cambia algo la situación, lo de menos es quien es el dueño. Lo importante es quien lo habita y si puede seguir ahí.
 
Creo que carece de base jurídica lo que dices, el piso puede acabar subastado y a los usufructuarios en el mejor de los casos les pagarían su cuota usufructuaria ( si son menores bastante elevada).

Se le podría dar vueltas al asunto a buen seguro hay lagunas legales pero ya han sido cubiertas, el problema de este país es que la solución lógica de "ustedes son usufructuarios de mala fe de un pariente que abusa del derecho" no existe, así que muy probablemente echar a la etnianada que se ha configurado así sea casi imposible.

En general invocar preceptos legales vs etnianos y jovenlandésnegrada es como disparar margaritas a los tanques rusos.
 
¿Entonces me estás diciendo que el inmueble embargado no se adquiere con la carga del usufructo?

¿El nuevo propietario puede echar a los usufructuarios?

Porque esa es la cuestión, no otra. Lo que realmente importa y cambia algo la situación, lo de menos es quien es el dueño. Lo importante es quien lo habita y si puede seguir ahí.
ya he dicho que el responsable es el usufructuario y que la carga del impago es de naturaleza real. Para más desarrollo, estudie.
 
De hecho, del pago de las deudas de comunidad el primer responsable es el usufructuario, igual que del IBI. Así que lamento decir que te han metido un gol con la jugada.

¿Seguro?



PREGUNTA
Acaba de fallecer mi padre y, entre otras cosas, ha dejado a mi progenitora el usufructo vitalicio de la casa. A mis hermanos y a mí (propietarios en régimen de proindiviso de la nuda propiedad), nos gustaría saber quién es el obligado al pago de los gastos de Comunidad.
Partimos de la base de que su progenitora no ostenta cuota alguna de titularidad sobre la vivienda, de modo que su título es únicamente el de usufructuaria.

Siendo así, y pese que se trata de un asunto en ocasiones controvertido, la doctrina jurisprudencial mayoritaria determina que, en estos casos, el obligado al pago de la Comunidad no es el usufructuario –por más que sea quien ostenta el uso y disfrute de la casa- sino el nudo propietario.

En consecuencia, en caso de impago, la Comunidad habrá de dirigir su reclamación siempre al nudo propietario (usted y sus hermanos en este caso) por ser a éste a quien legalmente incumbe la obligación de contribuir a los gastos generales, en virtud de los dispuesto en el art. 9.1 e) de la Ley de Propiedad Horizontal al señalar que “…Son obligaciones de cada propietario: Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.”


Al margen de lo anterior, nada impide que usted y sus hermanos lleguen a acuerdos distintos con su progenitora respecto de la asunción de estos gastos, bien entendido que, en caso de impago, la Comunidad habrá de dirigir su reclamación siempre frente a ustedes en su calidad de nudos propietarios. En su defensa, no podrán oponer tales acuerdos frente a la Comunidad, dado que sólo incumben a sus relaciones particulares; sin perjuicio de su derecho de resarcimiento posterior.

La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com






Resumiendo:

1.- Nadie en su sano juicio compraría esa vivienda con una carga de 70 años vista, pagando todos los gastos y problemas que conlleva. Ni por un euro.

2.- En caso de que un loco la compre, el problema (usufructuarios) seguirán ahí, a gastos pagados.
 
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