No renovar contrato y paro.

Lo que se expone es un embeleco de ley clarísimo. Parece mentira que tantos foreros no tengan ni idea. Luego se quejarán de que los explotan, y es que se lo merecen, por ignorantes.
Si se hace lo que se debe, denunciando a la empresa, no solo va a cobrar una indemnización, sino que además tendrá derecho al desempleo...
 
Si, si el trabajador renuncia voluntariamente, no tiene derecho a paro. Pero, mañana le puede doler el deo rellenito del pie, pasado, la punta de nariz y al otro un grano en el pandero que ahora en verano con el roce eso joroba mucho. Baja, trabaja dos dias, baja, otros dos dias y a baja otra vez. No hay nada que le aguante mas a un empresario que alguien no productivo. De baja no le pueden despedir, pero si pueden no renovarle.
T quedas sin paro si renuncias con el contrato en vigor pero si ha finlaizado y no quieres renovar tienes derecho a Paro.
 
Lo que debe hacer tu colega es que Si finaliza el 30 de septiembre debe avisar d su renuncia sobre el dia 22 y ya está.
 
Bueno, pero si lo estan puteando, porque no devolver un poco la frutada de vuelta...
No es mala idea pero tampoco es tan frutada: a partir del tercer dia de baja paga la SS y en una semana te han echan (desde la ultima reforma ya te pueden despedir estando de baja)
 
No entiendo si habláis de oídas o qué. Pero si te ofrecen renovar y tu no quiere te vas al paro y en el INEM no tienen idea de saber si te ofrecían nuevo contrato o no con lo cual te pagan el paro.

Dejad de asustar a las viejas.
De eso nada. Depende de lo que cubran en una determinada casilla la última empresa que te tuvo en nómina. Creo que eso iba en no se qué certificado típico que envía la última empresa al Sepe y es un requisito básico para poder obtener el paro. Es un clásico que por dejadez no envíen a tiempo ese papelito de los corazones y tengas que acudir una segunda vez a las oficinas.

Si esa última empresa o ETT te quiere jorobar cubrirá determinada casilla conforme evidencia que rechazaste una renovación y por lo tanto pierdes el derecho al paro.

Es raro que ocurra pero puede pasar. En estos casos lo que se suele hablar es con la empresa de buen talante para que cubran la otra casilla pues para ellos no tiene repercusión alguna.
 
Es falso. Si no quieres renovar pierdes el derecho al paro pero ojo, como explicaba antes puede que solo en la teoría. Depende de la buena o mala fe de la empresa. Si te quieren jorobar por decirles que no a la renovación te joroban y vas quedar sin paro.
 
Mentalizaros que el paro es una prestación para aquellas personas que queriendo trabajar NO tienen trabajo, o dicho de otro modo, para aquellas personas que pierden su trabajo contra su voluntad. Si tú rechazas una renovación de un contrato (los motivos son indiferentes) estás dejando de trabajar por voluntad propia y por lo tanto careces de ese derecho. La empresa te está dando la oportunidad de seguir trabajando y tú rechazas ese trabajo y luego pretendes cobrar una prestación por quedarte desempleado.... no tiene sentido. Y aunque tampoco tenga mucho sentido lo que toca hacer en estos casos es tragar con la renovación y luego tocarse los cigotos o ir directamente disfrazado de trans al trabajo. Forzar el despido, procedente o improcedente, o la "no renovación" una vez finalizado el contrato actual. Y de esa forma sí tendrás derecho al paro, si se cumple el resto de requisitos obviamente.
 
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De eso nada. Depende de lo que cubran en una determinada casilla la última empresa que te tuvo en nómina. Creo que eso iba en no se qué certificado típico que envía la última empresa al Sepe y es un requisito básico para poder obtener el paro. Es un clásico que por dejadez no envíen a tiempo ese papelito de los corazones y tengas que acudir una segunda vez a las oficinas.

Si esa última empresa o ETT te quiere jorobar cubrirá determinada casilla conforme evidencia que rechazaste una renovación y por lo tanto pierdes el derecho al paro.

Es raro que ocurra pero puede pasar. En estos casos lo que se suele hablar es con la empresa de buen talante para que cubran la otra casilla pues para ellos no tiene repercusión alguna.

