No entiendo la imputación por terrorismo a Puigdemont

Ese juez que tiene en sus manos unas diligencias que ni tú ni yo tenemos, así que me parece por ti parte muy osado decir lo que debe hacer el juez cuando tú, como yo, solo sabes las 4 cositas que pone la prensa, casi siempre fuera de contexto, interesadas, y manipuladas en muchas ocasiones. Como yo he dicho, yo creo que......pero hablo como ajeno al caso y con información insuficiente. Tú directamente impones sentencia dogmática . Lo dicho, muy osado de tu parte .
De todas maneras la ley en España es garantista . Se puede acusar de muchas cosas, pero si no hay fondo no hay condena , así que no te preocupes tanto de si es o no es un traidor y esperate a la sentencia que te saque de dudas.

De momento otros indepes ya fueron condenados, y puigdemont no por huido, así que......mínimo es lo que fueron condenados los otros, que lo seguirán siendo toda su vida aún indultados o amnistiados

Puchi esta a disposicion de la justicia de europa cuando el juez mande, no es un huido, esta donde cree que sus derechos estan garantizados. O te crees que las balizas que le pusieron en su coche siendo parlamentario europeo eran legales?

Espanya no las reconoce y puchi no reconoce la justicia de espanya y europa sentencia que no extradita.
 
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Acabas de descubrirlo hace 10 minutos, te dejo mas información:

Hasta ahora el sistema penal español, habiendo superado ya otros modelos y términos anteriores, se rige por el derecho penal del hecho. Aquel por el que la pena se vincula al hecho antijurídico, pero lo decisivo para imponer la pena es el reproche que se hace al autor por la comisión de un hecho delictivo (culpabilidad por el hecho)

Sin embargo, existe otro modelo penal llamado derecho penal del autor (o del enemigo), aquel que vincula la pena con la peligrosidad del autor, pero a diferencia del anterior, el sujeto no es sancionado por el hecho que realiza, sino por su condición de persona “peligrosa” o enemigo.

El término Derecho penal del enemigo fue acuñado por el jurista alemán Günter Jakobs en 1985.Según el cual,se sancionan penalmente conductas, sin que se hubieran afectado al bien jurídico. No se castiga al autor por el hecho cometido, sino por el hecho de considerarlo peligroso. Se sanciona por la conducta y la peligrosidad del actor y no sus actos.

Según Jakobs, el legislador no dialoga con sus ciudadanos, sino que amenaza a sus enemigos, aumentando las penas excesivamente desproporcionadas, anticipando la intervención del derecho penal, es decir, no recurriendo a él como ultima ratio, recortando garantías procesales y ampliando conductas muy alejadas de la lesión de un bien jurídico. Siendo éstas las características del derecho penal del enemigo.
No fusiles textos de otros sin citar la fuente, mira que te lo tengo dicho y no desde ahora.
Qué costumbre tan antiestética, jorobar.
Y menos para contarme lo que ya sé y tú demuestras no comprender.
 
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