Es el certificado de empresa. Y ahí ponen el motivo de cese de trabajo: fin de contrato. No si quería seguir o no el trabajador. En ningún caso si es por fin de contrato pueden poner que es baja voluntaria.

"Causa de la extinción de la relación laboral (fin de contrato, despido, baja voluntaria, ERE, excedencia, no superación del periodo de prueba, etc). Es muy importante, pues en función del motivo se podrá tener o no derecho a una prestación."
 
Si, tienen una especie de casilla en no se que papelito de marras que eso acaba en el SEPE y donde consta si te ofrecieron más trabajo o no.

Como ya dije lo habitual es que las empresas no marquen esa casilla puesto que para ellas no tiene repercusión alguna pero para el trabajador puede ser la clave entre cobrar el paro y no cobrarlo.

Es el certificado de empresa. Y ahí ponen el motivo de cese de trabajo: fin de contrato. No si quería seguir o no el trabajador. En ningún caso si es por fin de contrato pueden poner que es baja voluntaria.

"Causa de la extinción de la relación laboral (fin de contrato, despido, baja voluntaria, ERE, excedencia, no superación del periodo de prueba, etc). Es muy importante, pues en función del motivo se podrá tener o no derecho a una prestación."
No me queda claro si me estás dando la razón o no. En el certificado de empresa puede constar el motivo del fin de la relación laboral. Es un puro código solo pero que puede ser fatídico para el trabajador.

Por ejemplo, uno que acabo de sacar ojeando en la red: CODIGO 12 "Fin de contrato temporal a instancia del trabajador (rechazo prorroga)". NO tienes derecho al paro.

El que debería constar: CODIGO 11 "Fin de contrato temporal". Tienes derecho al paro si has cotizado los 360 días.
 
No te estoy dando la razón.

El OP habla de renovar el contrato y no de prórroga, que son dos casos distintos. Aquí lo explica bien.


PLANTEAMIENTO

A una persona trabajadora que termina su contrato temporal la empresa le ofrece la renovación. No obstante, no quiere continuar en la empresa comunicándolo por escrito

1. ¿Tiene derecho a percibir indemnización por finalización de contrato un trabajador que no quiere renovar un contrato temporal?

2. ¿Puede pedir el paro después de rechazar la prórroga de un contrato temporal?


RESPUESTA

1.

SÍ. El Estatuto de los Trabajadores supedita el cobro de la indemnización a la finalización del contrato, sin que influya de qué parte proviene la voluntad de dar por finalizado la relación laboral.

A la finalización del contrato temporal el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación. El art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores supedita su cobro a la finalización del contrato, sin que influya de qué parte proviene la voluntad de dar por finalizado el vínculo laboral.

En estos casos el convenio colectivo aplicable sólo podrá mejorar algún aspecto de la indemnizaciones, como fijar una cuantía superior, pero no limitar su existencia.

2.

NO. Si la trabajadora rechaza la prórroga del contrato temporal no se encontraría en situación legal de desempleo y por lo tanto no puede pedir la prestación a pesar de cumplir con los requisitos establecidos en el art. 267 LGSS.

Una baja voluntaria en la empresa supondría la inexistencia de situación legal de desempleo, y no permite solicitar la prestación a continuación. La trabajadora ha de tener en cuenta que para el cobro del desempleo ha de presentarse como requisito indispensable el denominado «Certificado de Empresa» en donde la empresa indicará la causa que motiva la extinción o suspensión de la relación laboral y las fechas en que se inicia y finaliza dicha situación. En caso de este tipo de finalización contractual el modelo oficial establece:


Nota: veo que el artículo y mi opinión se basan en antes del 2022 cuando se aplicó la nueva reforma laboral y pasaron a llamarse contratos a duración determinada... Así que no tengo garantías de que siga así.
 
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Si la empresa te ofrece renovación y no firmas es considerado baja voluntaria.
A mi me pasó lo mismo, no quería renovar. Metia horas gratis y quería no hacerlo. Para forzar la situación les dije que mi relación laboral será lo que estipule en el papel, ni un segundo más. Que de horas extras nanai. Me quitaron el contrato y me comunicaron que estaba despedido. Me fuí al paro con la paguita. Con la paga me hice auomono y llevo ya 12 años así.
Y de qué eres autónomo si puedo preguntar? 12 años ya son años para todo lo que se queja aquí la gente por lo de autónomo.
 
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